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WorksheetsDecreto Ejecutivo N° 41930-JP: Introducción y Considerandos
Total questions: 114
Worksheet time: 57mins
Según el Decreto Ejecutivo N° 41930-JP, ¿qué órgano tiene la competencia de elaborar tarifas de honorarios y condiciones aplicables para los servicios profesionales de abogados y notarios, sometiéndolas a aprobación del Ministerio de Justicia y Paz?
La Asamblea Legislativa
La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas
La Sala Constitucional
La Contraloría General de la República
Lee el siguiente enunciado: "La última revisión del arancel de honorarios de abogados y notarios se realizó el 13 de agosto de 2015 mediante decreto ejecutivo 39078-JP, y estableció que los honorarios se ajustarían cada dos años según el IPC con un límite de aumento del 10%". ¿Cuál es la mejor inferencia sobre el propósito de ese límite del 10%?
Evitar que los honorarios disminuyan por debajo del índice de precios al consumidor
Asegurar que los aumentos no superen un umbral para proteger a los usuarios de servicios
Permitir aumentos ilimitados cuando la inflación anual sea superior al 10%
Trasladar automáticamente cualquier variación del tipo de cambio a los honorarios
En la sesión ordinaria número 23-2018 del 18 de junio de 2018, la Dirección de Finanzas del Colegio informó que la inflación reflejada en el índice de precios al mes de abril de 2018 fue del 10%. Con base en ello, ¿qué decisión se aprueba respecto a las tarifas que indiquen un monto fijo?
Un aumento del 10% en dichas tarifas
Una reducción del 10% para compensar el IPC
Mantenerlas sin cambios hasta el siguiente bienio
Un aumento variable según el tipo de servicio prestado
De acuerdo con los considerandos del decreto, ¿cuál es la relación entre la inflación y el ajuste de aranceles que fijan honorarios en forma porcentual?
No se ajustan porque dependen de montos fijos previamente establecidos
Se ajustan de forma automática con los incrementos generales de precios
Se revisan únicamente por acuerdo de la Asamblea Legislativa
Se congelan hasta que el IPC supere el 15% acumulado
Según el Artículo 1º, ¿cuál es el objetivo principal del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado?
Fijar el código de ética de los abogados y notarios.
Establecer el monto y las formas de pago de los honorarios por la prestación de servicios profesionales de abogacía y notariado.
Crear un registro nacional de abogados, notarios y usuarios.
Regular únicamente los servicios de notariado, excluyendo la abogacía.
El Artículo 1º indica que la normativa del Arancel es de acatamiento obligatorio. ¿Para quiénes resulta obligatoria?
Solo para abogados y notarios del sector privado.
Para abogados, notarios, particulares en general y funcionarios públicos de toda índole.
Exclusivamente para usuarios y clientes del servicio notarial.
Únicamente para la Junta Directiva del Colegio de Abogados.
De acuerdo con el Artículo 1º, ¿qué ocurre si existen acuerdos o disposiciones de entidades públicas o privadas que contravengan o modifiquen las situaciones reguladas por el Arancel?
Pueden aplicarse si benefician al cliente.
Se aplican solo si son avaladas por el Poder Judicial.
No podrán oponerse al Decreto Ejecutivo del Arancel.
Se permiten siempre que sean temporales.
¿Cuál es la autoridad facultada para sancionar la violación de las disposiciones del Arancel, según el Artículo 1º?
La Dirección Nacional de Notariado exclusivamente.
La Junta Directiva del Colegio de Abogados, la jurisdicción notarial u otra autoridad administrativa o judicial según corresponda.
El Ministerio de Hacienda en todos los casos.
Únicamente los tribunales penales.
Según el Artículo 2º, ¿qué define el término “Abogado(a)” para efectos del Arancel?
Cualquier persona que brinde asesoría jurídica, tenga o no título.
Profesional con título universitario de Licenciado(a) en Derecho e incorporado al Colegio de Abogados(as) de Costa Rica.
Estudiante avanzado de Derecho autorizado por un notario.
Profesional extranjero con título convalidado, sin necesidad de incorporación colegial.
Con base en el Artículo 2º, ¿qué significa “Honorarios”?
Multa aplicada por incumplimientos regulatorios.
Retribución o pago por servicios de Abogacía y Notariado.
Impuesto destinado al Colegio de Abogados.
Tarifa administrativa por uso de oficinas públicas.
De acuerdo con las definiciones del Artículo 2º, ¿quién es el “Cliente”?
Persona física o jurídica que solicita o se beneficia con los servicios profesionales de abogacía.
Funcionario público que supervisa el cumplimiento del Arancel.
Miembro agremiado del Colegio de Abogados.
Usuario que solicita únicamente servicios de notariado.
Según el Artículo 3º, ¿qué deber de información tiene el profesional respecto de sus honorarios?
Informar al cliente sobre el monto de sus honorarios desde el inicio de la contratación de sus servicios.
Entregar un informe anual al Colegio de Abogados con el detalle de cada cobro.
Publicar en un medio de comunicación sus tarifas generales.
Comunicar sus honorarios solo después de finalizado el proceso.
Según el texto, ¿cómo se distribuye la responsabilidad por actuaciones conjuntas entre profesionales del derecho que intervienen en un mismo asunto?
Es solidaria entre todos, salvo excepciones legales o prueba de imputabilidad a algunos contratados
Se asigna proporcionalmente al tiempo invertido por cada profesional
Recae únicamente en el abogado que firma el contrato con el cliente
La determina el juez según la cuantía del litigio
¿Qué define el artículo 6º sobre el contrato Cuota-Litis?
Un convenio por el cual el profesional recibe una parte del objeto del litigio a cambio del patrocinio legal
Un acuerdo para pagar exclusivamente por horas profesionales invertidas
Un contrato donde el abogado renuncia a honorarios a cambio de publicidad
Un pacto para cobrar solo si el cliente gana y sin relación con el objeto del litigio
El artículo 7º establece que la retribución mediante pago de hora profesional debe:
Ajustarse a los montos del Arancel y no ser inferior al mínimo por hora establecido
Calcularse libremente por el abogado según su prestigio
Ser siempre superior al doble del mínimo arancelario
Incluir obligatoriamente un porcentaje adicional por gastos personales
Con base en el artículo 8º, ¿qué ocurre si el cliente incumple el pago oportuno de honorarios?
El profesional puede cobrar intereses moratorios del dos por ciento mensual desde el atraso
El profesional solo puede suspender el servicio sin cobrar intereses
Se generan intereses del uno por ciento anual desde la firma del contrato
No se generan intereses, solo una amonestación escrita
De acuerdo con el artículo 9º, en un mismo proceso con pluralidad de representados, el abogado:
Puede pactar honorarios individualmente con cada representado conforme al Arancel
Debe cobrar un solo honorario global para todos los representados
No puede modificar los honorarios una vez iniciado el proceso
Está obligado a repartir sus honorarios en partes iguales entre los representados
Según el texto, ¿a qué órgano corresponde conocer y resolver los casos no previstos y las controversias sobre la interpretación del Arancel?
A la Comisión de Aranceles, con recomendaciones a la Junta Directiva
Al Poder Judicial en primera instancia
A la Asamblea Legislativa por medio de comisión especial
A los colegios profesionales de cada provincia
El artículo 11º indica que los trámites administrativos no regulados expresamente devengarán honorarios de:
Cincuenta por ciento de la Tarifa General, en relación con el monto estimado del asunto
Veinticinco por ciento de la Tarifa General, sin relación con el monto
Doscientos por ciento de la Tarifa General, independientemente del caso
Un porcentaje a definir por la Junta Directiva en cada expediente
En los asuntos migratorios (artículo 12º), ¿cuál es la tarifa mínima por la tramitación de naturalización de nacionalidad costarricense, salvo pacto de hora profesional?
Tres cientos sesenta y tres mil colones
Ciento veintidós mil colones
Trescientos dos mil quinientos colones
Seiscientos cinco mil colones
Según el Artículo 13, ¿cuál es la tarifa mínima por inscripciones de patentes de invención y registros de especialidades farmacéuticas en el Registro de la Propiedad Industrial y Derechos de Autor y Conexos?
Ciento ochenta y un mil quinientos colones
Cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones
Doscientos cuarenta y dos mil colones
Sesenta mil quinientos colones
De acuerdo con el listado de tarifas del Artículo 13, ¿qué trámite devenga una tarifa mínima de ciento ochenta y un mil quinientos colones?
Diseños y modelos de utilidad e industriales
Nombres comerciales, marcas y señales de propaganda (incluida su renovación)
Número de identificación de entidad no sujeta a inscripción
Cualquier otro trámite no contemplado en los incisos anteriores
Un cliente consulta por la tarifa mínima aplicable a un registro por derechos de autor. Con base en el Artículo 13, ¿cuál sería el monto correcto?
Ciento ochenta y un mil quinientos colones
Doscientos cuarenta y dos mil colones
Cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones
Trescientos dos mil quinientos colones
Según el Artículo 14, para las diligencias de obtención del número de identificación de entidades no sujetas a inscripción en el Registro Nacional, ¿qué honorario se cobrará?
Sesenta mil quinientos colones
Ciento ochenta y un mil quinientos colones
Trescientos dos mil quinientos colones
Doscientos cuarenta y dos mil colones
En el marco del Artículo 15 sobre licitaciones y contrataciones administrativas, ¿cuál es el mínimo de honorarios que debe señalar el convenio escrito entre el cliente y el profesional, independientemente de la etapa del proceso?
Sesenta mil quinientos colones
Trescientos dos mil quinientos colones
Ciento ochenta y un mil quinientos colones
Cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones
Identifica correctamente una de las etapas del proceso de contratación administrativa descritas en el Artículo 15.
Inscripción de marcas de ganado
Revisión de la oferta presentada por el cliente
Otorgamiento del número de identificación tributaria
Renovación de señales de propaganda nacionales
Un despacho legal prepara un convenio para atender una licitación pública que podría incluir objeción al cartel y revisión de ofertas de la competencia. Con base en el Artículo 15, ¿qué requisito sobre honorarios debe constar en ese convenio?
Debe fijar un monto variable sin mínimo, dependiendo únicamente de la etapa del proceso
Debe señalar el monto y la forma de pago, con un mínimo de trescientos dos mil quinientos colones
Debe limitarse a un porcentaje de la oferta adjudicada, sin indicar cifras fijas
Debe establecer el pago único al final, solo si se firma el contrato
Según el Artículo 16 (Tarifa General), ¿qué porcentaje mínimo de honorarios corresponde cuando el contenido económico es hasta dieciséis millones quinientos mil colones?
10%
15%
20%
25%
En la terminación anticipada del proceso por conciliación, mediación, deserción o transacción (Artículo 17), ¿qué porcentaje de la Tarifa General se cobra como honorarios?
25% de la Tarifa General
50% de la Tarifa General
75% de la Tarifa General
100% de la Tarifa General
De acuerdo con el Artículo 18 (Forma de pago), ¿cuándo se paga la primera tercera parte de los honorarios, salvo convenio en contrario?
Al concluir la fase demostrativa
Al dictarse la sentencia de primera instancia
Al presentarse la demanda o contestación
Al aprobarse el remate en firme
En los procesos de reclamos por derechos difusos o colectivos (Artículo 16), ¿cuál es el porcentaje de honorarios del abogado sobre la condenatoria por cada patrocinado?
10% de la condenatoria
15% de la condenatoria
20% de la condenatoria
25% de la condenatoria
Según el Artículo 19, en procesos de cuantía inestimable, ¿cuál es el mínimo de honorarios que no puede ser inferior?
Ciento diez mil colones
Doscientos cuarenta y dos mil colones
Seiscientos cinco mil colones
Ochenta y dos millones quinientos mil colones
En los Procesos Monitorios (Artículo 21), ¿cómo se distribuyen los pagos de honorarios si el proceso llega a sentencia firme y existe liquidación con bienes?
50% al presentar la demanda; 50% con la sentencia firme
50% al presentar la demanda; 25% con sentencia firme; 25% con el remate o aprobación de la liquidación
25% al presentar la demanda; 25% con sentencia firme; 50% al final
33% en cada una de tres etapas procesales, sin ajuste
100% en un solo acto al finalizar
Con base en el Artículo 22 (Procesos de Ejecución), ¿cuándo se paga la segunda mitad de los honorarios?
Al presentarse la demanda o contestación
Al concluir la fase demostrativa
Al aprobarse el remate en firme o cumplidos los trámites para su celebración si no hay arreglo o transacción
Al archivarse el proceso por deserción
Según el Artículo 20 (Cobertura de los honorarios), ¿qué alcanzan a cubrir los honorarios fijados y hasta qué instancia?
Únicamente la primera instancia y sin incidentes
Todas las labores profesionales por recursos ordinarios e incidentes, hasta segunda instancia
Solo la fase demostrativa y la sentencia de primera instancia
Únicamente la casación y ejecución de sentencia
Según el artículo 23 sobre ejecuciones de sentencia, ¿cuál es el porcentaje de la Tarifa General que se cobra como honorarios en todas las ejecuciones, con un mínimo de ciento veintiún mil colones, pagadero mitad con la presentación y mitad con la sentencia firme?
50% de la Tarifa General
60% de la Tarifa General
75% de la Tarifa General
90% de la Tarifa General
En procesos de arrendamiento, ¿qué porcentaje de los honorarios se paga con la presentación de la demanda y qué porcentaje con la sentencia firme o efectiva desocupación, según la regla general del inciso b)?
100% con la presentación; 0% con la sentencia
25% con la presentación; 75% con la sentencia
50% con la presentación; 50% con la sentencia
40% con la presentación; 60% con la sentencia
En fijación de alquiler (inciso c), los honorarios del profesional del actor equivalen a cinco veces la diferencia lograda y los del abogado de la parte demandada a tres veces la diferencia solicitada y no concedida. ¿Cuál es el mínimo absoluto indicado para estos honorarios?
Ciento ochenta y un mil quinientos colones
Ciento ochenta mil colones
Doscientos cuarenta y dos mil colones
Ciento veintiún mil colones
Para la prevención de desalojo (inciso d), ¿cuál es el mínimo de honorarios y cómo se paga al presentarse la demanda?
Mínimo de ¢121.000; se paga 50% al inicio y 50% al final
Mínimo de ¢242.000; se paga 100% al inicio
Mínimo de ¢121.000; se paga 100% al inicio
Mínimo de ¢300.000; se paga 50% al inicio y 50% al final
En consignación de alquileres (inciso e), ¿cuál es el mínimo de honorarios y en qué momento se pagan, incluyendo la regla de pago al presentar la demanda?
Mínimo ¢60.500; se paga a la firma del escrito y 50% al presentar la demanda
Mínimo ¢60.500; se paga a la firma del escrito y 100% al presentar la demanda
Mínimo ¢121.000; se paga con la sentencia y 50% al presentar la demanda
No hay mínimo; se paga solo al final
De acuerdo con el artículo 25, ¿cuál es el mínimo de honorarios para la presentación y trámite de medidas cautelares y cómo se paga?
No menos de ¢121.000; en dos tractos 50% y 50%
No menos de ¢242.000; en un solo acto con la presentación
No menos de ¢121.000; en un solo acto con la presentación de la diligencia
No menos de ¢300.000; al concluir el proceso
Según el artículo 26, en informaciones posesorias, rectificación de medidas y localizaciones de derechos indivisos, ¿cuál es la proporción de la Tarifa General aplicada y el mínimo absoluto, así como la forma de pago?
25% de la Tarifa; mínimo ¢121.000; pago en dos tractos
50% de la Tarifa; mínimo µ¢300.000; pago al final
50% de la Tarifa; mínimo ¢300.000; pago en tres tractos (demanda, recepción de prueba y sentencia)
100% de la Tarifa; sin mínimo; pago único a la presentación
En juicios universales, artículo 28, los honorarios por sucesorios son el 50% de la Tarifa General calculados sobre el valor total de los bienes. ¿Cuál es el mínimo absoluto establecido, independientemente de la escritura de adjudicación?
¢181.500
¢242.000
¢121.000
¢300.000
Según el artículo 32 sobre conflictos individuales, ¿qué porcentaje de honorarios corresponde en procesos ordinarios de trabajo sobre el importe de la condenatoria (o en caso de absolutoria)?
Del 10% al 15%
Del 20% al 25%
Del 25% al 30%
Del 30% al 35%
En reclamos por riesgos del trabajo, ¿cuál es el rango porcentual de honorarios sobre el monto de la indemnización (o en caso de absolución) y el mínimo establecido?
Del 10% al 15%, mínimo de ¢121.000
Del 15% al 20%, mínimo de ¢150.000
Del 20% al 25%, mínimo de ¢121.000
Del 25% al 30%, mínimo de ¢200.000
Para cobros de prestaciones laborales por defunción u otros procedimientos similares, ¿qué porcentaje se aplica sobre la suma consignada y cuál es el mínimo?
10% con mínimo de ¢121.000
12% con mínimo de ¢150.000
15% con mínimo de ¢121.000
20% con mínimo de ¢200.000
Cuando un reclamo involucra prestaciones periódicas, ¿cómo se fijan los honorarios y cuál es la limitación mínima indicada?
Se fijan por tarifa fija; no hay mínimo
Se fijan según la labor profesional desplegada; no pueden ser inferiores a ¢121.000
Se fijan por porcentaje único del 20%; sin mínimo
Se fijan por acuerdo entre partes; sin límite inferior
En procesos sobre faltas y contravenciones, ¿qué factores se consideran para determinar los honorarios según el artículo 33?
Solo el tiempo invertido por el profesional
Número y gravedad de las infracciones, cantidad de trabajadores, complejidad del caso y otros factores del proceso
Únicamente el monto de la multa impuesta
El resultado final sin considerar incidencias
Respecto a los procesos colectivos, ¿cuál de las siguientes es una tarifa mínima correcta establecida en el artículo 34?
Arreglos directos: ¢242.000
Conflictos económico-sociales: ¢350.000
Negociación de convenciones colectivas: ¢300.000
Reclamos administrativos de carácter laboral: ¢242.000
¿Cuál es la tarifa mínima para la discusión y negociación de convenciones colectivas de trabajo según el artículo 34?
¢423.500
¢450.000
¢475.500
¢400.000
Según el artículo 35, al confeccionar y tramitar Reglamentos Internos de trabajo, ¿cuál es el honorario mínimo que no puede ser inferior a?
¢500.000
¢650.000
¢565.000
¢600.000
Según el Artículo 37 sobre tránsito, faltas y contravenciones, ¿cuál es el honorario mínimo cuando la causa concluye antes del juicio oral por cualquier motivo?
Ciento noventa y dos mil quinientos colones
Ciento veintiún mil colones
Ciento veintiún mil colones y 50 céntimos
Ciento ochenta y cuatro mil colones
En causas penales de competencia del Tribunal Unipersonal (Artículo 38), ¿cuál es el honorario mínimo por la defensa penal?
Cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones
Trescientos sesenta y tres mil colones
Setecientos veintiséis mil colones
Seiscientos cinco mil colones
Cuando no exista pacto escrito en contrario, ¿cómo se distribuye el pago de honorarios en procesos ante Tribunal Unipersonal según el Artículo 38?
50% en investigación y 50% en juicio oral
Una tercera parte en investigación, otra en audiencia preliminar y otra en juicio oral
25% en admisión de la causa y 75% en juicio oral
75% al inicio y 25% al finalizar el juicio
Si un proceso penal concluye por procedimiento abreviado o medida alternativa antes del juicio (conforme a las reglas indicadas en los artículos sobre Unipersonal y de Juicio), ¿qué porcentaje de la totalidad de los honorarios del proceso corresponde pagar?
50% de los honorarios totales
60% de los honorarios totales
75% de los honorarios totales
100% de los honorarios totales
En causas cuya competencia en juicio corresponde al Tribunal Colegiado (Artículo 39), ¿cuál es el honorario mínimo señalado?
Seiscientos cinco mil colones
Setecientos veintiséis mil colones
Cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones
Ciento noventa y dos mil quinientos colones
De acuerdo con el Artículo 41, ¿cuál es el honorario mínimo en procesos de extradición?
Seiscientos cinco mil colones
Setecientos veintiséis mil colones
Trescientos sesenta y tres mil colones
Ciento veintiún mil colones
Según el Artículo 42 sobre acción civil resarcitoria dentro del proceso penal, ¿cómo se pagan los honorarios del abogado del actor civil salvo pacto en contrario?
En dos partes iguales: presentación y juicio oral
En tres partes iguales: presentación, audiencia preliminar y juicio oral
Todo al final del juicio oral
Un anticipo del 75% y el resto al dictado de sentencia
Con base en el Artículo 43 sobre querella en delitos de acción privada, ¿cuál combinación describe correctamente los mínimos y la forma de pago usual salvo pacto en contrario?
Mínimo de 363 000 colones; 50% por presentación y 50% por juicio oral
Mínimo de 121 000 colones; 75% por conciliación y 25% al archivo
Mínimo de 605 000 colones; 25% en cada etapa procesal
Mínimo de 192 500 colones; 100% al finalizar el juicio
Según el arancel, ¿cuál es la condición de pago común a las acciones de inconstitucionalidad, los recursos de amparo y los hábeas corpus respecto de sus honorarios mínimos?
Se pagan por mitades: 50% con la presentación y 50% con la sentencia
Se difieren hasta la firmeza de la sentencia
Se cancelan en su totalidad con la presentación de la acción
Se prorratean mensualmente durante la tramitación
¿Cuál es el honorario mínimo fijado para el estudio, análisis, redacción y tramitación de una acción de inconstitucionalidad?
Ciento ochenta y un mil quinientos colones
Doscientos cuarenta y dos mil colones
Trescientos dos mil quinientos colones
Noventa mil setecientos cincuenta colones
En el recurso de amparo, ¿cuál es el honorario mínimo señalado para el profesional por estudio, análisis, redacción y tramitación?
Ciento ochenta y un mil quinientos colones
Trescientos dos mil quinientos colones
Noventa mil setecientos cincuenta colones
Doscientos cuarenta y dos mil colones
Para el recurso de hábeas corpus, el arancel establece honorarios mínimos por estudio, análisis, redacción y tramitación de:
Ciento ochenta y un mil quinientos colones
Trescientos dos mil quinientos colones
Sesenta mil quinientos colones
Doscientos cuarenta y dos mil colones
En procesos de separación judicial o divorcio por mutuo acuerdo, ¿cómo se distribuye el pago de los honorarios mínimos de ciento ochenta y un mil quinientos colones por el proceso judicial y su inscripción?
100% con la presentación de la homologación
50% con la presentación de la homologación y 50% con la comprobación de la inscripción de la ejecutoria
30% con la presentación, 40% con la sentencia y 30% con la inscripción
50% con la sentencia y 50% con la notificación a las partes
En procesos judiciales de familia como separación o divorcio (sin disputa sobre gananciales), reconocimiento de unión de hecho, filiación, suspensión de patria potestad y adopciones, ¿cuál es el honorario mínimo y la forma de pago?
Ciento ochenta y un mil quinientos colones; 50% con la presentación y 50% con la sentencia
Doscientos cuarenta y dos mil colones; 100% con la sentencia firme
Noventa mil setecientos cincuenta colones; 50% con la presentación y 50% con la inscripción registral
Ciento ochenta y un mil quinientos colones; 100% con la presentación
Cuando hay separación o divorcio, o reconocimiento de unión de hecho con disputa sobre gananciales, el arancel indica que se aplicarán las tarifas y etapas del artículo 94, pero fija un límite inferior. ¿Cuál es ese mínimo y cómo se paga?
No menos de 90 750 colones; 100% con sentencia firme
No menos de 242 000 colones; 50% con presentación y 50% con resolución final firme
No menos de 181 500 colones; 50% con presentación y 50% con sentencia
No menos de 302 500 colones; 100% con presentación
En procesos e incidentes de pensión alimentaria, ¿cuál es el honorario mínimo y cuál es el esquema de pago establecido?
181 500 colones; 100% con la sentencia
242 000 colones; 50% con la presentación y 50% con la sentencia
181 500 colones; 50% con la presentación y 50% con la sentencia
302 500 colones; 50% con la presentación y 50% con la resolución final
Según el Artículo 61, ¿qué obligación de información tiene el Notario(a) Público(a) al iniciar la contratación de sus servicios?
Debe informar el monto de sus honorarios desde el inicio de la contratación y antes del acto o contrato solicitado.
Debe informar únicamente los gastos de timbres e impuestos al finalizar el trámite.
Debe entregar un presupuesto aproximado sin necesidad de especificar montos mínimos.
No tiene obligación de informar si el usuario(a) ya ha usado sus servicios antes.
Con base en el Artículo 62, ¿a quién pertenecen los honorarios por servicios notariales solicitados?
A la persona usuaria que contrató el servicio.
Al Notario(a) cuyos servicios fueron solicitados por el usuario(a).
Al Colegio de Abogados y Abogadas.
Se reparten por partes iguales entre el Notario(a) y el usuario(a).
De acuerdo con el Artículo 62, ¿qué práctica está prohibida respecto a los honorarios?
Aplicar montos mínimos del arancel.
Informar el monto desde el inicio.
Compartir honorarios con personas que no sean Notarios(as).
Cobrar por hora en servicios extraordinarios.
Según el Artículo 63, ¿cuándo procede el pago por horas en servicios notariales?
Siempre que el usuario(a) lo solicite, sin condicionantes.
Cuando el acto, contrato o asesoría no esté contemplado en el arancel o hay trámites o desplazamientos extraordinarios.
Solo para trámites de protocolización en sede notarial.
Exclusivamente para asesorías telefónicas.
Conforme al Artículo 63, ¿cuál es el pago mínimo por hora en servicios notariales?
Sesenta mil quinientos colones.
Noventa mil setecientos cincuenta colones.
Ciento veintiún mil colones.
Dieciocho mil ciento cincuenta colones.
Según el Artículo 64, si el usuario(a) no cancela oportunamente los honorarios, ¿qué derecho tiene el Notario(a)?
A cobrar una multa fija del 10% mensual.
A percibir intereses por el atraso del 2% mensual sobre el monto adeudado desde el momento del atraso.
A retener los documentos sin posibilidad de cobro de intereses.
A suspender indefinidamente el servicio sin notificar al usuario(a).
De acuerdo con el Artículo 66, ¿la rectificación de errores del Notario(a) genera derecho a cobrar honorarios adicionales?
Sí, siempre que implique elaborar una nueva escritura.
Sí, cuando el error fue provocado por el usuario(a).
No, porque el Notario(a) está obligado a corregir sus propios errores sin devengar honorarios adicionales.
No, salvo que intervenga otra notaría.
Conforme al Artículo 68, salvo acuerdo de partes o norma en contrario, ¿cómo se pagan los derechos, timbres e impuestos que correspondan al acto o contrato?
Los paga íntegramente el Notario(a).
Se pagan por partes iguales entre los interesados(as) o las partes, excepto en hipotecas y prendas.
Los paga únicamente la parte compradora.
Se difieren hasta después de la inscripción sin intereses.
Según el Artículo 69, si un pago recibido es parcial, ¿a qué se destina en primer término la suma recibida?
Al pago de timbres e impuestos exclusivamente.
A cubrir los honorarios profesionales en primer término.
Al pago de viáticos del Notario(a).
A cancelar gastos de inscripción en el registro correspondiente.
De acuerdo con el Artículo 72, si las partes desisten finalmente de la actuación notarial requerida pero el documento ya estaba confeccionado, ¿qué puede cobrar el Notario(a)?
El 100% de los honorarios totales sin excepción.
El 25% de los honorarios por gastos administrativos.
El 50% de los honorarios totales a quien o quienes encargaron la labor.
Nada, porque no se firmó el instrumento.
Según el Artículo 74, ¿qué porcentaje aplica la Tarifa General sobre actos cuyo valor no excede once millones de colones?
2%
1.5%
1.25%
1%
De acuerdo con la Tarifa General del Artículo 74, ¿qué porcentaje corresponde sobre el exceso de once millones y hasta dieciséis millones quinientos mil colones?
2%
1.75%
1.5%
1%
En el tramo de dieciséis millones quinientos mil colones hasta treinta y tres millones de colones, ¿qué porcentaje indica el Artículo 74?
1.5%
1.25%
1.1%
1%
Para el exceso sobre treinta y tres millones de colones, ¿qué tarifa fija el Artículo 74?
2%
1.75%
1.25%
1%
El Artículo 75 establece que en ciertos supuestos el porcentaje general fijo se reduce a la mitad, siempre con un mínimo. ¿Cuál es ese mínimo?
Cincuenta mil colones
Sesenta mil quinientos colones
Cien mil colones
Ciento veintiún mil colones
¿Cuál de los siguientes actos se beneficia de la Mitad de la Tarifa General según el Artículo 75?
Constitución de hipoteca con aumento de capital
Cancelación total o parcial de hipoteca o prenda
Constitución de servidumbre de paso
Compra-venta de inmueble sin financiamiento
Según el Artículo 76, ¿a qué porcentaje de la Tarifa General se fijan los honorarios para la rectificación de características de bienes inmuebles?
50% de la Tarifa General
33% de la Tarifa General
25% de la Tarifa General
10% de la Tarifa General
De acuerdo con el Artículo 77, los actos como convenio en resolución alternativa de conflictos, reconocimiento de hijos y constitución/renuncia/cancelación de servidumbre pagan como mínimo:
Cincuenta mil colones
Sesenta mil quinientos colones
Cien mil colones
Doscientos mil colones
Según el Artículo 78, si un arrendamiento de inmueble se formaliza en escritura pública, los honorarios se calculan:
Sobre el valor del arrendamiento de un año y no menos de 60.500 colones
Sobre el valor total del contrato y mínimo 121.000 colones
Con tarifa fija del 1% del canon mensual
Con la Mitad de la Tarifa General sin mínimo
El Artículo 80 establece que por afectación de finca a propiedad en condominio, además de la Tarifa General sobre el valor real de la finca madre, se cobra un 50% adicional por complejidad. ¿Qué mínimos adicionales se indican?
50.000 colones por finca filial y 121.000 por zona comunal
60.500 colones por finca filial y 121.000 por zona comunal
60.500 colones por finca filial y 200.000 por zona comunal
121.000 por finca filial y 60.500 por zona comunal
Para la protocolización, revocatoria o sustitución de administrador(a) de condominio (Art. 81), ¿cuál es el honorario mínimo?
Sesenta mil quinientos colones
Ciento veintiún mil colones
Doscientos mil colones
Tres cientos sesenta y tres mil colones
Según el Artículo 82, el traspaso de vehículos, buques y aeronaves devengará honorarios calculados sobre:
Siempre el valor fiscal
Siempre el valor real
El valor superior entre el valor fiscal y el valor real
Una tarifa fija por tipo de bien
De acuerdo con el Artículo 84, la constitución de sociedades especiales y la inscripción de apoderados de sociedades extranjeras o apertura de sucursales devengará honorarios mínimos de:
Sesenta mil quinientos colones
Ciento veintiún mil colones
Doscientos cuarenta y dos mil colones
Trescientos sesenta y tres mil colones
El Artículo 87 dispone que las fianzas o avales como actos independientes devengarán honorarios conforme a la Tarifa General; si es acto complementario, se pagará:
La Mitad de la Tarifa General
El 33% de la Tarifa General
El 25% de la Tarifa General
Una suma fija de 60.500 colones
Según el articulado sobre certificaciones, ¿qué caracteriza a los honorarios por la expedición de certificaciones notariales?
Son mínimos de dieciocho mil ciento cincuenta colones por asiento certificado y son independientes de los honorarios de abogados en procesos posteriores.
Se calculan como un porcentaje de la Tarifa General y siempre incluyen viáticos obligatorios.
Se fijan exclusivamente por acuerdo de partes sin mínimos establecidos.
Se pagan una sola vez por documento, sin importar el número de asientos certificados.
¿Cuál es el honorario mínimo por autenticar una firma en un documento, según la normativa indicada?
Dieciocho mil ciento cincuenta colones por cada firma.
Treinta mil doscientos cincuenta colones por cada firma.
Sesenta mil quinientos colones por documento, sin importar firmas.
Ciento veintiún mil colones por cada firma.
En un convenio de separación judicial o divorcio por mutuo consentimiento sin que medien gananciales, ¿qué honorario mínimo corresponde?
Ciento veintiún mil colones.
Cincuenta por ciento de la Tarifa General, con mínimo de 181 500 colones.
Noventa mil setecientos cincuenta colones.
Sesenta mil quinientos colones.
Cuando en el convenio de separación judicial por mutuo acuerdo median gananciales, ¿cómo se calculan los honorarios?
Cincuenta por ciento de la Tarifa General sobre el valor real de los bienes, con mínimo de ciento ochenta y un mil quinientos colones.
Tarifa fija de ciento veintiún mil colones, sin considerar el valor de los bienes.
Dieciocho mil ciento cincuenta colones por cada bien inventariado.
Por acuerdo de partes, sin mínimos, calculados sobre el valor fiscal únicamente.
¿Cuál es el honorario mínimo por afectación a patrimonio familiar como acto notarial separado e independiente?
Sesenta mil quinientos colones.
Ciento veintiún mil colones.
Noventa mil setecientos cincuenta colones.
Ciento ochenta y un mil quinientos colones.
Respecto a la constitución de personas jurídicas en escritura pública, ¿cuál es el honorario mínimo por su constitución?
Ciento ochenta y un mil quinientos colones.
Ciento veintiún mil colones.
Noventa mil setecientos cincuenta colones.
Sesenta mil quinientos colones.
Para la fusión o transformación de personas jurídicas, ¿cómo se fijan los honorarios y cuál es su mínimo?
Se fijan por acuerdo de partes con un mínimo de ciento ochenta y un mil quinientos colones.
Se aplican como 50% de la Tarifa General sin mínimos.
Son tarifas fijas de noventa mil setecientos cincuenta colones por trámite.
Dependen del número de socios, sin mínimos monetarios.
En materia de fideicomisos, ¿cuál es el mínimo de honorarios por la constitución en sede notarial, según la Tarifa General?
Ciento ochenta y un mil quinientos colones, calculados sobre la cuantía del contrato.
Ciento veintiún mil colones, tarifa fija.
Noventa mil setecientos cincuenta colones, sin relación con la cuantía.
Sesenta mil quinientos colones, con independencia del monto.
El traspaso de bienes en propiedad fiduciaria devenga honorarios calculados sobre el mayor valor entre el fiscal y el real. ¿Cuál es el mínimo aplicable?
Sesenta mil quinientos colones.
Noventa mil setecientos cincuenta colones.
Ciento veintiún mil colones.
Ciento ochenta y un mil quinientos colones.
La devolución de bienes en fideicomiso devenga honorarios de un porcentaje de la Tarifa General. Indique la combinación correcta.
Cincuenta por ciento de la Tarifa General, con mínimo de sesenta mil quinientos colones.
Veinticinco por ciento de la Tarifa General, sin mínimo.
Cincuenta por ciento de la Tarifa General, con mínimo de ciento veintiún mil colones.
Diez por ciento de la Tarifa General, con mínimo de sesenta mil quinientos colones.
La razón de fecha cierta de cualquier documento devengará honorarios mínimos de:
Sesenta mil quinientos colones.
Cincuenta por ciento de la Tarifa General.
Noventa mil setecientos cincuenta colones.
Ciento veintiún mil colones.
El retiro sin inscribir de cualquier documento genera honorarios mínimos de:
Sesenta mil quinientos colones.
Ciento veintiún mil colones.
Noventa mil setecientos cincuenta colones.
Cincuenta por ciento de la Tarifa General.
Según el Artículo 101, ¿cuál es la naturaleza del timbre del Colegio de Abogados (as)?
Un impuesto estatal general destinado al presupuesto nacional
Un aporte de honorarios de los profesionales que ingresa a los fondos del Colegio de Abogados (as)
Una tasa municipal cobrada por los notarios para su oficina
Una contribución voluntaria para proyectos de responsabilidad social
De acuerdo con el Artículo 101, ¿cuál NO es un fin del producto del timbre del Colegio de Abogados (as)?
Sostener la Corporación del Colegio de Abogados (as)
Engrosar el fondo de pensiones y jubilaciones de sus miembros
Financiar campañas políticas de candidatos del Colegio
Cumplir los demás fines asignados por Ley
Según el Artículo 102, ¿en qué casos debe pagarse el timbre del Colegio de Abogados (as) respecto de procesos judiciales?
En todos los procesos judiciales sin excepción
Solo en procesos penales y de familia
En todos los procesos judiciales, salvo los relativos a materias laboral, familia y penal
Únicamente en procesos contencioso administrativos
Conforme al Artículo 102, además de procesos judiciales, ¿en cuál de las siguientes situaciones corresponde pagar el timbre?
En la compraventa de bienes de consumo sin documentación
En autenticaciones de firmas en documentos de carácter privado y certificados de prenda
En conversaciones verbales entre particulares
En contratos celebrados fuera del territorio nacional sin intervención notarial
Según el Artículo 103, ¿cómo se demuestra el pago del timbre del Colegio de Abogados (as)?
Con una declaración jurada del profesional interviniente
Adjuntando el comprobante bancario o el sello (especie) en los documentos donde se materialice la labor profesional
Mediante la validación electrónica del Poder Judicial
Con la firma del juez del proceso
De acuerdo con el Artículo 104, cuando el timbre se adquiere mediante entero bancario, ¿cómo se cancela en el documento?
Con la firma o sello del Abogado(a) o Notario(a) sin más requisitos
Mediante el sello de la oficina pública que tramita el documento, aplicando sus propios sellos
No requiere cancelación alguna
Se cancela únicamente al inscribirlo en el registro público
Según el Artículo 105, ¿qué ocurre cuando el timbre no se paga en todo o en parte?
Se archiva el documento automáticamente
Se procede conforme a lo establecido en los artículos 4 y 7 de la Ley N° 3245 de 1963 y sus reformas
Se concede un plazo de 12 meses para regularizar sin sanción
Se anula el proceso judicial de pleno derecho
Artículo 106: ¿Cuál es la tarifa del timbre en autenticaciones de firmas en documentos de carácter privado y certificados de prenda?
Cincuenta colones por firma autenticada
Ciento veinticinco colones por firma autenticada
Doscientos setenta y cinco colones por firma autenticada
Doscientos setenta y cinco colones por cada firma autenticada
Según el Artículo 107, ¿qué monto de timbre corresponde en el escrito inicial para procesos con estimación de un millón de colones y no pase de cinco millones de colones?
Mil cien colones
Dos mil doscientos colones
Dos mil doscientos colones en el escrito inicial
Cinco mil quinientos colones
De acuerdo con el Artículo 108, ¿qué sucede con los instrumentos adicionales que no aumenten la cuantía?
Se gravan con la mitad del timbre del instrumento principal
Están exentos de timbre, al igual que los declarados por ley exentos
Pagan un timbre fijo de mil colones por cada adicional
Se acumulan para recalcular la cuantía total
Según el Artículo 110, ¿cuál es la tarifa del timbre en las certificaciones notariales?
Ciento veinticinco colones por certificación
Doscientos setenta y cinco colones por certificación
Mil cien colones por certificación
Depende de la cuantía de la certificación
