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7.6.4 Formulación de la declaración correspondiente

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7.6.4 Formulación de la declaración correspondiente

By Salvador Pantoja

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El artículo 14 de la ley del ISR establece que los contribuyentes deberán presentar declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuestos a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primer declaración en la que no tengan impuesto a cargo. Por ende no se presentará pago provisional en los siguientes casos:

1.En el ejercicio de inicio de operaciones

2.Cuando se presente aviso de suspensión de actividades

3.Cuando no haya impuesto a pagar ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración.

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Las personas morales presentarán los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de ISR, IVA, IEPS, IAEEH y del entero de retenciones, así como la presentación de declaraciones de pago de los derechos por la utilidad compartida, de extracción de hidrocarburos o de exploración de hidrocarburos, por medio del Portal del SAT, a través del Servicio de "Declaraciones y Pagos", conforme a lo siguiente:

I.        El acceso a la declaración se realizará con la clave en el RFC y Contraseña o e.firma.

II.       Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración.

III.      El programa automáticamente mostrará las obligaciones registradas en el RFC del contribuyente correspondientes al periodo seleccionado.

Regla 2.8.3.1 R.M.F 2022

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IV.      Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa, en el caso de las declaraciones prellenadas, solo se validará la información; en ambos casos el sistema realizará en forma automática los cálculos aritméticos.

V.       Concluida la captura o validación de la información prellenada, se enviará la declaración a través del Portal del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

         Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.

VI.      El importe total a pagar señalado en la fracción anterior deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.

         Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el "Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Productos y Aprovechamientos Federales" generado por estas.

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