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Introducción a la Conducta desviada

Introducción a la Conducta desviada

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11 Slides • 1 Question

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Títulos de crédito al portador

LGTOC

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2

Artículo 21

 Los títulos de crédito podrán ser, según la forma de su circulación, nominativos o al portador.

El tenedor del título no puede cambiar la forma de su circulación sin consentimiento del emisor, salvo disposición legal expresa en contrario.

3

Títulos al portador

Títulos valores en los que no se identifica persona concreta y determinada como su titular o se escribe "al portador", facilitándose su tráfico mercantil y siendo transmisibles por la tradición del documento. Estos títulos llevan aparejada su ejecución a la fecha de su vencimiento, sin más requisito que el reconocimiento de la firma del responsable de pago.

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Titulo al portador

 Se caracterizan por la existencia de un elemento negativo: la ausencia del nombre de la persona a cuyo favor se libra el título o a cuyas manos puede llegar, siguiendo la ley de circulación. La mera tradición legitima la transmisión del título y

el derecho en cabeza del nuevo portador.

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Al portador

En los títulos al portador el derecho circula no sólo a los efectos de la legitimación, vinculada a la posesión del documento, sino también a los efectos de la titularidad, relativa a la propiedad

del documento.

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Títulos al portador

Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula al portador.

7

Transmisión y Obligación de pago

Los títulos al portador se trasmiten por simple tradición.

La suscripción de un título al portador obliga a quien la hace, a cubrirlo a cualquiera que se lo presente, aunque el título haya entrado a la circulación contra la voluntad del suscriptor, o después de que sobrevengan su muerte o incapacidad.

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Artículo 72.LGTOC

 Los títulos al portador que contengan la obligación de pagar alguna suma de dinero, no podrán ser puestos en circulación sino en los casos establecidos en la Ley expresamente, y conforme a las reglas en ella prescritas. Los títulos que se emitan en contravención a lo dispuesto en este artículo, no producirán acción como títulos de crédito. El emisor será castigado por los Tribunales Federales, con multa de un tanto igual al importe de los títulos emitidos.

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Artículo 73.

 Los títulos al portador sólo pueden ser reivindicados cuando su posesión se pierde por robo o extravío, y únicamente están obligados a restituirlos o a devolver las sumas percibidas por su cobro o transmisión, quienes los hubieren hallado o substraído y las personas que los adquirieren conociendo o debiendo conocer la causas viciosas de la posesión de quien se los transfirió.

La pérdida del título por otras causas, sólo da derecho a las acciones personales que puedan derivarse del negocio jurídico o del hecho ilícito que la hayan ocasionado o producido.

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Artículo 74.

 Quien haya sufrido la pérdida o robo de un título al portador puede pedir que se notifiquen al emisor o librador, por el juez del lugar donde deba hacerse el pago. La notificación obliga al emisor o librador a cubrir el principal e intereses del título al denunciante, después de prescritas las acciones que nazcan del mismo, siempre que antes no se presente a cobrarlos un poseedor de buena fe. En este último caso, el pago debe hacerse al portador, quedando liberados para con el denunciante el emisor o el librador.

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Artículo 75.

 Cuando un título al portador no esté en condiciones de circular por haber sido destruido o mutilado en parte, el tenedor puede pedir su cancelación y reposición conforme al procedimiento previsto para los títulos nominativos.

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Multiple Choice

Que articulo de la LGTOC señala que Los títulos de crédito podrán ser, según la forma de su circulación, nominativos o al portador.

El tenedor del título no puede cambiar la forma de su circulación sin consentimiento del emisor, salvo disposición legal expresa en contrario.

1

Articulo 29

2

Articulo 21

3

Articulo 69

4

Ninguno de los anteriores

Títulos de crédito al portador

LGTOC

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