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EV Investigación Sumarísima

Total questions: 15

Worksheet time: 11mins

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1.

¿Cuál es la causa principal que da origen a una investigación sumarísima según lo especificado en el reglamento?

a)

Faltas graves contra la disciplina.

b)

Accidentes graves en instalaciones militares.

c)

Daño, deterioro o pérdida de bienes fiscales cuyo valor sea inferior a seis U.T.M.

d)

Actuaciones del personal que afecten su responsabilidad funcionaria.

e)

Por petición de los guarda almacenes

2.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe mejor la naturaleza y el propósito de una Investigación Sumarísima?

a)

Es un procedimiento administrativo complejo, similar a una Investigación Sumaria Administrativa completa, utilizado para esclarecer todo tipo de irregularidades en las Fuerzas Armadas.

b)

Se trata de un proceso judicial exhaustivo destinado a determinar responsabilidades penales dentro del ámbito militar.

c)

Es un procedimiento administrativo abreviado, utilizado principalmente en el Ejército y la Fuerza Aérea para esclarecer hechos específicos de manera rápida y eficiente, como el daño a bienes fiscales de menor valor.

d)

Es un tipo de investigación reservada para casos de faltas graves contra la disciplina que requieren una sanción inmediata sin mayor indagación.

e)

Corresponde a una diligencia preliminar informal realizada por cualquier oficial para recabar información antes de decidir si iniciar un procedimiento formal

3.

¿Quién designa al Oficial Investigador de una investigación sumarísima?

a)

El mismo investigado.

b)

La autoridad competente de la Unidad, conforme al art. 4 del DNL-910

c)

El Ministerio de Defensa.

d)

Un Juez Militar.

e)

El Presidente de la República.

4.

¿Cuál es el plazo que tiene el Oficial Investigador designado para completar el formulario de una investigación sumarísima?

a)

20 días hábiles.

b)

5 días hábiles.

c)

3 días hábiles.

d)

No se especifica un plazo.

e)

El que estime necesario el Oficial Investigador.

5.

¿Cuánto tiempo tiene el afectado en una investigación sumarísima para presentar sus descargos una vez notificada la propuesta de sanción?

a)

5 días desde la notificación de la resolución final.

b)

3 días desde la designación del Oficial Investigador.

c)

2 días hábiles contados desde la respectiva notificación.

d)

10 días hábiles contados desde la respectiva notificación.

e)

20 días hábiles prorrogables hasta 60 días.

6.

En una investigación sumarísima, si se proponen sanciones disciplinarias, ¿Qué documento del inculpado debe agregar el oficial investigador junto al formulario original?

a)

Copia del Dictamen Fiscal.

b)

Copia de la Hoja de Vida de los dos últimos años del o los afectados.

c)

Un informe pericial.

d)

La resolución que ordena la investigación.

e)

El valor de la especie por la cual se determina la sanción.

7.

¿En una investigación sumarísima, cuando el Oficial Investigador concluye proponer sanciones disciplinarias, en cuánto tiempo adicional se aumenta el plazo para completar el formulario original?

a)

El plazo se mantiene sin cambios.

b)

Se aumenta en 3 días hábiles adicionales.

c)

Se aumenta a 5 días hábiles.

d)

El plazo se duplica automáticamente.

e)

15 días hábiles.

8.

¿Qué recursos proceden en contra de la resolución de la autoridad que ordenó la instrucción de una investigación sumarísima?

a)

Solo el recurso de reconsideración.

b)

Solo los recursos de reclamación y apelación.

c)

Los recursos de reconsideración, reclamación y apelación, de acuerdo a las reglas generales.

d)

No procede ningún tipo de recurso.

e)

Recurso de amparo.

9.

¿Qué ocurre si la investigación sumarísima determina hechos más graves?

a)

Se cierra el caso sin consecuencias.

b)

Se solicita una investigación sumaria administrativa

c)

Se deja la decisión al investigado.

d)

Se descartan los hallazgos.

10.

¿Para qué fines se eleva una investigación sumarísima a la Unidad o Repartición logística correspondiente una vez terminada y sin recursos pendientes?

a)

Para la publicación de las sanciones en el Boletín Oficial.

b)

Para disponer el pago, la reposición, reparación o baja del bien fiscal, según corresponda, así como el posterior archivo.

c)

Para la revisión formal y procedimental por la Auditoría.

d)

Para la notificación a los afectados de la resolución final.

e)

Para tener un registro de especies de menor pérdida en las Unidades.

11.

Oportunidad para que el inculpado presente su defensa.

Este concepto se asocia a:

a)

Descargos del afectado

b)

Oficial Investigador

c)

Autoridad competente conforme al artículo 4 del DNL 910

d)

El valor de la especie por la cual se determina la sanción.

12.

Investigación Sumarísima es:

a)

Procedimiento breve para determinar daños o pérdidas de bienes fiscales.

b)

El valor de la especie por la cual se determina la sanción

c)

Plazo para la revisión formal y procedimental por la Auditoría

d)

Persona designada para dirigir la investigación.

13.

Oficial investigador es:

a)

Oportunidad para que el inculpado presente su defensa.

b)

Persona designada para dirigir la investigación.

c)

Documento con los hallazgos y recomendaciones del investigador.

d)

Encargado de designar al Oficial Investigador y resolver el caso.

14.

La Autoridad competente conforme al artículo 4 del DNL 910, es el encargado de:

a)

La revisión formal y procedimental de la investigación

b)

Realizar la publicación de las sanciones en el Boletín Oficial

c)

Designa al Oficial Investigador para resolver la investigación sumarísima

d)

Registra las especies de menor pérdida en las Unidades

15.

Plazo que tiene el afectado para presentar sus descargos al oficial investigador:

a)

7 días hábiles máximo

b)

5 días hábiles

c)

2 días hábiles desde la notificación de la propuesta de sanción

d)

15 días hábiles