WorksheetsDerechos Reales
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Acerca de los DERECHOS REALES, indicar cuál afirmación es falsa:
Es prenda un derecho real de garantía sobre cosas muebles no registrables o créditos instrumentados.
La hipoteca es un derecho real que otorga las facultades de usar, gozar y disponer jurídicamente de una cosa, dentro de los límites previstos por la ley
La habitación es un derecho real que consiste en morar en un inmueble ajeno construido, o en parte material de él, sin alterar su sustancia
Es anticresis un derecho real de garantía que recae sobre cosas registrables individualizadas, cuya posesión se entrega al acreedor o a un tercero designado por las partes, a quien se autoriza a percibir los frutos para imputarlos a una deuda
DERECHOS REALES indicar INCORRECTA
Es hipoteca un derecho real de garantía sobre cosas muebles no registrables o créditos instrumentados
Es anticresis un ddrr de garantía que recae sobre cosas registrables que se entrega a un tercero para percibir frutos e imputarlos a la deuda
Es usufructo un ddrr que otorga facultades de uso y goce sobre una cosa ajena sin alterar su sustancia
La habitación es un ddrr que consiste en morar en un inmueble ajeno construido sin alterar su sustancia.
El derecho real de USUFRUCTO posee un plazo de vigencia, que será:
Durante un plazo fijado por las partes
Durante toda la vida del usufructuario
Si el usufructuario es persona jurídica, no podrá durar más de 50 años
Respuestas a , b y c juntas
Sobre el derecho real de USUFRUCTO, indicar cuál es la afirmación INCORRECTA:
Usufructo es el derecho real de usar gozar y disponer jurídicamente de un bien ajeno, sin alterar su sustancia.
El usufructo es intransmisible por causa de muerte, es decir, no se hereda.
En caso de duda la constitución del usufructo se presume onerosa.
Una persona jurídica no puede ser usufructuaria
Si el usufructuario es persona humana, el usufructo puede ser vitalicio.
Por radicarme en el exterior durante 10 años, decido realizarle un USUFRUCTO de mi departamento a favor de un familiar, indicar la afirmación CORRECTA:
El familiar no puede ser usufructuario porque este derecho real sólo lo puede ejercer una persona jurídica
Mientras tenga vigencia el usufructo, el derecho real de dominio del departamento es perfecto
El Código Civil y Comercial de la Nación no permite constituir usufructos que duren 10 años a favor de la persona humana
Mientras tenga duración el usufructo a favor del familiar, éste tiene la obligación de hacer frente a los gastos de mantenimiento y conservación del departamento.
Que es USUFRUCTO
Se usa y goza una cosa ajena sin alterar la sustancia de la cosa
Se usa y goza una cosa propia sin alterar la sustancia de la cosa
Se usa y goza cosa ajena quedándosela al finalizar el usufructo
Se usa y goza una cosa propia debiendo abandonarla al finalizar el usufructo
Un derecho de DOMINIO es perfecto cuando es:
Absoluto.
Exclusivo.
Perpetuo.
No está gravado con derechos reales hacia terceros.
Todas las respuestas anteriores son correctas.
El derecho de DOMINIO posee un plazo de vigencia que será:
Durante un plazo que no superará los 99 años.
Si el titular del dominio no es persona jurídica no podrá durar más de 50 años.
Respuestas a y b juntas.
Todas las afirmaciones anteriores son incorrectas.
Se considera que es DOMINIO IMPERFECTO:
El dominio revocable
El dominio desmembrado
El dominio fiduciario
Todas las opciones anteriores son dominio imperfecto
En el derecho real de DOMINIO:
Una cosa se encuentra sometida a la voluntad y acción de una persona. (Otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa)
Una cosa registrable se entrega a un acreedor a quien se autoriza a percibir los frutos para imputarlos a una deuda.
Dos o más personas usan una misma cosa.
Se usa y goza una cosa ajena, sin alterar la sustancia.
En el derecho real de DOMINIO:
Una cosa registrable se entrega a un acreedor a quien se autoriza a percibir los frutos para imputarlos a una deuda.
Una cosa se encuentra sometida a la voluntad y acción de una persona.
Dos o más personas usan una misma cosa.
Se usa y goza una cosa ajena, sin alterar la sustancia de la cosa.
En el derecho real de DOMINIO:
Se usa y goza una cosa ajena, sin alterar la sustancia de la cosa.
Dos o más personas usan una misma cosa.
Una cosa se encuentra sometida a la voluntad y acción de una persona.
Una cosa propia sirve como garantía de pago de una deuda.
Sobre el derecho real de DOMINIO, indicar cuál es la afirmación INCORRECTA:
El dominio es un derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa, dentro de los límites previstos por la ley.
El dominio sobre un terreno nunca se extiende al subsuelo.
El dominio de una cosa comprende los objetos que forman un todo con ella o con sus accesorios.
Se presume que las construcciones, siembras o plantaciones las hizo el dueño del inmueble, si no se prueba lo contrario.
Existe el derecho real de CONDOMINIO cuando:
Una persona usa y goza una cosa propia, sin alterar la sustancia de la cosa
Una persona usa y goza una cosa ajena, quedándosela al finalizar el usufructo.
Una persona usa y goza una cosa propia debiendo abandonarla al finalizar el usufructo
Una persona usa y goza una cosa ajena sin alterar la sustancia de la cosa
El derecho real de CONDOMINIO puede ser
Sin indivisión forzosa
Con indivisión forzosa temporaria
Con indivisión forzosa perdurable
Opciones a y c
Opciones a, b y c
Existe el derecho real de PRENDA cuando:
Se usa y goza una cosa ajena, sin alterar la sustancia de la cosa.
Se usa y goza una cosa propia, sin alterar la sustancia de la cosa.
Se usa y goza una cosa ajena, quedándosela al finalizar el tiempo durante el cual se la uso y gozo.
Se usa y goza una cosa propia, debiendo abandonarla al finalizar el tiempo durante el cual se la uso y gozo.
En el derecho real de PRENDA:
Una cosa se encuentra sometida a la voluntad y acción de una persona
Una cosa registrable se entrega a un acreedor a quien se autoriza a percibir los frutos para imputarlos a una deuda
Dos o más personas usan una misma cosa
Se usa y goza una cosa ajena sin alterar la sustancia de la cosa
En el derecho real de PRENDA:
Se usa y goza una cosa ajena, sin alterar la sustancia de la cosa
Dos o más personas usan una misma cosa
Una cosa inmueble propia sirve como garantía de pago de una deuda
Una cosa se encuentra sometida a la voluntad y acción de una persona
El derecho real de PRENDA se exterioriza cuando:
Se usa y goza una cosa ajena, quedándosela al finalizar el tiempo durante el cual se la usó y gozó
Existe un derecho real de garantía sobre cosas muebles o créditos instrumentados
Se usa y goza una cosa ajena, sin alterar la sustancia de la cosa
Se usa y goza una cosa propia, sin alterar la sustancia de la cosa
En el derecho real de HIPOTECA:
Una cosa se encuentra sometida a la voluntad y acción de una persona
Dos o más personas usan una misma cosa
Se usa y goza una cosa ajena, sin alterar la sustancia de la cosa
Una cosa registrable se entrega a un acreedor a quien se autoriza a percibir los frutos para imputarlos a una deuda
Ninguna de las respuestas anteriores.
El derecho real de HIPOTECA:
Un derecho de garantía sobre una cosa mueble
No es un derecho de garantía
Un derecho real que permite a una persona el uso y goce de una cosa ajena
Un derecho de garantía sobre una cosa inmueble
En el derecho real de ANTICRESIS:
Una cosa se encuentra sometida a la voluntad y acción de una persona
Dos o más personas usan una misma cosa
Se usa y goza una cosa ajena sin alterar la sustancia de la cosa
Una cosa registrable se entrega a un acreedor a quien se autoriza a percibir los frutos para imputarlos a una deuda
Ninguna de las respuestas
el derecho de ANTICRESIS:
Se usa y goza una cosa ajena sin alterar la sustancia de la cosa
Dos o más personas usan una misma cosa
Una cosa registrable se entrega a un acreedor a quien se autoriza a percibir los frutos para imputarlos a una deuda
Una cosa se encuentra sometida a la voluntad y acción de una persona
Sobre el derecho real de HABITACIÓN, se tiene que:
Es un derecho real que consiste en morar en un inmueble ajeno construido, o en parte material de él, sin alterar su sustancia.
El derecho real de habitación sólo puede construirse a favor de persona humana.
El habitador está a cargo de contribuciones y reparaciones inherentes al lugar que habita.
Todas las respuestas anteriores son correctas.
Sobre el derecho real de HABITACIÓN, se dice que:
Sólo puede constituirse a favor de una persona humana.
Ese derecho real no se transmite por acto entre vivos. (Ej. El habitador no puede constituir derechos reales sobre el lugar que habita).
El habitador está a cargo de contribuciones y reparaciones a prorrata de la parte del lugar que habita.
Todas son correctas
Sobre el derecho real de HABITACIÓN, indicar la afirmación INCORRECTA:
Es un derecho real que consiste en morar en un inmueble ajeno construido o en parte material de él.
El derecho real de habitación sólo puede constituirse a favor de persona jurídica
No puede alterarse la sustancia del inmueble habitado
El habitador está a cargo de contribuciones y reparaciones inherentes al lugar que habita
Sobre el derecho real de HABITACIÓN, se tiene que:
Es un derecho real que consiste en morar en un inmueble ajeno construido, o en parte material de él, SIN alterar su sustancia.
El habitador NO se hará cargo de contribuciones y reparaciones inherentes al lugar que habita.
Es un derecho que consiste en morar en un inmueble ajeno construido, o en parte material de él, pudiendo alterar su sustancia.
El derecho real de habitación sólo puede construirse a favor de persona jurídica.
Sobre el derecho real de HABITACIÓN, se tiene que:
El derecho real de habitación sólo puede constituirse a favor de persona humana
El titular del derecho posee la facultad de uso, goce y disposición de los construido.
El Derecho Real de Habitación es exactamente igual al contrato de locación urbana (alquiler de inmueble)
No requiere ningún instrumento jurídico para perfeccionarlo
Sobre el derecho real de HABITACIÓN, se tiene que...
El habitador puede alterar la sustancia de la cosa
El habitador está a cargo de contribuciones y reparaciones inherentes al lugar que habita
El derecho real de habitación SOLO puede constituirse a favor de persona jurídica
Todas las respuestas son incorrectas
Sobre el derecho real de SERVIDUMBRE, indicar cuál es la afirmación INCORRECTA:
La servidumbre puede tener por objeto la totalidad o una parte material del inmueble ajeno.
Todas las servidumbres son gratuitas
La servidumbre es REAL si vincula dos inmuebles independientemente, hay derecho de un predio sobre otro, para utilidad del primero.
Una servidumbre personal (es decir en favor de una persona humana) puede llegar a ser vitalicia (es decir, culmina la servidumbre con la muerte de esa persona)
El plazo máximo de duración de una servidumbre en favor de persona jurídica es de 50 años.
Sobre el derecho real de SERVIDUMBRE, indicar cuál es la afirmación INCORRECTA:
Ninguna servidumbre es vitalicia, aun en favor de una persona humana
Una servidumbre PERSONAL (es decir, en favor de una persona humana) puede llegar a ser vitalicia (es decir, culmina la servidumbre con la muerte de esa persona)
La servidumbre es REAL si vincula dos inmuebles independientemente; hay derecho de un predio sobre otro, para utilidad del primero.
La servidumbre puede tener por objeto la totalidad o una parte material del inmueble ajeno.
Respecto de las SERVIDUMBRES:
La servidumbre personal es intransmisible por causa de muerte
Ninguna servidumbre puede transmitirse con independencia del inmueble dominante
En caso de duda la constitución de la servidumbre se presume onerosa
La servidumbre puede tener por objeto la totalidad o una parte material del inmueble ajeno
Todas son correctas
Tratándose de SERVIDUMBRE existente entre predios, indicar cuál es la afirmación INCORRECTA:
La servidumbre puede ser gratuita
La servidumbre se extingue si desaparece toda utilidad para el inmueble dominante
Ninguna servidumbre puede transmitirse con independencia del inmueble dominante
El predio dominante ve restringidos sus derechos
Que es USUFRUCTO o Existe el derecho real de USUFRUCTO cuando:
Se usa y goza una cosa ajena sin alterar la sustancia de la cosa
Se usa y goza una cosa propia sin alterar la sustancia de la cosa
Se usa y goza cosa ajena quedándosela al finalizar el usufructo
Se usa y goza una cosa propia debiendo abandonarla al finalizar el usufructo
Respecto a EXPROPIACIONES, indicar cuál afirmación es INCORRECTA:
El monto a abonar por la expropiación representará el valor objetivo del bien
El monto a abonar por la expropiación incluirá valores afectivos y circunstancias de carácter personal
El monto a abonar por la expropiación se realizará en dinero en efectivo, salvo conformidad del expropiado para que dicho pago se efectúe en otra especie de valor.
Todas las afirmaciones son incorrectas.
En una expropiación, no se indemnizarán las mejoras realizadas en el bien con posterioridad al acto que lo declaró a expropiarse, salvo las mejoras necesarias
VERDADERO
FALSO
Tratándose de PROPIEDAD HORIZONTAL indicar cuál es la afirmación correcta:
Un propietario jamás puede liberarse del pago de expensas si renuncia al uso y goce de los bienes o servicios comunes
Para convocarse a una asamblea, es necesario contar previamente con el orden del día (lista de temas a tratar en la reunión)
En asamblea las decisiones se adoptan por mayorías computadas sobre la totalidad de los propietarios de las unidades funcionales
Si el administrador o el consejo de propietarios, en subsidio, omiten convocar a la asamblea, los propietarios que representan el 10% del total pueden solicitar al juez, la convocatoria de una asamblea judicial.
Todas las afirmaciones anteriores son correctas
tratándose de PROPIEDAD HORIZONTAL, indicar cuál es la afirmación CORRECTA:
tratándose de PROPIEDAD HORIZONTAL, indicar cuál es la afirmación CORRECTA:
Si un propietario que vive en el piso 11 decide no utilizar el ascensor, puede exigir no contribuir a expensas por mantenimiento de ascensores.
Para convocarse a una asamblea, no es necesario contar con el orden del día (lista de temas)
Un propietario puede cambiar libremente el destino de su unidad funcional, siempre que avise a la administración del consorcio
Para realizar una modificación estructural del inmueble, debe realizarse una asamblea con quórum unánime de los propietarios y debe contarse con el dictamen de un profesional.
Tratándose de PROPIEDAD HORIZONTAL, es CORRECTO afirmar:
Que toda convocatoria a asamblea debe hacerse conociendo previamente el orden del día (es decir, la lista de temas a tratar en la reunión)
Que si un propietario necesita hacer una obra nueva en parte común de uso exclusivo (cerrar un balcón), no se necesita pedir autorización al resto de propietarios
Que el propietario que vive en el piso 10° puede decidir no contribuir a expensas por mantenimiento de ascensores, argumentando que no utiliza al ascensor
Que cualquier propietario puede cambiar unilateralmente y libremente el destino de su unidad funcional.
Tratándose de PROPIEDAD HORIZONTAL, indicar cuál es la afirmación INCORRECTA:
Si el administrador o el consejo de propietarios, en subsidio, omiten convocar a la asamblea, los propietarios que representen el diez por ciento del total pueden solicitar al juez la convocatoria de una asamblea judicial.
El propietario puede liberarse del pago de expensas si renuncia al uso y goce de los bienes o servicios comunes.
Para convocarse a una asamblea, es necesario contar previamente con el orden del día (lista de temas a tratar en la reunión)
El terreno es considerado parte o cosa común del edificio.
En un edificio en PROPIEDAD HORIZONTAL, se desea hacer una obra que modifica estructuralmente el inmueble. Se requiere entonces:
Realizar una asamblea, en la cual debe contarse con mayoría de dos tercios de todos los propietarios para aprobar la obra.
Realizar una asamblea, en la cual debe contarse con unanimidad de todos los propietarios para aprobar la obra.
Debe contarse con un informe técnico realizado por un profesional autorizado.
Respuestas a y c juntas.
Respuestas b y c juntas.
El propietario de un edificio sujeto al régimen de PROPIEDAD HORIZONTAL está realizando una obra en un patio común, pero de su uso exclusivo. Ante esta situación, el Consorcio o cualquier consorcista pueden:
Interponer una demanda ante defensa al consumidor
Denunciar el hecho ante la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal.
Interponer una demanda judicial (abriéndose por vía de mediación).
Denunciar el hecho ante entidades que nuclean a profesionales (ej. CPAU, CAPBA).
En el derecho real de SUPERFICIE:
Puede construirse sobre todo el inmueble o sobre una parte determinada.
Permite utilizar subsuelo y espacio aéreo.
Es un derecho real temporario, que se constituye sobre inmueble ajeno.
Permite al titular del derecho la facultad de uso, goce y disposición del derecho de plantar, forestar o construir.
Todas las afirmaciones anteriores son correctas.
En el derecho real de SUPERFICIE:
Es un derecho real temporario, que se constituye sobre inmueble ajeno.
Permite al titular del derecho la facultad de uso, goce y disposición del derecho de plantar, forestar o construir.
Puede construirse sobre todo el inmueble o sobre una parte determinada.
Permite utilizar subsuelo y espacio aéreo.
Todas las afirmaciones anteriores son correctas.
en el derecho real de SUPERFICIE:
Todas las afirmaciones son correctas
Puede constituirse sobre todo el inmueble o sobre una parte determinada.
Permite al titular del derecho la facultad de uso,
En el derecho real de SUPERFICIE:
Todas las afirmaciones son correctas
Puede constituirse sobre todo el inmueble o sobre una parte determinada.
Permite al titular del derecho la facultad de uso, goce y disposición del derecho de plantar, forestar o construir
Es un derecho real temporario, que se constituye sobre inmueble ajeno.
En el derecho real de SUPERFICIE:
Se usa y goza una cosa mueble ajena, sin alterar la sustancia de dicha cosa
Existe un derecho real temporario, que se construye sobre inmueble ajeno
Existe un derecho real a perpetuidad, que se constituye sobre inmueble ajeno
Existe un derecho real temporario, que se constituye sobre inmueble propio
El derecho real de SUPERFICIE:
No es un derecho real.
Puede constituirse todo el inmueble o sobre una parte determinada.
Es un derecho personal.
Impide que el titular del derecho posea la facultad de uso, goce y disposición de lo plantado, forestado o construido.
El derecho real de SUPERFICIE:
NUNCA puede tener proyección en el espacio aéreo de un inmueble
todas las respuestas son incorrectas
El titular del derecho NO posee la facultad de uso, goce y disposición de lo plantado, forestado o construido.
Puede tener proyección en el espacio aéreo de un inmueble.
El derecho real de SUPERFICIE:
Es un derecho real a perpetuidad, que se constituye sobre inmueble ajeno.
Es un derecho real que consiste en morar una superficie ajena construida, o en parte material de él, sin afectar su sustancia.
Puede constituirse sobre construcciones ya existentes.
Sólo puede constituirse sobre construcciones nuevas, y las existentes quedan excluidas.
Tratándose de CEMENTERIOS PRIVADOS, indicar cuál es la afirmación INCORRECTA:
El cementerio privado es un inmueble de propiedad estatal afectado a la inhumación de restos humanos.
El titular del derecho de sepultura puede construir sepulcros en sus respectivas parcelas, de conformidad a las normas de construcción
La afectación del inmueble como cementerio privado se inscribe en el registro de la propiedad junto con el reglamento de administración y uso del cementerio
El titular del derecho de sepultura debe respetar las disposiciones y reglamentos nacionales, provinciales y municipales de higiene, salud pública y policía mortuoria
Tratándose de CEMENTERIOS PRIVADOS, indicar cuál es la afirmación INCORRECTA:
El titular del derecho de sepultura debe respetar las disposiciones y reglamentos nacionales, provinciales y municipales de higiene, salud pública y policía mortuoria
El cementerio privado es un inmueble de propiedad estatal afectado a la inhumación de restos humanos
La afectación del inmueble como cementerio privado se inscribe en el registro de la propiedad junto con el reglamento de administración y uso del cementerio
El titular de derecho de sepultura puede construir sepulcros en sus respectivas parcelas, de conformidad a la norma de construcción
Se considera que es DOMINIO IMPERFECTO:
El dominio revocable
El dominio desmembrado
El dominio fiduciario
Todas las opciones anteriores son dominio imperfecto
El Derecho Real de DOMINIO es PERFECTO:
Cuando es absoluto
Cuando es exclusivo
Cuando es perpetuo
Cuando la cosa objeto de dominio no está gravada con ningún derecho real hacia otras personas
Cuando todas las opciones anteriores se aplican conjuntamente sobre la cosa objeto de dominio
Un propietario desea participar en un negocio inmobiliario aportando un terreno de su propiedad. Es su deseo que su patrimonio quede protegido. Por ello el negocio se va a estructurar jurídicamente como un Fideicomiso. El rol que asume este propietario es:
Fiduciante
Fideicomisario
Adquirente
Fiduciario
