WorksheetsLEY 3058
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Las actividades petroleras se regirán por los siguientes principios:
a. Eficiencia:
b. Transparencia:
c. Calidad:
d. Continuidad:
e. Neutralidad:
f. Competencia:
g) Adaptabilidad:
FALSO
VERDADERO
Las empresas que realicen las actividades a las cuales se refiere la presente Ley, en la contratación de personal, no podrán exceder del quince por ciento (15%) de funcionarios extranjeros, y comprenderán las áreas administrativas, técnicas y operativas, por lo que deberán contratar personal de origen nacional, el que estará amparado por la Ley General del Trabajo.
FALSO
VERDADERO
El Ente Regulador, Además de las establecidas en la Ley Nº 1600, de 28 de octubre de 1994, y en la presente Ley, la Superintendencia de Hidrocarburos tendrá las siguientes atribuciones específicas:
Proteger los derechos de los consumidores.
Otorgar concesiones, licencias y autorizaciones para las actividades sujetas a regulación.
Otorgar permisos para la exportación de hidrocarburos y sus derivados conforme a Reglamento.
Autorizar la importación de hidrocarburos.
Llevar un registro nacional de las personas individuales y colectivas que realicen actividades hidrocarburíferas en el país.
Aprobar tarifas para las actividades reguladas y fijar precios conforme a Reglamento.
Velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de las entidades sujetas a su competencia.
Requerir de las personas individuales y colectivas que realizan actividades hidrocarburíferas, información, datos, contratos y otros que considere necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.
Velar por el abastecimiento de los productos derivados de los hidrocarburos y establecer periódicamente los volúmenes necesarios de éstos para satisfacer el consumo interno y materias primas requeridas por proyectos de industrialización del sector.
Las demás facultades y atribuciones que deriven de la presente Ley y de la economía jurídica vigente en el país y que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades.
Aplicar sanciones económicas y técnicas administrativas de acuerdo a normas y Reglamentos.
ninguno de los anteriores
Las Actividades Hidrocarburíferas son de interés y utilidad pública y gozan de la protección del Estado, y se clasifican en: a. Exploración; b. Explotación; c. Refinación e Industrialización; d. Transporte y Almacenaje; e. Comercialización; f. Distribución de Gas Natural por Redes.
FALSO
VERDADERO
El Ministerio de Hidrocarburos, el Ministerio de Desarrollo Sostenible y el Servicio Nacional (SERNAP), previo a las nominaciones de áreas de interés hidrocarburífero, coordinarán actividades en el marco de sus competencias, cuando las mismas coincidan en áreas geográficas. Las actividades de hidrocarburos, en sus diferentes fases, podrán desarrollarse en áreas protegidas, reservas forestales, tierras de producción forestal permanente, reservas de patrimonio privado natural respetando su categoría y zonificación, cuando el Estudio Ambiental Estratégico, previo a la autorización o concesión, lo apruebe y no se pongan en riesgo los objetivos de conservación, servicios ambientales, recursos genéticos, espacios arqueológicos y socio-culturales, en el ámbito del desarrollo sostenible. Estas actividades estarán sujetas a Reglamentos específicos, requiriéndose en todos los casos un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.
FALSO
VERDADERO
El Ministerio de Hidrocarburos definirá para la licitación de cada área nominada la valoración de adjudicación, teniendo en consideración uno o más de los siguientes criterios:
Unidades de Trabajo para la primera fase obligatoria del período de Exploración, en adición al número mínimo de Unidades determinadas mediante Decreto Reglamentario.
Pago de un Bono a la firma de Contrato, con destino al Tesoro General de la Nación (TGN).
A los derechos referidos en la primera parte del siguiente Artículo que sean propios del cónyuge del inhabilitado, adquiridos antes del matrimonio;
TODOS LOS ANTERIORES
El plazo inicial de Exploración no podrá exceder de siete (7) años en Zona Tradicional y de diez (10) años en Zona No Tradicional, dividido en cuatro fases:
Zona Tradicional Zona No Tradicional
Fase 1: Años 1 al 3 Fase 1: Años 1 al 5
Fase 2: Años 4 y 5 Fase 2: Años 6 al 8
Fase 3: Años 6 y 7 Fase 3: Años 9 y 10
fase 4: Para las áreas de Exploración cuya extensión original sea mayor a diez (10) parcelas,
FALSO
VERDADERO
El Titular rembolsará a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) la totalidad de los montos pagados por concepto de Patentes, reembolso que se hará efectivo dentro de los treinta (20) días de ser notificados con la correspondiente certificación de pago. Los montos reembolsados por este concepto constituirán un gasto a contabilizarse por quién efectúa el reembolso, pero no podrán utilizarse como crédito fiscal.
FALSO
VERDADERO
En áreas calificadas como Zonas Tradicionales, las Patentes anuales se pagarán en moneda nacional con mantenimiento de valor, de acuerdo a la siguiente escala actualizada al mes de marzo de 2005:
1. Fase 1 Bs. 4,93 por hectárea.
2. Fase 2 Bs. 9,86 por hectárea.
3. Fase 3 Bs. 19,71 por hectárea.
4. Fase 4 en adelante, Bs. 39,42 por hectárea
Las Patentes para Zonas no Tradicionales, se establecen en el cincuenta por ciento (60%) de los valores señalados para las Zonas Tradicionales
Cualquier período de Retención y de Explotación en Zonas Tradicionales o No Tradicionales, obligará al pago de Bs. 39,42 por hectárea, con mantenimiento de valor. La modalidad de pago y mantenimiento de valor de las Patentes será objeto de reglamentación
TODOS LOS ANTERIORES
. El Tesoro General de la Nación (TGN) en un período de treinta (30) días de cobradas las Patentes transferirá el cincuenta por ciento (60%) del valor de las mismas a los Municipios en cuyas circunscripciones se encuentran las concesiones petroleras que generan el pago de aquellas con destino únicamente a programas y proyectos de inversión publica y/o gestión ambiental. El restante cincuenta por ciento (40%) será utilizado por el Ministerio de Desarrollo Sostenible para programas y proyectos de inversión pública y gestión ambiental en los departamentos productores de hidrocarburos.
FALSO
VERDADERO
º (Regalías y Participaciones e Impuestos). El Titular está sujeto al pago de las siguientes regalías y participaciones sobre la producción fiscalizada, pagaderas de manera mensual en MONEDA BOLIVIANA, o su equivalente en moneda nacional, o en especie a elección del beneficiario. 1. Una Regalía Departamental, equivalente al once por ciento (11%) de la Producción Departamental Fiscalizada de Hidrocarburos, en beneficio del Departamento donde se origina la producción. 2. Una Regalía Nacional Compensatoria del uno por ciento (1%) de la Producción Nacional Fiscalizada de los Hidrocarburos, pagadera a los Departamentos de Beni (2/3) y Pando (1/3), de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 981, de 7 de marzo de 1988. 3. Una participación del seis por ciento (6%) de la Producción Nacional Fiscalizada en favor del Tesoro General de la Nación (TGN).
FALSO
VERDADERO
Las regalías departamentales, participaciones y el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) se pagaran en especie o en Dólares de los Estados Unidos de 1877 América, de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:
Los precios de petróleo en Punto de Fiscalización:
1. Para la venta en el mercado interno, el precio se basará en los precios reales de venta del mercado interno.
2. Para la exportación, el precio real de exportación ajustable por calidad o el precio del WTI, que se publica en el boletín Platts Oilgram Price Report, el que sea mayor.
El precio del Gas Natural en Punto de Fiscalización, será:
1. El precio efectivamente pagado para las exportaciones.
2. El precio efectivamente pagado en el Mercado Interno.
Estos precios, para el mercado interno y externo, serán ajustados por calidad.
Los precios del Gas Licuado de Petróleo (GLP) en Punto de Fiscalización:
1. Para la venta en el mercado interno, el precio se basará en los precios reales de venta del mercado interno.
2. Para la exportación, el precio real de exportación: La presente Ley deja claramente establecido el término Punto de Fiscalización como el lugar donde se participa, se valoriza y se paga el once por ciento (11%) de la producción bruta de los hidrocarburos sujeta al pago de las regalías de los departamentos productores, razón por la que ningún consumo, compensación o costos, llámese de exploración, explotación, adecuación, transporte u otros, son deducibles de las regalías.
NINGUNO DE LOS ANTERIORES
El Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), será coparticipado de la siguiente manera:
Cuatro por ciento (4%) para cada uno de los departamentos productores de hidrocarburos de su correspondiente producción departamental fiscalizada.
se paga el once por ciento (11%) de la producción bruta de los hidrocarburos sujeta al pago de las regalías de los departamentos productores, razón por la que ningún consumo, compensación o costos, llámese de exploración, explotación, adecuación, transporte u otros, son deducibles de las regalías.
Dos por ciento (2%) para cada Departamento no productor.
En caso de existir un departamento productor de hidrocarburos con ingreso menor al de algún departamento no productor, el Tesoro General de la Nación (TGN) nivelará su ingreso hasta el monto percibido por el Departamento no productor que recibe el mayor ingreso por concepto de coparticipación en el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).
El Poder Ejecutivo asignará el saldo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) a favor del TGN, Pueblos Indígenas y Originarios, Comunidades Campesinas, de los Municipios, Universidades, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros.
El Regulador fijará para el mercado interno, los precios máximos, en moneda nacional, y los respectivos parámetros de actualización, de acuerdo a Reglamento, para los siguientes productos: 1883 a.Petróleo Crudo y GLP, tomando como referencia la Paridad de Exportación del producto de referencia. b. Productos Regulados, tomando como referencia los precios de la materia prima señalados en el inciso a) precedente. c. Para los productos regulados importados, se fijarán tomando como referencia la Paridad de Importación. d. Gas Natural, considerando los precios de contratos existentes y de oportunidad de mercado.
FALSO
VERDADERO
Créase el Fondo de Ayuda Interna al Desarrollo Nacional destinado a la masificación del uso de Gas Natural en el país, con los siguientes recursos:
La Monetización del Gas Natural extraído en el marco de los Contratos de Compensación de Servicios.
El cinco por ciento (5%) del saldo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) que recibe el Tesoro General de la Nación (TGN), por concepto de explotación de los hidrocarburos.
Las multas y sanciones del sistema de regulación estarán destinadas al desarrollo de la infraestructura.
Tuición.- El Fondo de Ayuda Interna al Desarrollo Nacional, a reglamentarse por Decreto Supremo, estará la bajo tuición del Ministerio de Hacienda.
