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agrario

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Assessment

Presentation

Geography, Physical Ed, Arts

1st Grade

Practice Problem

Easy

Created by

Nallely Moreno

Used 4+ times

FREE Resource

72 Slides • 21 Questions

1

DERECHO AGRARIO

L.D. NALLELY TÉLLEZ GIRÓN MORENO

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2

MARCO JURÍDICO APLICABLE

  • CPEUM 27

  • LEY AGRARIA

  • CCF

  • CÓDIGO DE COMERCIO

  • LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

  • LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

3

Open Ended

¿QUÉ SON LOS EJIDOS?

4

Núcleos de población ejidales o ejidos

  • Tienen personalidad jurídica y patrimonio propio

  • Son propietarios de las tierras que les han sido dotadas

  • Las que hubieren adquirido por cualquier otro título.

5

EJIDOS

  • Porción de tierra de uso público


  • El ejido puede ser propiedad de un municipio o de un Estado

6

Reglamento interno

  • Los ejidos operan

  • Inscrito en el RAN

  • Contiene las bases generales para la organización económica y social del ejido

  • Ejemplo requisitos para admitir nuevos ejidatarios, aprovechamiento de tierras de uso común

7

Explotación colectiva de las tierras ejidales

  • Puede ser adoptada por un ejido

  • Cuando su asamblea así lo resuelva

  • Establecer las disposiciones relativas a la forma de organizar el trabajo y la explotación de los recursos del ejido

  • Mecanismos para el reparto equitativo de los beneficios

  • La constitución de reservas de capital, de previsión social o de servicios y las que integren los fondos comunes.

8

Cambio de regimen de explotación colectiva

  • Podrán modificar o concluir el régimen colectivo

  • Mediante resolución de la asamblea

9

Ejidatarios y Avecindados


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10

EJIDATARIO Y AVENCIDADOS

  • Los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales

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11

Open Ended

QUÉ SON LOS DERECHOS EJIDALES

12

DERECHOS EJIDALES

  • Derecho de aprovechamiento

  • Uso

  • Usufructo de sus parcelas

13

AVENCIDADOS DEL EJIDO

  • Mexicanos mayores de edad 

  • Han residido por un año o más

  • En las tierras del núcleo de población ejidal

  • Han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente

14

DERECHOS DE LOS EJIDATARIOS

  • Derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas

  • Derechos que el reglamento interno de cada ejido

15

Open Ended

¿QUÉ SE NECESITA PARA ADQUIRIR LA CALIDAD DE EJIDATARIO ?

16

¿QUÉ SE NECESITA PARA ADQUIRIR LA CALIDAD DE EJIDATARIO ?

  • I. Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario;

  • II. Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero, o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno. 

17

Open Ended

¿CÓMO ACREDITO LA CALIDAD DE EJIDATARIO?

18

CALIDAD DE EJIDATARIO ART. L.A.

  • I. Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;


  • II. Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o


  • III. Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario. 


19

ACTIVIDAD

15 MIN PARA REALIZAR LA MISMA

INVESTIGAR EN LA LEY AGRARIA QUIEN ES LA AUTORIDAD ENCARGADA DE EMITIR:

1. Certificado de derechos agrarios

2. Certificado parcelario o de derechos comunes

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DERECHOS DE SUCECIÓN DE LOS EJIDATARIOS

  • Ejidatario tiene la facultad de designar

  • A quien deba sucederle en sus derechos

  • Sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario

  • Formular una lista de sucesión

  • Consten los nombres de las personas y el orden de preferencia 

  • Conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento

21

¿A QUIÉN PUEDE DESIGNAR EL EJIDATARIO COMO SUCESOR?

  • Cónyuge

  • Concubina o concubinario

  • Hijos

  • Uno de los ascendientes

  • Cualquier otra persona

22

LISTA DE SUCECIÓN

  • Depositada en el Registro Agrario Nacional

  • O formalizada ante fedatario público

  • Podrá ser modificada por el propio ejidatario

  • Será válida la de fecha posterior


23

Open Ended

¿QUÉ SUCEDE CUANDO EL EJIDATARIO NO DEJA LISTA DE SUCESIÓN?

24

¿QUÉ SUCEDE CUANDO EL EJIDATARIO NO DEJA LISTA DE SUCESIÓN?

ART. 18 L.A.

  • Se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

  • I. Al cónyuge;

  • II. A la concubina o concubinario;

  • III. A uno de los hijos del ejidatario

  • IV. A uno de sus ascendientes; y

  • V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.


25

NOTA DEL ART. 18 L.A.

Casos a que se refieren las fracciones III, IV y V

Si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar

Los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario

Para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales

En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar.


26

QUE SUCEDE CON LOS DERECHOS EJIDALES SI NO EXISTEN SUCESORES

  • Tribunal agrario proveera lo necesario

  • Para que se vendan los derechos correspondientes al mejor postor

  • Ejidatarios y avecindados del núcleo de población de que se trate

27

Open Ended

MENCIONE CUALES PODRIAN SER LAS CAUSALES POR LAS CUÁLES SE PUEDA PERDER LA CALIDAD DE EJIDATARIO

28

SE PIERDE LA CALIDAD DE EJIDATARIO

  • I. Por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes;

  • II. Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de población;

  • III. Por prescripción negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus derechos en los términos del artículo 48 de la LA.


29

ÓRGANOS DEL EJIDO

ART. 21 L.A.

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30

Open Ended

MENCIONE CUÁLES SON LOS ÓRGANOS DE UN EJIDO

31

ÓRGANOS DEL EJIDO

  • I. La asamblea

  • II. El comisariado ejidal

  • III. El consejo de vigilancia

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32

Multiple Choice

¿CUÁL ES EL ÓRGANO SUPREMO DEL EJIDO?

1

El consejo de vigilancia.

2

El comisariado ejidal

3

La asamblea

33

ÓRGANO SUPREMO ART. 22 L.A.

  • Asamblea

  • Participan todos los ejidatarios

  • Éste llevará un libro de registro

  • Asentará los nombres y datos básicos de identificación de los ejidatarios

  • Integran el núcleo de población ejidal

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34

ASAMBLEA ART. 22 L.A.

  • Reunira

  • Minimo una vez cada seis meses 

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35

Open Ended

Menciona algunas de las competencias de la Asamblea Ejidal

36

COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA ART. 23 L.A.

  • I. Formulación y modificación del reglamento interno del ejido;


  • II. Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones;


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37

COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA ART. 23 L.A.

  • III. Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros;

  • IV. Cuentas, aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos;

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38

COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA ART. 23 L.A.

  • V. Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común;

  • VI. Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido;

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39

COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA ART. 23 L.A.

  • VII. Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización;


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40

COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA ART. 23 L.A.

  • VIII. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios;


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COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA ART. 23 L.A.

  • IX. Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad

  • X. Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común así como su régimen de explotación;

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42

COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA ART. 23 L.A.

  • XI. División del ejido o su fusión con otros ejidos;

  • XII. Terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia;

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43

COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA ART. 23 L.A.

  • XIII. Conversión del régimen ejidal al régimen comunal;

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44

COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA ART. 23 L.A.

  • XIV. Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva; y

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45

Multiple Choice

POR QUIEN PUEDE SER CONVOCADA LA ASAMBLEA

1

comisariado ejidal

2

consejo de vigilancia

3

ambas respuestas son correctas

46

LA ASAMBLEA PODRA SER CONVOCADA ART. 24 L.A.

  • Comisariado ejidal

  • Consejo de vigilancia

  • Iniciativa propia

  • Lo solicitan al menos 20 ejidatarios

  • 20% del total de ejidatarios que integren el ejido

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47

Multiple Choice

¿Cuántos días tiene el comisariado o el consejo de vigilancia para conocar la asamblea?

1

Plazo de 5 días habiles

2

Plazo de 3 días habiles

3

Plazo de 2 días habiles

48

Multiple Choice

ANTE QUIÉN PUEDEN ACUDIR LOS EJIDATARIOS EN CASO DE NO OBTENER REPUESTA POR EL COMISARIADO O COSEJO DE VIGILANCIA DE LA CONVOCATORIA DE ASAMBLEA

1

RAN

2

PROCURADURIA AGRARIA

49

ASAMBLEA ART. L.A.

  • Celebrarse dentro del ejido o en el lugar habitual

  • Deberá expedirse convocatoria con no menos de ocho días de anticipación ni más de quince

  • Por medio de cédulas fijadas en los lugares más visibles del ejido

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50

CEDULAS

  • Expresarán los asuntos a tratar

  • Lugar

  • Fecha de la reunión

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51

Multiple Choice

Quién será responsable de la permanencia de dichas cédulas

1

Comisariado

2

Asamblea

3

Comisión de vigilancia

52

CONVOCATORIA RESPECTO A LAS FRACCIONES VII A XIV ART.23 L.A.

  • Expedida por lo menos con un mes de anticipación

  • Fecha programada para la celebración de la asamblea

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53

¿QUÉ SUCEDE SI NO SE CUMPLEN LA MAYORIA DE LAS ASISTENCIAS?

  • Se expedira una 2° convocatoria

  • Se celebrará en un plazo no menor a 8 ni mayor a 30 días contados a partir de la expedición de la 2° convocatoria. 


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54

INSTALACIÓN VALIDA ASAMBLEA ART. 26 L.A.

  • 1° Convocatoria 50% + 1

  • Se traten los asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23 serán minino 3/4 partes

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55

INSTALACIÓN VALIDA ASAMBLEA ART. 26 L.A.

  • 2° Convocatoria

  • La asamblea se celebrará válidamente cualquiera que sea el número de ejidatarios que concurran

  •  Salvo asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23-50%+1

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56

RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA

  • Se toman por mayoria de votos de los ejidatarios presentes

  • Empate el presidente tendrá voto de calidad

  • 2/3 partes de los asistentes de asamblea asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23 L.A.

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57

ASUNTOS DE LAS FRACCIONES VII A XIV DEL ART. 23 L.A.

  • Debe estar presente un representante de la Procuraduria Agraria

  • Fedatario Público

  • Quien expida la convocatoria tendrá que notificar a la Procuraduría y proveer que asista el fedatario público

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58

TERMINO DEL REGIMEN EJIDAL

  • Resuelve la asamblea

  • Públicar en el DOF y en el periodico de mayor circulación de la localidad

  • Serán asignadas en pleno dominio a los ejidatarios

  • Excepción de las de asentamiento humano, bosques y selvas tropicales

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59

Open Ended

¿QUÉ FUNCIÓN TENDRÁ UN MANDATARIO EN UNA ASAMBLEA EJIDAL?

60

MANDATARIO ART. 30 L.A.

  • Para que la asistencia de un mandatario sea valida en la asamblea basta carta poder

  • Suscrita titular y ante dos testigos (ejidatarios y/o avencidados) del mismo ejido

  • La participación del mandatario en la asamblea debe de quedar asentada en la acta y el documento que lo acredito

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61

Open Ended

¿EN QUE CASOS NO PUEDE DESIGNAR MANDATARIO EL EJIDATARIO?

62

¿EN QUE CASOS NO PUEDE DESIGNAR MANDATARIO EL EJIDATARIO?

  • Asuntos señalados en las fracciones III, VII a XIV del artículo 23 de esta Ley

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63

ACTAS EMITIDAS POR LA ASAMBLEA ART. 31 L.A.

  • Actas firmadas

  • Miembros del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia que asistan

  • Por los ejidatarios presentes que deseen hacerlo

  • Quien deba firmar no pueda hacerlo, imprimirá su huella digital debajo de donde esté escrito su nombre.

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE

REALIZAR UN MANDATO PARA LA REPRESENTACIÓN DE UN EJIDATARIO

DEBIDAMENTE FUNDADA 20 MINUTOS PARA REALIZARA Y BUSCAR UN EJEMPLO DE ACTA DE ASAMBLE Y EXPLICAR EN SESIÓN

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INCONFORMIDAD EN LOS ACUERDOS DEL ACTA

Cualquier ejidatario podrá firmar bajo protesta haciendo constar tal hecho.


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ASUNTOS ESTABLECIDOS FRACCIONES VII A XIV DEL ART. 23 L.A.

  • Acta deberá ser pasada ante la fe del fedatario público

  • Firmada por el representante de la Procuraduría Agraria

  • Inscrita en el Registro Agrario Nacional. 


67

Open Ended

¿DE QUÉ SE ENCARGA EL COMISARIADO EJIDAL?

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COMISARIADO EJIDAL

Órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea


Representación y gestión administrativa del ejido


Constituido por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes


Contará en su caso con las comisiones y los secretarios auxiliares que señale el reglamento interno

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FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMISARIADO EJIDAL

I. Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido, en los términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas


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FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMISARIADO EJIDAL

II. Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios;

 

III. Convocar a la asamblea en los términos de la ley, así como cumplir los acuerdos que dicten las mismas;


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FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMISARIADO EJIDAL

IV. Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, así como informar a ésta sobre los trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado en que éstas se encuentren;

 

V. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.

 


72

Open Ended

¿LOS MIEMBROS DEL COMISARIADO EJIDAL QUE SE ENCUENTRAN EN SUS FUNCIONES PUDEN ADQUIRIR TIERRAS U OTROS DERECHOS EJIDALES SI/NO Y PORQUE?

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RESPUESTA

Los miembros del comisariado ejidal


Que se encuentren en funciones, estarán incapacitados para adquirir tierras u otros derechos ejidales


Excepto por herencia.

 


74

Open Ended

¿QUÉ ES Y COMO ESTA CONSTITUIDO EL CONSEJO DE VIGILANCIA?

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¿QUÉ ES Y COMO ESTA CONSTITUIDO EL CONSEJO DE VIGILANCIA?

  • Por un Presidente y dos Secretarios

  • Operará conforme a sus facultades y de acuerdo con el reglamento interno

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76

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DE VIGILANCIA ART. 36 L.A.

I. Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el reglamento interno o la asamblea;


II. Revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado;

 

III. Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado; y

 

IV. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido. 


77

ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMISARIADO Y CONSEJO DE VIGILANCIA ART. 37 L.A.

Son electos en asamblea

El voto será secreto y el escrutinio público e inmediato

En caso de que la votación se empate, se repetirá ésta y si volviere a empatarse se asignarán los puestos por sorteo entre los individuos que hubiesen obtenido el mismo número de votos. 


78

ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMISARIADO Y CONSEJO DE VIGILANCIA ART. 37 L.A.

Las candidaturas a puestos de elección que integran el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, deberán integrarse por no más del sesenta por ciento de candidatos de un mismo género, pudiendo aspirar a cualquiera de los puestos indistintamente. Para las comisiones y secretarios auxiliares con que cuenta el comisariado ejidal, se procurará la integración de las mujeres.

79

REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE UN COMISARIADO O DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

Se requiere ser ejidatario del núcleo de población de que se trate

Haber trabajado en el ejido durante los últimos 6 meses

Estar en pleno goce de sus derechos y no haber sido sentenciado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad

Asimismo, deberá trabajar en el ejido mientras dure su encargo 


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DURACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE UN COMISARIADO O CONCEJO DE VIGILANCIA

Durarán en sus funciones tres años


En adelante no podrán ser electos para ningún cargo dentro del ejido, sino hasta que haya transcurrido un lapso igual a aquél en que estuvieron en ejercicio


81

DURACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE UN COMISARIADO O CONCEJO DE VIGILANCIA

Si al término del período para el que haya sido electo el comisariado ejidal


No se han celebrado elecciones, sus miembros propietarios serán automáticamente sustituidos por los suplentes


El consejo de vigilancia deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor de 60 días contado a partir de la fecha en que concluyan las funciones de los miembros propietarios

82

Open Ended

REQUISITOS PARA REMOVER A LOS MIEMBROS DEL COMISARIADO O CONSEJO DE VIGILANCIA

83

RESPUESTAS

  • Acordada por voto secreto en cualquier momento por la asamblea que al efecto se reúna o que sea convocada por la Procuraduría Agraria a partir de la solicitud de por lo menos el veinticinco por ciento de los ejidatarios del núcleo. 

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84

Open Ended

¿QUÉ ES LA JUNTA DE POBLADORES?

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JUNTA DE POBLADORES ART.41 L.A.

  • Órgano de participación de la comunidad

  • Podrá constituirse en cada ejido

  • Integrada por los ejidatarios y avecindados del núcleo de población

  • Propuestas respecto con el poblado, sus servicios públicos y los trabajos comunitarios del asentamiento humano.


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86

JUNTA DE POBLADORES

  • La integración y funcionamiento de las juntas de pobladores  


  • Se determinará en el reglamento

  • Podrá incluir las comisiones que se juzguen necesarias para gestionar los intereses de los pobladores.

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87

Open Ended

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MENCIONE ALGUNAS DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DE POBLADORES

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ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE POBLADORES ART. 42 L.A.

  • I. Opinar sobre los servicios sociales y urbanos ante las autoridades municipales; proponer las medidas para mejorarlo.

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89

JUNTA DE POBLADORES

  • II. Informar en conjunto con el comisariado ejidal a las autoridades municipales sobre el estado que guarden las escuelas, mercados, hospitales o clínicas, y en general todo aquello que dentro del asentamiento humano sea de interés de los pobladores;

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JUNTA DE POBLADORES

  • III. Opinar sobre los problemas de vivienda y sanitarios, así como hacer recomendaciones tendientes a mejorar la vivienda y la sanidad;

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91

JUNTA DE POBLADORES

  • IV. Dar a conocer a la asamblea del ejido las necesidades que existan sobre solares urbanos o los pendientes de regularización

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JUNTA DE POBLADORES

  • V. Las demás que señale el reglamento de la junta de pobladores, que se limiten a cuestiones relacionadas con el asentamiento humano y que no sean contrarias a la ley 

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ACTIVIDAD INVESTIGAR

INVESTIGAR QUE ES UN SOLAR

REALIZAR UN ESQUEMA DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA Y EXPLICAR 15 MINUTOS

DERECHO AGRARIO

L.D. NALLELY TÉLLEZ GIRÓN MORENO

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