WorksheetsOBLIGACIONES II (2DA RONDA)
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21) EXTRACTORA DEL VALLE S.A. vendió a MAGNA S.A. un millón de latas de aceite de oliva de un litro por importe de 309.520.000 millones de pesos colombianos. para su reventa mediante exportación a Angola. Tras haber sido embarcada la mercancía, MAGNA S.A. recibió un fax de la aduana de Cádiz en el que se indicaba la restitución de la mercancía porque el análisis de una muestra revelaba que por su alto contenido en Estigmasterol, el aceite podía ser considerado como comestible y vegetal, pero no como aceite de oliva, conforme al Resolución 2154 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social. Por consecuencia de todo ello, MAGNA hubo de restituir al Servicio Nacional de Productos Agrarios una subvención que había recibido de acuerdo a tratados internacionales para incentivar la exportación de aceite de oliva, y además sufrió una sanción dineraria. Las cantidades reclamadas a MAGNA por estos hechos ascendían a la suma de $ 29.325.831 .; y las costas de los procedimientos contencioso-administrativos, que fueron desestimados, ascendieron a $ 11.000.000
¿Prosperaría en este caso la acción de saneamiento por vicios ocultos? ¿entre quienes? ¿Cuál sería en este caso su plazo de prescripción? Resuma en unas líneas la doctrina del aliud pro alio y determine si es aplicable a este caso. Revisar que acciones podría interponer ¿Habría derecho a la indemnización de perjuicios?
En relación con los presupuestos de la acción de saneamiento por vicios ocultos en la compraventa, una de las siguientes afirmaciones es FALSA. Señálela:
- La acción no procede en caso de tratarse de compraventas mercantiles. V___ F____
- El vendedor responde aunque también ignorase la existencia del vicio. V___ F____
- El plazo general de prescripción para las compraventas civiles es de 6 meses. V___ F____
- El éxito en esta acción da derecho a resolver el contrato o exigir una rebaja del precio. V___ F____
PREGUNTAS DEL CASO: ¿Cuáles son las consecuencias para el vendedor por los vicios redhibitorios?
A) Si el vendedor conocía los vicios de la cosa y no los declaró, o debía haberlos conocido por su oficio y aun a sabiendas vende la cosa, será obligado, además de la disminución del precio o la restitución según el caso, a indemnizar al comprador por los perjuicios causados. Se debe tener en cuenta que esta acción prescribe en seis meses para las cosas muebles y un año para las inmuebles.
B) se refiere a la posibilidad de rescindir un contrato de compraventa (específicamente de bienes inmuebles, aunque puede extenderse a otros contratos onerosos) cuando existe una desproporción significativa entre el precio pagado y el valor justo de la cosa vendida. Esta acción busca proteger a la parte que ha sufrido un perjuicio económico considerable por la falta de equivalencia en las prestaciones del contrato. Se debe tener en cuenta que esta acción prescribe en cuatro años y solo procede para bienes inmuebles.
C) es un mecanismo legal que permite a una persona que ha sufrido un empobrecimiento reclamar a otra que se ha enriquecido a su costa, sin una justificación legal, una indemnización por el daño causado. En otras palabras, busca evitar que alguien se beneficie injustamente del perjuicio de otro. Se debe tener en cuenta que esta acción prescribe en un año contado a partir de la fecha en que prescribe la acción cambiaria del título valor correspondiente.
A) Si el vendedor conocía los vicios de la cosa y no los declaró, o debía haberlos conocido por su oficio y aun a sabiendas vende la cosa, será obligado, además de la disminución del precio o la restitución según el caso, a indemnizar al comprador por los perjuicios causados. Se debe tener en cuenta que esta acción prescribe en seis meses para las cosas muebles y un año para las inmuebles.
B) se refiere a la posibilidad de rescindir un contrato de compraventa (específicamente de bienes inmuebles, aunque puede extenderse a otros contratos onerosos) cuando existe una desproporción significativa entre el precio pagado y el valor justo de la cosa vendida. Esta acción busca proteger a la parte que ha sufrido un perjuicio económico considerable por la falta de equivalencia en las prestaciones del contrato. Se debe tener en cuenta que esta acción prescribe en cuatro años y solo procede p
C) es un mecanismo legal que permite a una persona que ha sufrido un empobrecimiento reclamar a otra que se ha enriquecido a su costa, sin una justificación legal, una indemnización por el daño causado. En otras palabras, busca evitar que alguien se beneficie injustamente del perjuicio de otro. Se debe tener en cuenta que esta acción prescribe en un año contado a partir de la fecha en que prescribe la acción cambiaria del título valor correspondiente.
22) Por escritura pública de 17 de junio de 2023, los esposos Don Marcelino y Doña Josefa, padres de cuatro hijos (Marcelino, Carmen, Josefa y Ángela) donaron a éstos un trozo de terreno con vivienda, situado en una localidad de Gijón, por cuartas partes iguales e indivisas.
Doña Carmen aceptó la donación de la parte indivisa que le correspondía, mediante escritura pública otorgada el 19 de julio de 2023, pero dicha aceptación no fue comunicada a los donantes, que fallecieron sin conocerla, el 10 de agosto de 2024 (Don Marcelino) y el 28 de marzo de 2025 (Doña Josefa).
Marcelino demandó a sus hermanos solicitando la declaración de nulidad de la donación realizada a favor de su hermana Carmen, y en consecuencia, se le condenase a restituir el terreno que le correspondió según la escritura de donación.
Cuestiones
¿Cuáles fueron, según los hechos expuestos, las razones alegadas por Marcelino-hijo para solicitar la nulidad de la donación a favor de su hermana Carmen? ¿Cree que pueden prosperar sus pretensiones? ¿Infringieron los donantes o la donataria algún requisito de perfección de la donación? ¿Cuándo se perfeccionó la donación y cuándo produjo sus efectos propios? Hasta que porcentaje se puede donar en Colombia Se puede revocar la donación
PREGUNTAS DEL CASO: ¿Cuál es la diferencia entre nulidad absoluta y nulidad relativa?
A) la nulidad absoluta afecta a actos que contravienen el orden público o las buenas costumbres, mientras que la nulidad relativa se refiere a vicios que afectan a una de las partes o a la formación del consentimiento.
B) La nulidad relativa afecta a actos que contravienen el orden público o las buenas costumbres, mientras que la nulidad absoluta se refiere a vicios que afectan a una de las partes o a la formación del consentimiento (ERROR- FUERZA -DOLO- RETICENCIA) .
ACTIVIDAD # 22 El grupo revisará el link: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/c-1264-00.htm
Explicará el contrato de donación e investigará si existe un tope para poder donar y cuáles son las características de este contrato.
A) la nulidad absoluta afecta a actos que contravienen el orden público o las buenas costumbres, mientras que la nulidad relativa se refiere a vicios que afectan a una de las partes o a la formación del consentimiento.
B) La nulidad relativa afecta a actos que contravienen el orden público o las buenas costumbres, mientras que la nulidad absoluta se refiere a vicios que afectan a una de las partes o a la formación del consentimiento (ERROR- FUERZA -DOLO- RETICENCIA) .
23) Los esposos Doña Yolanda y Don Isidro donaron a su hijo Don Casiano, que aceptó en la misma escritura pública, un caserío compuesto por 31 fincas y casas, con reserva del derecho de usufructo vitalicio sobre dichos bienes, y obligación del donatario de prestar a sus padres todo tipo de alimentos en sentido amplio en su vejez.
En la escritura pública de donación se pactó también lo siguiente:
a).- El donatario y sus padres vivirán, como hasta ahora, en una misma casa, constituyendo una sociedad civil familiar, suministrándose mutuamente alimentos en toda la medida y extensión que determina la legislación vigente, trabajando todos en las faenas agrícolas que requieran los bienes donados y a que se dedican en la medida de sus energías, y administrándolos el donatario y su padre con mutuo reconocimiento y aprobación, y por muerte de uno de los dos, su mujer doña Yolanda , guardando los jóvenes a los padres el respeto y consideración debidos.
d) En caso de discordia que hiciese forzosa la separación de la vida en común entre el donatario y sus padres, se disolverá la sociedad familiar constituida y quedará resuelta y sin efecto esta donación.
Fallecido Don Isidro, las relaciones entre madre e hijo, y entre Don Casiano y otros hermanos también convivientes en el caserío, se fueron deteriorando progresivamente, hasta el punto de mediar entre los hermanos, e incluso entre don Casiano y su madre Doña Yolanda, denuncias penales por daños y amenazas, por lo que se planteó la imposibilidad de continuar juntos en la explotación familiar.
Doña Yolanda quiere privar de eficacia a la donación y recuperar su patrimonio, pues entiende que Don Casiano no ha cumplido lo prometido.
Conforme a la normativa del C.C sobre donaciones, explique el concepto, clasifíquelo y exprese ¿Qué tipo de donación realizaron Don Isidro y Doña Yolanda? ¿Cree que se cumplen los requisitos para su validez? ¿Debe producir efectos? ¿Cómo calificaría el pacto contenido en el apartado a) de la escritura de donación? ¿Qué acción ejercita Doña Yolanda? ¿Cuáles son sus presupuestos y plazos? ¿Cree que la demanda de Doña Yolanda contra su hijo prosperará? Fundamente su respuesta en preceptos legales.
n relación con los requisitos de validez de las donaciones en general,
solo una de las afirmaciones siguientes es VERDADERA. Señálela:
La donación de mueble requiere escritura pública. V____ F____ La donación de inmueble requiere entrega material de la cosa. V____ F____ La donación no aceptada es ineficaz. V____ F____ La comunicación de la aceptación al donante es requisito de validez de la donación. V____ F____ La donación de inmueble puede hacerse en documento privado. V____ F____
PREGUNTAS DEL CASO: ¿Cuál es la diferencia entre donación y legado?
A) La donación es un acto entre vivos, mientras que el legado es una disposición testamentaria.
B) el legado es un acto entre vivos, e refiere a aquello que se deja o transmite, ya sea material o inmaterial, a los sucesores, mientras que el legado es la acción de transferir gratuitamente la propiedad de un bien a otra persona, sin recibir nada a cambio y es considerada como una disposición testamentaria.
ACTIVIDAD # 23 Señale cual es la afirmación VERDADERA y explicará con motivos fundados cada cuestionamiento:
Es válida la donación de bienes futuros.Es válida la donación universal de todos los bienes.Las donaciones son irrevocables desde que se aceptan .No se puede donar más de lo que se puede dejar en testamento.
LINK: https://servicios.supernotariado.gov.co/files/content/conceptos/2010/132150-donacionaceptacion.pdf
A) La donación es un acto entre vivos, mientras que el legado es una disposición testamentaria.
B) el legado es un acto entre vivos, e refiere a aquello que se deja o transmite, ya sea material o inmaterial, a los sucesores, mientras que el legado es la acción de transferir gratuitamente la propiedad de un bien a otra persona, sin recibir nada a cambio y es considerada como una disposición testamentaria.
24) TEMA: PRINCIPALES CONTRATOS : ARRENDAMIENTO – COMPRAVENTA – ACCIONES
Doña Clara era propietaria de un apartamento en la Calle del cacho en Tuluá - Valle, y encargó a su hermana Doña Celestina que le buscara un inquilino. El contrato de arrendamiento se firmó el 1 de marzo de 2022, entre Doña Celestina como arrendadora y Don Luis Enrique como arrendatario. El destino del inmueble era el de establecer en él la vivienda habitual del arrendatario El plazo de duración pactado fue de 2 años que concluían el 1 de marzo de 2024.
El día de 12 de abril de 2024, Don Luis Enrique recibió un burofax solicitando el desalojo del inmueble por expiración del plazo; Don Enrique no acusó recibo de esta notificación.
El día 8 de mayo de 2024, Don Luis Enrique acusó recibo de una segunda comunicación de Doña Celestina en que le indicaba que debía desalojar la vivienda y entregar las llaves el 10 de mayo de 2024.
Don Enrique no hizo caso de esta comunicación y continuó ocupando la vivienda, por lo que Doña Celestina le demandó solicitando que se declarase la resolución del contrato por expiración del término pactado. La fecha de la demanda fue la del 2 de noviembre de 2024.
Cuál es el régimen legal aplicable a este contrato de arrendamiento? ¿En qué preceptos legales pudo fundamentar su demanda Doña Celestina? ¿Qué puede alegar el demandado Don Luis Enrique? ¿Cree que Doña Celestina está legitimada para interponer la demanda contra Don Luis Enrique? ¿Quién de los dos cree Usted que tiene razón? ¿Qué ocurriría si Doña Celestina, en lugar de comunicarle que debía desalojar la vivienda, le hubiera notificado a Don Enrique que se proponía vender el inmueble a un tercero? En caso de habitar la vivienda otras personas ¿tendrían algún derecho a no ser desalojadas? ¿Qué hubiera ocurrido si Don Enrique hubiera alquilado el apartamento solo para pasar las vacaciones? ¿Qué hubiera ocurrido si el apartamento en lugar de ser vivienda hubiera sido local comercial?
PREGUNTAS DEL CASO: ¿Cuál es la diferencia entre contrato de arrendamiento de vivienda urbana y comercial?
A) El contrato de arrendamiento de vivienda urbana existe un control en el porcentaje de incrementos que ordena la Ley 820.Mientras que existen diversas posibilidades válidas debido a que hay libertad contractual en el arrendamiento mercantil. Lo que significa que la partes determinan de qué manera y porcentajes serán los aumentos en ese arrendamiento mercantil.
B) El contrato de arrendamiento comercial existe un control en el porcentaje de incrementos que ordena la ley en concordancia con el Código civil. Mientras que existen diversas posibilidades válidas debido a que hay libertad contractual en el arrendamiento de vivienda urbana. Lo que significa que la partes determinan de qué manera y porcentajes serán los aumentos en ese arrendamiento denominado civil.
ACTIVIDAD # 24 El grupo realizará un paralelo entre : CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CIVIL VS CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL
A) El contrato de arrendamiento de vivienda urbana existe un control en el porcentaje de incrementos que ordena la Ley 820.Mientras que existen diversas posibilidades válidas debido a que hay libertad contractual en el arrendamiento mercantil. Lo que significa que la partes determinan de qué manera y porcentajes serán los aumentos en ese arrendamiento mercantil.
B) El contrato de arrendamiento comercial existe un control en el porcentaje de incrementos que ordena la ley en concordancia con el Código civil. Mientras que existen diversas posibilidades válidas debido a que hay libertad contractual en el arrendamiento de vivienda urbana. Lo que significa que la partes determinan de qué manera y porcentajes serán los aumentos en ese arrendamiento denominado civil.
25) Por escritura pública de 9 de marzo de 2000, que luego fue inscrita en la oficina de instrumentos públicos, la empresa propietaria de un inmueble arrendado a otra empresa vendió dicho inmueble a una tercera empresa inmobiliaria, que inició un expediente de demolición del edificio. El contrato de arrendamiento urbano sobre el inmueble databa de fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley 820 de 2003. El inmueble permaneció en posesión de la empresa arrendataria hasta que ésta recibió, en fecha 18 de septiembre de 2000, un escrito mediante el que se le notificaba el expediente de demolición. El 24 de enero de 2001, la empresa arrendataria demandó a la compradora en ejercicio de la acción de retracto arrendaticio prevista en la ley de arrendamiento. La compradora se opuso y alegó entre otros motivos que el plazo de ejercicio había caducado.
¿Qué derechos concedía a los arrendatarios de inmuebles urbanos Ley 820 de 2003? ¿cuál era su plazo de ejercicio? ¿Se trata de un plazo de prescripción o de caducidad? ¿Cuál es la fecha de inicio del cómputo del plazo o dies a quo? ¿Cómo se puede determinar esta fecha en el presente caso? ¿Cuál de las partes cree Usted que tiene razón? ¿Variaría la solución si el contrato se hubiera celebrado bajo la ley civil o comercial?
PREGUNTAS DEL CASO: ¿Cuál es la diferencia entre contrato de arrendamiento y leasing?
A) La diferencia principal entre arrendamiento (o alquiler) y leasing radica en la opción de compra. El arrendamiento puro es un contrato donde solo se cede el uso de un bien a cambio de una renta, sin posibilidad de adquirirlo. El leasing, por otro lado, es un tipo de arrendamiento financiero o de bienes que incluye una opción de compra del bien al finalizar el contrato, generalmente por un valor residual.
B) La diferencia entre arrendamiento puro principal radica en que permite la incorporación de la opción de compra, es decir que lo que se negocia en un contrato de arrendamiento financiero o de bienes “es un alquiler” que incluye una opción de compra del bien al finalizar el contrato, generalmente por un valor residual. Mientras que en el contrato de leasing solo se cede el uso de un bien a cambio de una renta, sin posibilidad de adquirirlo.
ACTIVIDAD # 25 Realice una conclusión – Análisis una comparación del tratamiento del retracto arrendaticio urbano en la legislación colombiana (comercial y civil)
A) La diferencia principal entre arrendamiento (o alquiler) y leasing radica en la opción de compra. El arrendamiento puro es un contrato donde solo se cede el uso de un bien a cambio de una renta, sin posibilidad de adquirirlo. El leasing, por otro lado, es un tipo de arrendamiento financiero o de bienes que incluye una opción de compra del bien al finalizar el contrato, generalmente por un valor residual.
B) La diferencia entre arrendamiento puro principal radica en que permite la incorporación de la opción de compra, es decir que lo que se negocia en un contrato de arrendamiento financiero o de bienes “es un alquiler” que incluye una opción de compra del bien al finalizar el contrato, generalmente por un valor residual. Mientras que en el contrato de leasing solo se cede el uso de un bien a cambio de una renta, sin posibilidad de adquirirlo.
26) En el edificio de viviendas urbanas EL PICACHO, aparecieron unos problemas que fueron objeto de un informe de expertos de fecha 9 de mayo de 2002 en el que se hicieron constar los siguientes defectos:
"Falta de pintura en techos de zonas comunes de planta sótano", "falta de armarios en recintos de instalaciones de telecomunicaciones de ambos portales", "falta de terminación de pavimento, conexiones eléctricas y tiradores de puertas", "la falta de extintores en zonas de escaleras de viviendas", "falta de pasamanos en escaleras"; "retenciones con embalsamientos y formación de charcos de agua en la vía de acceso de los vehículos al garaje", "humedades en muros de acceso de los vehículos al patio por falta de impermeabilización y las existentes en el techo del zaguán de acceso al garaje" "rotura de la solera del garaje por no haber sido ejecutada conforme a lo proyectado" y " agrietamiento por desprendimiento del mortero de agarre del chapado de piedra caliza en el zócalo exterior sobre aceras".
El 23 de septiembre de 2004 la Comunidad de Propietarios reclamó la reparación de los daños frente a la empresa Inmobiliaria Promotora SL.
La licencia de obra para la construcción de este edificio de viviendas se concedió en fecha 21 de marzo de 2000, pero hubo una segunda licencia de obra para la reforma de la planta sótano del edificio de fecha 14 de diciembre de 2001. La mayoría de los defectos, aunque no todos, se observaron en la zona objeto de esta segunda licencia.
La demandada, Promotora Inmobiliaria SL, contestó a la demanda alegando que la responsable era la empresa constructora del edificio por lo que hubo de ser demandada, que la acción había prescrito, y que los defectos no constituían "vicios ruinógenos" sino simples defectos de acabado.
Cuestiones
1) ¿Qué se entiende por "agentes de la construcción"?
2) ¿Qué preceptos legales son aplicables a este supuesto?
3) ¿En qué fecha entró en vigor la Ley 400 de 1997 sobre Construcciones Sismorresistentes, la Ley 1796 de 2016 / y Ley 1796 del 13 de julio de 2016
4) ¿Qué diferencia de tratamiento de los defectos constructivos presentan las leyes precitadas y el C.C ?
5) ¿Qué calificación jurídica merecen los defectos denunciados? ¿Son vicios estructurales, constructivos o de acabado?
6) ¿Cuáles son los plazos de garantía y de prescripción de los defectos denunciados?
7) ¿Cree que se le puede imputar alguna responsabilidad a la empresa promotora?
8) ¿Cree que la empresa constructora está libre de responsabilidad?
9) ¿qué podría alegar si acaso la empresa promotora le repitiera lo pagado por consecuencia de la reclamación? ) ¿Prosperará la excepción de litisconsorcio pasivo necesario?
PREGUNTAS DEL CASO: ¿Cuándo se presenta un litisconsorcio en una relación obligacional?
A) Esto puede ocurrir cuando la ley exige la participación conjunta de varias personas (litisconsorcio necesario), o cuando la participación de varios sujetos es voluntaria (litisconsorcio facultativo). También existe el litisconsorcio cuasinecesario, donde aunque no es obligatoria la participación, los efectos de la sentencia sí afectan a todos los involucrados.
B) se presenta cuando una parte en un proceso judicial (demandante o demandado) considera que otra persona, que no es parte del litigio actual, es responsable de la situación que se discute y podría ser llamada a responder por los resultados del juicio.
A) Esto puede ocurrir cuando la ley exige la participación conjunta de varias personas (litisconsorcio necesario), o cuando la participación de varios sujetos es voluntaria (litisconsorcio facultativo). También existe el litisconsorcio cuasinecesario, donde aunque no es obligatoria la participación, los efectos de la sentencia sí afectan a todos los involucrados.
B) se presenta cuando una parte en un proceso judicial (demandante o demandado) considera que otra persona, que no es parte del litigio actual, es responsable de la situación que se discute y podría ser llamada a responder por los resultados del juicio.
26A) COMODIN:
PREGUNTAS DEL CASO: En casos de defectos de construcción que comprometan la calidad y seguridad de una edificación, como problemas estructurales o de impermeabilización, procede________
A) la rescisión del contrato, donde se reconoce la existencia del contrato pero permite su finalización debido a incumplimientos graves. Recordemos que la rescisión se aplica cuando existen causas preexistentes a la celebración del contrato que lo hacen inválido o perjudicial,
B) la nulidad. La nulidad implica que el contrato nunca existió, y así poder presentar oponibilidad del mismo.
C) Se da por incumplimiento de una de las partes, o por la llegada de una condición resolutoria expresamente pactada en el contrato. la resolución se produce por causas sobrevinientes, generalmente un incumplimiento de una de las partes.
ACTIVIDAD # 26 ) El grupo revisará que significa : plazos de garantía y prescripción
- Se analizará en el caso si : ¿Han transcurrido los plazos de garantía y de prescripción? De acuerdo al análisis dictamine sobre la solución que le parece más adecuada a este caso.
- Explique las teorías : a) del riesgo b) imprevisión c) guardián de la cosa d) caso fortuito / fuerza mayor en este caso se analizará cada tema
A) la rescisión del contrato, donde se reconoce la existencia del contrato pero permite su finalización debido a incumplimientos graves. Recordemos que la rescisión se aplica cuando existen causas preexistentes a la celebración del contrato que lo hacen inválido o perjudicial,
B) la nulidad. La nulidad implica que el contrato nunca existió, y así poder presentar oponibilidad del mismo.
C) Se da por incumplimiento de una de las partes, o por la llegada de una condición resolutoria expresamente pactada en el contrato. la resolución se produce por causas sobrevinientes, generalmente un incumplimiento de una de las partes.
27) Los esposos Doña Luisa y Don Jesús, de común acuerdo, encargaron a Don Martín la compra de una parcela para urbanizar, por un precio que no excediera de 120.202,42 millones de pesos mcte.
Don Martín aceptó el encargo, y el acuerdo se formalizó en documento privado de fecha 3 de mayo de 2000. Se convino además que Don Martín cobraría el 1% del precio de compra, una vez realizada ésta por cuenta de los mandantes.
Pasados cuatro años, Don Martín seguía sin encontrar un vendedor dispuesto a entregar la parcela por ese precio. Finalmente Doña Teresa le comunicó que estaba dispuesta a entregar la parcela por un precio de 126.212,54 millones de pesos mcte.
Don Martín suscribió el correspondiente contrato de compraventa en nombre propio.
Los mandantes no estuvieron de acuerdo con este contrato pues la parcela comprada por Don Martín tenía una servidumbre de conducción eléctrica oculta.
) ¿Ha actuado Don Martín con contemplatio domini?) ¿Ha actuado Don Martín en interés de sus mandantes? ) ¿Es válido el poder de Don Martín? ) ¿Es válida la compraventa llevada a cabo por Don Martín? ) ¿Puede reclamar Doña Teresa los 126.212,54 millones? ¿Frente a quien? ) ¿Están obligados Doña Luisa y Don Jesús a pagar el precio de la compra? ¿A quien? ) ¿Entre quiénes se dará, en su caso, la acción de saneamiento por gravámenes ocultos, y en qué precepto legal puede fundarse? ) ¿Cuál es a su juicio la solución más adecuada a este conflicto?
para que surja la responsabilidad por los "vicios constructivos" regulados en las leyes precitadas es preciso que :
Los defectos surjan en el plazo de 10 años contados a partir de la recepción de la obra. V_____ F _____ La acción se ejercite antes de transcurrir 2 años contados a partir de la recepción de la obra. V_____ F _____ La acción se ejercite dentro del plazo general de prescripción de acciones personales, de 15 años. V_____ F _____ Los defectos surjan dentro del plazo de 3 años a partir de la recepción de la obra, y la acción para reclamar se ejercite dentro del plazo de prescripción de 2 años. V_____ F _____
Según las leyes precitadas, la recepción de la obra:
Debe ser expresa. V_____ F _____ Debe formalizarse por escrito firmado por la promotora en todo caso. V_____ F _____ Debe firmarse ante fedatario público en todo caso. V_____ F _____ Puede hacerse tácitamente si la promotora deja pasar el plazo de 30 días contados a partir de la certificación de obra sin formular reparos. V_____ F _____
PREGUNTAS DEL CASO: ¿la diferencia entre un contrato estatal y un contrato civil es______?
A) Los contratos civiles involucran a particulares y se rigen por el derecho privado, mientras que los contratos estatales involucran a entidades públicas y se someten a regulaciones de derecho público, incluyendo leyes de contratación administrativa.
B) Los contratos administrativos involucran a particulares y se rigen por el derecho privado, mientras que los contratos civiles involucran a entidades públicas y se someten a regulaciones de derecho público, incluyendo leyes consagradas en la legislación civil en armonía con normatividad administrativa..
ACTIVIDAD # 27: Establecer la diferencia entre el contrato estatal y el contrato civil LINK: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-411-de-2025/
El grupo realizará un paralelo explicativo.
A) Los contratos civiles involucran a particulares y se rigen por el derecho privado, mientras que los contratos estatales involucran a entidades públicas y se someten a regulaciones de derecho público, incluyendo leyes de contratación administrativa.
B) Los contratos administrativos involucran a particulares y se rigen por el derecho privado, mientras que los contratos civiles involucran a entidades públicas y se someten a regulaciones de derecho público, incluyendo leyes consagradas en la legislación civil en armonía con normatividad administrativa..
28) Doña Irene Navia vivía con su hermano en un inmueble que fue embargado por deudas de éste, con lo que se vio en la apurada situación de quedarse sin vivienda. Para evitarlo pensó en acudir a la subasta, ofrecer el precio de la deuda e impedir así que el inmueble saliera del patrimonio familiar.
Con esta intención, Doña Irene firmó el día 10 de abril de 2020 ante notario una escritura de "préstamo y fiducia de garantía"(*), en la que se pactaba que el Sr. GB prestaba a Doña Irene 11 millones de pesos sin intereses, con expresa constancia de que la finalidad de este préstamo era la adquisición en pública subasta de la vivienda en cuestión.
En la escritura se pactó también que Doña Irene acudiría a la subasta, se adjudicaría la finca, y transmitiría la propiedad al Sr. GB, como garantía de la restitución del préstamo recibido, cuyo plazo se cifraba en 6 meses a partir de la subasta. Y que, una vez devuelto el dinero, el Sr. GB devolvería la finca a Doña Irene.
Doña Irene acudió a la subasta, se adjudicó la finca por 10.550.001 millones de pesos, y transmitió la propiedad de la finca al Sr. GB, tal como se había pactado, pero transcurridos los 6 meses de plazo, no pudo restituir el préstamo, por lo que el Sr. GB le notificó que había adquirido la finca en propiedad definitiva, con inscripción de su derecho en el Registro de la Propiedad.
El valor real del inmueble, según tasación, era entonces de 23.100.222 millones de pesos.
Doña Irene solicitó judicialmente la restitución de la finca y la impugnación del contrato, con reconocimiento de la deuda de capital más los intereses normales.
El Sr. GB se opuso a esta pretensión y contestó que daba por cancelado el préstamo y que había adquirido la propiedad definitiva sobre la finca.
Cuestiones
) ¿Cree que este contrato de préstamo es válido? ) ¿Cuál es el destino del capital? ) ¿Cómo calificaría la cesión de la propiedad de la finca a cambio de dinero? ) ¿Cree que el prestamista corre algún riesgo de no recuperar el capital? ) ¿Cree que el prestamista incurrió en algún tipo de abuso? ) ¿Le parece que los hechos pueden subsumirse en lo que disponen la ley penal sobre el delito de usura? ¿Por qué si o por qué no? ) ¿Está obligado el Sr. GB a restituir la finca? ¿Por qué? ) ¿Qué puede alegar Doña Irene? ) ¿Qué puede alegar el Sr. GB? ) Dictamine, con fundamento en preceptos legales, su parecer sobre este supuesto.
PREGUNTAS DEL CASO: el contrato de préstamo y de mutuo es el mismo contrato:
A) un contrato de préstamo es un acuerdo general donde una parte entrega algo a otra que se compromete a devolverlo. El contrato de mutuo es un tipo específico de contrato de préstamo donde se presta algo fungible (como dinero o cosas que se pueden reemplazar por otras de la misma especie y calidad), con la obligación de devolver la misma cantidad y calidad.
B) un contrato de mutuo es un acuerdo general donde una parte entrega algo a otra que se compromete a devolverlo. El contrato de préstamo es un tipo específico de contrato donde se presta algo fungible (como dinero o cosas que se pueden reemplazar por otras de la misma especie y calidad), con la obligación de devolver la misma cantidad y calidad.
Y la diferencia entre MUTUO Y COMODATO es:
- La diferencia principal entre un contrato de préstamo (mutuo) y un contrato de comodato radica en el tipo de bienes que se prestan y la obligación de restitución. En el mutuo, se prestan cosas fungibles (como dinero o bienes que se consumen con su uso), y se debe devolver la misma cantidad y calidad, sin necesariamente devolver los mismos objetos originales. En el comodato, se prestan cosas no fungibles (que no se consumen con el uso y son únicas), y se debe devolver el mismo objeto prestado al finalizar el contrato. V___ F______
ACTIVIDAD # 28 https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-411-de-2025/
El grupo realizará la revisión y definirá con propiedad la diferencia:
LOS EFECTOS DE LA NULIDAD (CLASIFICACIÓN) RESCISIÓN – RESOLUCIÓN DEL CONTRATO / CESIÓN DE DERECHOS PERSONALES Y DE CRÉDITO
A) un contrato de préstamo es un acuerdo general donde una parte entrega algo a otra que se compromete a devolverlo. El contrato de mutuo es un tipo específico de contrato de préstamo donde se presta algo fungible (como dinero o cosas que se pueden reemplazar por otras de la misma especie y calidad), con la obligación de devolver la misma cantidad y calidad.
B) un contrato de mutuo es un acuerdo general donde una parte entrega algo a otra que se compromete a devolverlo. El contrato de préstamo es un tipo específico de contrato donde se presta algo fungible (como dinero o cosas que se pueden reemplazar por otras de la misma especie y calidad), con la obligación de devolver la misma cantidad y calidad.
29) Doña Celestina era propietaria de una vivienda en la ciudad de Tuluá Valle Barrio Sajonia. Cuando su hijo contrajo matrimonio cedió gratuitamente el inmueble a los esposos para ayudarles a establecer en él el hogar familiar. El matrimonio tuvo dos hijas y posteriormente sobrevino la separación. En la resolución judicial que la declaró se atribuyó el uso de la vivienda a la esposa e hijas.
Doña Celestina no está de acuerdo con esta resolución pues estima que la finalidad para la cual cedió gratuitamente la vivienda ha desaparecido y por ello quiere recuperar la posesión del inmueble. Doña Esperanza, ex esposa de su hijo, objeta que la cesión de la vivienda fue por tiempo indefinido
¿Cómo calificaría la cesión gratuita de la vivienda? ¿En qué se diferencia el comodato del precario? ¿Qué relevancia tiene el hecho de que la propietaria de la vivienda la cediera con la finalidad concreta de ayudar a su hijo a establecer en ella el hogar familiar? ¿Se puede considerar que Doña Esperanza y sus hijas ostentan la condición de comodatarias? ¿Qué criterio adopta el C.C para resolver el problema que se plantea cuando en un contrato de comodato no se ha pactado la duración? ¿Cuál de las partes, Celestina y Esperanza, cree que tiene razón? Fundamente la respuesta en Jurisprudencia reciente y en preceptos legales. Explicar que es sociedad conyugal y porque surge después de casarse Y cómo evitar que nazca a la vida jurídica?
PREGUNTAS DEL CASO: ¿Cuál es el efecto de las capitulaciones matrimoniales?
A) definir el régimen económico del matrimonio y la forma en que se administrarán los bienes de los futuros cónyuges. Estos acuerdos pueden establecer la exclusión de ciertos bienes de la sociedad conyugal, así como regular aspectos como donaciones, compensaciones en caso de divorcio, y la administración de los bienes durante el matrimonio.
B) Implica la creación de una comunidad de bienes entre los cónyuges, donde los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio se consideran parte de esta sociedad y se dividen en partes iguales en caso de disolución.
ACTIVIDAD # 29 https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125300
El grupo investigará sobre el tema: SENTENCIA C-283 DE 2011 (Abril 13) “PORCIÓN CONYUGAL” revisar y explicar el concepto
A) definir el régimen económico del matrimonio y la forma en que se administrarán los bienes de los futuros cónyuges. Estos acuerdos pueden establecer la exclusión de ciertos bienes de la sociedad conyugal, así como regular aspectos como donaciones, compensaciones en caso de divorcio, y la administración de los bienes durante el matrimonio.
B) Implica la creación de una comunidad de bienes entre los cónyuges, donde los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio se consideran parte de esta sociedad y se dividen en partes iguales en caso de disolución.
30) Doña María Valencia hija de expresidentes, hospedada en el Hotel Excelsior, entregó a los dependientes una bolsa que contenía diversas joyas para que se las guardaran en la caja de seguridad del establecimiento.
La entrega se hizo sin que los dependientes vieran el contenido de la bolsa, sin valoración de las joyas. El centro hostelero no expidió recibo alguno y por otra parte, si bien mantuvo cerrada con llave la caja fuerte, no introdujo en la cerradura el número de combinación, con la finalidad de que el recepcionista de noche pudiera retirar las joyas a petición de su propietaria, dada la frecuencia con que hizo uso de este servicio durante los días previos a la desaparición de las joyas.
Por causas no probadas, las joyas "desaparecieron" de la caja fuerte, y su propietaria demandó al Hotel en reclamación de una cantidad de dinero cuyo importe fue discutido y cuya valoración se pospuso a la fase de ejecución de sentencia.
) ¿Ante qué contrato nos encontramos? ) ¿Se trata de un problema de responsabilidad contractual o extracontractual? ) ¿Qué puede alegar doña María de los Desamparados? ) ¿Sería aplicables las reglas generales que versan sobre la responsabilidad contractual? ) ¿Cuál es la diferencia entre uno y otro régimen (de los señalados en las dos preguntas precedentes)? ) ¿Resulta relevante el hecho de que el hotel no expidiera recibo de las joyas? (si o no y por qué) ) ¿Qué aconsejaría Usted a las clientas que llevan joyas valiosas a los hoteles? ¿y a los hoteleros?
PREGUNTAS DEL CASO:
A) La ley 2068 del 2020, en el artículo 21, define el contrato de hospedaje así: “El contrato de hospedaje es un contrato de adhesión que una persona natural o jurídica celebra con el propósito principal de prestar alojamiento a otra persona denominada huésped mediante el pago del precio respectivo, por un plazo inferior a 30 días”.
B) La ley 142 de 1994 también conocido como contrato de condiciones uniformes, es un acuerdo entre una empresa de servicios públicos como los usuarios de hospedajes, donde la empresa se compromete a prestar un servicio a cambio de un pago. Este contrato se caracteriza por ser uniforme, consensual y regulado por normas específicas que buscan proteger al usuario.
ACTIVIDAD 30: El grupo revisará el siguiente link y a partir de allí concluirá que contrato es y cuál es el espíritu .https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/documents/6098902/90840328/003-2021-00184+01+DRA+AYAZO+SENTENCIA+CONFIRMATORIA.pdf/f4997927-03e9-cf1d-c9a1-980d9a8af289?version=1.0&t=1741316254707&download=true
A) La ley 2068 del 2020, en el artículo 21, define el contrato de hospedaje así: “El contrato de hospedaje es un contrato de adhesión que una persona natural o jurídica celebra con el propósito principal de prestar alojamiento a otra persona denominada huésped mediante el pago del precio respectivo, por un plazo inferior a 30 días”.
B) La ley 142 de 1994 también conocido como contrato de condiciones uniformes, es un acuerdo entre una empresa de servicios públicos como los usuarios de hospedajes, donde la empresa se compromete a prestar un servicio a cambio de un pago. Este contrato se caracteriza por ser uniforme, consensual y regulado por normas específicas que buscan proteger al usuario.
31) La empresa SERVIALCAS S.L., del sector de la hostelería, dejó un coche deportivo descapotable de su propiedad, marca BMW modelo Z3, en poder de un taller de reparación de vehículos del que era propietaria la empresa JUMAR S.L., con la finalidad de realizar en el mismo las reparaciones de los desperfectos producidos por un calamitoso accidente de circulación. Transcurrido un tiempo, JUMAR S.L. reclamó a SERVIALCAS S.L. la suma de 22.676,24 pesos mcte en concepto de gastos de depósito del vehículo que, en su opinión, se había generado ex lege por tratarse de un depósito mercantil. SERVIALCAS se opone pues estima que no debe los gastos de estancia, ya que el contrato no era de depósito sino de obra.
¿Cuál es la calificación que mejor conviene a este contrato: depósito o contrato de obra? ¿El contrato es civil o mercantil? ¿El vehículo es una mercancía o un bien de consumo? ¿Se puede considerar que se trata de un depósito necesario ex del C.C? ¿Tiene derecho la empresa titular del taller de reparaciones a una retribución por los gastos de estancia del vehículo en sus dependencias?
PREGUNTAS DEL CASO: El contrato de depósito es:
A) De acuerdo al contenido del artículo 2240 del código civil señala que: «El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal o mueble para que la guarde, y la restituya en especie, a voluntad del depositante.»
B) De acuerdo al contenido del artículo 2240 del código civil señala que: «El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra un bien inmueble para que la guarde, y la restituya en especie, a voluntad del depositante.»
ACTIVIDAD # 31 El grupo realizará una revisión y construirá un paralelo entre CONTRATO DE MUTUO VS CONTRATO DE COMODATO LINK: https://edileyer.com/Contenidos%202024/Contrato%20de%20comodato%20sobre%20bienes%20inmuebles.pdf
Magistrado ponente: Dr. Edgardo Villamil Portilla Sentencia: Agosto 4 de 2008 Referencia: Expediente 68001-3103-009-2000-00710-01
A) De acuerdo al contenido del artículo 2240 del código civil señala que: «El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal o mueble para que la guarde, y la restituya en especie, a voluntad del depositante.»
B) De acuerdo al contenido del artículo 2240 del código civil señala que: «El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra un bien inmueble para que la guarde, y la restituya en especie, a voluntad del depositante.»
32) En junio de 1991, Doña Margarita celebró un contrato con la mercantil GEDOSERE SA, en el que cedía una vivienda situada en el Paseo Colón de Irún a cambio de una renta vitalicia.
La entidad GEDOSERE SA tenía dos socios (Timoteo y su esposa Elena) que habían mantenido relaciones comerciales conflictivas con Dña. Margarita; y uno de ellos, D. Timoteo, actuando en representación de la entidad mercantil, firmó la escritura de cesión del inmueble a cambio de la renta.
En la estipulación sexta del contrato constaba lo siguiente:
"La falta de pago de tres mensualidades consecutivas o no dará derecho a Margarita M. M. para exigir la resolución del contrato recuperando la nuda propiedad de la finca transmitida y conservando en su poder las cantidades que por razón de la pensión hubiere percibido".
Ante el incumplimiento de lo pactado, Doña Margarita demandó a GEDOSERE SA, para reclamar la resolución del contrato con recuperación del inmueble.
) ¿Qué clase de contrato suscribió Doña Margarita? ) ¿Es válida la cláusula sexta del contrato? ) ¿Qué preceptos son aplicables? ) ¿Variaría la calificación si se hubiera convenido prestar cuidados a la cedente en lugar de pagarle una suma de dinero? ) ¿Cree que la garantía pactada asegura suficientemente el efectivo pago de las mensualidades debidas?
PREGUNTAS DEL CASO: ¿Qué es la nuda propiedad?
A) La nuda propiedad es un concepto legal que se refiere a la titularidad de un bien, como una propiedad, sin el derecho a usarla o disfrutarla. En otras palabras, el nudo propietario tiene la propiedad del bien, pero no puede vivir en él ni obtener beneficios económicos de él, ya que esos derechos corresponden al usufructuario.
B) la nuda propiedad, se refiere a la detentación material de un bien, pero no necesariamente con la intención de actuar como dueño o poseedor. Es decir, tiene el control físico del bien, pero reconoce que la propiedad o derecho sobre ese bien pertenece a otra persona.
C) la nuda propiedad, es el derecho a usar y disfrutar de un bien ajeno, con la obligación de conservarlo y cuidarlo como si fuera propio, pero sin ser el dueño del mismo. Es decir, el usufructuario puede utilizar el bien y percibir sus frutos (como el alquiler de una propiedad), pero no puede disponer de él como si fuera el propietario.
A) La nuda propiedad es un concepto legal que se refiere a la titularidad de un bien, como una propiedad, sin el derecho a usarla o disfrutarla. En otras palabras, el nudo propietario tiene la propiedad del bien, pero no puede vivir en él ni obtener beneficios económicos de él, ya que esos derechos corresponden al usufructuario.
B) la nuda propiedad, se refiere a la detentación material de un bien, pero no necesariamente con la intención de actuar como dueño o poseedor. Es decir, tiene el control físico del bien, pero reconoce que la propiedad o derecho sobre ese bien pertenece a otra persona.
C) la nuda propiedad, es el derecho a usar y disfrutar de un bien ajeno, con la obligación de conservarlo y cuidarlo como si fuera propio, pero sin ser el dueño del mismo. Es decir, el usufructuario puede utilizar el bien y percibir sus frutos (como el alquiler de una propiedad), pero no puede disponer de él como si fuera el propietario.
29) CASO : A firma un contrato con B, en el cual se acuerda que se debe un caballo (prestación principal), pero puede sustituirlo en el momento del pago por $ 20000 (prestación accesoria). Lamentablemente el caballo perece victima de una bala perdida en el sector.
ACTIVIDAD: Deberá usted explicar CASO FORTUITO - FUERZA MAYOR - TEORIA DE LA IMPREVISIÓN - TEORÍA DEL RIESGO- TEORIA DEL GUARDIAN DE LA COSA (¿Cuál podría aplicarse?) (1 ejemplo de cada una) se trata de una obligación _______
a) Parciaria : cuya prestación tiene varios objetos y todos ellos son exigibles para el eficaz cumplimiento.
b) Alternativa: cuya prestación tiene varios objetos, pero el deudor cumple entregando solamente uno de ellos.
c) Facultativa : permite al deudor cumplir la misma entregando otra prestación distinta, previamente establecida, la cual no puede exigir el acreedor.
d) ninguna respuesta es correcta.
33) TEMA: PRINCIPALES CONTRATOS : CONTRATOS ALEATORIOS
Don Jaime, asiduo cliente del Casino “CENTRAL” , solicitaba con frecuencia fichas de juego contra cheques bancarios que, a petición suya, no le eran presentados al cobro, pues en algunos de ellos figuraba en la antefirma el nombre de la empresa de la que era representante legal. Agobiado por un cuadro depresivo que desencadenó el fallecimiento de su hijita de 9 meses, Don Jaime acudía al Casino, en el que se le alentaba a jugar más y más, por medio de entradas y copas gratuitas que le proporcionaban los empleados del local que llegaron a anular su consciencia y motivaron que desarrollara una conducta ludópata. De este modo, el jugador llegó a acumular una deuda de 10 millones de pesos, por lo que su padre intervino y tramitó una prohibición de entrada al local. A su vez, el Casino entró en situación de insolvencia y reclamó judicialmente aquélla cantidad, pero Don Jaime se opuso y alegó, entre otras razones, que la relación contractual con el casino infringía las normas contenidas en el Decreto 1390 de 2024 / LEY 643 de 2001 y otras concordantes, por lo que el contrato de juego era nulo.
Después de analizar la normativa sobre juegos citada en el supuesto, ¿cree que se trata de un juego permitido o prohibido? ¿Cree que las cantidades adelantadas por el casino representan contratos de crédito? ¿son préstamos o contratos atípicos? ¿son válidos? Fundamente la respuesta en preceptos legales. ¿Qué consecuencias jurídicas proyectaría la invalidez de los créditos sobre la calificación del contrato de juego? ¿Cree que procede en este caso la moderación de las sumas a que se refiere el C.C ? ¿Cuál es la solución que le parece más adecuada para este caso?
Señale la respuesta VERDADERA sobre los contratos aleatorios:
Los contratos aleatorios generan obligaciones condicionales. . V____ F____ La doctrina actual los considera como contratos reales. . V____ F____ Todos ellos son contratos bilaterales y onerosos. . V____ F____ Con carácter general son rescindibles por lesión. . V____ F____
Señale cual es la afirmación VERDADERA sobre el juego y la apuesta:
Actualmente subsiste la antigua distinción entre los contratos de juego y de apuesta. V____ F____ Los juegos prohibidos a que alude nuestro ordenamiento jurídico (Ley 643 de 2001) son todos los que dependen exclusivamente de la suerte o azar y no los que dependen de la destreza o los cálculos del jugador. . V____ F____ Actualmente debemos interpretar que se da la acción para reclamar judicialmente el pago de lo perdido en juegos de suerte, envite o azar, llevados a cabo en locales autorizados. . V____ F____ Lo pagado por consecuencia de haber perdido en una apuesta siempre se puede recuperar porque integra un pago indebido . V____ F____
PREGUNTAS DEL CASO: los contratos de juego y apuesta son:
A) Los contratos de juego y apuesta son un tipo de contrato aleatorio en el que la suerte o azar determina la equivalencia de las prestaciones y atribuye obligaciones que tendrán que ser cumplidas por cada una de las partes.
B)Son contratos de apuestas donde una de las partes establece las condiciones y la otra parte simplemente acepta o se "adhiere" a esas condiciones, sin posibilidad de negociarlas. En esencia, una parte predispone el contrato y la otra se adhiere a él.
ACTIVIDAD # 33 El grupo realizará la revisión del siguiente link: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/t-518-05.htm
El grupo realizara un paralelo entre un contrato ALEATORIO VS UN CONTRATO CONVENCIONAL
A) Los contratos de juego y apuesta son un tipo de contrato aleatorio en el que la suerte o azar determina la equivalencia de las prestaciones y atribuye obligaciones que tendrán que ser cumplidas por cada una de las partes.
B)Son contratos de apuestas donde una de las partes establece las condiciones y la otra parte simplemente acepta o se "adhiere" a esas condiciones, sin posibilidad de negociarlas. En esencia, una parte predispone el contrato y la otra se adhiere a él.
34) TEMA: PRINCIPALES CONTRATOS : CONTRATOS ALEATORIOS
La sociedad TECNOFER, que tenía pendientes de pago diversas operaciones de crédito con el Banco BBVA, atravesaba por dificultades debidas a la crisis económica, por lo que propuso al Banco un convenio, que éste aceptó, para saldar la deuda por una cantidad inferior. El convenio se formalizó en un documento de recibo o carta de pago firmado por el BBVA, en el que se añadieron comisiones e intereses de demora superiores al 30 % de la deuda rebajada. Disconforme con este nuevo cargo, TECNOFER, que no había firmado el documento, lo impugnó por considerar que no reflejaba un verdadero contrato de transacción.
) ¿Cuáles son los caracteres del contrato de transacción? ¿Es un contrato bilateral? ) ¿Se puede transigir válidamente a cambio de pagar unos intereses de mora superiores al 30%? Cual es el limite ) ¿Es válido el contrato de transacción suscrito por error? ) ¿Hubo algún tipo de error en este supuesto? ) ¿Cree que el contrato de transacción reflejado en el documento es válido? ) ¿Cuáles son sus efectos?
PREGUNTAS DEL CASO: ¿de que se trata
A) Un contrato de transacción es un acuerdo entre dos o más partes para evitar o terminar un litigio, donde cada parte cede en ciertas pretensiones a cambio de obtener algo de la otra parte. Este tipo de contrato es una forma de solución alternativa de conflictos que puede ser utilizada tanto antes como durante un proceso judicial.
B) Un contrato de transacción es un acuerdo donde una parte (el fiador) garantiza el cumplimiento de una obligación por parte de otra (el deudor principal) frente a un tercero (el acreedor). Si el deudor principal no cumple, el fiador asume la responsabilidad de la deuda o la obligación. Es un contrato accesorio a la obligación principal.
A) Un contrato de transacción es un acuerdo entre dos o más partes para evitar o terminar un litigio, donde cada parte cede en ciertas pretensiones a cambio de obtener algo de la otra parte. Este tipo de contrato es una forma de solución alternativa de conflictos que puede ser utilizada tanto antes como durante un proceso judicial.
B) Un contrato de transacción es un acuerdo donde una parte (el fiador) garantiza el cumplimiento de una obligación por parte de otra (el deudor principal) frente a un tercero (el acreedor). Si el deudor principal no cumple, el fiador asume la responsabilidad de la deuda o la obligación. Es un contrato accesorio a la obligación principal.
35) TEMA: PRINCIPALES CONTRATOS : TRANSACCIÓN Y ARBITRAJE
Doña María Antonieta no está conforme con un laudo dictado en un procedimiento arbitral convenido con su hermano, que tenía por objeto dirimir las posibles controversias surgidas de un convenio transaccional suscrito entre ambos para dividir la herencia recibida de su difunto padre, integrada por una edificación y un solar dividido en parcelas.
La transacción consistió básicamente en atribuir al hermano, la propiedad de la edificación, en la que residía, a cambio de una autorización para ir vendiendo las parcelas del solar hasta compensar los valores resultantes. Pero el árbitro padeció un error aritmético al valorar la tasación de algunas de las parcelas vendidas, aunque el laudo arbitral no fue anulado y devino firme.
¿Tiene doña María Antonieta alguna acción contra el árbitro? ¿Cuál? ¿En qué normas podría sustentarse? ¿Hubiera sido posible anular el laudo? ¿en qué plazo? ¿por qué causas? ¿Cree que prosperarán las reclamaciones de Doña María Antonieta? Fundamentar la respuesta en preceptos legales.
PREGUNTAS DEL CASO: ¿Qué es el laudo arbitral?
A) Un laudo arbitral es la decisión final emitida por un árbitro o tribunal arbitral para resolver una disputa que ha sido sometida a arbitraje. Es similar a una sentencia judicial, pero se produce fuera del sistema judicial tradicional, a través de un proceso acordado por las partes en conflicto.
B) es un convenio o pacto alcanzado entre dos o más partes para resolver una controversia, usualmente en un contexto legal o administrativo. Este acuerdo se formaliza por escrito y, si se cumplen ciertos requisitos, puede tener fuerza ejecutiva, lo que significa que puede ser aplicado por un tribunal en caso de incumplimiento.
ACTIVIDAD # 35 LINK: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/su091-00.htm
El grupo realizará una revisión entre TRANSACCIÓN Y ARBITRAJE (¿son sinónimos? )
A) Un laudo arbitral es la decisión final emitida por un árbitro o tribunal arbitral para resolver una disputa que ha sido sometida a arbitraje. Es similar a una sentencia judicial, pero se produce fuera del sistema judicial tradicional, a través de un proceso acordado por las partes en conflicto.
B) es un convenio o pacto alcanzado entre dos o más partes para resolver una controversia, usualmente en un contexto legal o administrativo. Este acuerdo se formaliza por escrito y, si se cumplen ciertos requisitos, puede tener fuerza ejecutiva, lo que significa que puede ser aplicado por un tribunal en caso de incumplimiento.
36) TEMA: PRINCIPALES CONTRATOS : CONTRATO DE SOCIEDAD
Don Carlos, farmacéutico titular de una oficina de farmacia de nombre Arona (BUGALAGRANDE) y residente en dicha localidad, constituyó con su sobrino Don Juan Antonio una sociedad cuya finalidad era la explotación de otra farmacia ubicada en la localidad almeriense de Carboneras. Ambos convinieron que la titularidad sería de los dos, si bien Don Juan Antonio se pondría al frente de la farmacia. Se pactó también que los socios compartieran al 50% los gastos de habilitación de la oficina, así como las ganancias que se fueran alcanzando. Posteriormente, Don Carlos reclamó judicialmente a su sobrino el 50% de los beneficios obtenidos hasta entonces, a lo que se opuso éste mediante reconvención en la que solicitaba la disolución de la sociedad por propia voluntad, al no haberse pactado plazo alguno de duración, así como también su liquidación. Don Carlos alegó de contrario la mala fe de su sobrino en la renuncia a proseguir en el contrato.
) ¿Qué tipo de sociedad constituyeron los socios: civil o mercantil? ¿es relevante para la solución del caso dicha calificación previa? ) La sola voluntad de Don José Antonio ¿es causa suficiente de extinción de la sociedad? Razone la respuesta. ) ¿Cree que esta renuncia contraviene lo dispuesto en el C.C ? ) ¿Está obligado D. José Antonio a permanecer indefinidamente en la sociedad? ) Dictamine sobre la solución que le parece más adecuada
PREGUNTAS DEL CASO: ¿Qué tipo de sociedades conocemos?
A) Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.), Empresa Unipersonal, Sociedad en Comandita por Acciones, Sociedades de Capital, Sociedad Anónima (S.A.)
Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S, Sociedad de Economía Mixta: Combina capital público y privado.
B) sociedad civil particular y sociedad civil universal. La sociedad civil particular se enfoca en un objeto o actividad específica, como una empresa o el ejercicio de una profesión, mientras que la sociedad civil universal abarca un conjunto más amplio de actividades y puede involucrar la gestión de todos los bienes presentes o todas las ganancias generadas durante la duración de la sociedad.
ACTIVIDAD # 36 LINK: https://tribunalmedellin.com/images/decisiones/civil/2023/05001310301120110075202.pdf S-2023.
Proceso: Ordinario Demandantes: Diego Restrepo Vásquez Demandada: Juan Fernando Ramón Zapata Radicado: 05001 31 03 011 2011 00752 01 Asunto: Revoca sentencia impugnada TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN -SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL
El grupo realizará una citación en paralelo o un mapa conceptual de las sociedades comerciales existentes / y finalmente construirá un cuadró que les permita : ESTABLECER Y SUSTENTAR – QUE ES UNA SOCIEDAD DE HECHO Y SUS REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN.
A) Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.), Empresa Unipersonal, Sociedad en Comandita por Acciones, Sociedades de Capital, Sociedad Anónima (S.A.)Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S, Sociedad de Economía Mixta: Combina capital público y privado., Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S, Sociedad de Economía Mixta: Combina capital público y privado.
B) sociedad civil particular y sociedad civil universal. La sociedad civil particular se enfoca en un objeto o actividad específica, como una empresa o el ejercicio de una profesión, mientras que la sociedad civil universal abarca un conjunto más amplio de actividades y puede involucrar la gestión de todos los bienes presentes o todas las ganancias generadas durante la duración de la sociedad.
37) En el taller "Hermanos Soriano" se ejercía un negocio familiar de ebanistería. Este negocio se explotaba a través de una sociedad irregular constituida entre los hermanos, en la que Don Juan figuraba como titular del negocio frente a terceros y Don Javier trabajaba en el taller aunque también participaba como socio. Por desavenencias entre los socios, Don Javier solicitó que se declarase su derecho a exigir la división de los bienes del negocio y se le adjudicase su parte, conforme a las reglas propias de la comunidad de bienes. Don Juan se opuso por entender que eran aplicables al caso las reglas sobre división de herencia, que imponen la previa liquidación.
1) ¿En qué consiste la sociedad civil irregular?
2) ¿Cuál es el régimen aplicable a las sociedades irregulares?
3) ¿Se cumplen en este caso los presupuestos para la existencia de una sociedad civil irregular? ¿Por qué?
4) ¿Procede en este caso la liquidación previa solicitada por Don Juan? Fundamentar la respuesta.
Señale la afirmación VERDADERA sobre las sociedades civiles:
En principio no se exigen requisitos de forma para ser válida. A diferencia de lo que ocurre en las sociedades mercantiles, en las civiles no se persigue la finalidad de lucro. Al igual que en las asociaciones, la finalidad propia de las sociedades civiles no es la obtención de lucro. La personalidad jurídica de estas sociedades sólo se reconoce a las que cumplen determinados requisitos de forma.
Señale cual es la afirmación FALSA sobre las clases de sociedades:
Las sociedades capitalistas son mercantiles por la forma aunque su finalidad exclusiva no sea la obtención de ganancias. V____ F Las sociedades personalistas son mercantiles si tienen por finalidad una actividad mercantil. V____ F Las sociedades personalistas mercantiles son sociedades irregulares en todo caso. V____ F Las sociedades civiles irregulares son las que actúan secretamente. V____ F
ACTIVIDAD # 37 A Revisado el tema de las clases de sociedades y la responsabilidad, se debe analizar: - Cuando los terceros que contratan con la sociedad civil conocen la existencia de la misma, la responsabilidad de los socios por las deudas es - :
Inexistente (pues responde solamente el patrimonio social)Principal y solidaria.Subsidiaria y mancomunada.Directa.
NOTA: de manera sustentada explicará que significa cada punto y cual es la responsabilidad que aquí se estudia.
V/ F
V/ F
38) AFIANCOL SAS tenía una deuda por operaciones crediticias, que había sido asegurada mediante fianza prestada por Don Manuel, Don Mariano, y otros cofiadores, solidariamente entre sí.
Don Mariano, que pagó el total de la deuda al acreedor principal, interpuso un procedimiento contra Don Manuel, para reclamarle la cuota que a éste correspondía en la cofianza, mediante la acción de regreso entre cofiadores; este proceso terminó con una sentencia de condena a Don Manuel a pagar dicho importe.
Don Manuel se dirigió entonces contra la deudora principal, AFIANCOL SAS , para exigirle que le relevara de la fianza o bien que le garantizara mediante fianza legal el reembolso debido a los cofiadores.
El Juzgado desestimó las pretensiones de Don Manuel, pero la Audiencia estimó en parte su recurso de apelación, y condenó en calidad de vinculado a COODES a prestar la garantía del reembolso, que había solicitado Don Manuel.
La AFIANCOL SAS recurrió en casación esta última Sentencia, y el TRIBUNAL estimó su recurso.
La casación en procesos civiles es un recurso extraordinario que permite impugnar sentencias definitivas dictadas por tribunales superiores, cuando se considera que se ha cometido un error en la interpretación o aplicación de la ley. Su objetivo principal es garantizar la integridad del ordenamiento jurídico, unificar la jurisprudencia y reparar los agravios causados a las partes.
) ¿ Quién es el deudor principal y quienes son los fiadores? ) ¿Qué presupuestos son necesarios para que prospere la acción de relevación de fianza? ¿Cree que se han cumplido en este caso? ) ¿Tenía derecho Don Mariano a exigir a Don Manuel el reembolso de la totalidad de lo pagado o solamente de una parte? ) ¿Cómo se denomina la garantía que ha solicitado Don Manuel al deudor principal? ¿Cree que tiene derecho a obtenerla? Fundamente su respuesta en preceptos legales. ) ¿Cuáles son las obligaciones de AFIANCOL SAS frente a los fiadores?
PREGUNTAS DEL CASO: ¿Cuál es la diferencia entre el contrato de fianza y la deuda solidaria?
A) La principal diferencia entre fianza y deuda solidaria radica en la naturaleza de la obligación y la relación con el acreedor. La fianza es un contrato accesorio donde un fiador garantiza el cumplimiento de una obligación ajena, mientras que la deuda solidaria implica que varios deudores son responsables de la misma deuda, pudiendo el acreedor exigir el pago a cualquiera de ellos por el total de la obligación.
B) La principal diferencia entre deuda solidaria y fianza radica en la naturaleza de la obligación y la relación con el acreedor. La obligación solidaria trae un sentido expreso ya que se trata de un contrato accesorio donde un deudor solidario garantiza el cumplimiento de una obligación ajena, mientras que la deuda bajo el contrato de fianza implica que varios deudores son responsables de la misma deuda, pudiendo el acreedor exigir el pago a cualquiera de ellos por el total de la obligación.
ACTIVIDAD # 38 A: LINK: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/8695268/83081601/011-2021-00016-01+AutoResuelveApelaci%C3%B3n.pdf/20a5e090-d3d3-4bfc-aa66-cfea3edba728
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL DE DECISIÓN SINGULAR Santiago de Cali, veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno. MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA Rad. 11-2021-00016-01
NOTA: el grupo realizará un cuadro que diferencie OBLIGACIÓN SOLIDARIA VS FIANZA
A) La principal diferencia entre fianza y deuda solidaria radica en la naturaleza de la obligación y la relación con el acreedor. La fianza es un contrato accesorio donde un fiador garantiza el cumplimiento de una obligación ajena, mientras que la deuda solidaria implica que varios deudores son responsables de la misma deuda, pudiendo el acreedor exigir el pago a cualquiera de ellos por el total de la obligación.
B) La principal diferencia entre deuda solidaria y fianza radica en la naturaleza de la obligación y la relación con el acreedor. La obligación solidaria trae un sentido expreso ya que se trata de un contrato accesorio donde un deudor solidario garantiza el cumplimiento de una obligación ajena, mientras que la deuda bajo el contrato de fianza implica que varios deudores son responsables de la misma deuda, pudiendo el acreedor exigir el pago a cualquiera de ellos por el total de la obligación.
39) Para garantizar una operación de compra de ganado entre la compradora CUANCUA S.A. y la vendedora AGROPECUARIA SORRENTO S. Coop., la COOPERATIVA JURISCOOP prestó fianza en la que se pactó una duración determinada así como un importe máximo garantizado. El contrato de fianza se perfeccionó un día antes de la fecha del contrato de compraventa.
En cumplimiento de lo pactado, la vendedora fue entregando mensualmente las reses pero la compradora no cumplió su obligación de pagar el precio, si bien, de conformidad con lo convenido previamente con la vendedora, expidió unos títulos-valores con vencimiento diferido.
Ante el incumplimiento de las obligaciones de la compradora, AGROPECUARIA SORRENTO reclamó su importe a JURISCOOP. Esta se opuso por considerar que, si bien los títulos valores fueron emitidos dentro del periodo de duración de la fianza, su vencimiento era posterior, por lo que no estaba obligada a pagar la deuda.
¿Es válida la fianza de deudas futuras? ¿Cree que este pacto puede romper el principio de accesoriedad de la fianza? ) ¿Es eficaz el pacto de limitar la duración de la fianza a una fecha convenida entre las partes? ) ¿Está obligada JURISCOOP a responder de las deudas nacidas durante el periodo de vigencia de la fianza pero con vencimiento y exigibilidad posteriores al mismo? ) ¿Cómo calificaría Usted el plazo convenido de la fianza: plazo de garantía o plazo de caducidad? ) ¿Cree que la emisión de títulos con vencimiento posterior al nacimiento de la deuda supone una prórroga de la deuda principal? ) ¿Cree que las objeciones de la Juriscoop deben prosperar?
Cual de las afirmaciones siguientes relativas a las modalidades de fianza es VERDADERA:
La acción de regreso del cofiador solidario único frente al deudor comprende el total de la deuda. V___ F___ Las reglas de la solidaridad de deudores son plenamente aplicables a la fianza solidaria. V___ F___ La retrofianza consiste en una fianza prestada para garantizar la deuda del fiador. V___ F___ El pacto de solidaridad entre el deudor principal y el fiador elimina la aplicación al caso de las reglas de la fianza. V___ F___
En relación con el régimen de la fianza, señale cual es la afirmación VERDADERA:
El beneficio de excusión no admite pacto en contrario. V___ F___ Cuando son varios los fiadores, responden solidariamente entre si, salvo pacto en contrario. V___ F___ Llegado el vencimiento de la deuda, el fiador, aún antes de haberla pagado, puede exigir el aseguramiento del reembolso al deudor principal. V___ F___ Salvo pacto en contrario, la fianza es onerosa. V___ F___
PREGUNTAS DEL CASO: ¿el beneficio de excusión se aplica a la deuda solidaria?
A) NO, ya que este beneficio se trata del contrato de fianza, donde existe un derecho que tiene el fiador en un contrato de fianza para exigir al acreedor que primero se dirija contra los bienes del deudor principal antes de poder reclamarle el pago de la deuda. En otras palabras, el fiador puede solicitar que se embarguen y vendan los bienes del deudor antes de que el acreedor pueda ejecutar la fianza y solicitar el pago al fiador.
B)SI, pues se trata de una obligación donde varios deudores están obligados a pagar la totalidad de la deuda, y el acreedor puede exigir el pago completo a cualquiera de ellos. La solidaridad no se presume, por lo que debe estar claramente establecida en el contrato o por ley
A) NO, ya que este beneficio se trata del contrato de fianza, donde existe un derecho que tiene el fiador en un contrato de fianza para exigir al acreedor que primero se dirija contra los bienes del deudor principal antes de poder reclamarle el pago de la deuda. En otras palabras, el fiador puede solicitar que se embarguen y vendan los bienes del deudor antes de que el acreedor pueda ejecutar la fianza y solicitar el pago al fiador.
B)SI, pues se trata de una obligación donde varios deudores están obligados a pagar la totalidad de la deuda, y el acreedor puede exigir el pago completo a cualquiera de ellos. La solidaridad no se presume, por lo que debe estar claramente establecida en el contrato o por ley
40) TEMA: PRINCIPALES CONTRATOS : FUENTES DE LAS OBLIGACIONES – CUASICONTRATOS
Mediante cesión de remate, Don Everardo se adjudicó una vivienda que había sido subastada por consecuencia de proceso ejecutivo con radicado 2023 -00625 ejecutivo promovido por el BBVA.
Don Everardo abonó 7 millones de pesos en concepto de precio del remate, suma que fue efectivamente entregada al BBVA, pero no llegó a adquirir la propiedad de la vivienda, ya que el auto de 9 de febrero de 2023 fue recurrido y por esta razón no contenía la orden dirigida al deudor ejecutado de otorgar la escritura de venta a favor del adjudicatario.
El recurrente Don Eugenio, promovió un segundo proceso hipotecario con radicado 2023 -00628 sobre la misma vivienda en el que resultó vencedor, por lo que mediante auto de 21 de junio de 2024 se dictó auto de aprobación del remate a su favor.
Don Everardo no se opone, pero pretende recuperar los 7 millones de pesos entregados al BBVA, pues no ha recibido nada a cambio.
) Analice los desplazamientos patrimoniales que se han producido entre los sujetos que intervienen en el supuesto. ¿Cree que son correlativos? ) Frente a las pretensiones de Don Everardo, el BBVA opone que éste pudo conocer la existencia de una segunda hipoteca a favor de Don Eugenio y sus consecuencias. ¿Cree que tiene razón? ) ¿Qué acción ejercita Don Everardo contra el BBVA? ¿con qué fundamento legal? ) ¿Cree que el BBVA tenía derecho a ingresar la cantidad pagada por Don Everardo antes de la firmeza del Auto de adjudicación? ¿Cuál hubiera sido, a su juicio, la actuación más adecuada por parte del banco? ) ¿Cree que pueden prosperar las pretensiones de Don Everardo? ) ¿Es permitido que existan varias hipotecas en un mismo proceso? ) Se podría aplicar la prelación de créditos?
PREGUNTAS DEL CASO: de que se trata la cesión de remate_____
A) La cesión de remate es un mecanismo legal donde el adjudicatario de una subasta, generalmente un inmueble, transfiere sus derechos sobre la propiedad a un tercero antes de finalizar la compra. En otras palabras, permite al "cedente" (el adjudicatario original) pasar su derecho a adquirir la propiedad al "cesionario". Este último, a su vez, asume las obligaciones y derechos del cedente en la subasta.
B) es el acto jurídico mediante el cual un heredero transfiere a otra persona, ya sea heredero o un tercero, sus derechos sobre una herencia, ya sea a título oneroso (con pago) o gratuito (donación). Esta transferencia puede incluir la totalidad de la herencia o una parte específica de la misma. La cesión de derechos se realiza a través de un contrato, como compraventa, permuta o donación, y debe formalizarse mediante escritura pública o contrato.
ACTIVIDAD # 40 Realizar la revisión del tema: CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS EN REMATE
A) La cesión de remate es un mecanismo legal donde el adjudicatario de una subasta, generalmente un inmueble, transfiere sus derechos sobre la propiedad a un tercero antes de finalizar la compra. En otras palabras, permite al "cedente" (el adjudicatario original) pasar su derecho a adquirir la propiedad al "cesionario". Este último, a su vez, asume las obligaciones y derechos del cedente en la subasta.
B) es el acto jurídico mediante el cual un heredero transfiere a otra persona, ya sea heredero o un tercero, sus derechos sobre una herencia, ya sea a título oneroso (con pago) o gratuito (donación). Esta transferencia puede incluir la totalidad de la herencia o una parte específica de la misma. La cesión de derechos se realiza a través de un contrato, como compraventa, permuta o donación, y debe formalizarse mediante escritura pública o contrato.
