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LA EJECUCION

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LA EJECUCUCION

by Jaime Urquídez

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​LA EJECUCION

Ante la sentencia, la parte que ha sido vencida en juicio puede asumir alguna de estas dos actitudes: cumplirla o no cumplirla.

Con la actitud del cumplimiento voluntario se logra la satisfacción de las pretensiones de la parte vencedora,acogidas en la sentencia, y no se hace necesario ningún acto procesal más.

La actividad del órgano jurisdiccional termina cuando la parte vencida cumplevoluntariamente los puntos resolutivos de la sentencia.

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​LA EJECUCION

Ante la sentencia, la parte que ha sido vencida en juicio puede asumir algunade estas dos actitudes: cumplirla o no cumplirla.

Con la actitud del cumplimiento voluntario se logra la satisfacción de las pretensiones de la parte vencedora,acogidas en la sentencia, y no se hace necesario ningún acto procesal más.

La actividad del órgano jurisdiccional termina cuando la parte vencida cumplevoluntariamente los puntos resolutivos de la sentencia.

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​LA EJECUCION

En cambio, la actitud de incumplimiento de la sentencia por la parte vencida hace necesario que eljuez dicte, a instancia de la parte interesada, las medidas adecuadas para lograr la realización práctica del contenido de la sentencia, aun en contra de lavoluntad de la parte vencida.

Al conjunto de actos procesales que se realizandurante esta etapa eventual del proceso, se le llama ejecución forzosa o forzada—para distinguirla del cumplimiento voluntario— o también ejecución procesal.

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La ejecución forzosa, forzada o procesal es, pues, el conjunto de actosprocesales que tienen por objeto la realización coactiva de la sentencia decondena, cuando la parte vencida no la haya cumplido voluntariamente.

La ejecución procesal se refiere fundamentalmente a las sentencias de condena, ya que las sentencias declarativas y constitutivas sólo requiere, por lo general, un cumplimiento administrativo.

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Así, por ejemplo, las sentencias firmes dictadas en juicios de rectificación de actas del estado civil deben ser comunicadas al juez del registro civil para que éste haga una anotación marginal en el acta respectiva

En el mismo sentido, de la sentencia firme que declare la nulidad de matrimonio debe remitirse copia certificada al juez del registro civil ante el cual se celebró el matrimonio, para que haga la anotación marginal correspondiente.

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Couture cuando señala que, como “las sentencias declarativas o constitutivas no imponen el dar, hacer u omitir algo, viene a resultar que la ejecución forzada, o simplemente la ejecución, es el procedimiento dirigido a asegurar la eficacia práctica de las sentencias de condena”.

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ArTÍCULO 402.- La ejecución forzosa tendrá lugar cuando se trate:

I.- De sentencias definitivas, que tengan autoridad de cosa juzgada;

II.- De sentencias definitivas, sin autoridad de cosa juzgada; pero respecto de las cuales procede, conforme a este Código, la ejecución provisional;

III.- De transacciones y convenios celebrados en autos o en escritura pública, y aprobados judicialmente;

IV.- De las sentencias interlocutorias y autos firmes;

V.- De laudos arbitrales firmes;

VI.- De títulos ejecutivos o demandas sobre hipotecas o desahucio;

VII.- De resoluciones que ordenen, con el carácter de provisional, medidas cautelares, y

VIII.- De sentencias extranjeras cuya validez haya sido declarada por resolución firme conforme a este Código.

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