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WorksheetsCuestionario sobre Contratos Mineros
Total questions: 60
Worksheet time: 30mins
La siguiente proposición: "Los contratos mineros sólo pueden versar sobre concesiones mineras, no sobre petitorios mineros (solicitud de concesión)"
Es correcto, porque en el petitorio minero el estado aún no ha concedido ningún derecho
Es correcto, porque no se pueden mezclar en un mismo contrato concesiones otorgadas y petitorios mineros.
No es correcto, porque los petitorios mineros están regulados en la Ley General de Minería.
No es correcto, porque el petitorio es un derecho sobre un bien futuro.
Los contratos mineros deben celebrarse por escritura pública como condición de validez. I. Es correcto, pues los contratos mineros son solemnes, por tratase de derechos otorgados por el estado. II. Es correcto, la Ley General de Minería indica que las formalidades (solemnes) son la escritura pública e inscripción.
I y II no son ciertas.
I es cierta y II no es cierta.
I no es cierta y II es cierta.
I y II son ciertas
Los contratos mineros deben celebrarse por escritura pública como condición de validez. I. Es incorrecto, pueden celebrase por escrito mediante contrato privado. II. Es incorrecto, la escritura pública y la inscripción son sólo para hacerla valer frente al estado y terceros.
I y II son ciertas.
I es cierta y II no es cierta.
I y II no son ciertas.
I no es cierta y II es cierta.
I. Los contratos mineros no inscritos no tienen ningún valor entre las partes. II. Los contratos mineros no inscritos rigen entre las partes, pero no son oponibles al estado o terceros.
I. y II. son ciertas.
i y II no son ciertas.
I es cierta y II no es cierta.
I no es cierta y II es cierta.
I. La escritura pública e inscripción del contrato minero no es una formalidad solemne. II. La escritura pública conteniendo un contrato minero no requiere visación previa de la autoridad minera.
I y II son ciertas.
I y II no son ciertas.
I es cierta y II no es cierta.
I no es cierta y II es cierta.
I. Los contratos regulados en la Ley General de Minería son los contratos típicos, nominados; sin embargo, las partes pueden celebrar otros contratos como el usufructo de concesiones mineras.
II. No se puede celebrar contrato de usufructo de concesiones mineras, pues para ello está el contrato de cesión minera.
cual es correcta?
I y II
ninguna
I
II
I No se puede celebrar contratos de usufructo de concesiones mineras, pero si se puede celebrar el contrato de alquiler de la concesión minera. II. No se puede celebrar ni usufructo de concesiones mineras ni alquiler de la concesión minera, pero si se puede entregar en anticresis para que se trabaje la mina.
I y II son ciertas.
I y II no son ciertas.
I es cierta y II no es cierta.
I no es cierta y II es cierta.
Respecto al contrato de opción de transferencia o de cesión minera, I. el titular de una concesión se obliga, incondicional e irrevocablemente, a celebrar en el futuro un contrato definitivo, II. siempre que el opcionista ejercite su derecho de exigir la conclusión de este contrato, dentro del plazo estipulado.
I y II son ciertas.
I y II no son ciertas.
I es cierta y II no es cierta.
I no es cierta y II es cierta.
Respecto al contrato de transferencia de concesiones, I. la transferencia comprende las partes integrantes de la concesión. II. En el caso, las accesorias, cuando así se pacte expresamente.
I y II son ciertas.
I y II no son ciertas.
I es cierta y II no es cierta.
I no es cierta y II es cierta.
El plazo en el contrato de opción de transferencia o de cesión minera:
Lo define la voluntad de las partes, sin límite de plazo.
Lo define la voluntad de las partes, pero no puede ser mayor a un mes.
Lo define la voluntad de las partes, pero no puede ser mayor a trece años.
Lo define la voluntad de las partes, pero no puede ser mayor a cinco años.
El contrato de transferencia de una concesión es:
La transferencia del yacimiento que puede existir en la concesión, el cual deberá ser encontrado y explorado para ponerlo en producción.
La transferencia del derecho minero para realizar las actividades mineras en el yacimiento dentro de los límites de la concesión.
La transferencia de la superficie donde se encuentra el yacimiento.
La transferencia de un bien mueble.
Para celebrar un contrato de transferencia de un derecho minero se requiere que el derecho minero cuente con: I. Título de concesión consentida. II. Título de concesión consentida, autorización ambiental, autorización de uso del terreno superficial, certificado de inexistencia de restos arqueológicos (CIRA).
I y II son ciertas.
I y II no son ciertas.
I es cierta y II no es cierta.
I no es cierta y II es cierta.
El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería ha sido aprobado por Decreto Supremo N9 014-92-EM, fundiendo en un solo texto los contenidos del Decreto Legislativo 109 y Decreto Legislativo 708, por lo que la Ley General de Minería puede modificarse por: I. Sólo por otro decreto supremo. II. Sólo por otro decreto legislativo.
I. y II. son ciertas.
I y II no son ciertas.
I es cierta y II no es cierta.
I no es cierta y II es cierta.
Ante una discrepancia entre una disposición sobre contratos de la Ley General de Minería y el Código Civil, prevalece: I. El Código Civil porque es la norma que regula los contratos. II. La Ley General de Minería porque es una norma posterior.
I y II son ciertas.
I y II no son ciertas.
I es cierta y II no es cierta.
I no es cierta y II es cierta.
I. El contrato de cesión minera constituye un acto de disposición. II. El contrato de cesión minera es un contrato a título oneroso.
I y II son ciertas.
I y II no son ciertas.
I es cierta y II no es cierta.
I no es cierta y II es cierta.
I. La persona natural puede transferir el derecho minero, o la parte de derecho que sobre el mismo le corresponde como uno de los solicitantes, II. posteriormente a la constitución de una sociedad legal minera.
I y II son ciertas.
I y II no son ciertas.
I es cierta y II no es cierta.
I no es cierta y II es cierta.
I. El contrato de cesión minera es igual a un contrato de arrendamiento, y se aplican supletoriamente las reglas de éste. II. El contrato de cesión minera es un acto jurídico bilateral.
I y II son ciertas.
I y II no son ciertas.
I es cierta y II no es cierta.
I no es cierta y II es cierta.
En el caso de que se de en cesión uno o más derechos mineros a dos o más personas, éstas quedarán obligadas a designar un apoderado común.
No se necesita apoderado común.
El apoderado común es necesario para el ejercicio de la opción.
El apoderado común es necesario para el ejercicio de los derechos del contrato.
El enunciado es falso.
El plazo máximo del contrato de opción minera (opción de transferencia y opción de cesión) es por cinco años contados desde:
Que las partes llegaron a un acuerdo, es decir, desde que hubo aceptación a la oferta.
Que las partes firmaron la minuta.
Que las partes completaron la firma de la escritura pública.
Que el contrato queda inscrito en el registro de derechos mineros.
El artículo 164 de la Ley General de Minería señala que. "En los contratos en los que se transfiera la totalidad o parte de concesiones no hay rescisión por causa de lesión." I. Esto significa que la concesión minera se puede transferir por secciones, es decir se pueden transferir una cantidad de hectáreas a un adquirente y el concesionario retener la diferencia de hectáreas. II. Esto significa que puede transferirse partes alícuotas de la concesión minera.
I y II son ciertas.
I y II no son ciertas.
I es cierta y II no es cierta.
I no es cierta y II es cierta.
La compensación en el contrato de cesión minera debe pactarse: I. Para pagarse cada mes. II. En la periodicidad que las partes acuerden.
I y II son ciertas.
I y II no son ciertas.
I es cierta y II no es cierta.
I no es cierta y II es cierta.
La identificación de la concesión minera supone proporcionar, cuando menos, la siguiente información en el contrato minero:
Nombre y código.
Nombre, código, hectáreas.
Nombre, código, hectáreas, ubicación política (distrito, provincia, departamento/región).
Nombre, código, hectáreas, ubicación política (distrito, provincia, departamento/región), coordenadas UTM.
I. La concesión minera no inscrita no genera derechos a su titular, ni puede ser objeto de contratación. II. Una vez inscrita la concesión se cuentan los plazos para las obligaciones mineras.
I y II son ciertas.
I y II no son ciertas.
I es cierta y II no es cierta.
I no es cierta y II es cierta.
I. La inscripción de la concesión minera no agrega ningún derecho o hace ninguna diferencia con una concesión no inscrita. II. Las concesiones no inscritas, contenidas en un contrato, deben ser ratificadas por otro contrato luego de su inscripción.
I y II son ciertas.
I y II no son ciertas.
I es cierta y II no es cierta.
I no es cierta y II es cierta.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones son ciertas? I. El contrato de cesión minera implica la entrega temporal de la concesión del cedente al cesionario, II. A cambio de una compensación, III. Por lo que estamos frente a un contrato similar al de arrendamiento. IV. En consecuencia se aplican supletoriamente las reglas del arrendamiento previstas en el Código Civil.
Las proposiciones I y II son ciertas.
Las proposiciones III y IV son ciertas.
Las proposiciones I, II, III y IV son ciertas.
Las proposiciones II y IV no son ciertas.
La contraprestación por el contrato de cesión minera se denomina "compensación" porque Implica pagarle los daños y perjuicios al cedente (lucro cesante y daño emergente).
Es correcto, porque el cesionario debe indemnizar cedente que ya no realizará explotación minera.
No es correcto, porque la "compensación" es la denominación que se da a la contraprestación que paga el cesionario.
Es correcto porque el cedente pierde la concesión.
No es correcto porque los daños deben ser acreditados.
Los contratos mineros que se celebren en el extranjero para tener efectos frente a terceros y al Estado Peruano, deberán ser otorgados por escritura pública ante el respectivo Cónsul del Perú.
No es correcto, porque todos deben celebrarse en el país.
No es correcto, porque pueden celebrarse ante un notario en el extranjero.
No es correcto porque no hay cónsules en todos los países.
Es correcto.
La contraprestación en el contrato de cesión minera se denomina "compensación", por lo que puede solicitarse la rescisión del contrato conforme a las reglas del artículo 1447 y siguientes del Código Civil (rescisión de contrato por causa de lesión):
Es correcto, estamos ante un contrato preparatorio.
No es correcto porque no existe lesión en los contratos de compra venta minera.
Es correcto en los contratos aleatorios, cuando se produzca la desproporción por causas extrañas al riesgo propio de ellos.
No es correcto pues es un contrato que incide sobre una garantía real.
La compensación en el contrato de cesión minera puede pactarse: I. En dinero, en una suma periódica que deben acordar las partes. II. En dinero en un porcentaje de las ventas netas del mineral que se extraiga de la concesión.
I y II son ciertas.
I y II no son ciertas.
I es cierta y II no es cierta.
I no es cierta y II es cierta.
El retracto no es aplicable a la transferencia de derechos mineros o de parte de derecho sobre ellos.
El Código Civil regula el retracto, incluyendo en la transferencia de concesiones mineras.
Es correcto.
El derecho de retracto es irrenunciable.
El retracto se aplica a todo contrato de transferencia.
La compensación en el contrato de cesión minera puede pactarse: ¿cuál de las siguientes proposiciones no es correcta?:
En dinero, pero que no exceda del 10% de las ventas netas del mineral que se extraiga de la concesión.
En mineral, entregando una parte del mineral extraído.
En la entrega de cualquier bien o derecho.
En dinero, de acuerdo a lo que pacten las partes.
¿Cuál de las siguientes proposiciones no es correcta?: La compensación en el contrato de cesión minera puede pactarse:
En dinero, pero que no exceda del 10% de las ventas netas del mineral que se extraiga de la concesión.
En mineral, entregando una parte del mineral extraído.
En la entrega de cualquier bien o derecho.
En dinero, de acuerdo a lo que pacten las partes.
El artículo 164 de la Ley General de Minería señala que "En los contratos en los que se transfiera la totalidad o parte de concesiones no hay rescisión por causa de lesión." I. Esto significa que la lesión nunca se aplica a los contratos mineros. II. Esto significa que no hay lesión si está relacionada al valor estimado del yacimiento existente en la concesión.
I y II son ciertas.
I y II no son ciertas.
I es cierta y II no es cierta.
I no es cierta y II es cierta.
Si en el contrato de opción no se hubiere señalado el plazo, se considera que:
Se entenderá que es de 5 años a partir de la suscripción de la minuta.
Se entenderá que es a plazo indeterminado.
Se entenderá que el plazo es de 1 año.
Se entenderá que es a voluntad de las partes.
El contrato de cesión minera puede celebrarse por el siguiente plazo:
Hasta diez (10) años, de la misma manera que el contrato de arrendamiento, en tanto se mantenga vigente la concesión.
Hasta treinta (30) años, de la misma manera que el contrato de usufructo, en tanto se mantenga vigente la concesión.
Hasta noventa y nueve años (99), de la misma manera que el derecho de superficie, en tanto se mantenga vigente la concesión
Las parles pueden pactar que sea por plazo indefinido (perpetuo), en tanto se mantenga vigente la concesión.
El cesionario de una concesión muy grande puede cesionar parte de la concesión a terceros para que, en conjunto, puedan poner en producción la concesión y pagarle la compensación al cedente. I. Es correcto porque la principal obligación es poner la concesión en producción. II. Es correcto en caso el cedente haya autorizado previamente cesionar por partes el contrato.
I y II son ciertas
I y II no son ciertas
I es cierta y II no es cierta
I no es cierta y II es cierta
La cesión de posición contractual procede en: I. El contrato que tenga prestaciones pendientes. II. En el contrato de cesión minera. III. En el contrato de opción de transferencia.
I y II son ciertas
I y III son ciertas
I, II y III son ciertas
II y III son ciertas
¿El Contrato de Explotación a que se refiere la Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Ley 27651) es un contrato de cesión típico? I. Sí, porque se entrega la concesión temporalmente al minero artesanal a cambio de una contraprestación. II. Sí, aunque el titular mantiene la responsabilidad sobre los daños ambientales que produzca el minero artesanal.
I y II son ciertas.
I y II no son ciertas.
I es cierta y II no es cierta.
I no es cierta y II es cierta.
El Contrato de Explotación a que se refiere la Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal requiere identificar: I. El predio superficial respecto del cual se contrata y la contraprestación pactada. II. El derecho minero respecto del cual se contrata, el área específica y la contraprestación pactada.
I y II son ciertas
I y II no son ciertas
I es cierta y II no es cierta
I no es cierta y II es cierta
La transferencia de una concesión minera puede hacerse, entre otros: I. Por contrato de transferencia entre vivos. II. Por testamento.
I y II son ciertas.
I y II no son ciertas.
I es cierta y II no es cierta.
I no es cierta y II es cierta.
La transferencia de una concesión minera puede hacerse, entre otros: I. Por aporte a una sociedad. II. Por fusión, escisión y reorganización simple de las sociedades.
I y II son ciertas.
I y II no son ciertas.
I es cierta y II no es cierta.
I no es cierta y II es cierta.
La resolución del contrato de pleno derecho, establecida en el Código Civil: I. Es de aplicación en los contratos mineros siempre que existan causales de incumplimiento. II. No es de aplicación a los contratos mineros, si es que la concesión se encuentra en producción.
I y II son ciertas.
I y II no son ciertas.
I es cierta y II no es cierta.
I no es cierta y II es cierta.
Para la inscripción de la escritura pública de resolución de pleno derecho de un contrato minero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1429 del Código Civil, ésta deberá contener la siguiente información: I. El requerimiento mediante carta notarial con cargo de recepción, hecho por la parte perjudicada con el incumplimiento, para que la otra parte cumpla con su prestación en un plazo no menor de 15 días. El requerimiento deberá precisar la obligación u obligaciones incumplidas y el apercibimiento de que este incumplimiento es causal de resolución del contrato. La carta notarial deberá ser remitida al domicilio que corresponda. II. La declaración del acreedor de la obligación, de que el deudor no ha cumplido con satisfacer la prestación en el plazo otorgado.
I y II son ciertas.
I y II no son ciertas.
I es cierta y II no es cierta.
I no es cierta y II es cierta.
Para la inscripción de la escritura pública de resolución de contrato minero por causa de cláusula resolutoria expresa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1430 del Código Civil, ésta deberá contener la siguiente información: I. Indicación de la prestación incumplida. II. Comunicación indubitable cursada a la otra parte, en el sentido que quiere valerse de la cláusula resolutoria.
I y II son ciertas.
I y II no son ciertas.
I es cierta y II no es cierta.
I no es cierta y II es cierta.
Transferida una concesión minera, el nuevo titular debe: I. Inscribir tal transferencia en el Registro de Derechos Mineros. II. Solicitar a la autoridad competente que se modifique el título de la concesión, para que le reconozca como nuevo titular de la misma.
I y II son ciertas.
I y II no son ciertas.
I es cierta y II no es cierta.
I no es cierta y II es cierta.
Las afirmaciones: I. Las concesiones son bienes incorporales registrables. II. Las concesiones son bienes inmuebles.
I y II son ciertas.
I y II no son ciertas.
I es cierta y II no es cierta.
I no es cierta y II es cierta
De las afirmaciones: I. Las partes integrantes y accesorias de la concesión minera siguen su condición de inmueble sólo si se ubican dentro de su perímetro. II. Las partes integrantes y accesorias de la concesión minera siguen su condición de inmueble aunque se ubiquen fuera de su perímetro
I y II son ciertas
I y II no son ciertas.
I es cierta y II no es cierta
I no es cierta y II es cierta
Las afirmaciones: I. La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse. II. Los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean éstos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación
I y II son ciertas
I y II no son ciertas
I es cierta y II no es cierta.
I no es cierta y II es cierta.
I. Los frutos y productos de los recursos naturales, obtenidos en la forma establecida en la Ley, son del dominio del Estado. II. La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada.
I y II son ciertas.
I y II no son ciertas
I es cierta y II no es cierta.
I no es cierta y II es cierta
Puede constituirse hipoteca sobre concesiones inscritas en el registro de derechos mineros. ¿Qué proposición es correcta?:
El contrato de hipoteca sobre concesiones mineras no inscritas no es válido
El contrato de hipoteca sobre concesiones mineras no inscritas no es válido, pero es oponible a terceros a partir de su inscripción en el Registro de Derechos Mineros
El contrato de hipoteca sobre concesiones mineras no inscritas es válido, pero no es oponible a terceros.
No puede transferirse la concesión mientras no se levante la hipoteca.
: En un contrato de transferencia de concesiones mineras se pacta un precio determinado (una cantidad y forma de pago) y una suma determinable (un porcentaje de las ventas netas de la producción que se obtenga de la concesión). I. No es posible transferir una concesión de esa manera, o el precio es determinado o determinable, pero no ambos. II. No es posible celebrar un contrato de transferencia de esa manera, pues la obligación determinable no es cierta, ya que no existe la seguridad que la concesión entrará en producción o cuándo ocurrirá
I y II son ciertas
I y II no son ciertas.
I es cierta y II no es cierta
I no es cierta y II es cierta.
En un contrato de transferencia de concesiones mineras se pacta un precio determinado (una cantidad y forma de pago) y una determinable (un porcentaje de las ventas netas de la producción que se obtenga de la concesión). I. Sí es posible celebrar un contrato de transferencia de esa manera, inscribiéndose la obligación determinable como una carga de la concesión. II. No es posible porque no se sabe si ésta es una carga personal (sólo del adquirente) o real (cualquiera sea el posterior titular de la concesión).
I y II son ciertas.
I y II no son ciertas.
I es cierta y II no es cierta
I no es cierta y II es cierta
En un contrato de transferencia de una concesión que se ubique sobre tierras de propiedad de una comunidad campesina o nativa, tiene que intervenir en el contrato la comunidad propietaria del terreno superficial. I. Es verdad, porque la Ley 26505 Ley de Tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas señala que “la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre”. II. Es verdad porque la Ley 26505 Ley de Tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas señala que “para disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales de la Sierra o Selva, se requerirá del Acuerdo de la Asamblea General con el voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la Comunidad”.
I y II son ciertas.
I y II no son ciertas
I es cierta y II no es cierta
I no es cierta y II es cierta. /
La actual autoridad nacional que ejerce la facultad concedente en materia de concesiones mineras (exploración y explotación) es
La Oficina de Concesiones Mineras del Registro Público de Minería - RPM
El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC.
La Dirección General de Minería - DGM - del Ministerio de Energía y Minas
El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET.
En un contrato de transferencia o cesión de derechos mineros, si ambas partes son personas naturales casadas, sin separación de patrimonio
El que transfiere o cedente debe actuar conjuntamente con su cónyuge
El adquirente o cesionario debe actuar conjuntamente con su cónyuge
El que transfiere o cedente actúan sin intervención de su cónyuge
Ambas parte deben actuar con participación de sus cónyuges
: El contrato de transferencia es a título oneroso. Si se omite en el contrato el valor de transferencia de (los) derechos mineros
No existe contrato.
Se entiende que el contrato es a título gratuito
El contrato es válido, y en cualquier momento las partes pueden aclararlo, señalando la información omitida.
El transferente puede exigirle al juez que señale el valor de la transferencia, si el adquirente se niega a aclarar el contrato
El contrato de cesión minera es a título oneroso. Si en el contrato sólo se ha indicado que la compensación pactada es entre 1% y 10% de las ventas netas, sin precisar cómo se aplica la escala:
No existe contrato.
Se entiende que la compensación es el monto mayor
Se entiende que la compensación es el monto menor.
El contrato es válido, y en cualquier momento las partes pueden aclararlo, señalando la información incompleta, es decir, cómo se aplica la escala de 1% al 10%.
Registro Público de Minería es parte de
El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC
En el año 2000 la SUNARP asumió el Registro de Derechos Mineros dentro de la Gerencia de Propiedad Inmueble
El Registro de Propiedad Inmueble
La Dirección General de Minería -DGM- del Ministerio de Energía y Minas.
Reglamento de Inscripciones aplicable en el Registro de Derechos Mineros es
El aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 079-2005-SUNARP-SN (Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos
El aprobado por DS. N° 27-82-EM.
El aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°052-2004-SUNARP-SN
El aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM.
El Registro de Derechos Mineros
Existe en cada Sede Registral de la capital de Departamento
Existe en cinco Sedes Regístrales: Lima, Trujillo, Huancayo, Cusco, Arequipa.
Existe en ocho Sedes Regístrales: Lima, Trujillo, Cajamarca, Huaraz, Huancayo, Cusco, Arequipa, Tacna.
