WorksheetsCuestionario sobre Procedimientos Legales
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Worksheet time: 1hrs 28mins
LOS TÍTULOS DE EJECUCIÓN PUEDE PROVENIR DE DOS TIPOS DE NATURALEZAS
Con las formalidades de la Citación y Notificación
Judicial y Extrajudicial
Sumaria y Ordinaria
Excepciones y Reconvención
LA OPOSICIÓN NO SUSPENDE LA EJECUCIÓN Y SERÁ RESUELTA EN
Audiencia Conciliatoria
Audiencia de Juicio
Audiencia Única
Audiencia de Ejecución
SE TRAMITAN BAJO PROCEDIMIENTO SUMARIO
Testamentos
Las controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción y guardas.
Pago por consignación
Transacción extrajudicial
EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO, EL DEMANDADO TENDRÁ:
20 días para reconvenir
30 días para presentar su contestación
3 días para contestar la demanda
10 días para contestar la demanda
LA INSOLVENCIA PUEDE SER:
Simulada y eficaz
Con lealtad y veracidad
Fortuita, culpable o fraudulenta
Conducente y pertinente.
EN EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO LA OPOSICIÓN SOLAMENTE PODRÁ FUNDARSE EN ESTAS EXCEPCIONES:
Existencia de auto de suspensión de proceso a prueba por delito de usura o enriquecimiento público no justificado, en el que la parte demandada del procedimiento ejecutivo figure como acusadora particular o denunciante del proceso penal y el actor del procedimiento ejecutivo sea el procesado.
Existencia de auto de llamamiento a juicio por delito de usura o enriquecimiento privado no justificado, en el que la parte actora del procedimiento ejecutivo figure como acusadora particular o denunciante del proceso penal y el demandado del procedimiento ejecutivo sea el procesado
Existencia de auto de llamamiento a juicio por delito de usura o enriquecimiento privado no justificado, en el que la parte demandada del procedimiento ejecutivo figure como acusadora particular o denunciante del proceso penal y el actor del procedimiento ejecutivo sea el procesado.
Existencia de auto de apelación por delito de usura o enriquecimiento privado no justificado, en el que la parte demandada del procedimiento ejecutivo figure como acusadora particular o denunciante del proceso penal y el actor del procedimiento ejecutivo sea el procesado.
PRESENTADO EL INVENTARIO, LA O EL JUZGADOR TRASLADARÁ A TODOS LOS INTERESADOS Y SIMULTÁNEAMENTE:
Dictará Sentencia
Admitirá la prueba
Convocará a audiencia
Calificará la demanda
EN EL PROCEDIMIENTO MONITORIO:
Si el deudor paga la deuda, el Juzgador dispone que se deje constancia en autos y ordena el archivo.
El Juzgador acepta la reforma a la demanda.
El Juzgador concede el término de 30 días para que el deudor cancele la deuda.
El Juzgador acepta la reconvención que hace el deudor.
ESTARÁ FACULTADO PARA REALIZAR AQUELLAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA PRECAUTELAR LOS DERECHOS DE LAS O LOS ACREEDORES Y RECAUDAR LOS HABERES.
El Alguacil
El Depositario
El Policía
El Síndico
EN LA OBLIGACIÓN DE HACER SI LA O EL ACREEDOR PIDE QUE SE CUMPLA Y ELLO ES POSIBLE, LA O EL JUZGADOR:
Señalará el término dentro del cual la o el deudor deberá hacerlo, bajo prevención que de no acatar tal orden, la obligación se cumplirá a través de una o un tercero designado por la o el acreedor, a costa de la o del ejecutado, si así lo ha pedido.
Dictará mandamiento de ejecución ordenando que la o el deudor lo entregue en el término de cinco días. Salvo oposición fundamentada del tercero, la o el juzgador ordenará que la entrega se haga con la intervención de un agente de la Policía Nacional, pudiendo inclusive descerrajar el local donde se encuentre.
Ordenará la reposición al estado anterior y que la o el deudor deshaga lo hecho, concediéndole un término para el efecto, bajo prevención que, de no hacerlo, se autorizará a la o al acreedor p
SON AQUELLOS QUE RESUELVEN UNA CONTROVERSIA SOMETIDA VOLUNTARIAMENTE POR LAS PARTES AL ÓRGANO JURISDICCIONAL Y QUE SE TRAMITA SOBRE HECHOS DUDOSOS Y DERECHOS CONTRAPUESTOS, QUE DEBEN RESOLVER EL JUEZ DECLARANDO A QUIEN COMPETE EL DERECHO CUESTIONADO O LA COSA LITIGIOSA.
Procedimiento de Conocimiento
Procedimiento de Saneamiento
Providencias Preventivas
Procedimiento de Ejecución
EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN CONTENDRÁ:
La fórmula de pago propuesta por parte de la o del ejecutado no suspende la ejecución y deberá incluir una garantía que asegure el cumplimiento de la obligación cuando sea a plazo, salvo que la o el ejecutante no lo requiera.
Las providencias preventivas subsistirán, no obstante, el embargo, dejando a salvo el procedimiento de ejecución para el remate.
La identificación precisa de la o del ejecutado que debe cumplir la obligación
La prohibición de enajenar, la retención o el secuestro anteriores no impiden el embargo y dispuesto éste, la o el juzgador que lo ordena oficiará al que haya dictado la medida preventiva, para que notifique a la o al acreedor que la solicitó, a fin de que pueda hacer valer sus derechos como tercerista, si lo quiere
SOLO SE ADMITIRÁ LA RECONVENCIÓN CONEXA
Procedimiento Ordinario
Procedimiento Sumario
Procedimiento Voluntario
Procedimiento Monitorio
LOS CASOS DE OPOSICIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS, SE TRAMITARÁN:
Procedimiento Ordinario
Procedimiento Contencioso Administrativo
Procedimiento Ejecutivo
Procedimiento Sumario
SE TRAMITAN EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO: LAS ACCIONES DE IMPUGNACIÓN, ACCIONES DIRECTAS Y ACCIONES ESPECIALES
La prestación de alimentos y los asuntos previstos en la ley de la materia y sus incidentes.
Las acciones de impugnación, acciones directas y acciones especiales
Las controversias en materia de contratación pública
La de lesividad que pretende revocar un acto administrativo que genera un derecho subjetivo a favor del administrado y que lesiona el interés público.
EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS EN SU ARTÍCULO 319 MANIFIESTA QUE LAS ACCIONES DIRECTAS Y ACCIONES ESPECIALES SON SUJETAS DE IMPUGNACIÓN QUE SE TRAMITARÁN EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, TALES COMO:
Contra decisiones constitucionales dictadas en recurso de revisión.
De las cuestiones a la coactiva que se propongan justificadas en el número 18 del artículo 319.
Contra pagos administrativos que impongan sanciones por cumplimiento de obligaciones no formales.
Contra resoluciones administrativas que impongan sanciones por incumplimiento de deberes formales.
ES UNA EXCEPCIÓN PREVIA:
Reconvención
Reforma
Anuncio Probatorio
Cosa juzgada
EL SECRETARIO EN LAS AUDIENCIAS:
Graba el desarrollo de la audiencia y suscribe una acta Resumen.
Dicta el auto de admisibilidad de la prueba y lo graba
Dirige la audiencia
Dicta la Resolución de forma oral y luego la notifica a las partes
TODAS LAS ACCIONES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAS SE TRAMITARÁN EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SALVO:
Las de prescripción adquisitiva de dominio
Las de Partición
.Las de pago por consignación que se tramitarán en procedimiento sumario
. Las de rendición de cuentas
PODRÁ INICIAR UN PROCEDIMIENTO MONITORIO:
Para el otorgamiento de autorizaciones o licencias y aquellas en que por su naturaleza o por razón del estado de las cosas, se resuelvan sin contradicción.
La persona que pretenda cobrar una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, que no conste en título ejecutivo.
Las acciones posesorias y acciones posesorias especiales, acción de obra nueva, así como la constitución, modificación o extinción de servidumbres o cualquier incidente relacionado con una servidumbre ya establecida, demarcación de linderos en caso de oposición y demanda de despojo violento y de despojo judicial.
Cuando la obligación es de dar una suma de dinero debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética.
SON TÍTULOS EJECUTIVOS SIEMPRE ǪUE CONTENGAN OBLIGACIONES DE DAR O HACER:
Certificación expedida por la o el administrador del condominio.
Documentos privados legalmente reconocidos o reconocidos por decisión judicial.
Documento, cualquiera que sea su forma y que aparezca firmado por la deudora o el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente de dicha deudora o dicho deudor.
Facturas o documentos.
ESTE PROCESO ES AǪUEL MEDIANTE EL CUAL UN CONTRIBUYENTE MANIFIESTA SU INCONFORMIDAD ANTE UNA NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE MULTA O ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN, CALIFICADO COMO RECLAMABLE O APELABLE.
Proceso Contencioso Administrativo
Proceso Contencioso Tributario
Proceso Monitorio
Sujeto Procesal Civil
SI EL EJECUTANTE ACOMPAÑA A SU DEMANDA LOS CORRESPONDIENTES CERTIFICADOS ǪUE ACREDITEN LA PROPIEDAD DE LOS BIENES DEL DEMANDADO, EL JUEZ PODRÁ:
Con el auto de oposición podrán ordenarse testimonios y peritajes.
Con la sentencia podrán ordenarse autos de pruebas.
Con el auto de archivo podrán ordenarse providencias previas.
Con el auto de calificación podrán ordenarse providencias preventiva.
EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS EN SU ARTÍCULO 319 MANIFIESTA ǪUE LAS ACCIONES DIRECTAS Y ACCIONES ESPECIALES SON SUJETAS DE IMPUGNACIÓN ǪUE SE TRAMITARÁN EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, TALES COMO
Contra pagos administrativos que impongan sanciones por cumplimiento de obligaciones no formales.
De las cuestiones a la coactiva que se propongan justificadas en el número 18 del artículo 319.
Contra resoluciones administrativas que impongan sanciones por incumplimiento de deberes formales.
Contra decisiones constitucionales dictadas en recurso de revisión
EN EL PROCEDIMIENTO MONITORIO:
El Juzgador acepta la reforma a la demanda.
El Juzgador concede el término de 30 días para que el deudor cancele la deuda.
El Juzgador acepta la reconvención que hace el deudor.
Si el deudor paga la deuda, el Juzgador dispone que se deje constancia en autos y ordena el archivo.
EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR SE DESARROLLARÁ CONFORME CON LAS SIGUIENTES REGLAS:
En materia de niñez y adolescencia, se estará a lo que dispone la ley de la materia y los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador.
El recurrente podrá interponer el recurso de hecho ante el mismo órgano judicial que la dictó.
Instalada la audiencia, la o el juzgador solicitará a las partes se pronuncien sobre las excepciones previas propuestas. De ser pertinente, serán resueltas en la misma audiencia.
La o el juzgador ordenará la práctica de las pruebas admitidas, en el orden solicitado
SOLO SE ADMITIRÁ LA RECONVENCIÓN CONEXA
Procedimiento Ordinario
Procedimiento Sumario
Procedimiento Voluntario
Procedimiento Monitorio
EN LA AUDIENCIA DE JUICIO:
La o el juzgador comunicará motivadamente, de manera verbal, a los presentes sus resoluciones.
La o el juzgador resolverá sobre la admisibilidad de la prueba conducente, pertinente y útil, excluirá la práctica de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han obtenido o practicado con violación de los requisitos formales, las normas y garantías previstas en la Constitución, los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos y este Código, y que fueron anunciadas por los sujetos procesales.
Las o los testigos y las o los peritos firmarán su comparecencia en el libro de asistencias que llevará la o el secretario, sin que sea necesaria la suscripción del acta.
Los acuerdos probatorios podrán realizarse por mutuo acuerdo entre las partes o a petición de una de ellas cuando sea innecesario probar el hecho, inclusive sobre la comparecencia de los peritos para que rindan testimonio sobre los informes presentados.
SE TRAMITARÁN EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
El pago por consignación
Las acciones colusorias
El silencio Administrativo
Los divorcios controvertidos
LA PERSONA ǪUE ADMINISTRA BIENES AJENOS, CORPORALES O INCORPORALES ESTÁ OBLIGADA A RENDIR CUENTAS EN LOS PERÍODOS ESTIPULADOS Y A FALTA DE ESTIPULACIÓN, CUANDO EL TITULAR DEL DERECHO DE DOMINIO O LA PERSONA ǪUE HA ENCOMENDADO LA ADMINISTRACIÓN, LA SOLICITE.
Pago por consignación
Procedimiento Ejecutivo
Rendición de Cuentas
Procedimiento Monitorio
SE TRAMITARÁN POR EL PROCEDIMIENTO SUMARIO:
de dinero que no exceda de 50 salarios
El divorcio contencioso
Facturas
Las acciones colusorias
LA DE PLENA JURISDICCIÓN O SUBJETIVA ǪUE AMPARA UN DERECHO SUBJETIVO DE LA O DEL ACCIONANTE, PRESUNTAMENTE NEGADO, DESCONOCIDO O NO RECONOCIDO TOTAL O PARCIALMENTE POR HECHOS O ACTOS ADMINISTRATIVOS ǪUE PRODUZCAN EFECTOS JURÍDICOS DIRECTOS.
Procedimiento Sumario
Procedimiento Contencioso Administrativo
Procedimiento Contencioso Tributario
Procedimiento Monitorio
LA AUDIENCIA PRELIMINAR, DEBERÁ REALIZARSE EN:
Un plazo no menor a quince días ni mayor a 30 días
Un lapso no menor a vente días ni mayor a 30 días
Un término no menor a diez ni mayor a veinte días
Un plazo no menor a diez ni mayor a treinta días
CUANDO SE TRATE DE PROCESOS CONTENCIOSO TRIBUTARIOS Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS, ADEMÁS DE CUMPLIR LOS REǪUISITOS PREVISTOS PARA LA DEMANDA EN LAS NORMAS GENERALES DE ESTE CÓDIGO, SE DEBERÁ:
Adjuntar la copia de la resolución, del acto administrativo, del contrato o disposición impugnados, con la razón de la fecha de su notificación a la o al interesado y la relación circunstanciada del acto o hecho impugnado.
Verificar que la demanda haya sido presentada dentro del término que la ley prevé de manera especial. En caso de que no sea presentada dentro de término, inadmitirá la demanda
Validar la eficacia de los actos del sector público expedidos por autoridad pública competente, salvo que se declare lo contrario.
Dejar sin efecto el acto impugnado, se ordenará además que se restituya el valor pagado indebidamente o en exceso y lo debidamente pagado.
EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SE LLEVAN A EFECTO:
Audiencia Preliminar y Audiencia de Juicio
Audiencia Evaluatoria y de Sanamiento
Audiencia Unica y de Oportunidad
Audiencia Conciliatoria y de Alegatos
LOS CASOS DE OPOSICIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS, SE TRAMITARÁN:
Procedimiento Contencioso Administrativo
Procedimiento Sumario
Procedimiento Ordinario
Procedimiento Ejecutivo
TODAS LAS ACCIONES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAS SE TRAMITARÁN EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SALVO:
Las de Partición
Las de pago por consignación que se tramitarán en procedimiento sumario.
Las de prescripción adquisitiva de dominio
Las de rendición de cuentas
LA RECONVENCIÓN NO PROCEDE EN:
Los casos Laborales
Los Procedimientos Sumarios
Los Procedimientos ordinarios
Los casos de alimentos
EN JUICIO EJECUTIVO: LA AUDIENCIA ÚNICA SE REALIZARÁ:
En varias fases, la de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación, de prueba y alegatos, debate probatorio, alegato inicial, práctica de pruebas, alegato final.
En el término máximo de treinta días contados a partir de la culminación de la audiencia preliminar.
En dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos. La segunda fase se desarrollará en el siguiente orden: debate probatorio, alegato inicial, práctica de pruebas, alegato final. Culminada la audiencia la o al juzgador deberá pronunciar su resolución y posteriormente notificar la sentencia conforme con este Código.
En un término no menor a diez ni mayor a treinta días.
EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO, EL DEMANDADO TENDRÁ:
30 días para presentar su contestación
20 días para reconvenir
10 días para contestar la demanda
3 días para contestar la demanda
EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Se debe adjuntar todos los medios probatorios
Se fija el punto del debate
Se solicita la confesión judicial
Es obligatorio solicitar se fije fecha, día y hora para la audiencia
EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
La o el demandado tendrá quince días para presentar su contestación a la demanda.
LLa o el demandado tendrá veinte días para presentar su contestación a la demanda.
La o el demandado tendrá tres días para presentar su contestación a la demanda.
La o el demandado tendrá treinta días para presentar su contestación a la demanda.
EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ES SUBSANABLE LA EXCEPCIÓN:
Transacción
Cosa Juzgada
Prescripción
Incompleta conformación de litispendencia
EL SECRETARIO EN LAS AUDIENCIAS:
Dicta la Resolución de forma oral y luego la notifica a las partes
Dirige la audiencia
Graba el desarrollo de la audiencia y suscribe un acta Resumen.
Dicta el auto de admisibilidad de la prueba y lo graba
LAS JURISDICCIONES CONTENCIOSO TRIBUTARIA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY, TIENEN POR OBJETO:
La admisión por la o el juzgador del recurso de apelación oportunamente interpuesto da inicio a la segunda instancia.
Proponer la demanda será de tres años, a partir del día siguiente a la fecha de expedición del acto impugnado.
Ejercer la potestad pública en virtud de concesión o delegación a la iniciativa privada, por las acciones u omisiones que ocasionen daños en virtud del servicio concesionado o delegado.
Tutelar los derechos de toda persona y realizar el controlde legalidad de los hechos, actos administrativos o contratos del sector público sujetos al derecho tributario o al derecho administrativo.
EN EL JUICIO CONTENCIOSO POR DIVORCIO EL JUEZ:
Debe suspender la audiencia hasta que forme su convicción debiendo reanudarla dentro del mismo día para emitir su resolución mediante pronunciamiento oral de acuerdo con lo previsto en este Código.
Sentenciar en la audiencia de Juicio
Realizar la liquidación de bienes de la sociedad conyugal.
Deberá señalar la pensión provisional de alimentos a favor de las hijas e hijos menores de veintiún años o con discapacidad conforme con la ley.
CUALǪUIER OBSERVACIÓN U OBJECIÓN AL INVENTARIO, NEGATIVA DE TERCEROS A PERMITIR EL EXAMEN Y TASACIÓN SERÁ CONSIDERADA COMO:
Resolución
Oposición
Alegación
Acuerdo
LA INCOMPETENCIA DEL JUZGADOR, PODRÁ ALEGARSE ÚNICAMENTE:
En la Conciliación
Como excepción
Como Prescripción
Como litispendencia
EN PROCEDIMIENTO SUMARIO:
Procede la reconvención conexa
No procede la reforma a la demanda
No procede la contestación a la demanda
No se presentan excepciones previas
SE TRAMITARÁN EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
El pago por consignación
El silencio Administrativo
Las acciones colusorias
Los divorcios controvertidos
LAS RESOLUCIONES DE ALIMENTOS, TENENCIA, VISITAS, PATRIA POTESTAD, DESPOJO VIOLENTO, DESPOJO JUDICIAL SERÁN APELABLES SOLAMENTE EN:
Efecto diferido
Efecto suspensivo
Efecto no diferido
Efecto no suspensivo
TODAS LAS ACCIONES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAS SE TRAMITARÁN EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SALVO:
Las de prescripción adquisitiva de dominio
Las de pago por consignación que se tramitarán en procedimiento sumario.
Las de Partición
Las de rendición de cuentas
SON AǪUELLOS ǪUE RESUELVEN UNA CONTROVERSIA SOMETIDA VOLUNTARIAMENTE POR LAS PARTES AL ÓRGANO JURISDICCIONAL Y ǪUE SE TRAMITA SOBRE HECHOS DUDOSOS Y DERECHOS CONTRAPUESTOS, ǪUE DEBEN RESOLVER EL JUEZ DECLARANDO A ǪUIEN COMPETE EL DERECHO CUESTIONADO O LA COSA LITIGIOSA.
Procedimiento de Saneamiento
Procedimiento de Ejecución
Procedimiento de Conocimiento
Providencias Preventivas
PRESENTADO EL INVENTARIO, LA O EL JUZGADOR TRASLADARÁ A TODOS LOS INTERESADOS Y SIMULTÁNEAMENTE:
Dictará Sentencia
Convocará a audiencia
Admitirá la prueba
Calificará la demanda
JUZGADOR TRASLADARÁ A TODOS LOS INTERESADOS Y SIMULTÁNEAMENTE:
Dictará Sentencia
Convocará a audiencia
Admitirá la prueba
Calificará la demanda
ES UN MECANISMO DE CONTROL JUDICIAL DEL PODER, PARA EVITAR ǪUE EL EJERCICIO DEL PODER SEAARBITRARIO, RESPETANDO LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y PREVINIENDO O REPARANDO LA LESIÓN A LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.
Proceso Contencioso Voluntario
Proceso contencioso Tributario
Proceso contencioso Administrativo
Proceso Contencioso Constitucional
LA AUDIENCIA DE JUICIO SE REALIZARÁ EN EL TÉRMINO MÁXIMO DE DÍASCONTADOS A PARTIR DE LA CULMINACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Treinta
Diez
Ǫuince
Veinte
SI EL EJECUTANTE ACOMPAÑAA SU DEMANDA LOS CORRESPONDIENTES CERTIFICADOS ǪUE ACREDITEN LA PROPIEDAD DE LOS BIENES DEL DEMANDADO, EL JUEZ PODRÁ:
Con el auto de calificación podrán ordenarse providencias preventivas
Con la sentencia podrán ordenarse autos de pruebas
Con el auto de oposición podrán ordenarse testimonios y peritajes
Con el auto de archivo podrán ordenarse providencias previas.
LA RECONVENCIÓN NO PROCEDE EN:
Los casos de alimentos
Los Procedimientos Ordinarios
Los Procedimientos Sumarios
Los casos Laborales
TODO PROCESO COMIENZA CON LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
Con las excepciones previas
Con la producción de la prueba
Con la presentación de la demanda
Con la reconvención
EN LAS CONTROVERSIAS SOBRE ALIMENTOS, TENENCIA, VISITAS Y PATRIA POTESTAD DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LA O EL JUZGADOR PARA DICTAR LA SENTENCIA:
Autorizar la venta de bienes de niñas, niños y adolescentes y, de personas sometidas a guarda.
Deberá designar Perito para que se realice un avalúo de bienes de los menores de edad.-
No podrá suspender la audiencia para emitir la decisión oral.
Notificar a la Junta Cantonal de la Niñez y adolescencia.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL COGEP:
Civil, Laboral, Contencioso Tributario, Familia, Inquilinato, Contencioso Administrativo.
Constitucional, Penal, Derechos Humanos
Ordinario, Sumario, Voluntario, Ejecutivo
Ordinario, Sumario, Ejecutivo, Voluntario, Monitorio
En el Procedimiento Voluntario: Las personas citadas o cualquier otra que acredite interés jurídico en el asunto, podrán por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia.
Intervenir
Contestar
Conciliar
Oponerse
EN EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO:
El demandado contestará la demanda en el término de quince días.
El demandado contestará la demanda en el término de treinta días.
El demandado contestará la demanda en el término de diez días.
El demandado contestará la demanda en el término de veinte días.
EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Se tramitan los divorcios o terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento
Se realiza la audiencia única o de oportunidad
Las partes por una sola vez y de mutuo acuerdo podrán diferir la audiencia y se fijará nuevo día y hora para su celebración.
Se apela solo por la condena en costas.
ES UNA EXCEPCIÓN PREVIA:
Cosa juzgada
Reconvención
Reforma
Anuncio Probatorio
TODO PROCESO COMIENZA CON LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
Con las excepciones previas
Con la producción de la prueba
Con la presentación de la demanda
Con la reconvención
EN EL JUICIO EJECUTIVO, EL DEMANDADO AL CONTESTAR LA DEMANDA PODRÁ
Pedir exoneración.
Presentar excepciones de acuerdo a lo reglado en el Art. 323 del COGEP
Presentar la apelación de la demanda instaurada en su contra.
Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia.
LAS CONTROVERSIAS ǪUE SE TRAMITEN EN PROCESOS CONTENCIOSOS TRIBUTARIOS TENDRÁN LAS SIGUIENTES REGLAS DE DOMICILIO:
El domicilio de personas naturales será el del lugar de su residencia habitual o donde ejerzan sus actividades económicas, aquel donde se encuentren sus bienes o se produzca el hecho generador.
La de lesividad que pretende revocar un acto administrativo que genera un derecho subjetivo a favor del administrado y que lesiona el interés público
La de anulación objetiva o por exceso de poder que tutela el cumplimiento de la norma jurídica objetiva, de carácter administrativo y puede proponerse por quien tenga interés directo para deducir la acción, solicitando la nulidad del acto impugnado por adolecer de un vicio legal.
La de plena jurisdicción o subjetiva que ampara un derecho subjetivo de la o del accionante, presuntamente negado, desconocido o no reconocido total o parcialmente por hechos o actos administrativos que produzcan efectos jurídicos directos.
PARA ǪUE UNA DEMANDA SEA ADMITIDA AL TRÁMITE, DEBE REUNIR LOS REǪUISITOS DEL:
Art. 153 COGEPb. Art. 142 COGEP
Art. 201 CODIGO CIVIL
Art. 303 CODIGO CIVIL
goku
AL COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
Están sujetos a la jurisdicción contencioso administrativa también las personasde derecho privado que ejerzan potestad pública en virtud de concesión o delegación a la iniciativa privada, por las acciones u omisiones que ocasionen daños en virtud del servicio concesionado o delegado
Sustanciación y prevalencia de las normas de este capítulo. Las controversias sometidas a conocimiento y resolución de las o los juzgadores de lo contenciosotributario y contencioso administrativo se sujetarán a las normas especiales deeste capítulo
Las partes están obligadas a comparecer personalmente a la audiencia preliminar, con excepción que se haya designado una o un procuradorjudicial o procurador común con cláusula especial o autorización para transigir, una o un delegado en caso de instituciones de la administración pública o se haya autorizado la comparecencia a través de videoconferencia u otro medio de comunicación de similartecnología
La autoridad competente de la institución de la administración pública que interviene como parte o el funcionario a quien se delegue por acto administrativo, podrán designar, mediante oficio, al defensor que intervenga como patrocinador de la defensa de los intereses de la autoridad demandada
EN LA OBLIGACIÓN DE HACER SI LA O EL ACREEDOR PIDE QUE SE CUMPLA Y ELLO ES POSIBLE, LA O EL JUZGADOR: a. Señalará el término dentro del cual la o el deudor deberá hacerlo, bajo prevención que de no acatar tal orden, la obligación se cumplirá a través de una o un tercero designado por la o el acreedor, a costa de la o del ejecutado, si así lo ha pedido.
Señalará el término dentro del cual la o el deudor deberá hacerlo, bajo prevención que de no acatar tal orden, la obligación se cumplirá a través de una o un tercero designado por la o el acreedor, a costa de la o del ejecutado, si así lo ha pedido.
Dictará mandamiento de ejecución ordenando que la o el deudor lo entregue en el término de cinco días. Salvo oposición fundamentada del tercero, la o el juzgador ordenará que la entrega se haga con la intervención de un agente de la Policía Nacional, pudiendo inclusive descerrajar el local donde se encuentre.
Ordenará la reposición al estado anterior y que la o el deudor deshaga lo hecho, concediéndole un término para el efecto, bajo prevención que, de no hacerlo, se autorizará a la o al acreedor para que deshaga lo hecho a expensas de la o del deudor y señalará la suma de dinero que la o el deudor deberá pagar por tal concepto.
Oficiará al que haya dictado la
LAS CONTROVERSIAS QUE SE TRAMITEN EN PROCESOS CONTENCIOSOS TRIBUTARIOS TENDRÁN LAS SIGUIENTES REGLAS DE DOMICILIO:
a. La de lesividad que pretende revocar un acto administrativo que genera un derecho subjetivo a favor del administrado y que lesiona el interés público
La de anulación objetiva o por exceso de poder que tutela el cumplimiento de la norma jurídica objetiva, de carácter administrativo y puede proponerse por quien tenga interés directo para deducir la acción, solicitando la nulidad del acto impugnado por adolecer de un vicio legal.
El domicilio de personas naturales será el del lugar de su residencia habitual o donde ejerzan sus actividades económicas, aquel donde se encuentren sus bienes o se produzca el hecho generador.
La de plena jurisdicción o subjetiva que ampara un derecho subjetivo de la o del accionante, presuntamente negado, desconocido o no reconocido total o parcialmente por hechos o actos administrativos que produzcan efectos jurídicos directos.
LA O EL DEUDOR ÚNICAMENTE PODRÁ OPONERSE AL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DENTRO DEL TÉRMINO DE:
Veinte días
Cinco días
. Diez días
Quince días
LA O EL SÍNDICO SERÁ NOMBRADO DE ENTRE LAS PERSONAS REGISTRADAS POR
Defensoría Pública
Consejo de la Judicatura.
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Corte Constitucional de Justicia
Es un Título de Ejecución
Testamentos
Letra de Cambio
El contrato de prenda y contratos de venta con reserva de dominio
Pagarés a la orden
Es un Título de Ejecución
El Pagaré
Las facturas Electrónicas
La Hipoteca abierta o cerrada
El Testamento
Si las o los acreedores no llegan a un acuerdo en la junta, se procederá de la siguiente manera;
Notificar a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivasinvestigaciones
Ordenarla publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto quedeclara la insolvencia o quiebra de la o del fallido
Se conocerá el balance de los bienes de la o del fallido
Designar síndica o síndico, quien será depositaria o depositario de los bienes.
. El mandamiento de ejecución contendrá:
La prohibición de enajenar, la retención o el secuestro anteriores no impiden el embargo y dispuesto éste, la o el juzgador que lo ordena oficiará al que haya dictado la medida preventiva, para que notifique a la o al acreedor que la solicitó,a fin de que pueda hacer valer sus derechos como tercerista, si lo quiere
Las providencias preventivas subsistirán, no obstante el embargo, dejando a salvoel procedimiento de ejecución para elremate
La orden a la o al ejecutado de pagar o cumplir con la obligación en el término de cinco días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa
La fórmula de pago propuesta por parte de la o del ejecutado no suspende la ejecución y deberá incluir una garantía que asegure el cumplimiento de la obligación cuando sea a plazo, salvo que la o el ejecutante no lo requiera
La Sentencia ejecutoriada es
Título ejecutivo
b. Título de Procedimiento Ejecutivo
c. Título Concursal
d. Título de ejecución
En las obligaciones de NO HACER, si no es posible volver las cosas al estado anterior
El Juzgador dictará mandamiento de ejecución ordenando que la o el demandado, consigne la cantidad de bienes genéricos o deposite el importe de dichos bienes asu precio corriente de mercado a la fecha que se lo dictó. .
b. El Juzgador convocará a audiencia, con la finalidad de fijarla indemnización.
c. El Juzgador señalará el término dentro del cual la o el deudor deberá hacerlo, bajo prevención que de no acatar tal orden, la obligación se cumplirá a través de una o un tercero designado porla o el acreedor, a costa de la o del ejecutado, si así lo ha pedido.
d. El juzgador dictará embargo de sus bienes en la forma prevista en este Código, enun valor suficiente para cubrir el costo del cumplimiento de la obligación por la o eltercero designado porla o el acreedor
En las obligaciones de DAR dinero o bienes de género, el Juzgador:
La o el juzgador ordenará la reposición al estado anterior y que la o el deudor deshaga lo hecho, concediéndole un término para el efecto, bajo prevención que, de no hacerlo, se autorizará a la o al acreedor para que deshaga lo hecho a expensas de la o del deudor y señalará la suma de dinero que la o el deudor deberá pagar portal concepto.
b. La o el juzgador señalará el término dentro del cual la o el deudor deberá hacerlo, bajo prevención que de no acatartal orden, la obligación se cumplirá a través de una o un tercero designado porla o el acreedor, a costa de la o del ejecutado, si así lo ha pedido.
c. El juzgador ordenará a la o al deudor que pague los valores correspondientes a laindemnización de daños y perjuicios a que haya sido condenado.
d. Dictará mandamiento de ejecución ordenando que la o el demandado, consignela cantidad de bienes genéricos o deposite el importe de dichos bienes a su precio corriente de mercado a la fecha que se lo dictó, bajo prevenciones de proceder alembargo de bienes.
El mandamiento de ejecución contendrá:
La determinación de la obligación cuyo cumplimiento se pretende, adjuntando copia de la liquidación, de ser el caso.
b. Las providencias preventivas subsistirán, no obstante el embargo, dejando a salvoel procedimiento de ejecución para elremate.
c. La fórmula de pago propuesta por parte de la o del ejecutado no suspende la ejecución y deberá incluir una garantía que asegure el cumplimiento de la obligación cuando sea a plazo, salvo que la o el ejecutante no lo requiera.
d. La prohibición de enajenar, la retención o el secuestro anteriores no impiden el embargo y dispuesto éste, la o el juzgador que lo ordena oficiará al que haya dictado la medida preventiva, para que notifique a la o al acreedor que la solicitó,a fin de que pueda hacer valer sus derechos como tercerista, si lo quiere
La o el deudor únicamente podrá oponerse al mandamiento de ejecución porla siguiente causa:
Embargo
b. Remate
c. Prelación
d. Confusión
Tiene lugar el concurso de acreedores, en los casos de
a. Hipoteca
b. Letra de cambio y pagaré
c. Testamento Abierto
d. Cesión de bienes o de insolvencia.
La Ejecución se encuentra dispuesta en el:
a. Libro I del COGEP
b. Libro V del COGEP
c. Libro III del COGEP
d. Libro IV del COGEP
. Los Títulos de Ejecución puede provenir de dos tipos de naturalezas distintas:
a. Sumaria y Ordinaria
b. Con las formalidades de la Citación y Notificación
c. Excepciones y Reconvención
d. Judicial y Extrajudicial
El Concurso Preventivo:
a. La o el deudor que solicite el concurso deberá presentarse ante la o el juzgador desu domicilio y cumpliendo los requisitos formales de la demanda.
b. Se notificar a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivasinvestigaciones.
c. Las o los deudores, sean comerciantes o no comerciantes, podrán acogerse aconcurso preventivo a fin de evitar el concurso de acreedores.
d. El juzgador declarará la interdicción del deudor y observará las normas previstas para el auto inicial en el concurso voluntario, con excepción de la prevención a las o los acreedores.
____________Estará facultado para realizar aquellas diligencias necesarias para precautelar los derechos de las o los acreedores y recaudar los haberes.
a. El Síndico
b. El Alguacil
c. ElPolicía
d. El Depositario
En las obligaciones de dar especie o cuerpo cierto: Cuando se encuentre en poder del deudor o de terceros, el Juzgador:
a. Señalará el término dentro del cual la o el deudor deberá hacerlo, bajo prevención que de no acatartal orden, laobligación se cumplirá a través de una o un tercero designado porla o el acreedor, a costa de la o del ejecutado, si así lo ha pedido.
b. Dicta mandamiento de ejecución ordenando la entrega dentro de 5 días bajo prevención de descerrajamiento inclusive.
c. Para que cumpla con la obligación, la o el deudor no lo hace, la o el juzgador dictará embargo de sus bienes en la forma prevista en este Código, en un valor suficiente para cubrir el costo del cumplimiento de la obligación por la o el tercero designado porla o el acreedor.
d. Ordenará la reposición al estado anterior y que la o eldeudor deshaga lo hecho, concediéndole un término para el efecto, bajo prevención que, de no hacerlo, se autorizará a la o al acreedor para que deshaga lo hecho a expensas de la o del deudor y señalará la suma de dinero que la o el deudor deberá pagar portal concepto.
En caso de cumplirse las obligaciones de hacer o no hacer, el juzgador
a. Nombrará al depositario judicial.
b. Procederá alremate .
c. Ordenará la indemnización por daños y perjuicios
d. Liquidará los intereses legales
La Oposición no suspende la ejecución y será resuelta en
a. Audiencia de Juicio
b. Audiencia Unica
c. Audiencia de Ejecución
d. Audiencia Conciliatoria
La Ejecución:
a. Se desarrolla mediante una audiencia de Juicio
b. Un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre ydomicilio de cada acreedor y los libros de cuenta, si los tiene.
c. Es el conjunto de actos procesales para hacer cumplir lasobligaciones contenidasen un título de ejecución.
d. Solo se admitirá la reconvención conexa.
CUALQUIER OBSERVACIÓN U OBJECIÓN AL INVENTARIO, NEGATIVA DE TERCEROS A PERMITIR EL EXAMEN Y TASACIÓN SERÁ CONSIDERADA COMO:
Oposición
Acuerdo
Resolución
Alegación
LAS RESOLUCIONES DE ALIMENTOS, TENENCIA, VISITAS, PATRIA POTESTAD, DESPOJO VIOLENTO, DESPOJO JUDICIAL SERÁN APELABLES SOLAMENTE EN:
Efecto no suspensivo
Efecto no diferido
Efecto suspensivo
Efecto diferido
EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Se apela solo por la condena en costas.
Las partes por una sola vez y de mutuo acuerdo podrán diferir la audiencia y se fijará nuevo día y hora para su celebración.
Se realiza la audiencia única o de oportunidad
Se tramitan los divorcios o terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento
ES UN TÍTULO DE EJECUCIÓN
Testamentos
Pagarés a la orden
El contrato de prenda y contratos de venta con reserva de dominio.
Letra de Cambio
EN PROCEDIMIENTO SUMARIO PARA CONTESTAR LA DEMANDA Y LA RECONVENCIÓN SE TENDRÁ UN TÉRMINO DE:
30 días, con sus excepciones.
20 días, con sus excepciones.
10 días, con sus excepciones.
15 días, con sus excepciones.
SI EL EJECUTANTE ACOMPAÑA A SU DEMANDA LOS CORRESPONDIENTES CERTIFICADOS QUE ACREDITEN LA PROPIEDAD DE LOS BIENES DEL DEMANDADO, EL JUEZ PODRÁ:
Con el auto de oposición podrán ordenarse testimonios y peritajes
Con el auto de calificación podrán ordenarse providencias preventivas
Con el auto de archivo podrán ordenarse providencias previas
Con la sentencia podrán ordenarse autos de pruebas
SI NO FUERA POSIBLE MATERIAL O LEGALMENTE ENTREGAR EL CUERPO CIERTO:
El juzgador designará una o un perito para la liquidación de capital, intereses y costas en el término concedido para el efecto.
El acreedor tiene derecho a que el Juzgador, señale la cantidad de dinero equivalente al valor del bien, a cargo del deudor.
El Juzgador ordenara que el deudor que pague los valores correspondientes a la indemnización de daños y perjuicios a que haya sido condenado.
Se ordenará que la o el demandado consigne la cantidad correspondiente al monto de la indemnización, la que se fijará en una audiencia.
EN LAS OBLIGACIONES DE DAR ESPECIE O CUERPO CIERTO: CUANDO SE ENCUENTRE EN PODER DEL DEUDOR O DE TERCEROS, EL JUZGADOR:
Señalará el término dentro del cual la o el deudor deberá hacerlo, bajo prevención que, de no acatar tal orden, la obligación se cumplirá a través de una o un tercero designado por la o el acreedor, a costa de la o del ejecutado, si así lo ha pedido.
Para que cumpla con la obligación, la o el deudor no lo hace, la o el juzgador dictará embargo de sus bienes en la forma prevista en este Código, en un valor suficiente para cubrir el costo del cumplimiento de la obligación por la o el tercero designado por la o el acreedor.
Dicta mandamiento de ejecución ordenando la entrega dentro de 5 días bajo prevención de descerrajamiento inclusive.
Ordenará la reposición al estado anterior y que la o el deudor deshaga lo hecho, concediéndole un término para el efecto, bajo prevención que, de no hacerlo, se autorizará a la o al acreedor para que deshaga lo hecho a expensas de la o del deudor y señalará la suma de dinero que la o el deudor deberá pagar por tal concepto.
LA DE PLENA JURISDICCIÓN O SUBJETIVA QUE AMPARA UN DERECHO SUBJETIVO DE LA O DEL ACCIONANTE, PRESUNTAMENTE NEGADO, DESCONOCIDO O NO RECONOCIDO TOTAL O PARCIALMENTE POR HECHOS O ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE PRODUZCAN EFECTOS JURÍDICOS DIRECTOS. PROCEDE TAMBIÉN ESTA ACCIÓN CONTRA ACTOS NORMATIVOS QUE LESIONEN DERECHOS SUBJETIVOS. SE TRAMITARÁN:
Procedimiento Contencioso Administrativo
Procedimiento Sumario
Procedimiento Monitorio
Procedimiento Contencioso Tributario
SI LAS O LOS ACREEDORES NO LLEGAN A UN ACUERDO EN LA JUNTA, SE PROCEDERÁ DE LA SIGUIENTE MANERA;
Ordenar la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declara la insolvencia o quiebra de la o del fallido.
Designar síndica o síndico, quien será depositaria o depositario de los bienes.
Notificar a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones
Se conocerá el balance de los bienes de la o del fallido.
SE TRAMITARÁN EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
El silencio Administrativo
El pago por consignación
Los divorcios controvertidos
Las acciones colusorias
EN JUICIO EJECUTIVO: LA AUDIENCIA ÚNICA SE REALIZARÁ:
En varias fases, la de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación, de prueba y alegatos, debate probatorio, alegato inicial, práctica de pruebas, alegato final.
En el término máximo de treinta días contados a partir de la culminación de la audiencia preliminar.
En dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos. La segunda fase se desarrollará en el siguiente orden: debate probatorio, alegato inicial, práctica de pruebas, alegato final. Culminada la audiencia la o al juzgador deberá pronunciar su resolución y posteriormente notificar la sentencia conforme con este Código.
En un término no menor a diez ni mayor a treinta días.
TIENE LUGAR EL CONCURSO DE ACREEDORES, EN LOS CASOS DE
Cesión de bienes o de insolvencia.
Letra de cambio y pagaré
Testamento Abierto
Hipoteca
ES UN MECANISMO DE CONTROL JUDICIAL DEL PODER, PARA EVITAR QUE EL EJERCICIO DEL PODER SEA ARBITRARIO, RESPETANDO LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y PREVINIENDO O REPARANDO LA LESIÓN A LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.
Proceso contencioso Tributario
Proceso Contencioso Constitucional
Proceso contencioso Administrativo
Proceso Contencioso Voluntario
ESTE PROCESO ES AQUEL MEDIANTE EL CUAL UN CONTRIBUYENTE MANIFIESTA SU INCONFORMIDAD ANTE UNA NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE MULTA O ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN, CALIFICADO COMO RECLAMABLE O APELABLE.
Proceso Contencioso Administrativo
Proceso Monitorio
Proceso Contencioso Tributario
Sujeto Procesal Civil
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL COGEP:
Ordinario, Sumario, Voluntario, Ejecutivo
Civil, Laboral, Contencioso Tributario, Familia, Inquilinato, Contencioso Administrativo.
Constitucional, Penal, Derechos Humanos
Ordinario, Sumario, Ejecutivo, Voluntario, Monitorio
SI LA O EL JUZGADOR CONSIDERA QUE EL TÍTULO APAREJADO A LA DEMANDA NO PRESTA MÉRITO EJECUTIVO:
Denegará de plano la acción ejecutiva
Sorteará al Perito
Convocará de inmediato a la audiencia de juicio
Dictará la sentencia
EN EL JUICIO CONTENCIOSO POR DIVORCIO EL JUEZ:
Realizar la liquidación de bienes de la sociedad conyugal.
Deberá señalar la pensión provisional de alimentos a favor de las hijas e hijos menores de veintiún años o con discapacidad conforme con la ley.
Sentenciar en la audiencia de Juicio
Debe suspender la audiencia hasta que forme su convicción debiendo reanudarla dentro del mismo día para emitir su resolución mediante pronunciamiento oral de acuerdo con lo previsto en este Código.
EN CASO DE CUMPLIRSE LAS OBLIGACIONES DE HACER O NO HACER, EL JUZGADOR
Nombrará al depositario judicial.
Liquidará los intereses legales.
Procederá al remate
Ordenará la indemnización por daños y perjuicios
SE TRAMITARÁN POR EL PROCEDIMIENTO SUMARIO:
Cobro de dinero que no exceda de 50 salarios
Las acciones colusorias
El divorcio contencioso
Facturas
LA AUDIENCIA DE JUICIO SE REALIZARÁ EN EL TÉRMINO MÁXIMO DE _______ DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA CULMINACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Diez
Veinte
Treinta
Quince
ESTA ES LA PRIMERA AUDIENCIA PARA PREPARAR EL JUICIO PARA RECABAR PRUEBAS SOBRE LOS HECHOS PRESENTADOS, PARA LLEVAR A CABO UN JUICIO BASADO EN UN CARGO SEPARADO.
Única
Conciliatoria
Juicio
Preliminar
LA DEMANDA SE PRESENTARÁ POR ESCRITO Y CONTENDRÁ:
El auto de calificación
La reconvención
Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión.
Las excepciones previas
ESTE FUNCIONARIO CONSERVARÁ LA GRABACIÓN DE LAS ACTUACIONES Y EXPOSICIONES REALIZADAS EN LA AUDIENCIA.
El Ayudante Judicial
El Secretario
El Fiscal
El Juez
EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN CONTENDRÁ:
Las providencias preventivas subsistirán, no obstante, el embargo, dejando a salvo el procedimiento de ejecución para el remate.
La fórmula de pago propuesta por parte de la o del ejecutado no suspende la ejecución y deberá incluir una garantía que asegure el cumplimiento de la obligación cuando sea a plazo, salvo que la o el ejecutante no lo requiera.
La orden a la o al ejecutado de pagar o cumplir con la obligación en el término de cinco días, bajo prevención que, de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa.
La prohibición de enajenar, la retención o el secuestro anteriores no impiden el embargo y dispuesto éste, la o el juzgador que lo ordena oficiará al que haya dictado la medida preventiva, para que notifique a la o al acreedor que la solicitó, a fin de que pueda hacer valer sus derechos como tercerista, si lo quiere.
EL CONCURSO PREVENTIVO:
La o el deudor que solicite el concurso deberá presentarse ante la o el juzgador de su domicilio y cumpliendo los requisitos formales de la demanda,
Se notificar a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones.
c. Las o los deudores, sean comerciantes o no comerciantes, podrán acogerse a concurso preventivo a fin de evitar el concurso de acreedores.
d. El juzgador declarará la interdicción del deudor y observará las normas previstas para el auto inicial en el concurso voluntario, con excepción de la prevención a las o los acreedores.
PODRÁ INICIAR UN PROCEDIMIENTO MONITORIO:
Para el otorgamiento de autorizaciones o licencias y aquellas en que por su naturaleza o por razón del estado de las cosas, se resuelvan sin contradicción.
La persona que pretenda cobrar una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, que no conste en título ejecutivo.
Cuando la obligación es de dar una suma de dinero debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética.
Las acciones posesorias y acciones posesorias especiales, acción de obra nueva, así como la constitución, modificación o extinción de servidumbres o cualquier incidente relacionado con una servidumbre ya establecida, demarcación de linderos en caso de oposición y demanda de despojo violento y de despojo judicial
LA PERSONA QUE ADMINISTRA BIENES AJENOS, CORPORALES O INCORPORALES ESTÁ OBLIGADA A RENDIR CUENTAS EN LOS PERÍODOS ESTIPULADOS Y A FALTA DE ESTIPULACIÓN, CUANDO EL TITULAR DEL DERECHO DE DOMINIO O LA PERSONA QUE HA ENCOMENDADO LA ADMINISTRACIÓN, LA SOLICITE.
Rendición de Cuentas
Procedimiento Monitorio
Procedimiento Ejecutivo
Pago por consignación
EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR SE DESARROLLARÁ CONFORME CON LAS SIGUIENTES REGLAS:
Instalada la audiencia, la o el juzgador solicitará a las partes se pronuncien sobre las excepciones previas propuestas. De ser pertinente, serán resueltas en la misma audiencia.
En materia de niñez y adolescencia, se estará a lo que dispone la ley de la materia y los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador.
La o el juzgador ordenará la práctica de las pruebas admitidas, en el orden solicitado.
El recurrente podrá interponer el recurso de hecho ante el mismo órgano judicial que la dictó.
EN LA AUDIENCIA DE JUICIO:
Los acuerdos probatorios podrán realizarse por mutuo acuerdo entre las partes o a petición de una de ellas cuando sea innecesario probar el hecho, inclusive sobre la comparecencia de los peritos para que rindan testimonio sobre los informes presentados.
La o el juzgador comunicará motivadamente, de manera verbal, a los presentes sus resoluciones.
La o el juzgador resolverá sobre la admisibilidad de la prueba conducente, pertinente y útil, excluirá la práctica de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han obtenido o practicado con violación de los requisitos formales, las normas y garantías previstas en la Constitución, los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos y este Código, y que fueron anunciadas por los sujetos procesales.
Las o los testigos y las o los peritos firmarán su comparecencia en el libro de asistencias que llevará la o el secretario, sin que sea necesaria la suscripción del acta.
EN EL JUICIO EJECUTIVO, EL DEMANDADO AL CONTESTAR LA DEMANDA PODRÁ
Presentar la apelación de la demanda instaurada en su contra.
Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia.
Pedir exoneración.
Presentar excepciones de acuerdo con lo reglado en el Art. 323 del COGEP
LA INCOMPETENCIA DEL JUZGADOR, PODRÁ ALEGARSE ÚNICAMENTE:
Como excepción
Como litispendencia
En la Conciliación
Como Prescripción
EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ES INSUBSANABLE LA EXCEPCIÓN:
Caducidad
Defecto en la forma de proponer la demanda
Legitimidad de Personería
Falta de Competencia
EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ES SUBSANABLE LA EXCEPCIÓN:
Prescripción
Cosa Juzgada
Incompleta conformación de litispendencia
Transacción
SE RECHAZARÁ DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE LA PRUEBA:
Testimonial, documental o pericial
Impertinente, inútil e inconducente
Imposible, notoria o afirmada
Imparcial, probada e injusta
EN EL JUICIO EJECUTIVO: SI SE FORMULA OPOSICIÓN DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA, DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS SE NOTIFICARÁ A LA CONTRAPARTE CON COPIA DE LA MISMA Y SE SEÑALARÁ DÍA Y HORA PARA
Audiencia Preliminar
Audiencia Única
Audiencia Conciliatoria
Audiencia de Juicio
EN LAS CONTROVERSIAS SOBRE ALIMENTOS, TENENCIA, VISITAS Y PATRIA POTESTAD DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LA O EL JUZGADOR PARA DICTAR LA SENTENCIA:
Autorizar la venta de bienes de niñas, niños y adolescentes y, de personas sometidas a guarda.
Notificar a la Junta Cantonal de la Niñez y adolescencia.
No podrá suspender la audiencia para emitir la decisión oral.
Deberá designar Perito para que se realice un avalúo de bienes de los menores de edad
QUEDARÁ SIN EFECTO LA CONDUCTA COLUSORIA:
Por la nulidad del proceso
Por el recurso de Casación
Por el recurso de Apelación
Anulando el o los actos, convenciones o contratos que estén afectados por ella y se repararán los daños y perjuicios ocasionados, restituyendo al perjudicado la posesión o tenencia de los bienes de que se trate o el goce del derecho respectivo y reponiendo las cosas al estado anterior de la conducta colusoria.
ES CONSIDERADO COMO UN PROCESO CONFIGURADO PARA LA RESOLUCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DETERMINADOS POR LA LEY EN FUNCIÓN DE LA CUANTÍA O DE LA MATERIA A LA QUE AFECTEN.
Procedimiento Ordinario
Procedimiento Voluntario
Procedimiento Monitorio
Procedimiento Ejecutivo
EL PROCESO MONITORIO SE ENCUENTRA REGULADO EN EL COGEP:
A partir del artículo 142 al 164 dentro del Libro V de Procesos.
A partir del artículo 218 al 260 dentro del Libro IV de Procesos.
A partir del artículo 234 al 290 dentro del Libro I de Procesos.
A partir del artículo 356 al 361 dentro del Libro IV de Procesos.
CUANDO SE TRATE DE PROCESOS CONTENCIOSO TRIBUTARIOS Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS, ADEMÁS DE CUMPLIR LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA LA DEMANDA EN LAS NORMAS GENERALES DE ESTE CÓDIGO, SE DEBERÁ:
MÁS DE CUMPLIR LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA LA DEMANDA EN LAS NORMAS GENERALES DE ESTE CÓDIGO, SE DEBERÁ:
Dejar sin efecto el acto impugnado, se ordenará además que se restituya el valor pagado indebidamente o en exceso y lo debidamente pagado.
Validar la eficacia de los actos del sector público expedidos por autoridad pública competente, salvo que se declare lo contrario.
Adjuntar la copia de la resolución, del acto administrativo, del contrato o disposición impugnados, con la razón de la fecha de su notificación a la o al interesado y la relación circunstanciada del acto o hecho impugnado.
Verificar que la demanda haya sido presentada dentro del término que la ley prevé de manera especial. En caso de que no sea presentada dentro de término, inadmitirá la demanda
PARA QUE PROCEDA EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO, LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL TÍTULO DEBERÁ SER:
Presentada en el formulario que proporciona el Consejo de la Judicatura
Legal, líquida, determinante
Inferior a los 50 salarios básicos unificados
clara, pura, determinada y actualmente exigible
EL PROCEDIMIENTO MONITORIO SE INICIA CON LA PRESENTACIÓN DE A DEMANDA QUE CONTENDRÁ, ADEMÁS:
El Título Ejecutivo
El Contrato Verbal de la deuda
El Título ejecutivo a la vista
La especificación del origen y la cantidad de la deuda
EN LAS OBLIGACIONES DE NO HACER, SI NO ES POSIBLE VOLVER LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR:
El juzgador dictará embargo de sus bienes en la forma prevista en este Código, en un valor suficiente para cubrir el costo del cumplimiento de la obligación por la o el tercero designado por la o el acreedor.
El Juzgador señalará el término dentro del cual la o el deudor deberá hacerlo, bajo prevención que, de no acatar tal orden, la obligación se cumplirá a través de una o un tercero designado por la o el acreedor, a costa de la o del ejecutado, si así lo ha pedido.
El Juzgador dictará mandamiento de ejecución ordenando que la o el demandado, consigne la cantidad de bienes genéricos o deposite el importe de dichos bienes a su precio corriente de mercado a la fecha que se lo dictó.
El Juzgador convocará a audiencia, con la finalidad de fijar la indemnización
EN EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO:
El demandado contestará la demanda en el término de diez días.
El demandado contestará la demanda en el término de quince días.
El demandado contestará la demanda en el término de treinta días.
El demandado contestará la demanda en el término de veinte días.
LA O EL DEUDOR ÚNICAMENTE PODRÁ OPONERSE AL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN POR LA SIGUIENTE CAUSA:
Embargo
Prelación
Confusión
Remate
ES UN TÍTULO DE EJECUCIÓN
El Pagaré
El Testamento
La Hipoteca abierta o cerrada
Las facturas Electrónicas
EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO:
Las partes podrán reconvenir.
Las partes podrán presentar el recurso de casación
Las partes podrán acordar una fórmula de pago que será aprobada por la o el juzgador.
Las partes podrán reformar la demanda.
EN LA AUDIENCIA ÚNICA, FIJADOS LOS PUNTOS DE DEBATE:
El Juez manda a completar la demanda
El Juez inmediatamente dicta la sentencia
El Juez declara el abandono
Las partes fundamentaran su demanda y la con
ÚNICA, FIJADOS LOS PUNTOS DE DEBATE:
El Juez manda a completar la demanda
El Juez inmediatamente dicta la sentencia
El Juez declara el abandono
Las partes fundamentaran su demanda y la contestación a la demanda
SE HARÁ CONSTAR EN EL INVENTARIO:
Los nombres y apellidos del curador ad litem de ser el caso
Copia certificada de la demanda
El Pago consignado al acreedor
La enumeración y descripción de los títulos de crédito, activo o pasivo y los recibos.
EN UNA MISMA DEMANDA SE PODRÁ SOLICITAR LA _____________ DE VARIAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE UN SUJETO PASIVO, AUN DE DISTINTO ORIGEN, SIEMPRE QUE CORRESPONDAN A LA MISMA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Perdón Tributario
Reconvención
Caducidad
Prescripción
LA SENTENCIA EJECUTORIADA ES:
Título de Procedimiento Ejecutivo
Título Concursal
Título ejecutivo
Título de ejecución
PARA QUE UNA DEMANDA SEA ADMITIDA AL TRÁMITE, DEBE REUNIR LOS REQUISITOS DEL:
Art. 303 CODIGO CIVIL
Art. 153 COGEP
Art. 201 CODIGO CIVIL
Art. 142 COGEP
EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
La o el demandado tendrá tres días para presentar su contestación a la demanda.
La o el demandado tendrá treinta días para presentar su contestación a la demanda.
La o el demandado tendrá quince días para presentar su contestación a la demanda.
La o el demandado tendrá veinte días para presentar su contestación a la demanda.
LAS CONTROVERSIAS ORIGINADAS EN EL DESPIDO INTEMPESTIVO DE MUJERES EMBARAZADAS O EN PERÍODO DE LACTANCIA Y DE LOS DIRIGENTES SINDICALES, SE APLICARÁ LOS TÉRMINOS REDUCIDOS COMO EN EL CASO DE ___________
Procedimiento Ordinario
Violencia Intrafamiliar
Interés Superior de los Niños
Niñez y Adolescencia
EN LA OPOSICIÓN AL CONCURSO VOLUNTARIO:
El término para deducir oposición será de diez días a partir de la citación.
El término para deducir oposición será de quince días a partir de la citación.
El placo para deducir oposición será de quince días a partir de la citación.
El plazo para deducir oposición será de diez días a partir de la citación.
SI LA CANTIDAD DE LA DEUDA NO EXCEDE DELOS TRES SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS DEL TRABAJADOR EN GENERAL
No se requerirá el patrocinio de un Abogado.
La demanda deberá contener los requisitos del Art. 142 COGEP.
Es obligatorio presentar la solicitud con la firma del demandado.
Se puede reconvenir al acreedor
LA RECONVENCIÓN NO PROCEDE EN:
Los casos Laborales
Los casos de alimentos
Los Procedimientos Sumarios
Los Procedimientos Ordinarios
EN EL PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO: LAS PERSONAS CITADAS O CUALQUIER OTRA QUE ACREDITE INTERÉS JURÍDICO EN EL ASUNTO, PODRÁN ____________ POR ESCRITO HASTA ANTES DE QUE SE CONVOQUE A LA AUDIENCIA
Contestar
Conciliar
Intervenir
Oponerse
EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN CONTENDRÁ:
Las providencias preventivas subsistirán, no obstante, el embargo, dejando a salvo el procedimiento de ejecución para el remate.
La determinación de la obligación cuyo cumplimiento se pretende, adjuntando copia de la liquidación, de ser el caso.
La prohibición de enajenar, la retención o el secuestro anteriores no impiden el embargo y dispuesto éste, la o el juzgador que lo ordena oficiará al que haya dictado la medida preventiva, para que notifique a la o al acreedor que la solicitó, a f
AL COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
La autoridad competente de la institución de la administración pública que interviene como parte o el funcionario a quien se delegue por acto administrativo, podrán designar, mediante oficio, al defensor que intervenga como patrocinador de la defensa de los intereses de la autoridad demandada.
Las partes están obligadas a comparecer personalmente a la audiencia preliminar, con excepción que se haya designado una o un procurador judicial o procurador común con cláusula especial o autorización para transigir, una o un delegado en caso de instituciones de la administración pública o se haya autorizado la comparecencia a través de videoconferencia u otro medio de comunicación de similar tecnología.
Están sujetos a la jurisdicción contencioso-administrativa también las personas de derecho privado que ejerzan potestad pública en virtud de concesión o delegación a la iniciativa privada, por las acciones u omisiones que ocasionen daños en virtud del servicio concesionado o delegado.
Sustanciación y prevalencia de las normas de este capítulo. Las controversias sometidas a conocimiento y resolución de las o los juzgadores de lo contencioso tributario y contencioso administrativo se sujetarán a las normas especiales de este capítulo.
LA DEMANDA DEBE REUNIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN:
Art. 142 COGEP
Art. 142 Constitución
Art. 143 CPC
Art. 152 Código Civil
LA AUDIENCIA PRELIMINAR, DEBERÁ REALIZARSE EN:
Un plazo no menor a diez ni mayor a treinta días
Un lapso no menor a vente días ni mayor a 30 días
Un plazo no menor a quince días ni mayor a 30 días
Un término no menor a diez ni mayor a veinte días
LAS JURISDICCIONES CONTENCIOSO TRIBUTARIA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY, TIENEN POR OBJETO:
Tutelar los derechos de toda persona y realizar el controlde legalidad de los hechos, actos administrativos o contratos del sector público sujetos al derecho tributario o al derecho administrativo.
La admisión por la o el juzgador del recurso de apelación oportunamente interpuesto da inicio a la segunda instancia.
Proponer la demanda será de tres años, a partir del día siguiente a la fecha de expedición del acto impugnado.
Ejercer la potestad pública en virtud de concesión o delegación a la iniciativa privada, por las acciones u omisiones que ocasionen daños en virtud del servicio concesionado o delegado.
EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SE LLEVAN A EFECTO:
Audiencia Única y de Oportunidad
Audiencia Evaluatoria y de Saneamiento
Audiencia Conciliatoria y de Alegatos
Audiencia Preliminar y Audiencia de Juicio
LA EJECUCIÓN SE ENCUENTRA DISPUESTA EN EL:
Libro V del COGEP
Libro IV del COGEP
Libro III del COGEP
Libro I del COGEP
LA EJECUCIÓN SE ENCUENTRA DISPUESTA EN EL:
Libro V del COGEP
Libro IV del COGEP
Libro III del COGEP
Libro I del COGEP
EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Se debe adjuntar todos los medios probatorios
Se solicita la confesión judicial
Se fija el punto del debate
Es obligatorio solicitar se fije fecha, día y hora para la audiencia
TODO PROCESO COMIENZA CON LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
Con las excepciones previas
Con la presentación de la demanda
Con la reconvención
Con la producción de la prueba
EN LAS OBLIGACIONES DE DAR DINERO O BIENES DE GÉNERO, EL JUZGADOR:
Dictará mandamiento de ejecución ordenando que la o el demandado, consigne la cantidad de bienes genéricos o deposite el importe de dichos bienes a su precio corriente de mercado a la fecha que se lo dictó, bajo prevenciones de proceder al embargo de bienes.
El juzgador ordenará a la o al deudor que pague los valores correspondientes a la indemnización de daños y perjuicios a que haya sido condenado.
La o el juzgador ordenará la reposición al estado anterior y que la o el deudor deshaga lo hecho, concediéndole un término para el efecto, bajo prevención que, de no hacerlo, se autorizará a la o al acreedor para que deshaga lo hecho a expensas de la o del deudor y señalará la suma de dinero que la o el deudor deberá pagar por tal concepto.
La o el juzgador señalará el término dentro del cual la o el deudor deberá hacerlo, bajo prevención que, de no acatar tal orden, la obligación se cumplirá a través de una o un tercero designado por la o el acreedor, a costa de la o del ejecutado, si así lo ha pedido.
EN PROCEDIMIENTO SUMARIO:
Procede la reconvención conexa
No procede la contestación a la demanda
No procede la reforma a la demanda
No se presentan excepciones previas
LA EJECUCIÓN:
Solo se admitirá la reconvención conexa.
Se desarrolla mediante una audiencia de Juicio
Un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuenta, si los tiene.
Es el conjunto de actos procesales para hacer cumplir las obligaciones contenidas en un título de ejecución.
SON TÍTULOS EJECUTIVOS SIEMPRE QUE CONTENGAN OBLIGACIONES DE DAR O HACER:
Certificación expedida por la o el administrador del condominio
Facturas o documentos
Documento, cualquiera que sea su forma y que aparezca firmado por la deudora o el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente de dicha deudora o dicho deudor
Documentos privados legalmente reconocidos o reconocidos por decisión judicial
EL PROCEDIMIENTO SUMARIO SE RIGE POR LAS SIGUIENTES REGLAS:
En las controversias sobre alimentos, tenencia, visitas y patria potestad de niñas, niños y adolescentes, la o el juzgador para dictar la sentencia no podrá suspender la audiencia para emitir la decisión oral, conforme este Código.
La o el juzgador convocará a audiencia en la que además ordenará la presencia del acreedor para recibir la cosa ofrecida, para lo cu
Las demás providencias que se pronuncien solo serán susceptibles de aclaración, ampliación, reforma y revocatoria.
. La o el juzgador convocará a audiencia en un término no menor a diez días ni mayor a veinte días siguientes a la citación. En dicha audiencia, escuchará a los concurrentes y se practicarán las pruebas que sean pertinentes. A continuación, aprobará o negará lo solicitado.
Ana Lima se encuentra en posesión de un terreno de 600 m2 en la ciudad de Milagro, Provincia del Guayas, el bien inmueble descrito anteriormente tiene catastro municipal, está registrado en el registro de la propiedad a nombre del señor Pedro Romero Gomez, como propietario con fecha 15 de junio de 2000, la señora Lima señala que el dueño nunca ha venido a la propiedad por más de 15 años ante estos hechos hasta la fecha de hoy como el dueño no ha concurrido a su propiedad ella ha hecho un cerramiento y ha construido una pequeña vivienda en una extensión de 120 mts2 y lo demás árboles frutales. ¿Qué debe hacer el poseedor?
a. Presentar una demanda de prescripción adquisitiva Extraordinaria de dominio en Procedimiento Ordinario, Ante el juez de la unidad civil.
b. Presentar. Una demanda en la junta cantonal, Por posesión, la misma que se tramitará En procedimiento contencioso administrativo.
c. Realizar en la notaría una posesión efectiva de bienes e inscribirla en el registro de la propiedad.
Ana Lima se encuentra en posesión de un terreno de 600 m2 en la ciudad de Milagro, Provincia del Guayas, el bien inmueble descrito anteriormente tiene catastro municipal, está registrado en el registro de la propiedad a nombre del señor Pedro Romero Gomez, como propietario con fecha 15 de junio de 2000, la señora Lima señala que el dueño nunca ha venido a la propiedad por más de 15 años ante estos hechos hasta la fecha de hoy como el dueño no ha concurrido a su propiedad ella ha hecho un cerramiento y ha construido una pequeña vivienda en una extensión de 120 mts2 y lo demás árboles frutales. ¿Qué estrategia legal debería implementar el abogado de la parte demanda?
Primero: Presentar una demanda ante un juez competente en contra de la Ana Lima, por incumplimiento de contrato, por uso indebido por la propiedad, apropiación ilícita, en la cual se debe recuperar la posesión del terreno, argumentando que Ana Lima está ocupando una propiedad ajena sin autorización. • Pruebas: Contrato de arrendamiento, Catastro Municipal, pago predio de la cosa juzgada y pago de servicios básico. • Cuestionar la usucapión: Argumentar que no se cumplen los requisitos para la usucapión debido a la falta de buena fe o conocimiento de la propiedad por parte del poseedor.
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