WorksheetsSERVICIOS RELACIONADOS - UNIDAD 1
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1. Establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes para el ejercicio del control gubernamental y demás actividades vinculadas a la competencia legal del Sistema Nacional de Control.
Centro de Planeamiento Estratégico.
Tribunal Constitucional.
Defensoría del Pueblo.
Ley n.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
Ha sido concebida como el documento normativo superior que establece la organización y funcionamiento de los servicios de control y servicios relacionados; asimismo, regulan las normas para el debido desempeño profesional.
Constitución Política del Perú.
Ley del Auditor Gubernamental.
Manual de Auditoría Forense.
Normas Generales de Control Gubernamental.
Elija la opción que abarca a todos los obligados.
En el ejercicio del Control Gubernamental, las Normas Generales de Control Gubernamental son obligatorias para:
Funcionarios y servidores públicos y personal de confianza de las entidades bajo el ámbito de las empresas del Fonafe.
Personal del Sistema Nacional de Control, expertos en planeamiento y funcionarios y servidores públicos en general, independientemente de su modalidad de contratación.
Personal del SNC, expertos que participen en el desarrollo del control gubernamental y funcionarios y servidores públicos de las Entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control.
El personal de las Sociedades de Auditoría, los Órganos de Control institucional y todos aquellos que han sido contratados independientemente de la modalidad del mismo.
Los servicios relacionados:
Están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivados de atribuciones o encargos legales.
Generan productos distintos a los servicios de control y son llevados a cabo por los órganos del SNC con el propósito de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental.
La información generada puede utilizarse para la programación de servicios de control, precisando en sus antecedentes la referencia a dicho resultado.
Todas son válidas.
Los servicios relacionados, de cumplimiento obligatorio, en el Plan Nacional de Control 2024 son:
Seguimiento a la implementación de las recomendaciones de los informes de servicios de control posterior y Seguimiento a las acciones para el tratamiento de situaciones adversas resultantes del servicio de control simultáneo.
Seguimiento a las acciones resultantes del control específico.
Seguimiento a las acciones para el tratamiento de situaciones adversas resultantes del servicio de control concurrente.
Todas son válidas.
El Control Gubernamental puede ser, en función de quien lo ejerce:
Control previo.
Control simultáneo.
Control posterior.
Ninguna de las anteriores.
El Control externo es ejercido por:
CGR/OCI/SOA
CGR/OCI/Entidad
CGR/Entidad/SOA
Entidad/OCI/SOA
La expresión: Proceso integral y permanente que tiene como finalidad contribuir a la mejora continua en la gestión de las entidades, así como en el uso de los bienes y recursos del Estado, corresponde a la definición de:
Control Previo
Control Continuo
Control Gubernamental
Formulación del Plan Anual de Control
En lo que respecta al seguimiento a la implementación de las recomendaciones, el OCI o la CGR evalúa el grado de avance o cumplimiento y determina el estado de la recomendación en el mes julio para el periodo que comprende:
Primer semestre
Segundo trimestre
Mayo - Junio
Mayo - Junio - Julio
El anexo n.° 3 de la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC, se publica semestralmente como sigue:
Primer semestre para el periodo enero – junio y se presenta en agosto. También, Segundo semestre para el periodo julio – diciembre y se presenta en febrero del próximo año.
Primer trimestre para el periodo enero - marzo y se presenta en abril.
Primer semestre para el periodo enero – junio y se presenta en julio.
Todas las anteriores. son válidas
