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Cuestionario Empresas 2025

Total questions: 10

Worksheet time: 9mins

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1.

¿Qué se entiende por el "código interno de las vacantes E&P", cuál es su finalidad dentro del proceso de intermediación laboral y quién es el responsable de su registro en el sistema del Servicio Público de Empleo?

a)

Es un número consecutivo generado automáticamente por el sistema de información del Servicio Público de Empleo, cuya función es identificar el nivel de formación requerido para la vacante. Este código debe ser diligenciado por el prestador autorizado.

b)

Es un código de 10 dígitos numéricos que permite rastrear el historial del buscador de empleo durante el proceso de selección. Su registro está a cargo del candidato al momento de postularse a la vacante.

c)

Es un código alfanumérico de entre 5 y 10 caracteres, que puede ser alfabético, numérico o combinado. Su finalidad es prevenir la duplicidad en el registro de vacantes cuando se gestionan con más de un prestador. El responsable de su registro es el potencial empleador.

d)

Es un identificador utilizado para clasificar las vacantes según el tipo de contrato y la ubicación geográfica. Es asignado por el sistema una vez el prestador finaliza el registro de la oferta en la plataforma.

2.

¿Cuál es el propósito principal del Decreto 1668 de 2016 y a quiénes aplica según su contenido normativo?

a)

Establecer medidas especiales para facilitar y fortalecer la contratación de mano de obra local en municipios donde se desarrollan proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, aplicando a todos los empleadores vinculados a estos proyectos.

b)

Regular la contratación de personal extranjero para proyectos del sector minero-energético, aplicando únicamente a empresas multinacionales con contratos directos con la ANH.

c)

Definir estándares salariales mínimos para trabajadores de hidrocarburos, con aplicación exclusiva en zonas declaradas de alto riesgo laboral.

d)

Crear incentivos tributarios para empresas que empleen a jóvenes menores de 28 años en proyectos extractivos ubicados en zonas rurales dispersas

3.

¿Con cuáles prestadores del Servicio Público de Empleo deben registrarse las vacantes de proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, según lo establecido en el Decreto 1668 de 2016?

a)

Con cualquier prestador autorizado a nivel nacional, siempre que tenga experiencia en procesos de selección del sector minero-energético, sin importar su presencia en el municipio.

b)

Únicamente con las agencias privadas de gestión y colocación de empleo que cuenten con certificación vigente del Ministerio del Trabajo, priorizando criterios de eficiencia operativa.

c)

Con las agencias públicas de empleo y las agencias constituidas por Cajas de Compensación Familiar que tengan competencia en el municipio donde se desarrolla el proyecto, sin perjuicio de acudir a otros prestadores autorizados del territorio.

d)

A través de las plataformas virtuales del Servicio Público de Empleo, sin necesidad de registrar vacantes con prestadores locales o regionales.

4.

Según lo dispuesto en el Decreto 1668 de 2016, ¿cuál es el porcentaje mínimo exigido para la contratación de mano de obra calificada y no calificada en proyectos de exploración y producción de hidrocarburos?

a)

Al menos el 50% de la mano de obra no calificada y el 50% de la calificada deben ser residentes locales, sin importar el avance del proyecto

b)

70% de la mano de obra calificada y 30% de la no calificada deben ser locales durante las etapas iniciales del proyecto.

c)

No se exige un porcentaje específico, pero se debe priorizar la contratación local siempre que existan oferentes disponibles en el territorio nacional.

d)

100% de la mano de obra no calificada (MONC) y al menos el 30% de la mano de obra calificada (MOC) deben ser residentes del área de influencia del proyecto.

5.

¿Todos los prestadores autorizados por la Unidad del Servicio Público de Empleo emiten el certificado de inexistencia de oferentes?

a)
Verdadero
b)
FALSO
6.

¿Cuál es el procedimiento que debe seguir un potencial empleador para solicitar una segunda remisión de hojas de vida a través de los prestadores autorizados?

a)

Realizar la solicitud directamente al prestador autorizado sin necesidad de retroalimentar las hojas de vida anteriores.

b)

Realizar la retroalimentación en la plataforma sobre la totalidad de las hojas de vida inicialmente remitidas por los prestadores autorizados y solicitar la segunda remisión por medio de correo electrónico.

c)

Solicitar la segunda remisión mediante llamada telefónica, siempre que hayan pasado al menos 15 días desde la primera.

d)

Registrar nuevamente la vacante en la plataforma sin necesidad de gestionar la retroalimentación de los candidatos ya remitidos.

7.

¿En qué situaciones y de qué manera se puede solicitar la priorización de hojas de vida, según lo establecido en la Resolución 334 de 2021?

a)

Cuando se requiere contratar personal con urgencia, solicitándolo verbalmente al prestador autorizado sin necesidad de justificar la priorización.

b)

En cualquier vacante publicada, siempre que se indique que el potencial empleador tiene preferencia por candidatos con experiencia previa en hidrocarburos.

c)

Cuando la empresa operadora autoriza la contratación directa, enviando la solicitud al Servicio Público de Empleo sin necesidad de pasar por los prestadores autorizados.

d)

Cuando hay más de un proyecto de exploración y producción en el área de influencia, mediante solicitud enviada por correo electrónico a los prestadores autorizados, especificando la población que se desea priorizar.

8.

¿A quiénes aplican las medidas especiales de contratación de mano de obra local contempladas en el Decreto 1668 de 2016?

a)

Aplica a las actividades propias del sector hidrocarburos en las etapas de exploración y producción, así como a todas aquellas actividades conexas necesarias para el desarrollo de dicha actividad principal.

b)

Solo aplica durante la etapa de producción de hidrocarburos, excluyendo fases previas como la exploración o actividades contratadas con terceros.

c)

Las medidas especiales aplican a las empresas del sector hidrocarburos únicamente cuando operan en zonas rurales con altos índices de desempleo, y solo durante la etapa de exploración.

d)

Aplica únicamente a las empresas operadoras con contratos firmados directamente con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).

9.

Según lo establecido en la Resolución 334 de 2021, ¿Cuáles son los criterios que deben tener en cuenta los prestadores autorizados al momento de remitir hojas de vida para vacantes de MOC y MONC en el sector hidrocarburos?

a)

Deben remitirse primero los candidatos que tengan certificaciones laborales verificables en sectores afines, priorizando competencias antes que condiciones socioeconómicas.

b)

Los prestadores autorizados deben priorizar la remisión de hojas de vida considerando, el mayor tiempo de desempleo, lugar de residencia (urbano-rural)

c)

La remisión debe priorizar a los buscadores que hayan actualizado recientemente su hoja de vida en la plataforma, sin importar su tiempo de desempleo o lugar de residencia.

d)

La remisión se realiza con base en la fecha más reciente de inscripción del buscador en el Servicio Público de Empleo, considerando que este criterio refleja mayor interés en el proceso.

10.

Según lo establecido en la Resolución 334 de 2021, ¿Cuál es la proporción que deben aplicar los prestadores autorizados al momento de remitir hojas de vida de buscadores de empleo rurales y urbanos para MONC?

a)

La remisión debe ser equitativa, garantizando un 50% de hojas de vida de zona rural y un 50% de zona urbana.

b)

Los prestadores deben priorizar un 70% de hojas de vida de zona urbana y 30% de zona rural, con base en la facilidad de acceso a formación técnica.

c)

No se establece un porcentaje fijo; la remisión se realiza según el orden de llegada de los buscadores de empleo a la vacante publicada.

d)

La remisión debe realizarse aplicando un porcentaje del 60% para personas residentes en zona rural y un 40% de personas residentes en zona urbana.