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Introducción al Derecho I

Introducción al Derecho I

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Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia - UPTC - Extensión Aguazul - Programa de Derecho

INTRODUCCIÓN AL DERECHO

​Profesor: Hollman David Rodríguez Rincón

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Se ha dicho que es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta externa del individuo en sociedad.

La RAE define el derecho como: Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.

¿QUÉ ES EL DERECHO?

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De acuerdo con la RAE se define como: Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc.

  1. ¿Cuáles son las normas que prevalecen en mi hogar?

  2. ¿Cuáles son las normas que debo observar en mi Universidad?

  3. ¿Cuáles son las normas que imperan en mi grupo social?

  4. ¿Cuáles son las normas que impone la iglesia a la que pertenezco?

¿QUÉ ES UNA NORMA?

4

¿Cuáles son las normas que rigen mi conducta ante los demás?

ESENCIALMENTE...

Existencia de 4 tipos de normas:

  1. Morales

  2. Religiosas

  3. Sociales

  4. Jurídicas

5

¿Cuáles son las normas que rigen mi conducta ante los demás?

ESENCIALMENTE...

Existencia de 4 tipos de normas:

  1. Morales

  2. Religiosas

  3. Sociales

  4. Jurídicas

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6

  1. Autonomía: El autor de la regla es el mismo obligado a cumplirla.

  2. Heteronomía: Las normas son creadas por personas distintas a las que van dirigidas.

  3. Coercibilidad: El cumplimiento de la norma es forzoso.

  4. Incoercibilidad: El cumplimiento de la norma es voluntario.

CRITERIOs para diferencias a las normas

7

  1. Unilateral: El cumplimiento de la norma no otorga beneficios al obligado.

  2. Bilateral: Generalmente se recibe a cambio algún beneficio por su cumplimiento.

  3. Interna: Regula la conducta interna del ser humano.

  4. Externa: Regula la conducta externa del ser humano.

CRITERIOs para diferencias a las normas

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Derecho Objetivo: Se entiende como el conjunto de normas que imponen deberes y conceden facultades.

Pascual estudia Derecho en la UPTC

El derecho Romano es muy antiguo

acepciones de la palabra derecho

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Derecho Objetivo: Se entiende como el conjunto de normas que imponen deberes y conceden facultades.

Pascual estudia Derecho en la UPTC

Derecho Subjetivo: Conjunto de facultades que los individuos tienen frente a los demás individuos o bien frente al Estado.

Tengo derecho a llamar a mi abogado

acepciones de la palabra derecho

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Derecho Vigente: Conjunto de Normas Jurídicas que en una cierta época y un territorio determinado se declaran obligatorias por la autoridad.

Derecho Positivo: Conjunto de Normas Jurídicas que realmente se aplican en una época y territorio determinado.

acepciones de la palabra derecho

11

TODO DERECHO POSITIVO ES VIGENTE, PERO NO TODO DERECHO VIGENTE ES POSITIVO.

12

acepciones de la palabra derecho

Derecho Natural: Derechos propios de la naturaleza humana, no escritos o positivizados, basados en la naturaleza humana y universales.

usar su propio poder, como él mismo quisiera, para la conservación de su propia naturaleza; es decir, de su propia vida; y en consecuencia, de hacer cualquier cosa, que a su propio juicio y razón, concebirá como el medio más apto para ello - Thomas Hobbes, Leviatán.

13

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

​PÚBLICO

​PRIVADO

14

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

​PÚBLICO

  1. ​Constitucional

  2. Administrativo

  3. Penal

  4. Procesal

  5. Internacional Público

  6. Tributario o Fiscal

  7. Laboral

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CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

  1. ​Civil

  2. Comercial - Mercantil

  3. Internacional Privado

​PRIVADO

Creadas recientemente:

Ambiental

Económico

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FUENTES DEL DERECHO

Proveniente del latin Fontis que significa, lugar donde brota el agua.

Refiere al origen o de donde emerge el derecho.

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CLASIFICACIÓN FUENTES DEL DERECHO

  1. Fuentes Históricas

  1. Fuentes Reales

  2. Fuentes Formales

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FUENTES HISTÓRICAS

Son aquellos documentos del pasado que contienen una norma jurídica o ley.

Ejemplo: Código de Hammurabi

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FUENTES REALES

Son los acontecimientos sociales que originan el nacimiento de una norma jurídica o ley.

Ejemplo: Movimiento Séptima Papeleta que originó Constitución 1991.

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FUENTES FORMALES

Son los procesos de creación de las normas jurídicas.

Ejemplo: Proceso legislativo.

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FUENTES FORMALES

¿Cuales son?

  1. La Ley

  2. La Costumbre

  3. La Doctrina

  4. La Jurisprudencia

  5. Los Tratados Internacionales

  6. Los Principios Generales del Derecho

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FUENTES FORMALES

La Ley:

Es una norma jurídica que emana del Congreso y cuyas características son:

General, Abstracta, Obligatoria e Irretroactiva en perjuicio de las personas.

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FUENTES FORMALES

El Proceso Legislativo:

Es la actividad encaminada a la elaboración de las leyes y se integra de manera general de las siguientes fases:

A. Iniciativa

B. Discusión

C. Aprobación

D. Sanción

E. Publicación

F. Inicio de la Vigencia

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FUENTES FORMALES

COSTUMBRE:

Es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio.

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FUENTES FORMALES

DOCTRINA:

Es la opinión de aquellos estudiosos del derecho sobre un tema particular.

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FUENTES FORMALES

JURISPRUDENCIA:

Es la interpretación que hacen los jueces sobre un tema determinado y/o puesto en debate judicial.

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FUENTES FORMALES

TRATADOS INTERNACIONALES:

Acuerdo de voluntades entre dos o más estados (países) sobre un tema de interés común: Comercio, educación, hidrocarburos, energía, etc.

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FUENTES FORMALES

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:

Son criterios o ideas de un sistema jurídico determinado que se presenta en forma de aforismo.

Ejemplo: "Nadie está obligado a lo imposible"

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FUENTES FORMALES

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:

Son criterios o ideas de un sistema jurídico determinado que se presenta en forma de aforismo.

Ejemplo: "Nadie está obligado a lo imposible"

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FUENTES FORMALES

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:

Son criterios o ideas de un sistema jurídico determinado que se presenta en forma de aforismo.

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FUENTES FORMALES

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:

Ejemplos:

  • Principio de la buena fe

  • Principio de la apariencia de buen Derecho

  • Principio de Simulación

  • Principio de abuso del derecho

  • Principio de responsabilidad civil

  • Principio de imprevisión

  • Principio de enriquecimiento injusto

  • Principio de fraude a la ley

  • Principio de error común

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ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL ORDEN JURÍDICO

media

De manera general:

33

De manera focalizada:

​TRATADOS I

NTERNACIONALES

CONSTITUCIÓN

LEYES (Congreso, decretos

presidenciales de caracter legislativo)

DECRETOS (Decretos, Resoluciones ejecutivas,

y demás actos del presidente con fundamento en la ley

Actos de otras autoridades nacionales,

diferentes del presente según su jerarquia

ORDENANZAS DEPARTAMENTALES/ ACUERDOS

(Actos de asambleas y concejos distritales y municipales, actos de gobernadores y alcaldes,

dictados con fundamento en autorizaciones extraordinarias

ACTOS ORGINADRIOS GOBERNADORES Y ALCALDES

Actos de las demás autoridades departamentales y/o municipales, según jerarquía.

Actos de Concejos Municipales, acuerdos municipales.

AActos ordinarios de alcaldes.

Actos de las demás autoridades municipales, según jerarquia

NORMAS CON INTERÉS DE PARTE. Negocio jurídico y actos de ejecución.

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La jerarquía de las normas hace que aquellas de rango superior, con la Carta Fundamental a la cabeza, sean la fuente de validez de las que les siguen en dicha escala jerárquica. Las de inferior categoría, deben resultar acordes con las superiores, y desarrollarlas en sus posibles aplicaciones de grado más particular. En esto consiste la connotación de sistema de que se reviste el ordenamiento, que garantiza su coherencia interna. La finalidad de esta armonía explícitamente buscada, no es otra que la de establecer un orden que permita regular conforme a un mismo sistema axiológico, las distintas situaciones de hecho llamadas a ser normadas por el ordenamiento jurídico.

Sentencia C - 037 del 26 de enero del 2000. Corte Constitucional.

LA JERARQUÍA DE LAS NORMAS

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De manera focalizada:

CONSTITUCIÓN

POLÍTICA -

TRATADOS

INTERNACIONALES

LEY

DECRETO DE LEY

CÓDIGO

DECRETO

ORDENANZA

ACUERDO MUNICIPAL

RESOLUCIÓN

CIRCULAR

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​Es norma de normas (art. 4), en ella se establece una amplia carta de derechos (derecho a la vida, la salud, la educación, derechos de los niños, etc.); así como deberes y obligaciones (respetar derechos ajenos, participar en la vida política, proteger los recursos naturales y culturales, colaborar con la justicia y ayudar con el mantenimiento de la paz).

También establece la organización del Estado, la participación ciudadana, el pluralismo, la economía, la administración de justicia y la autonomía local.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

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"Es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumentos único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular" - Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. 1969.

TRATADOS INTERNACIONALES

Art. 93 Constitución Política:

"Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno."

Bloque de Constitucionalidad:

Está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuando han sido normativamente integrados a la constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional.

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Expedidas por el Congreso de la República por las facultades conferidas en el artículo 150 de la Constitución Política.

LEYES

​Leyes Leyes Leyes Leyes Leyes Leyes Leyes de Convocatoria

Orgánicas Estatutarias Marco Facultades Aprobatorias Ordinarias Asamblea Nacional Constituyente

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Son un tipo de acto administrativo, emanado habitualmente del poder ejecutivo y que generalmente, posee un contenido normativo reglamentario.

DECRETOS

Decretos Legislativos

  • Decretos Leyes.

  • Decretos legislativos.

  • Decretos de planes nacionales de desarrollo.

  • Decretos estatutarios.

  • Decretos autónomos o reglamentarios constitucionales.

Decretos con contenido administrativo

  • Decretos reglamentarios.

  • Decretos inmarco o que desarrollen leyes marco o cuadro.

  • Decretos ejecutivos.

  • Decretos enmienda o de corrección de yerros caligráficos o tipográficos.

Decretos creados por el Gobierno Nacional

  • Decretos copiladores

  • Decretos de contenido administrativo con vocación legislativa.

  • Decretos estatutarios irreguladores, expedidos como resultado de una regulación supletiva.

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DECRETOS LEGISLATIVOS

DECRETOS LEYES: Son textos normativos, con fuerza material de ley, dictados con base en una ley de facultades extraordinarias, de acuerdo con lo previsto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución. Estas últimas son una clase especial de leyes, por medio de las cuales el Congreso, titular de la facultad legislativa, se despoja de ella para habilitar hasta por seis meses al Presidente de la República y por solicitud de éste para legislar por una sola vez mediante dichos decretos.

DECRETOS LEGISLATIVOS: Así se denomina a los dictados con ocasión de los estados de excepción que son:

  1. Estado de guerra exterior (Art. 212 Constitución Política).

  2. Estado de conmoción interior (Art. 213 Constitución Política).

  3. Estado de emergencia económica social y ecológica (Art. 215 Constitución Política).

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DECRETOS PLANES DE DESARROLLO:

DECRETOS DE PLANES DE DESARROLLO: El artículo 151 de la Constitución prevé las materias y el trámite de las Leyes orgánicas, incluyendo dentro de estas a la Ley del Plan General de Desarrollo. Esta ley sirve a su vez de fundamento para la expedición de la Ley del Plan Nacional, cuyo proyecto debe ser presentado por el Presidente de la República, dentro de los seis primeros meses de su periodo.

DECRETOS ESTATUTARIOS: Por decreto estatutario o de contenido estatutario ha de entenderse aquel enunciado normativo que es expedido por el Gobierno Nacional y cuya materia debía ser regulada, en principio, por una ley estatutaria en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152 de la Carta Política.

DECRETOS AUTÓNOMOS O REGLAMENTARIOS CONSTITUCIONALES: En la actualidad, se le considera como actos de naturaleza administrativa, de allí que sea el Consejo de Estado y no la Corte Constitucional la autoridad competente para ejercer su control de constitucionalidad. Pero esa afirmación no significa que su expedición corresponda a una función propiamente administrativa. Por lo que su control de constitucionalidad debería hacerse mediante la acción de nulidad por inconstitucionalidad (Art. 237-2 C.P.) y no vía acción nulidad (Art. 84 C.C.A.

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ORDENANZA

Norma de carácter general o particular propuesta por cualquiera de los miembros de la Asamblea Departamental, de obligatorio cumplimiento.

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ACUERDO MUNICIPAL

Acto jurídico de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento en el municipio, pueden ser presentados por los concejales, el alcalde y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, contralores y las juntas administrativas locales también podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la ley estatutaria correspondiente.

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RESOLUCIÓN

Consiste en una orden escrita dictada por el jefe de un servicio público que tiene carácter general, obligatorio y permanente, y se refiere al ámbito de competencia del servicio. Se dictan para cumplir las funciones que la Ley encomienda a cada servicio público. En cuanto a su ámbito material, la Resolución alcanza a todo aquello que complemente, desarrolle o detalle a la ley en la esfera de competencia del servicio público.

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CIRCULAR

Comunicación dirigida por una autoridad superior a una inferior sobre el mismo tema y con el mismo propósito. Este es el procedimiento empleado por las autoridades superiores para transmitir a las inferiores, sus instrucciones y decisiones. Las circulares tienen el carácter de abstractas, obligatorias para los subordinados, sin tener las características del reglamento.

Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia - UPTC - Extensión Aguazul - Programa de Derecho

INTRODUCCIÓN AL DERECHO

​Profesor: Hollman David Rodríguez Rincón

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