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RD 1027 / 1993 (2 / 2)

Total questions: 28

Worksheet time: 28mins

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1.

Los alumnos, tanto españoles como extranjeros, abonarán por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario cuotas que serán determinadas:

a)

por el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería.

b)

por el Ministerio de Educación y Ciencia.

c)

por la Consejería.

d)

por el Gobierno.

2.

En los centros de Titularidad del Estado Español los alumnos españoles:

a)

tendrán el mismo tratamiento que los alumnos de los centros públicos en España en lo relativo a la gratuidad de la enseñanza.

b)

tendrán el mismo tratamiento que los alumnos de los centros públicos y privados en España en lo relativo a la gratuidad de la enseñanza.

c)

tendrán el mismo tratamiento que los alumnos de los centros públicos y concertados en España en lo relativo a la gratuidad de la enseñanza.

d)

tendrán el mismo tratamiento que los alumnos de los centros públicos en España en lo relativo a la gratuidad de la enseñanza y otras actividades.

3.

Con objeto de propiciar la proyección de la educación y de la cultura españolas, la Administración española podrá establecer convenios con Administraciones extranjeras o personas físicas o jurídicas de nacionalidad española o extranjera, para la creación de:

a)

centros de titularidad mixta a través de fundaciones o de sociedades, reconocidas legalmente en los países respectivos.

b)

centros de titularidad del Estado Español a través de fundaciones o de sociedades, reconocidas legalmente en los países respectivos.

c)

centros de titularidad mixta o del Estado Español a través de fundaciones o de sociedades, reconocidas legalmente en los países respectivos.

d)

Ninguna respuesta es correcta.

4.

Los convenios sobre los que se sustente la creación de centros deberán garantizar que:

a)

la representación institucional española sea mayoritaria, en algunos casos, en las respectivas fundaciones o sociedades y en los órganos rectores de los mismos.

b)

la representación institucional española no sea mayoritaria en las respectivas fundaciones o sociedades y en los órganos rectores de los mismos.

c)

la representación institucional española sea mayoritaria en los órganos rectores de los mismos.

d)

la representación institucional española sea mayoritaria en las respectivas fundaciones o sociedades y en los órganos rectores de los mismos.

5.

Los Centros con participación del Estado español:

a)

tendrán un régimen económico autónomo.

b)

tendrán un régimen económico autónomo y singularizado.

c)

tendrán un régimen económico autónomo y único.

d)

tendrán un régimen económico autónomo, único y singularizado.

6.

Los Centros con participación del Estado español:

a)

se regirán por las normas de organización y funcionamiento que establezcan los convenios correspondientes y los respectivos reglamentos de régimen interior.

b)

se regirán por las normas de funcionamiento que establezcan los convenios correspondientes y los respectivos reglamentos de régimen interior.

c)

se regirán por las normas de organización que establezcan los convenios correspondientes y los respectivos reglamentos de régimen interior.

d)

Ninguna respuesta es correcta.

7.

Los Centros con participación del Estado español podrán impartir:

a)

enseñanzas del sistema español con un componente adecuado, en este supuesto, de lengua y cultura españolas.

b)

solamente enseñanzas de los sistemas educativos de los países respectivos, con un componente adecuado, en este supuesto, de lengua y cultura españolas.

c)

enseñanzas del sistema español o enseñanzas de los sistemas educativos de los países respectivos sin ningún condicionante al respecto.

d)

enseñanzas del sistema español o enseñanzas de los sistemas educativos de los países respectivos, con un componente adecuado, en este supuesto, de lengua y cultura españolas.

8.

¿Quién determinará las condiciones académicas cuyo cumplimiento permita la expedición de títulos académicos españoles a los alumnos que hayan cursado estudios extranjeros, completados con enseñanzas españolas, en los centros y secciones a los que se refieren los artículos anteriores?

a)

El Ministerio de Educación y Ciencia.

b)

El Gobierno.

c)

El Estado.

d)

Las Consejerías en su ámbito de actuación.

9.

La acción educativa española en el exterior se podrá desarrollar a través de programas de apoyo y promoción de la enseñanza de la lengua y cultura españolas en el marco de sistemas educativos extranjeros mediante los instrumentos siguientes:

a)

Creación de centros de recursos.

b)

Suscripción de convenios de colaboración, cuya finalidad se oriente a la difusión del español, con todo tipo de instituciones.

c)

Realización de actividades de formación para el profesorado extranjero.

d)

Todas las respuestas son correctas.

10.

¿Quién promoverá la elaboración de materiales didácticos para la enseñanza de la lengua y la cultura españolas en el marco de las enseñanzas regladas en los sistemas educativos extranjeros y colaborará a tal efecto con instituciones educativas de los respectivos países?

a)

El Gobierno.

b)

Las Consejerías en su ámbito de actuación.

c)

El Ministerio de Educación y Ciencia.

d)

El Instituto Cervantes.

11.

Las actividades de formación de profesorado extranjero se realizarán:

a)

en los países respectivos y, en su caso, mediante cursos en España.

b)

en los países respectivos.

c)

en España.

d)

en el lugar indicado para cada evento formativo según lo establezca la administración.

12.

¿Qué funciones ejercerán los centros de recursos didácticos?

a)

Poner a disposición de profesores y responsables de políticas educativas libros y materiales didácticos, tanto impresos como audiovisuales.

b)

Establecer un sistema de préstamo que permita a las instituciones educativas utilizar estos fondos bibliográficos y audiovisuales.

c)

Todas las respuestas son correctas.

d)

Mantener una exposición permanente de libros y demás materiales que pueda ser visitada por las diferentes instituciones educativas.

13.

Según el artículo 10 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, los centros docentes impartirán sus enseñanzas conforme al sistema educativo español. No obstante:

a)

Se acomodará a las condiciones del país

b)

Dichas enseñanzas se acomodarán al país para asegurar una educación intercultural y válida en los dos países.

c)
  1. Podrán adaptarse al sistema educativo del país donde radique el centro, con el doble objetivo de asegurar una educación intercultural y de garantizar la validez de los estudios en el sistema educativo español y del país correspondiente.

d)
  1. Podrán adaptarse al sistema educativo del país donde radique el centro y serán aprobadas  por la Consejería correspondiente.

14.

Según el artículo 10 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, el currículo propio de los centros españoles situados en cada país, aportará:

a)

Una visión general de la lengua y cultura española

b)

Una presencia de la lengua y cultura española en todos los niveles educativos

c)

Una visión integradora de la lengua y cultura española y de la lengua del país.

d)

Una visión integradora de la cultura española y de la propia del país respectivo.

15.

Según el artículo 10 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, las enseñanzas que se imparten en los centros de titularidad española, podrán adaptarse al sistema educativo del país donde radique cada centro, con el doble objetivo de:

a)

Asegurar una educación intercultural y facilitar la obtención de titulaciones válidas en cada uno de los países.

b)

Aportar una visión integradora de la cultura española y de la propia del país respectivo y establecer vínculos culturales.

c)

Garantizar la validez de los estudios en el sistema educativo español y en el del país correspondiente y obtener titulaciones homologadas.

d)

Asegurar una educación intercultural y garantizar la validez de los estudios en el sistema educativo español y en el del país correspondiente.

16.

Según el artículo 11 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior:

a)
  1. Los centros completarán su oferta educativa con la organización de actividades de proyección cultural, coordinadas con las Consejerías de Educación y la Inspección de Educación.

b)
  1. Los centros completarán su oferta educativa con la organización de actividades de proyección cultural coordinadas con la Unidad de Acción Educativa en el Exterior y en su caso, con los centros del Instituto Cervantes.

c)
  1. Los centros completarán su oferta educativa con la organización de actividades de proyección cultural coordinadas con los servicios culturales de las respectivas Embajadas de España y las Consejerías de Educación.

d)
  1. Los centros completarán su oferta educativa con la organización de actividades de proyección cultural coordinadas con los servicios culturales de las respectivas Embajadas de España, y en su caso, con los centros del Instituto Cervantes.

17.

Según el artículo 12 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, el calendario de los centros de titularidad del Estado español en el extranjero:

a)

Será aprobado por el Claustro de profesores del centro.

b)

Se acomodará a las condiciones del país y será aprobado por el Claustro de profesores del centro.

c)

Se acomodará a las condiciones del país donde estén situados y será aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia.

d)

Se acomodará a las condiciones del país donde estén situados y será aprobado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

18.

Según el artículo 13 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, los centros de titularidad del Estado español que impartan el bachillerato estarán adscritos:

a)

A la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la realización de pruebas de acceso y colaboraciones de proyección cultural e investigación educativa, no obstante, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá disponer la adscripción de un centro a una universidad distinta de la mencionada.

b)

A la Universidad con la que la Consejería establezca acuerdos para realizar las pruebas de acceso y otras actividades de proyección cultural e investigación educativa.

c)

A la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Universidad de Granada.

d)

A la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la realización de las pruebas de acceso y de colaboraciones de proyección cultural e investigación educativa.

19.

Los centros de titularidad del Estado español en el extranjero tendrán los siguientes órganos de gobierno:

a)

Unipersonales: Director, Jefe de estudios y Secretario. Colegiados: Consejo escolar y Claustro

b)

Unipersonales: Director, Jefe de estudios y Administrador. Colegiados: Comisión de Coordinación Pedagógica y Claustro

c)

Unipersonales: Director, Jefe de estudios y Administrador, y en su caso, Vicedirector. Colegiados: Consejo escolar y Claustro de profesores

d)

Unipersonales: Director, Jefe de estudios y Secretario, y en su caso, Vicedirector. Colegiados: Consejo escolar y Claustro.

20.

Según el artículo 16 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, el Consejo Escolar de los centros de titularidad del Estado español, estará integrado por:

a)

Lo establecido en el régimen general de los centros públicos en España.

b)

Lo establecido en el régimen general de los centros públicos en España, con la salvedad de que formará parte del mismo el Jefe de la Oficina Consular.

c)

Lo establecido en el régimen general de los centros públicos en España sin el representante del municipio.

d)

Lo establecido en el régimen general de los centros públicos en España, con la salvedad de que formará parte del mismo el Jefe de la Oficina Consular y no habrá representante del municipio.

21.

Según los artículos  18 y 19 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior:

a)
  1. Los alumnos extranjeros  abonarán por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario cuotas que serán determinadas por el MEYC.

b)
  1. Los alumnos, tanto españoles como extranjeros  abonarán por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario cuotas que serán determinadas por el MEYC.

c)
  1. El Ministerio de Educación y Ciencia establecerá ayudas para los alumnos españoles para el pago de las aportaciones de las actividades extraescolares.

d)
  1. Los alumnos, tanto españoles como extranjeros disfrutarán de ayudas para el pago de las enseñanzas y actividades complementarias por la Unidad de Acción en el Exterior.

22.

Según el artículo 21 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior:

a)

La Administración española podrá establecer convenios con Administraciones extranjeras o personas físicas o jurídicas de nacionalidad española o extranjera, para la creación de centros de titularidad mixta a través de instituciones públicas o privadas en los países respectivos.

b)

La Administración española podrá establecer convenios con Administraciones extranjeras o personas físicas o jurídicas de nacionalidad española o extranjera, para la creación de centros de titularidad mixta a través de fundaciones o de sociedades reconocidas legalmente en los países respectivos.

c)

La Administración española podrá establecer convenios con Administraciones extranjeras, para la creación de centros de titularidad mixta a través de fundaciones o de sociedades privadas.

d)

Los convenios sobre los que se sustente la creación de centros se hará a través de fundaciones o de sociedades reconocidas legalmente en los países respectivos.

23.

Según el artículo 28 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, los centros de recursos didácticos ejercerán, entre otras, las siguientes funciones:

a)

Suscribir convenios de colaboración, cuya finalidad se oriente a la difusión del español, con todo tipo de instituciones.

b)

Investigar sobre los currículos de la lengua española y las referencias culturales hispánicas.

c)

Establecer un sistema de préstamo que permita a las instituciones educativas utilizar estos fondos bibliográficos y audiovisuales.

d)

Constituir bases de datos informatizadas para la enseñanza de la lengua y la cultura españolas.

24.

Según el artículo 30 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, la constitución de bases de datos informatizadas para la enseñanza de la lengua y la cultura españolas en sistemas educativos extranjeros, tendrá como objeto:

a)

Mejorar la oferta de enseñanzas de lengua y cultura española en los sistemas educativos extranjeros.

b)

Colaborar con las Administraciones extranjeras, así como con instituciones docentes y de investigación

c)

Servir de colaboración entre los centros educativos y los centros de investigación.

d)

Facilitar información, materiales y recursos didácticos a instituciones y centros de enseñanza.

25.

Según el artículo 31 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, la investigación sobre los currículos de lengua española y las referencias culturales hispánicas, singularmente las literarias, geográficas e históricas, tendrá como objeto:

a)

Ofrecer asesoramiento a las correspondientes Administraciones educativas en materia de desarrollo curricular y otros aspectos relativos a la didáctica de la lengua y cultura españolas.

b)

La investigación se centrará en las situaciones de aprendizaje de la enseñanza del español.

c)

Ofrecer asesoramiento a las correspondientes Administraciones educativas en materia de desarrollo curricular y otros aspectos de la enseñanza de la historia y geografía de España.

d)

Promover programas de intercambio de personas e información en el ámbito educativo y en el de la investigación.

26.

Según el artículo 36 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, el currículo de las enseñanzas de lengua y cultura españolas corresponde a:

a)

Unidad de Acción Exterior

b)

Ministerio de Educación y Ciencia

c)

Consejo de Ministros

d)

Ministerio de Asuntos Exteriores

27.

Según el artículo 38 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, la creación y supresión de Agrupaciones de lengua y cultura españolas corresponde:

a)

A la Consejería donde radique la Agrupación de lengua y cultura españolas

b)

A la Unidad de Acción Educativa Exterior, oída la Consejería

c)

Al Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores

d)

Al Gobierno, mediante Real Decreto aprobado en consejos de ministros, a propuesta conjunta de los ministros de Educación y Ciencia y de Asuntos Exteriores.

28.

Según el artículo 41 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, la participación de los residentes españoles en el exterior se articulará a través de:

a)

Un representante del municipio y representantes de la comunidad educativa.

b)

De los Consejos de Residentes y del representante del municipio

c)

De los Consejos de Residentes.

d)

La organización de encuentros culturales, intercambios escolares y cualesquiera otra actividad que contribuya al objetivo citado.