
DELITOS ECONOMICOS, TRIBUTARIOS Y DELITOS FINAICEROS
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1
APROPIACION ILÍCITA
Tipicidad objetiva y subjetiva
Si el autor del delito tiene la calidad de curador, tutor, síndico, albacea, depositario judicial, o ha actuado en el ejercicio de una profesión o industria, la pena se elevará a un mínimo de tres y un máximo de seis años de prisión. En este caso se sanciona el mayor desvalor del acto del sujeto activo
Pena
El que en provecho propio o de un tercero se apropia de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en calidad de depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver o hacer un uso determinado será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
El bien jurídico afectado por este delito es el patrimonio, que en este caso puede estar representado tanto por el derecho de propiedad como por el derecho de posesión. Es decir, puede ser sujeto pasivo de este delito el propietario.
En tanto a lo subjetivo la apropiación ilícita es un delito doloso, es decir que debe cometerse con intención por parte del autor. Una vez que este recibe el bien mueble de manera legal, decide apropiarse de este. La intención de hacerse dueño de la cosa surge con posterioridad a su recepción.
DELITOS ECONOMICOS
2
La estafa es el delito de defraudación por excelencia pues comparte con esta modalidad delictiva los elementos fundamentales de todo fraude. Siendo un delito contra el patrimonio, el bien jurídico protegido por el artículo 196 del CP es el mismo descrito al inicio de este capítulo.
ESTAFA
Engaño. El legislador ha querido expresar que el autor de la estafa debe recurrirá una falta de verdad en lo que dice o hace o para cometer el delito.
Error. La doctrina define al error como una falsa representación de los hechos.
en tanto a lo subjetivo La estafa es un delito doloso, lo que implica que el agente tiene que actuar con intención de obtener un provecho patrimonial a través del engaño y con perjuicio de tercero.
Tipicidad objetiva y subjetiva
Tal como lo dispone la norma, la sanción aplicable al delito de estafa es la de prisión no menor de un año ni mayor de seis.
Pena
3
DEFRAUDACIÓN
En este caso, el autor del delito funge de vendedor de un bien, que puede ser mueble o inmueble, y engaña al comprador haciéndole creer que lo que está comprando es un objeto libre de toda restricción, cuando en realidad dicho bien se encuentra afectado en su libre disposición o goce
Venta de bien gravado como si fuera libre
Esta modalidad consiste en que el sujeto activo del delito, a través deun engaño idóneo, simula ser el propietario de un bien que en realidadpertenece a otra persona o simplemente no es de su propiedad.
Venta de bien ajeno como si fuera propio
la defraudación, consistente en obtener un provecho patrimonial ilícito mediante engaño, puede expresarse através de diversas modalidades, siendo la estafa la más caracterizada y frecuente.
a) Fraude procesal
b) Abuso de firma en blanco
c) Alteración de cuentas, precios o condiciones
d) Estelionato
4
FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURIDICAS
a) Sujeto activo
El autor de este delito debe reunir la calidad de administrador o representante de la empresa. En la fórmula original del artículo, el legislador hacía referencia expresa a la condición de fundador, miembro del directorio, del consejo de administración o vigilancia, gerente, administrador o liquidador de la empresa.
b) Acción A pesar de que el nomen iuris del delito hace referencia al fraude, no todas las conductas descritas implican engaño. Por ello, el articulo consta de ocho incisos que podríamos clasificar en dos categorías
Tipicidad objetiva
Pena
La pena prevista para este delito es de hasta cuatro años de privación de libertad.
Este delito, tipificado en el artículo 198 del CP, ha sido objeto de varias modificaciones, la última de ellas ocurrida mediante la ley 29307 del31 de diciembre de 2008.
5
DELITOS FINANCIEROS
El delito de concentración crediticia está previsto y sancionado por el artículo 2441 del Código Penal.
Tipicidad objetiva
El tipo penal de concentración crediticia se configura cuando el agente ,que puede ser cualquiera de los descritos en la norma, aprueba, directa o indirectamente, créditos u otros financiamientos por encima de los límites operativos establecidos en la ley.
a) Bien jurídico protegido
b) Sujeto activo
c) Sujeto pasivo
CONCENTRACIÓN CREDITICIA
Tipicidad subjetiva
Es un delito doloso, por lo que el autor deberá tener la intención de cometer el acto ilícito.
Pena
La pena establecida para el delito de concentración crediticia va desde los cuatro hasta los doce años de prisión, dependiendo si se presenta alguna de las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal. Adicionalmente, se podrá imponer una pena de multa de hasta setecientos treinta días-multa, dependiendo de la modalidad delictiva en la que incurra.
6
OCULTAMIENTO, OMISIÓN O FALSEDAD DE INFORMACIÓN
El que ejerce funciones de administración o representación de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público, que, con el propósito de ocultar situaciones de liquidez o insolvencia de la institución, omita o niegue proporcionar información o proporcione datos falsos a las autoridades de control y regulación.
Tipicidad objetiva
El tipo penal de ocultamiento, omisión o falsedad de información se configura cuando el agente:
i) oculta situaciones de liquidez o insolvencia dela empresa.
ii) omite o se niega a proporcionar información
iii) entrega datos a las autoridades de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, que es la encargada de controlar y regular las actividades de las empresas del sistema financiero
El delito de ocultamiento, omisión o falsedad de información se encuentra previsto y sancionado por el artículo 245 del Código Penal, de la siguiente manera:
Es importante tener en consideración que cuando se afecta la credibilidad del sistema financiero, ello también afecta de manera directa el desarrollo económico del país.
a) Bien jurídico protegido
b) Sujeto activo
c) Sujeto pasivo
Tipicidad subjetiva
Siendo un delito doloso, debe cometerse con intención por parte del autor.
Pena
La pena establecida para el delito de ocultamiento, omisión o falsedad de información va desde los cuatro hasta los ocho años de prisión. Adicionalmente, se podrá imponer una multa de hasta trescientos sesentay cinco días-multa.
7
FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACION FRAUDULENTA
El delito de financiamiento por medio de información fraudulenta se encuentra previsto y sancionado por el artículo 247 del Código Penal, dela siguiente manera:
El usuario de una institución bancaria, financiera u otra que opera con fondos del público que, proporcionando información o documentación falsas o mediante engaños obtiene créditos directos o indirectos u otro tipo de financiación
Tipicidad subjetiva
Siendo un delito doloso, deberá cometerse con intención por parte del autor.
Pena
La pena establecida para el delito de instituciones financieras ilegales va desde los tres hasta los ocho años de prisión, dependiendo de si se presenta alguna de las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal. También se podrá aplicar una multa que puede llegar hasta los trescientos sesenta y cinco días-multa.
Tipicidad objetiva
Este delito se configura cuando el agente obtiene créditos directos o indirectos u otro tipo de financiación por parte de una empresa del sistema financiero, a través de engaños o proporcionando información falsa.
En el Perú, a raíz del develamiento de la organización criminal liderada por Rodolfo Orellana Rengifo, se descubrió una práctica mediante la cual se obtenía financiación valiéndose de cartas de crédito falsas expedidas por instituciones carentes de todo respaldo.
a) Bien jurídico protegido
b) Sujeto activo
c) Sujeto pasivo
8
INSTITUCIONES FINANCIERAS ILEGALES
El delito de instituciones financieras ilegales se encuentra recogido en el artículo 246 del Código Penal, de la siguiente manera:
El que, por cuenta propia o ajena, se dedica directa o indirectamente a la captación habitual de recursos del público, bajo la forma de depósito, mutuo o cualquier modalidad, sin contar con permiso de la autoridad competente
Tipicidad subjetiva
Se trata de un delito doloso, por lo que el autor deberá tener la intención de cometer el acto ilícito.
Pena
La pena establecida para este delito va desde uno hasta diez años de prisión dependiendo de si se presenta alguna de las circunstancias agravantes dela responsabilidad penal. A ello se podrá agregar la sanción de multa que podrá llegar hasta setecientos treinta días-multa.
Tipicidad objetiva
Lo que busca la norma es evitar poner en riesgo el patrimonio de quienes, atraídos por ofertas de alta rentabilidad u otras ventajas, entregan su dinero a personas inescrupulosas que, al carecer de supervisión, con frecuencia implementan esquemas fraudulentos o de alto riesgo que terminan perjudicando a los inversionistas y afectando al sistema financiero en su conjunto.
a) Bien jurídico protegido
b) Sujeto activo
c) Sujeto pasivo
9
CONDICIONAMIENTO DE CRÉDITOS
El delito de condicionamiento de créditos se encuentra previsto y sancionado por el artículo 248 del Código Penal, de la siguiente manera:
Los directores, gerentes, administradores o funcionarios de las instituciones bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público que condicionan.
Tipicidad subjetiva
Se trata de un delito netamente doloso, lo cual implica que el autor deberá tener la intención de cometer el acto ilícito.
Pena
La pena establecida para este delito va de uno a tres años de prisión.
Asimismo, se podrá imponer una multa de hasta ciento ochenta días-multa
Tipicidad objetiva
Tipicidad objetiva Este delito consiste en que el agente, que puede ser cualquiera de los descritos en el tipo penal, que tienen en común el hecho de detentar una posición de poder al interior de la institución bancaria o financiera, aprovechándose de su capacidad de influencia, condiciona el otorgamiento de un crédito al usuario.
a) Bien jurídico protegido
b) Sujeto activo
c) Sujeto pasivo
10
PÁNICO FINANCIERO
El delito de pánico financiero se encuentra previsto y sancionado por el artículo 249 del Código Penal, de la siguiente manera
Tipicidad subjetiva
El delito de pánico financiero es un delito netamente doloso, lo que implica que debe cometerse con intención por parte del autor.
Pena
La pena en el delito de pánico financiero va desde los tres hasta los ocho años de prisión, dependiendo de si se presenta alguna de las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal. Asimismo, podrá imponerse una pena de multa de hasta setecientos veinte días-multa, dependiendo de la modalidad delictiva en la que se incurra
Tipicidad objetiva
Tipicidad objetiva Este delito, que busca proteger la estabilidad del sistema financiero, se configura cuando el agente difunde intencionalmente información que sabe que es falsa atribuyendo a una empresa del sistema financiero, de seguros, o empresas que operan con
fondos del público.
Se consideran agravantes de este delito las siguientes:
• Calidad de directivo del sujeto activo:
Cuando el agente es miembro del directorio, gerente o funcionario de una empresa del sistema financiero, de una empresa del sistema de seguros.
• Calidad de exfuncionario del sujeto activo:
Cuando el agente es ex funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas, del Banco Central de Reserva del Perú.
a) Bien jurídico protegido
b) Sujeto activo
c) Sujeto pasivo
11
DELITOS TRIBUTARIOS
DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA
El artículo 1 de la Ley Penal Tributaria castiga como autor del delito de defraudación tributaria al que ,valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia
Tipicidad subjetiva
El delito de defraudación tributaria solamente puede ser cometido a título de dolo. Esto quiere decir que el autor debe conocer el contenido de su conducta y las consecuencias que ello genera para el Estado al dejar de percibir los tributos a los que está obligado a pagar.
Modalidades especiales de defraudación tributaria
Defraudación tributaria atenuada
Defraudación tributaria agravada
Tipicidad objetiva
a) Sujeto activo y pasivo
Para incurrir en este delito, la persona que lo realiza tiene que ser el contribuyente, pues la infracción penal surge del acto de burlar el cumplimiento de la obligación de pagar tributos conforme lo establece el artículo 8 del Código Tributario.
b) Conducta típica
El delito de defraudación tributaria se produce cuando el obligado tributa- rio, valiéndose de alguna maquinación engañosa, hace incurrir en error a la administración tributaria para dejar de pagar en todo o en parte losimpues-tos y demás cargas
12
LOS DELITOS CONTABLES
Estos delitos están sancionados en el artículo 5 de la Ley Penal Tributaria. Como se podrá advertir de su redacción, estamos frente a conductas que en realidad lo que buscan es prepararlas condiciones para la comisión del delito de defraudación tributaria.
Tipicidad subjetiva
Se trata de un delito típicamente doloso. Si el obligado a llevar los registros omite por descuido o desconocimiento la llevanza de libros o registros ,o los destruye por negligencia, definitivamente no incurre en el delito en comentario.
Pena
La pena prevista para este delito es no menor de dos años ni mayor de cinco años de prisión y una multa que puede oscilar entre 180 hasta 365 días-multa.
Tipicidad objetiva
a) Sujeto activo y pasivo
Es un delito especial en la medida en que solamente puede ser cometido por quien se encuentra obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables.
b) Conducta punible
La conducta típica de incumplimiento de deberes contables tributarios está conformada por cuatro modalidades distintas de realización:
• Incumplimiento total de la obligación de llevar contabilidad
• Incumplimiento del deber de anotación
• Incumplimiento del deber de veracidad
• Incumplimiento del deber de conservación
13
Multiple Choice
se configura cuando el agente puede ser cualquiera de los descritos en la norma que aprueba, directa o indirectamente, créditos u otros financiamientos por encima de los límites operativos establecidos en la Ley:
ocultamiento de información
concentración crediticia
financiamiento por medio de información fraudulenta
instituciones financieras liegales
14
Multiple Choice
Este delito de concentración se presentará en su modalidad agravada bajo dos supuestos:
Bien jurídico protegido, Sujeto activo y Sujeto pasivo
Tipicidad objetiva y subjetiva
Cuando existe el abuso de la posición del agente; Cuando la conducta ilegal desplegada por el agente
Bien jurídico protegido, Sujeto activo
15
Multiple Choice
es el delito de defraudación por excelencia pues comparte con esta modalidad delictiva los elementos fundamentales de todo fraude
Estafa
Pena
Defraudación
Tipicidad objetiva y subjetiva
16
Multiple Choice
Es el que en provecho propio o de un tercero se apropia de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en calidad de depósito, comisión, administración u otro título
Apropiación Ilícita
Instituciones Ilícitas
Defraudación Tributaira
CONCENTRACIÓN CREDITICIA
17
Multiple Choice
El que ejerce funciones de administración o representación de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público, que, con el propósito de ocultar situaciones de liquidez o insolvencia de la institución, omita o niegue proporcionar información o proporcione datos falsos a las autoridades de control y regulación.
OCULTAMIENTO, OMISIÓN O FALSEDAD DE INFORMACIÓN
LOS DELITOS CONTABLES
PÁNICO FINANCIERO
FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURIDICAS
APROPIACION ILÍCITA
Tipicidad objetiva y subjetiva
Si el autor del delito tiene la calidad de curador, tutor, síndico, albacea, depositario judicial, o ha actuado en el ejercicio de una profesión o industria, la pena se elevará a un mínimo de tres y un máximo de seis años de prisión. En este caso se sanciona el mayor desvalor del acto del sujeto activo
Pena
El que en provecho propio o de un tercero se apropia de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en calidad de depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver o hacer un uso determinado será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
El bien jurídico afectado por este delito es el patrimonio, que en este caso puede estar representado tanto por el derecho de propiedad como por el derecho de posesión. Es decir, puede ser sujeto pasivo de este delito el propietario.
En tanto a lo subjetivo la apropiación ilícita es un delito doloso, es decir que debe cometerse con intención por parte del autor. Una vez que este recibe el bien mueble de manera legal, decide apropiarse de este. La intención de hacerse dueño de la cosa surge con posterioridad a su recepción.
DELITOS ECONOMICOS
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