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1.
80.- Según el artículo 26.1 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, ¿cada cuánto tiempo tiene que aprobar el Consejo de la Xunta un plan estratégico de igualdad de oportunidades?
a)
a) Cada vez que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b)
b) Cada año.
c)
c) Cada cinco años.
d)
d) Periódicamente.
2.
115.- Conforme al artículo 11 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia si una persona es discriminada de manera simultánea o consecutiva por razón de sexo y por otra u otras causas de discriminación se produce:
a)
a) Discriminación por el ejercicio de los derechos de conciliación.
b)
b) Discriminación sexista múltiple.
c)
c) Discriminación por maternidad y por paternidad.
d)
d) Discriminación sexista por asociación.
3.
105.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, la diferencia de trato en base a una característica relacionada con el sexo de una persona cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando su objetivo sea legítimo y el requisito sea proporcionado, se considera:
a)
a) Discriminación directa por razón de sexo.
b)
b) Acoso.
c)
c) Discriminación indirecta por razón de sexo.
d)
d) No constituye discriminación por razón de sexo.
4.
104.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable se denomina:
a)
a) Discriminación directa por razón de sexo.
b)
b) Acoso.
c)
c) Discriminación indirecta por razón de sexo.
d)
d) Práctica neutra.
5.
109.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, los proyectos de ley presentados en el Parlamento de Galicia por la Xunta de Galicia se acompañarán de un informe sobre su impacto de género que será elaborado por:
a)
a) El Valedor do Pobo.
b)
b) El Consello de Contas.
c)
c) El órgano competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
d)
d) La Escuela Gallega de Administración Pública.
6.
116.- En base al artículo 32.2 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, ¿cuál es la afirmación correcta sobre la erradicación del sexismo en el lenguaje institucional?:
a)
a) La Administración autonómica velará por el uso no sexista del lenguaje en las administraciones locales y lo promoverá en las restantes administraciones radicadas en Galicia.
b)
b) No es necesario erradicar la forma de expresión oral y escrita en las comunicaciones internas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c)
c) No es competencia de la Administración autonómica de Galicia informar y formar al personal de las administraciones públicas gallegas en este ámbito.
d)
d) La Administración autonómica de Galicia no promoverá el uso no sexista del lenguaje en colegios profesionales y corporaciones de derecho público.
7.
79.- Según el artículo 22 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, señale la respuesta CORRECTA, en relación con el informe sobre el impacto de género en la elaboración de las leyes:
a)
a) Los proyectos de ley presentados en el Parlamento de Galicia por la Xunta de Galicia irán acompañados de un informe sobre su impacto de género elaborado por la Mesa del Parlamento.
b)
b) Las proposiciones de ley presentadas en el Parlamento de Galicia deberán remitirse, antes de su discusión parlamentaria, a la Xunta de Galicia, para que esta emita el informe de impacto de género a que se refiere el punto 1 del artículo. Si el informe no fuera emitido en el plazo de un mes, la proposición de ley seguirá su tramitación.
c)
c) Las proposiciones de ley presentadas en el Parlamento de Galicia deberán remitirse, después de su discusión parlamentaria, a la Xunta de Galicia, para que esta emita el informe de impacto de género a que se refiere el punto 1 del artículo. Si el informe no fuera emitido en el plazo de dos meses, la proposición de ley seguirá su tramitación.
d)
d) Las proposiciones de ley presentadas en el Parlamento de Galicia deberán remitirse, antes de su discusión parlamentaria, a la Xunta de Galicia, para que esta emita el informe de impacto de género a que se refiere el punto 1 del artículo. Si el informe no fuera emitido en el plazo de un mes, la proposición de ley suspenderá su tramitación.
8.
107.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, aquella discriminación que se funda, por parte del sujeto discriminador, en una apreciación incorrecta del embarazo, la maternidad, las obligaciones familiares o el estado civil de la persona víctima:
a)
a) Discriminación por maternidad y por paternidad.
b)
b) Discriminación por el ejercicio de los derechos de conciliación.
c)
c) Discriminación sexista por error.
d)
d) Discriminación sexista por asociación.
9.
108.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, aquella discriminación sufrida por una persona por razón del sexo, el embarazo, el parto o la maternidad, de la asunción de obligaciones familiares o del estado civil de otra con la que estuviera relacionada:
a)
a) Discriminación sexista por asociación.
b)
b) Discriminación por el ejercicio de los derechos de conciliación.
c)
c) Discriminación por maternidad y por paternidad.
d)
d) Discriminación sexista por error.
10.
102.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres:
a)
a) Se aplica solo en el ámbito laboral y del empleo público de las Administraciones Públicas.
b)
b) Garantiza la prevalencia del régimen jurídico que mejor proteja la discriminación de las mujeres.
c)
c) Es un principio informador del ordenamiento jurídico autonómico y se integrará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d)
d) Con carácter excepcional, permite que se establezcan diferencias de trato entre mujeres y hombres si estas son justificadas por una la ley orgánica.
11.
106.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se cree un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, se considera:
a)
a) Discriminación directa por razón de sexo.
b)
b) Acoso sexual.
c)
c) Discriminación indirecta por razón de sexo.
d)
d) Discriminación por razón de sexo.
12.
88. Basándose en el contenido del artículo 28 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, sobre la cuenta satélite de producción doméstica, cuál de las siguientes afirmaciones es la más correcta:
a)
a) Debe elaborarse anualmente junto con los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
b)
b) Debe incluir el valor económico del trabajo doméstico remunerado realizado en los hogares gallegos con reflejo en el producto interior bruto y en la renta disponible bruta del sector hogares.
c)
c) Será necesario disponer previamente de una encuesta de empleo del tiempo.
d)
d) Su elaboración es opcional y depende de la disponibilidad presupuestaria.
13.
90. El artículo 17 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, tiene por título “Promoción de la igualdad de oportunidades”. Atendiendo a la literalidad de dicho artículo se establece que, con independencia de su sexo y de los estereotipos de género, se buscará que a través de la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la igualdad y libertad de las personas sean:
a)
a) Justas y equitativas.
b)
b) Integradoras y eficientes.
c)
c) Efectivas y equitativas.
d)
d) Reales y efectivas.
14.
87. Cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta en cuanto a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia:
a)
a) El Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta del órgano competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, aprobará periódicamente un plan estratégico de igualdad de oportunidades.
b)
b) El Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta del órgano competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, aprobará cada dos años un plan estratégico de igualdad de oportunidades.
c)
c) El Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta del órgano competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, aprobará cada cinco años un plan estratégico de igualdad de oportunidades.
d)
d) Dicho artículo 26 trata sobre los informes complementarios de impacto de género.
15.
110.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, la utilización de expresiones lingliisticamente correctas substitutivas de otras que invisibilizan el femenino o que lo sitúan en un plano secundario respecto al masculino se considera:
a)
a) Uso no sexista del lenguaje.
b)
b) Discriminación indirecta.
c)
c) Concepto de género.
d)
d) Uso sexista del lenguaje.
16.
89. El artículo 34 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, que pone fin al capítulo II del título II de dicha ley, trata sobre:
a)
a) Erradicación del sexismo en el lenguaje social.
b)
b) Imagen pública igualitaria.
c)
c) Definición del uso no sexista del lenguaje.
d)
d) Erradicación del sexismo en el lenguaje institucional.
17.
103.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico, en la adopción y ejecución de las politicas encaminadas a eliminar todo tipo de discriminaciones contra las mujeres, tendrán en consideración el trabajo realizado por la Comisión de Estudio para la Igualdad y para los Derechos de las Mujeres constituida en:
a)
a) El Parlamento de Galicia.
b)
b) La Xunta de Galicia.
c)
c) El Congreso de los Diputados.
d)
d) La Consejería de Política Social e Igualdad.
18.
77.- Según el artículo 1 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, esta ley tiene por objeto:
a)
a) Promover la sostenibilidad social empresarial, el bienestar laboral y el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres en las políticas activas de empleo.
b)
b) Garantizar la efectividad del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres para el personal empleado público al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico.
c)
c) Considerar especificamente las singularidades de las mujeres rurales y del mar y regular al efecto su estatuto y el Observatorio de la Mujer Rural y del Mar.
d)
d) Todas son correctas.
19.
78.- Según el artículo 5.2 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, la protección de las víctimas de violencia de género:
a)
a) Se realizará siempre por mujeres.
b)
b) Se realizará por mujeres, atendiendo al mérito y la capacidad.
c)
c) Se realizará siempre por hombres.
d)
d) Es un objetivo legitimo que podría justificar la atribución a las mujeres de las actividades profesionales de atención directa a esas víctimas.
20.
111.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, NO se consideran susceptibles de encontrarse en situaciones de discriminación múltiple las:
a)
a) Mujeres con discapacidad.
b)
b) Mujeres lesbianas, bisexuales y trans.
c)
c) Mujeres de etnias mayoritarias.
d)
d) Mujeres migrantes.
21.
121.- En base a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, la Administración autonómica llevará a cabo periódicamente campañas informativas y de sensibilización sobre la situación de explotación que puedan sufrir determinas mujeres. ¿A qué mujeres se refiere? :
a)
a) Mujeres refugiadas o solicitantes de protección internacional
b)
b) Mujeres migrantes
c)
c) Mujeres lesbianas, bisexuales y trans
d)
d) Mujeres en situación de prostitución
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