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BOLETÍN DE ESTANDARIZACIÓN ARAVI No 003/2021

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5 Slides • 2 Questions

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BOLETÍN DE ESTANDARIZACIÓN ARAVI No 003/2021

Parámetros establecidos para el reconocimiento como tripulante de las aeronaves de la Policía Nacional

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  • siendo tripulantes con acceso a los controles o sin acceso a los controles, se establece una serie de requisitos contemplados en el Manual de Aviación Policial, resolución 01808 del 03 de mayo de 2019 en el articulo 114.

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3

Multiple Choice

En que articulo del manual de aviación están contemplados los requisitos para ser reconocido como tripulante

1

100

2

54

3

114

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  • Acreditar capacitación formal en la Escuela de Aviación Policial o institución certificada por la autoridad Aeronáutica, superior a cien (100) horas en la materia.

  • Concepto favorable de aptitud psicofísica vigente emitido por medicina aeroespacial del Área de Aviación Policial, que determine la capacidad para cumplir actividades aeronáuticas.

  • Aprobación por parte del comité de autonomías o comité técnico de aviación policial.

  • Aprobar el curso de tripulante para la respectiva aeronave, certificado por la Escuela de Aviación Policial.

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  • Curso de Manejo de Recursos Corporativos (CRM) o similar, vigente para la fecha de su solicitud.

  • Seguro de silla debidamente diligenciado.

  • Diligenciamiento de las pólizas de seguro requeridas por el Área de Aviación Policial.

  • Cumplimiento al PET (Programa de Entrenamiento de la Tripulación)

  • PEC (Programa de Entrenamiento Continuo).

  • Los demás requisitos que se requieran por parte de la autoridad aeronáutica

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Además de los anteriores criterios, los funcionarios que se encuentren adelantando curso de ascenso, comisión en otras unidades policiales, ejerciendo labores administrativas u otra condición especial del servicio fuera de la Aviación Policial y que han sido formados por la Policía Nacional como tripulantes de vuelo con acceso a los controles (Pilotos y Copilotos), podrán ejercer funciones como tripulante de vuelo, previo cumplimiento:

Programa de entrenamiento de la Tripulación (PET), en el cual se apruebe la posición correspondiente que ofrezca las condiciones de estandarización y seguridad operacional.


• Aprobación del Director General previo concepto del Director de Antinarcoticos y Jefe de Área de Aviación Policial o quien haga sus veces.

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Multiple Choice

de que trata el BOLETÍN DE ESTANDARIZACIÓN ARAVI No 003/2021

1

requisitos para labores de mantenimiento

2

requisitos para ejercer funciones de vuelo

3

ninguna de las anteriores

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Parámetros establecidos para el reconocimiento como tripulante de las aeronaves de la Policía Nacional

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