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WorksheetsTÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO BIMESTRAL
Total questions: 49
Worksheet time: 25mins
Proviene del latín credere, que significa _____ o "tener confianza". En términos jurídicos y económicos, implica _____ en que alguien cumplirá una obligación en el _____.
Creer / confiar / futuro
Acción / obligar / juicio
Garantía / garantizar / embargo
Son títulos de crédito _____ necesarios para ejercitar el derecho_____ y autónomo que en ellos se consigna y que están destinados a _____
cambiario / legal / cobrar
mercantil / jurídico / exigir
documentos / literal / circular
El Derecho _____ considera al título como _____ del derecho, lo que implica que su clasificación afecta directamente su circulación, _____, y exigibilidad.
Penal / medio / sanción
Civil / excepción / literalidad
Mercantil / vehículo / validez
Incorporación: es una _____ legal, inseparable de derecho, que puede ser de _____ o de otra naturaleza, en una expresión documental y solo tendrá existencia y reconocimiento, nace y muere con el predicho_____.
Ficción / crédito / documentonte
Figura / documental / acuerdo
Expresión / monetaria / firma
Legitimación: _____ a su titular, documentalmente consignado, como _____ facultado para reclamar el derecho incorporado en el _____.
Cede / segundo / título
Faculta / otorgante / acuerdo
Reconocer / único / documento
Literalidad: Es la medida _____ de los derechos y de las obligaciones _____ en los documentos es la que resulte de su ______.
Literal / agregados / acuerdo
Exacta / mencionadas / texto
Presunción / comprobadas / juicio
El art. 15 LTOP prevé la existencia de un _____ al que le falta alguna de las menciones y _____ necesarios para su eficacia, pero no lo condena a la _____
Título en blanco / requisitos / invalidez
Título en propiedad / elementos / inexistencia
Título en procuración / representantes / obligación
Culpa grave: quien adquiera un título _____ o robado, después de haber hecho las _____ o reciba un título en las mismas condiciones
Extraviado / publicaciones
Mutilado / cancelaciones
Destruido / aceptaciones
Cada una de las personas que intervienen en el t. de c. adquieren una obligación _____ exclusivamente en relación con el texto _____ del documento y de ninguna manera en relación con el derecho o la obligación de los _____ participantes
Propia / literal / anteriores
Solidaria / endosado / avales
Exigida / protestado / endosantes
Es la facultad que tiene una persona (acreedor) para exigir de otra (deudor) el cumplimiento de una prestación, generalmente una suma de dinero, en un tiempo determinado.
Crédito
Acción
Garantía
Es una forma de operar la legitimación: A quien aparezca como único y originario derechohabiente, o quien figure como único tenedor.
Titular
Tenencia
Nominativo
Es una forma de operar la legitimación: Mediante la simple tenencia material del documento, sin designación de persona con derecho a hacerlo efectivo.
Titular
Tenencia
Nominativo
Son documentos que se conocen en la vida del comercio que consignan derechos y tal vez obligaciones, y que incluso es posible que legitimen a su tenedor, pero que en cambio carecen de las características cambiarias
Títulos públicos
Títulos impropios
Títulos cambiarios
Corresponde a la clasificación por la ley que los rige: Se le atribuye una denominación característica y se regula su emisión, transmisión.
Títulos privados
Títulos impropios
Títulos nominados
Corresponde a la clasificación por la ley que los rige: Aquellos que asuman tal carácter por la mera práctica, y sin estar previstos en ley alguna
Títulos impropios
Títulos cambiarios
Títulos innominados
Corresponde a la clasificación por la personalidad del emisor: Títulos emitidos directamente por el Gobierno (federal, estatal o municipal)
Títulos públicos
Títulos impropios
Títulos nominativos
Corresponde a la clasificación por la personalidad del emisor: Son los procedentes de personas físicas o morales. Que no tengan carácter gubernamental
Títulos innominados
Títulos singulares
Títulos privados
Corresponde a la clasificación por su forma de creación: Constituye la posibilidad de fragmentar un crédito, expedirse con un crecido número con motivo de una sola operación (pagaré, letra de cambio y cheque)
Títulos públicos
Títulos singulares
Títulos principales
Corresponde a la clasificación por su forma de creación: Plantea la existencia de un crédito colectivo (acciones de una sociedad anónima)
Títulos impropios
Títulos públicos
Títulos seriales
Corresponde a la clasificación de los t. de c. Por la sustantividad del documento: El crédito por ellos representado puede hacerse valer mediante una sola presentación. Ellos son suficientes para legitimar a su tenedor, mediante el texto del documento.
Títulos privados
Títulos singulares
Títulos principales
Corresponde a la clasificación de los t. de c. Por la sustantividad del documento: No puede existir por sí solo, está ligado a un título principal
Títulos seriales
Títulos impropios
Títulos accesorios
Corresponde a la clasificación de los t. de c. Por su eficacia procesal: Documentos plenamente válidos sin necesidad de circunstancias ajenas a ellos.
Títulos obligaciones
Títulos de eficacia plena
Títulos personales o corporativos
Corresponde a la clasificación de los t. de c. Por su eficacia procesal: No son documentos suficientes para para ejercitar el derecho en ellos consignado, por lo cual precisan de la observancia de requisitos ajenos a los mismos
Títulos seriales o en masa
Títulos de eficacia limitada
Títulos reales o representativos
Es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiera prometido (art. 2062, C. Civil) ley supletoria.
Pago
Crédito
Tenencia
Es un instrumento que dota a los títulos de crédito de un privilegiado y sumarísimo procedimiento, que inicia con la actuación, con el requerimiento del pago y, ante su negativa, el embargo de bienes del demandado, que incluso es posible que no sea el obligado
Derecho literal
Acción cambiaria
Vehículo del derecho
Corresponde al carácter ejecutivo de la acción cambiaria: Sólo es procedente en la letra de cambio, en contra del aceptante o del avalista
Directa
Consignación
Sustantividad
Corresponde al carácter ejecutivo de la acción cambiaria: En contra de cualquier obligado que no sea en forma directa
Consignación
En vía de regreso
Sustantividad del documento
Son los hechos impeditivos, modificativos o extintivos de las pretensiones del demandante y la defensa, también llamada excepciones perentorias, son destructivas a tales pretensiones.
Excepciones
Pago anticipado
Acción cambiaria
El demandado admite o reconoce la existencia del derecho que reclama el actor, pero invoca los hechos impeditivos, modificativos o extintivos.
Eficacia limitada
Propias o dilatorias
Abstracto o completo
Estas excepciones van encaminadas a destruir las pretensiones del actor, también conocida como defensa
Seriales o en masa
Causales o concretos
Impropias o perentorias
Los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento.
Títulos seriales
Títulos principales
Títulos nominativos
Los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula “al portador”
Títulos a la orden
Títulos al portador
Títulos nominativos
Es todo aquel que se anote sin mención del endosatario y sin especificar el tipo de endoso
Endoso en blanco
Endoso en garantía
Endoso en procuración
De la siguiente lista de casos de excepciones, seleccione las propias o dilatorias (art. 8 de la LGTOC)
1) Pago parcial
2) Falsedad de firmas
3) Inexistencia del título
4) Incompetencia del juez
5) Falta de requisitos formales
1, 2, 3, 4
1, 3, 4, 5
2, 3, 4, 5
De la siguiente lista de casos de excepciones, seleccione las impropias o perentorias: (art. 8 de la LGTOC)
1) Falta de requisitos formales
2) Simulación o falsificación del título
3) Prescripción de la acción cambiaria
4) Vicios del consentimiento (error, dolo, violencia)
5) Falta de capacidad del obligado (minoría de edad, interdicción)
1, 2, 3, 4
1, 3, 4, 5
2, 3, 4, 5
Son requisitos del endoso
1) Lugar y fecha
2) Clase de endoso
3) Firma del endosante
4) Domicilio del endosatario
1, 2, 3
1, 3, 4
2, 3, 4
Corresponde a la clasificación de los títulos de crédito: Existen títulos que bastan, por si solos, para ejercitar el derecho que en ellos se consigna, hay otros que precisan de circunstancias externas para cu8natificar el derecho del tenedor y en ocasiones para determinar la existencia del derecho
Por su eficacia procesal
Por la sustantividad del documento
Por los efectos de la causa sobre la vida del título
Corresponde a la modalidad del pago en materia cambiaria: El tenedor no puede rechazar un pago parcial, debiendo ser anotado en el mismo documento y expedir por separado un recibo, sin devolver el documento
Pago total y parcial
Moneda de pago
Mediante consigna
Corresponde a la modalidad del pago en materia cambiaria: Liberar al deudor de su obligación ante la ausencia del acreedor de un t. de c.
Moneda de pago
Mediante consigna
Pago total y parcial
Corresponde a la modalidad del pago en materia cambiaria: La base de la moneda mercantil es el peso mexicano, y sobre esta base se harán todas las operaciones de comercio y los cambios sobre el extranjero C. Com. Art. 635
Moneda de pago
Mediante consigna
Pago total y parcial
Corresponde a la modalidad del pago en materia cambiaria: El pago efectuado por cualquier signatario que forme parte de un grupo de coobligados le confiere, respecto de los demás, los derechos y acciones que asisten al deudor solidario
Pago anticipado de un título de crédito
Pago de un título de crédito por medio de un tercero
Pago de una obligación común por conducto de coobligados
Corresponde a la modalidad del pago en materia cambiaria: Se establece una penalidad para el caso de pago anticipado, por no disponer de los elementos apropiados de la guarda o protección de la suma recibida o de mercancía o prácticas bancarias
Pago anticipado de un título de crédito
Pago de un título de crédito por medio de un tercero
Pago de una obligación común por conducto de coobligados
Corresponde a la modalidad del pago en materia cambiaria: De cualquier t. de c. que ampare una suma de dinero, la posibilidad de que el pago se efectúe por cualquier persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación, en la ignorancia del pago del deudor e incluso contar la voluntad de este último
Pago anticipado de un título de crédito
Pago de un título de crédito por medio de un tercero
Pago de una obligación común por conducto de coobligados
Corresponde a los tipos de endosos: No transfiere la propiedad, da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación para cobrarlo judicial o extrajudicialmente.
Endoso en propiedad
Endoso en procuración o al cobro
Endoso en garantía o en prenda
Corresponde a los tipos de endosos: Se le atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario, respecto del contenido del título y de cualesquiera otros derechos inherentes, incluidas las facultades del endosatario en procuración. (art. 36)
Endoso en propiedad
Endoso en garantía o en prenda
Endoso en procuración o al cobro
Corresponde a los tipos de endosos: Transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes (art. 34)
Endoso en propiedad
Endoso en procuración o al cobro
Endoso en garantía o en prenda
Corresponde a las modalidades del endoso: Es la posibilidad que un título cambiario en el que aparecen varios endosos, llegue a manos de una persona que ya figura en él como endosante u obligado previo
Endoso judicial
Endoso en retorno
Endosos sin responsabilidad
Corresponde a las modalidades del endoso: Cuando la ley establezca la responsabilidad solidaria de los endosantes, éstos pueden librarse de ella mediante una cláusula
Endoso en retorno
Endoso judicial
Endosos sin responsabilidad
Corresponde a las modalidades del endoso: Obtener un título cambiario legítimamente, a manos de una persona sin que sea factible el endoso a su favor (remate, herencia) donde el tenedor inmediato anterior no pueda o no esté en condiciones de asentar el endoso o la cesión ordinaria
Endoso judicial
Endoso en retorno
Endosos sin responsabilidad
