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SEGUNDA PRESIDENCIA DE MENEM

SEGUNDA PRESIDENCIA DE MENEM

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Social Studies

University

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Franco Fabian

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16 Slides • 3 Questions

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SEGUNDA PRESIDENCIA DE MENEM

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​8 de julio de 1995- 10 de diciembre de 1999

Luego asumió su sucesor Fernando

Franco Fabián Sánchez

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​El Impacto de la reforma en la educación:

Reflexiones clase anterior:​https://jamboard.google.com/d/1UEpSb2zUEMJKBzIfo7MMbjNVEPw3dPglnfGZsrSUBSA/viewer

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Open Ended

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Menem en acto de inicio ciclo lectivo:

youtube.com/watch?v=drVcNBfxV38

Imagina que sos un docente en ese acto: ¿ Qué te imaginás que pensarias en ese momento?

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​De Salta a Córdoba

​Córdoba suscribe al Pacto Federal con reservas - marcando distancia con la propuesta del gobierno nacional.

​1995: Angeloz deja el mandato por la crisis financiera y asume de manera anticipada el radical Dr. Ramon Mestre.

​ Presenta la Ley de Emergencia Económica

​Fines 1995: Reforma Educativa en Córdoba: "Transformación cualitativa"

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​Ley Provincial N° 8525/95 dispone cambios en la Estructura del Sistema Educativo Provincial.

Se implementa la nueva estructura del Ciclo Básico Unificado (EBG3 según Ley Federal)

​​Secundarizacion del 7° grado del primario

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​Al desaparecer los 7° del primario, se produjo el cese del personal suplente e interino y la transferencia de docentes a otras areas de la administracion publica.

​Contexto de fuerte insatisfaccion por la crisis economico financiera.

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Movilidad del personal docente de las escuelas de nivel primario y medio.

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​Cambios en el organigrama del Ministerio

​- Desaparecieron subsecretarías

​- Se suprimen las Direccion de Educación Fisica y de Educación del Adulto, -Las direcciones de investigacion e Innovaciones Educativas y de Apoyo Escolar Interdisciplinario se fusionan en la Direccion de Planificación y Estrategias Educativas.

​-Se cerraron y fusionaron cursos y divisiones, de Salas de Nivel Inicial para niños de 5 años

​-Se trasfierieron los Centros de Formación Profesional al Ministerio de Producción y Trabajo.

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"Construyendo la Transformación Educativa en Cordoba".(1996)

​ -Reordenamiento de la oferta institucionalizada docente:

​Significaba que la provincia dejaria de subvencionar a los institutos de profesorados para nivel medio y procederia al cierre de instituciones y/o carreras de profesorado de dependencia pública.

​- Reordenamiento del Nivel Medio: las instituciones educativas ofrecerian los dos ciclos o solo uno.

​- Se anuncia un incremento en los años de las carreras de nivel medio para adultos de 3 a 6. (homogeización del nivel medio tendiente a desaparecer la modalidad adultos.

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Open Ended

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Teniendo en cuenta la reforma educativa en los 90 en Córdoba: ¿ Qué punto llamó más su atención?

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Educación tema instalado en el debate público:​

Declaraciones públicas del gobierno:

La priorizacion de la Educación General Obligatoria y la intención de que el estudiante acceda al CBU lo más cerca posible de su domicilio.

​La distribución del servicio educativo del Ciclo de Especializacion con una oferta educativa relacionada con la demanda socio productiva de la región.

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​Conclusión:

​Comenzar el diseño del cambio en el último tramo del 1995, para ser puesto en marcha en marzo 1996, implicó un cronograma vertiginoso de toma de decisiones a nivel de las instituciones, de los directivos y de los padres.

​FALTA DE GRADUALIDAD en el marco de incertidumbre laboral

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​"Esta lleno de duda, dolor e incertidumbre."

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​La Pueblada

​ Demanda de la sociedad que repudiaba las reformas.

​​Resultado:

​-Marcha atrás

​Todos los centros educativos de Nivel Medio ofrecerian ambos ciclos (CBU- CE)

​CIRCULAR N°1

​Inicio 1997: Se anuncia oficialmente la implementación del Ciclo de Especialización en todos las escuelas

​Desde el comienzo 1996 Las escuelas de nivel medio venian realizando avances en sus Proyecto Educativo Institucional (PEI) las escuelas estan obligadas a materializar un proyecto ligado al diseño curricular.

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​LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR 24.521 (1995)

​-No fue el resultado de un diagnóstico ajustado, ni fue objeto de consultas sistemáticas con el conjunto de los actores involucrados.

​Generó el rechazo de la comunidad universitaria que impugnaban el caracter mercantilista de la propuesta acordada para el financiamiento del Banco Mundial.

​Se constituyó en la primera en adscribir a un mismo instrumento juridico el conjunto del sistema de la formación superior universitaria y no universitaria, público y privado.

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​Principales artículos:

Artículo 2:

​El estado, al que le cabe responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educacion superior de caracter publico, reconoce y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de enseñanza a todos aquiellos que quieran hacerlo y cuenten con la formacion y capacidad requeridas.

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​Constitución 1994

ART 75: "Corresponde al Congreso...

inc. 19: ​...Sancionar leyes... que garantInicen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomia y autarquia de las universidades nacionales” (3er. párrafo in fine)

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Artículo 47

​Integrada por doce (12) miembros, designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de los siguientes organismos:

  • tres (3) por el Consejo Interuniversitario Nacional,

  • uno (1) por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas,

  • uno (1) por la Academia Nacional de Educación,

  • tres (3) por cada una de las Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, y uno (1) por el Ministerio de Cultura y Educación.

Durarán en sus funciones cuatro años, con sistema de renovación parcial. En todos los casos deberá tratarse de personalidades de reconocida jerarquía académica y científica. La Comisión contara con presupuesto propio.

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​Articulo 46: CONEAU

La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria es un organismo descentralizado, que funciona en jurisdicción del Ministerio de Cultura y Educación y que tiene por funciones:

​​​a) Coordinar y llevar adelante la evaluación externa prevista en el artículo 44:

b) Acreditar las carreras de grado a

c) Pronunciarse sobre la consistencia y viabilidad del proyecto institucional que se requiere para que el Ministerio de Cultura y Educación autorice la puesta en marcha de una nueva institución universitaria nacional con posterioridad a su creación o el reconocimiento de una institución universitaria provincial;

d) Preparar los informes requeridos para otorgar la autorización provisoria y el reconocimiento definitivo de las instituciones universitarias privadas, así como los informes en base a los cuales se evaluara el periodo de funcionamiento provisorio de dichas instituciones

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​Artículo 58-59

​58: Corresponde al Estado Nacional asegurar el aporte financiero para el sostenimiento de las instituciones universitarias nacionales. Para la distribución de ese aporte entre las mismas se trandran especialmente en cuenta indicadores de eficiencia y equidad.

​59: Las instituciones universitarias nacionales tienen autarquia economico- financiera.

​59c: podrán dictar normas relativas a a la generación de recursos adicionales.

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Open Ended

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Teniendo en cuenta lo analizado en las distintas clases y la caricatura que reflexión se puede hacer de la reforma educativa impulsada durante los 90 por el justicialista Carlos Menem

SEGUNDA PRESIDENCIA DE MENEM

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​8 de julio de 1995- 10 de diciembre de 1999

Luego asumió su sucesor Fernando

Franco Fabián Sánchez

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