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Jurisprudencia

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Social Studies

1st Grade - Professional Development

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Sandra Roldán

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Jurisprudencia

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Jurisprudencia

En México, la jurisprudencia judicial es la interpretación de la ley, firme, reiterada y de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o por salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito.

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Las características de la jurisprudencia son cuatro:


Explicativa, en cuanto que aclara y fija el alcance de la ley cuando ésta es oscura.

Supletoria, en cuanto da solución a los casos no previstos por la ley.

Diferencial, adapta la ley al caso concreto, evitando que su aplicación indiferenciada consagre injusticias.

Renovadora, la ley envejece rápidamente, pero merced a la acción de la jurisprudencia, se prolonga su vigencia en el tiempo, haciéndose más flexibles y duraderos sus preceptos.

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Proceso formativo de la jurisprudencia

La jurisprudencia de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, se establece a través de dos sistemas.

A) A través de cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario.- Este sistema encuentra su fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, al establecer que lo resuelto en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario constituye jurisprudencia siempre y cuando hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros tratándose de jurisprudencia del pleno o por cuatro ministros en los casos de jurisprudencia de las Salas.


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B) A través de contradicción de tesis.-El segundo sistema establece que se integra la jurisprudencia con la resolución que decide la denuncia de contradicción de tesis que sustenten las Salas que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o respecto de las tesis que sustenten los Tribunales Colegiados de Circuito, en este caso, no es indispensable que lo resuelto por el Pleno o las Salas de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, se sustente en cinco ejecutorias, no interrumpidas por otra en contrario, ya que únicamente se necesita para fijar la jurisprudencia un solo fallo que resuelva que hay contradicción de tesis


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