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WorksheetsDerecho Civil en Perú
Total questions: 163
Worksheet time: 8hrs 9mins
Definición del Derecho Civil
Origen y Evolución del Derecho Civil
Código Civil de 1852
Código Civil de 1936
Código Civil de 1984
Influencias Internacionales en el Derecho Civil
Principios Generales del Derecho Civil
Instituciones Principales del Derecho Civil
Derecho Civil: Patrimonial y No Patrimonial
Situaciones Jurídicas en el Derecho Civil
Definición: Posiciones de los sujetos dentro de relaciones jurídicas.
Clasificación: Activas: Otorgando derechos o poderes (ejemplo: derecho de propiedad para exigir devolución de un bien).
Clasificación: Pasivas: Imponiendo deberes u obligaciones (ejemplo: deudor con obligación de pagar).
Fundamentales vs. Derivadas: Fundamentales: Derivan directamente de la ley (ejemplo: estado civil).
Fundamentales vs. Derivadas: Derivadas: Surgen de la voluntad de las partes (ejemplo: contratos).
Derecho Subjetivo: Poder otorgado por la ley para satisfacer intereses legítimos.
Derecho Subjetivo: Absolutos: Frente a todos (erga omnes).
Derecho Subjetivo: Relativos: Frente a personas específicas.
Derecho Potestativo: Permite modificar la situación jurídica de otra persona sin oposición (ejemplo: derecho de opción en contratos).
Facultad: Posibilidades de actuación dentro de un derecho subjetivo (ejemplo: uso y disposición en la propiedad).
Expectativa: Posibilidad de adquirir un derecho futuro (ejemplo: herencia futura).
Interés Legítimo: Interés protegido insertado en el título de un derecho subjetivo (ejemplo: defensa del medio ambiente).
Deber: Obligación de actuar conforme a normas jurídicas generales o específicas.
Obligación: Relación entre deudor y acreedor con prestación exigible judicialmente.
Sujeción: Soportar consecuencias de derechos ejercidos por otros (ejemplo: expropiación).
Responsabilidad: Contractual: Incumplimiento de contrato.
Responsabilidad: Extracontractual: Daño causado ilícitamente.
Intereses Difusos: Derechos colectivos sin titular individual (ejemplo: calidad del aire).
Cargas: Conductas necesarias para obtener beneficios (ejemplo: registrar propiedad para adquirirla).
Status: Posición jurídica que define derechos y deberes específicos (ejemplo: estado civil, nacionalidad).
Definición: Vínculo legal entre sujetos sobre bienes o intereses regulados por la ley.
Elementos: Sujeto Activo: Exige cumplimiento.
Elementos: Sujeto Pasivo: Cumple la obligación.
Elementos: Objeto: Prestación a cumplir (dar, hacer o no hacer).
Elementos: Vínculo Jurídico: Relación entre sujeto activo y pasivo.
Clasificación: Por Naturaleza: Patrimoniales (económicas) vs. No patrimoniales (personales).
Clasificación: Por Efecto: Absolutas (frente a todos) vs. Relativas (entre partes específicas).
Clasificación: Por Origen: Voluntarias (contratos) vs. Legales (obligaciones alimentarias).
Importancia del Derecho Civil: Regular relaciones: Garantiza derechos y deberes.
Importancia del Derecho Civil: Seguridad jurídica: Facilita el orden social y económico.
Importancia del Derecho Civil: Autonomía de la voluntad: Permite a las partes gestionar sus intereses libremente.
Definición y Noción: Concebido: Se refiere al ser humano desde el momento de la concepción hasta su nacimiento.
SujetodeDerecho: En el derecho peruano, el concebido es considerado sujeto de derecho en todo lo que le favorece, reconociendo su dignidad y protegiendo su desarrollo y bienestar intrauterino.
Base Legal: Código Civil de 1984 (Art.1) y Ley 31935 (2023).
Origen y Evolución de su Regulación: Código Civil de 1984: Primer reconocimiento legal del concebido como sujeto de derecho, condicionado a su nacimiento con vida.
Ley 31935 (2023): Refuerza la protección del concebido, otorgando derechos explícitos como: Derecho a la vida.
Derecho a la salud: Garantiza cuidados médicos.
Derecho a la integridad moral, psíquica y física.
Derecho al libre desarrollo y bienestar.
Derecho a la Vida: Protección desde la concepción hasta el nacimiento.
Derecho a la Vida: Protección desde la concepción hasta el nacimiento.
Derecho a la Salud: Garantiza cuidados médicos y protección durante el desarrollo intrauterino.
Derecho a la Integridad: Protección de la integridad moral, psíquica y física del concebido.
Derecho a la Identidad: Derecho a una identidad propia, independiente de la madre.
Derecho a la Herencia: El concebido puede ser beneficiario de una herencia, siempre y cuando nazca con vida.
Responsabilidad Civil: Posibilidad de reclamar indemnización por daños causados al concebido durante el embarazo.
Protección Legal: Garantiza la protección de los derechos del concebido en situaciones de riesgo durante el embarazo.
Definición Jurídica: Todo ser capaz de derechos y obligaciones, es decir, sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.
Personas Físicas: Individuos humanos.
Personas Jurídicas: Entidades colectivas como empresas, asociaciones y fundaciones.
Derecho Romano: Distinción entre personas físicas y jurídicas. Inicialmente, solo ciudadanos libres tenían personalidad jurídica.
Evolución Histórica: Inclusión progresiva de todos los individuos, independientemente de su estatus social.
Código Civil de 1852: Inspirado en el Código Civil francés de 1804. Definición basada en la capacidad jurídica y de obrar.
Código Civil de 1936: Amplió la protección de los derechos de menores e incapaces, y reconoció la personalidad jurídica de entidades colectivas.
Código Civil de 1984: Reconocimiento explícito de la personalidad jurídica desde la concepción, ampliando las disposiciones sobre capacidad jurídica y derechos fundamentales.
Derechos Fundamentales: Vida, integridad física y moral, honor, intimidad y imagen.
Mecanismos de Tutela: Protección de derechos de personas incapaces y menores.
Igualdad y No Discriminación: Garantiza que todas las personas sean tratadas con igualdad ante la ley.
Definición: Conjunto de personas unidas por vínculos de parentesco, matrimonio o adopción, que conviven y comparten derechos y obligaciones.
Familia Nuclear: Padres e hijos.
Familia Extendida: Abuelos, tíos, primos, etc.
Civilizaciones Preincaicas e Incaicas: Relaciones familiares regidas por costumbres y tradiciones sin codificación formal.
Derecho Canónico: Introducción del derecho canónico con la llegada de los españoles, regulando matrimonio y relaciones familiares bajo la Iglesia Católica.
Código Civil de 1852: Basado en el Código Civil francés. Regulación del matrimonio, patria potestad y filiación con influencia canónica.
Código Civil de 1936: Protección ampliada de derechos de menores y mujeres, normas detalladas sobre adopción y tutela.
Código Civil de 1984: Igualdad de derechos entre cónyuges, reconocimiento de la unión de hecho, protección de derechos de menores y promoción del bienestar familiar.
Constitución Política de 1993: Reconoce a la familia como elemento fundamental de la sociedad, con deberes de protección y promoción por parte del Estado y la comunidad.
Código Civil de 1984: Disposiciones sobre matrimonio, unión de hecho, filiación, adopción, patria potestad y tutela.
Igualdad y Bienestar Familiar: Promoción del bienestar de todos los miembros de la familia, garantizando derechos y obligaciones equitativas.
Noción de Sucesión
Definición: Procesomedianteelcualsetransmitenlosbienes,derechosyobligacionesdeunapersonafallecida(causante)asusherederosolegatarios.
SucesiónTestamentaria: Basadaenlavoluntadexpresadaenuntestamento.
SucesiónIntestada: Basadaendisposicioneslegalesenausenciadetestamento.
CivilizacionesPrehispánicas: Normassucesoriasbasadasencostumbresytradiciones.
DerechoCastellano: Introduccióndelderechocastellanodurantelacolonización,influyendoenlaregulaciónsucesoria.
CódigoCivilde1852: Establecimientodelasbasesdelderechosucesorio,regulando sucesióntestamentariaeintestada,derechosdeherederosydistribucióndebienes.
CódigoCivilde1936: Ampliacióndederechosdeherederosylegatarios,normassobrecapacidadparatestar,validezdetestamentosyproteccióndeherederosforzosos.
CódigoCivilde1984: Modernizacióndenormassucesorias,introduccióndedisposiciones sobrelegítima,mejoraydesheredación,procedimientosclarosparaparticiónyadjudicacióndeherencia.
RespetoalaVoluntaddelCausante: Lasucesióntestamentariarespetalavoluntad expresadaeneltestamento,siemprequenocontravengalasdisposicionessobrelalegítima.
ProteccióndelosHerederosForzosos: Proteccióndeciertosherederos(hijos,cónyuge) garantizandounaporciónmínimadelaherencia(legítima).
EquidadenlaDistribucióndelaHerencia: Enlasucesiónintestada,seestableceunorden deprlaciónparagarantizarunadistribuciónequitativaentrelosherederos.
Legítima: Partedelaherenciaquelaleyreservaalosherederosforzosos.
Mejora: Partedelaherenciadestinadaamejorarlasituacióneconómicadeciertos herederos.
Desheredación: Privacióndelalegítimaaunherederoporcausaslegalesespecíficas.
Definición: Actojurídicomedianteelcualsetransfiereunbeneficiopatrimonial(bienes, derechosoactivoseconómicos)deunapersonaaotra.
ProhibicióndelEnriquecimientoSinCausa: Nadiedebebeneficiarseinjustamenteacostadeotro.
Ejemplo: Unatransferenciabancariarealizadaporerrordebedevolverse.
PagoIndebido: Reclamopordevolucióndedineropagadoporerror.
ConstrucciónenTerrenoAjeno: Beneficiodelpropietariosincausalegítima.
CobrodeServiciosNoPrestados: Enriquecimientoindebidodeunaempresaquerecibeun pagosinhabertrabajado.
Definición: Manifestacióndevoluntaddestinadaaproducirefectosjurídicos,como: Crearderechos.Modificarrelacionesjurídicas.Extinguirobligaciones.
Definición: Subcategoríadelactojurídicodondelaspartestienenlibertadpararegularsus propiosintereses(autonomíadelavoluntad).
Ejemplo: Contratosdondelaspartesdefinensuscondiciones.
Alemania: Distinciónclaraentreactojurídicoynegociojurídico(Rechtsgeschäft).
Francia: Diferenciaentreactoscomercialesynocomerciales.
Perú: CódigoCivilnodistingueexplícitamente,peroladoctrinalosseparaparafacilitarel análisis.
Definición: Objetos materiales o inmateriales susceptibles de apropiación y regulados por el Código Civil.
Derecho exclusivo que permite usar, disfrutar y disponer de un bien.
Garantizan seguridad jurídica y transparencia en transacciones de bienes.
Artículo 1351: Acuerdo entre partes para crear, modificar o extinguir relaciones patrimoniales.
Definición: Relación entre deudor y acreedor donde se exige una prestación (dar, hacer o no hacer algo).
Las instituciones del Derecho Civil regulan las relaciones jurídicas y protegen derechos patrimoniales y no patrimoniales.
El tiempo es un hecho jurídico natural, un evento que ocurre sin intervención humana y que produce efectos legales significativos.
Calcula el tiempo de momento a momento.
El derecho se pierde por inactividad.
Extintiva: El derecho se pierde por inactividad.
Adquisitiva (Usucapión): Se adquiere propiedad por posesión continua.
Requisitos: Plazo legal: Establecido por norma.
Inactividad: El derecho debe permanecer sin ejercicio.
Alegación: Debe ser invocada en juicio.
Caducidad: Extinción automática de un derecho tras el vencimiento del plazo, sin posibilidad de interrupción.
Diferencias con Prescripción: La caducidad no admite interrupción.
Alegación: Puede ser apreciada de oficio por el juez.
Legitimación para el Ejercicio y Defensa del Derecho: Legitimación Activa: Capacidad de iniciar un proceso para defender un derecho propio.
Legitimación Pasiva: Capacidad de ser demandado en un proceso judicial.
Modalidades del Ejercicio del Derecho Subjetivo: Ejercicio: Derechos Reales: Uso, disposición o usufructo de bienes.
Derechos Personales: Exigencia de obligaciones contractuales.
Derechos de la Personalidad: Protección de aspectos como honor e integridad.
Defensa: Incluye acciones judiciales, medidas cautelares y métodos extrajudiciales como conciliación.
Cómputo del Decurso del Tiempo: Concepto: El tiempo es un hecho jurídico natural que produce efectos significativos.
Influencia del tiempo en el derecho: Entrada en vigor de leyes: Uso de la vacatio legis.
Capacidad de obrar: Relación con la mayoría de edad.
Prescripción y caducidad: Extinción o adquisición de derechos.
Derecho sucesorio: Plazos para aceptar o repudiar herencias.
Métodos de cómputo: Natural: Mide de momento a momento.
Civil: Basado en días completos.
Plazos legales: Por días: Excluye el día inicial.
Por meses o años: Cómputo de fecha a fecha.
Aplicaciones prácticas: Prescripción y caducidad, plazos contractuales, procedimientos judiciales.
Derecho subjetivo: Poder jurídico reconocido para la satisfacción de intereses.
Legitimación: Activa: Capacidad para iniciar procesos judiciales.
Pasiva: Capacidad para ser demandado.
Importancia: Garantiza que solo quien tiene un interés legítimo actúe judicialmente.
Modalidades del Ejercicio y Defensa del Derecho Subjetivo: Ejercicio del derecho: Derechos reales: Ej.: Usufructo, propiedad.
Derechos personales: Ej.: Cumplimiento de contratos.
Derechos de personalidad: Ej.: Defensa de honor e integridad.
Defensa del derecho: Acciones judiciales.
Medidas cautelares.
Resolución extrajudicial (mediación, arbitraje).
Prescripción: Tipos: Extintiva: Pérdida de derechos por inacción.
Adquisitiva (usucapión): Adquisición por posesión continuada.
Requisitos: Transcurso del plazo.
Inactividad del titular.
Alegación en juicio.
Excepciones: Delitos de lesa humanidad.
Caducidad: Concepto: Extinción automática de derechos por el transcurso del tiempo, sin interrupciones.
Fundamento: Seguridad jurídica.
Objetividad y automatismo.
Diferencias con la prescripción: No admite interrupciones.
Aplicable de oficio.
Acciones Judiciales: Acciones personales: Exigen el cumplimiento de obligaciones específicas.
Acciones reales: Protegen derechos sobre cosas.
Acciones crediticias: Demandan el cumplimiento de deudas monetarias.
