

DEONTOLOGIA PROFESIONAL
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BEGOÑA MOLLA SANCHIS
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DEONTOLOGIA PROFESIONAL
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¿QUE ES LA DEONTOLOGIA PROFESIONAL?
Se considera una de las funciones públicas más relevantes de los colegios profesionales, y, como deber inherente a la actividad profesional es de obligado cumplimiento en cualquier profesión reglada, cobrando especial relevancia en las profesiones colegiadas.
Los Colegios Profesionales, como entidades de derecho público, tienen la obligación de velar por el cumplimiento de sus colegiados de las funciones publicas que tienen atribuidas en el ámbito de su ejercicio profesional.
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¿PUEDEN LOS COLEGIOS PROFESIONALES EJERCER EL CONTROL SOBRE EL EJERCICIO DE LA PROFESION?
Si, dentro de sus funciones pueden ejercer un control de la práctica profesional a través de las facultades disciplinarias y del régimen sancionador.
¿Donde esta regulado? Artículo 5.i) de la Ley de Colegios Profesionales:
“Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial”.
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Debemos de tener en cuenta que tanto las normas deontológicas elaboradas por el CGPE, como las que elaboran los distintos colegios profesionales, constituyen unos mínimos de conducta profesional a seguir por todo el colectivo profesional.
El ejercicio de la Procura, como profesión colegiada, debe de cumplir con sus código deontológico y con las obligaciones y derechos que ello comporta
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MARCO NORMATIVO Y JURÍDICO
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El Estatuto General de los Procuradores de España, recoge la creación del Código Deontológico que fue aprobado en el seno del Pleno del Consejo General de Los Procuradores
En el caso de Valencia, el Estatuto del ICPV, regula la creación de un Código deontológico que es aplicable a los procuradores que ejerzan la profesión de la Procura dentro del territorio del Colegio
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¿QUE DEBEMOS DE TENER EN CUENTA?
Junto con los estatutos, los códigos deontológicos constituyen el estatuto jurídico de la profesión
Normativa que regula los derechos y deberes de los procuradores.
Esta normativa debe de regir en la actividad diaria profesional
Su incumplimiento comporta el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito territorial que les compete.
Los procuradores deben de tener conocimiento de las previsiones legales y estatutarias que regulan la materia.
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Los procuradores tienen a obligación de poseer un conocimiento de las normas deontológicas
El desconocimiento de las normas no podrá alegarse como excusa para evitar una sanción disciplinaria ( artículo 3 CD)
El incumplimiento de los deberes que deben de regir en la actividad diaria profesional puede conllevar tanto a una acción de responsabilidad contra el procurador como una sanción disciplinaria impuesta por los Colegios de Procuradores.
El partido judicial donde se comete la infracción es el que determina qué Colegio es competente territorialmente para ejercer la potestad sancionadora.
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¿DONDE SE ENCUENTRAN REGULADOS LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA ACTUACIÓN DEL PROCURADOR?
ARTÍCULO 37.2 DEL EGPE Y EN EL CAPÍTULO IV DEL CODIGO DEONTOLÓGICO
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El procurador debe de actuar con honradez, lealtad, veracidad y respeto ( Artículo 33 CD)
Manteniendo comportamiento adecuando, en su actuación profesional, guardando respeto y velando por su cumplimiento para todos aquellos que intervengan en la administración de justicia.
PRINCIPIOS DE LA ACTUACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
¿ Como se debe de ejercer esa actuación? de forma íntegra y leal con su representado y con el resto de operadores jurídicos ( art 5 CD).
No se permite actuaciones que puedan ser beneficiosas a la parte contrario o impliquen un interés contrapuesto al que se le ha encomendado.
Se debe de actuar con competencia y dedicación.
PRINCIPIOS DE LA ACTUACIÓN DE SU CLIENTE O REPRESENTADO
Deben de ejercer su profesión con total libertad e independencia.
Se debe de velar porque dicha independencia no sufra ninguna disminución,. pero sin impedir seguir las indicaciones del letrado director del procedimiento o en su defecto del cliente.
Artículo 1.1 EGPE y artículo 7 CD
PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN CON SUS COMPAÑEROS Y LETRADOS
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El artículo 31 del CD estable que la actuación profesional del procurador no puede ser fiscalizada por el abogado. Se trata de una relación de colaboración en la que el procurador ofrece un el asesoramiento necesario para el buen fin de los trabajos que se le encarguen
El procurador deberá de efectuar todas las actuaciones procesales necesarias para garantizar los derechos que asistan a su representado en el procedimiento judicial.
Hay que tener en cuenta la prohibición del artículo 23 EGPT, se prohíbe ejercer la Procura estando incursos en causa de incompatibilidad, prestar la firma a quienes por cualquier causa no puedan ejercer como procuradores y mantener vínculos asociativos o laborales de carácter profesional con profesionales que impidan el correcto ejercicio de la Procura o pongan en peligro el secreto profesional.
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.¿ Está obligado el Procurador aceptar la representación que se le otorga?
NO, el artículo 6 EGPE determina que los procuradores, tienen plena libertad para aceptar o rechazarla.
Se puede renunciar a la representación en cualquier fase del procedimiento --------------ARTÍCULO 30 LEC
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¿QUE OCURRE CUANDO HAY CONFLICTO DE INTERESES?
El Proc. no puede aceptar la representación de ningún cliente con el que haya mantenido una postura judicial contradictoria.
¿DONDE SE ENCUENTRA REGULADO? Art. 17 del CD.
¿ QUE PUEDE COMPORTAR? Sanción deontológica, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
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El ejercicio abusivo o fradue de ley de la sustitución entre procuradores
Utilizar expresiones descalificatorias contra otros profesionales intervinientes, partes o tribunal
QUE NO PUEDE
Firmar los escritos " a los solos efectos de representación procesal y sin asumir el contenido del escrito"
Revisar el contenido de los escritos a fin de determinar la existencia de expresiones ofensivas para la contraparte o el tribunal
QUE PUEDE
¿QUE PUEDE Y QUE NO PUEDE?
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TENER EN CUENTA
Todo escrito debe ir firmado por procurador (sea rubrica manual o digital), por lo que es importante revisar el contenido del mismo a fin de determinar la existencia de expresiones ofensivas para la adversa o el tribunal (art. 32 del Código Deontológico).
Sin perjuicio del derecho a la libertad de expresión tanto de abogados como de procuradores, si esta se excede el límite de la libertad de expresión en cuanto se utilizan expresiones que descalifican a cualquiera de los profesionales intervinientes, partes o tribunal, SITUACIÓN SANCIONABLE
Es sancionable no mantener el respeto debido al resto de profesionales y operadores jurídicos, faltando a la consideración y respeto de Jueces, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia y personal de la Administración, pudiendo incluso derivar en responsabilidad penal.
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Multiple Choice
¿QUIEN TIENE OBLIGACIÓN DE VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEONTOLOGICAS?
LOS COLEGIOS PROFESIONALES
EL CONSEJO GENERAL DE PROCURADORES DE ESPAÑA
LOS PROPIOS PROFESIONALES SON RESPONSABLES
TODAS LAS ANTERIORES SON CORRECTAS
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Multiple Choice
PEDRO, PROCURADOR DEL ICPV, COMETE UNA INFRACCION EN MADRID.¿ QUIEN ES COMPETENTE PARA SANCIONARLO?
SOLO PODRÁ SER SANCIONADO POR EL COLEGIO AL QUE PERTENEZCA
AL EJERCER FUERA DE SU COLEGIO, SOLO PUEDE SANCIONARLO EL CGPE
EL ICPM ES EL ÚNICO COMPETENTE TERRITORIALMENTE PARA SANCIONAR
LOS PROCURADORES NO NECESITAN CONOCER LAS NORMAS
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Multiple Choice
LUIS HA OSTENTADO LA REPRESENTACION DE PEDRO Y MARIA EN UN DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO. MARIA QUIERE DEMANDAR A PEDRO.
¿PUEDE LUIS PRESENTAR LA DEMANDA CONTRA PEDRO?
SI, NADA IMPIDE QUE LA PRESENTE
LUIS PODRÁ PRESENTARLA FIRMANDO A LOS SOLOS EFECTOS DE REPRESENTACIÓN PROCESAL
SIEMPRE QUE LA DEMANDA LA FIRME OTRO ABOGADO
NUNCA, EXISTE CONFLICTO DE INTERESES
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Drag and Drop
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Multiple Choice
MARIA HA SIDO SANCIONADA POR EL ICPV PERO TIENE QUE HACER UN ACTO DE COMUNICACION Y LE PIDE A SU COMPAÑERO LUIS QUE LO HAGA POR ELLA.¿ PODRÁ LUIS HACERLO?
SI, LOS PROCURADORES EJERCEN SU PROFESION CON LIBERTAD E INDEPENDENCIA
SIEMPRE, NADA IMPIDE LA SUSTITUCIÓN ENTRE PROCURADORES
NUNCA, EL ARTÍCULO 23 EGPE LO PROHIBE
NO VA PASAR NADA PORQUE NADIE SE DARÁ CUENTA
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DERECHOS Y DEBERES DEL PROCURADOR
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DEBERES DERIVADOS DE LA ACEPTACIÓN DEL PODER- DE CARACTER GENERAL
REGULADOS EN LOS ARTÍCULOS 23 Y 24 CD Y ARTÍCULO 1718 CC
INFORMACIÓN SOBRE EL COSTE DEL SERVICIO
RENDIR CUENTAS
CUMPLIR EL MANDATO RECIBIDO RESPONDIENDO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE PUEDAN CAUSAR
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DEBERES ESPECÍFICOS
¿Donde se encuentran regulados? ARTÍCULO 26 LEC
DE DOS TIPOS:
DE CARACTER PRIVADO: RELACIÓN CON EL PODERDANTE
DE CARÁCTER PÚBLICO: OBLIGACIÓN DE COLABORAR CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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DEBERES DEL ARTÍCULO 26 LEC
DEBER DE SEGUIR EL ASUNTOS MIENTRAS NO CESE EN SU REPRESENTACIÓN
DEBER DE INFORMACIÓN: obligación de comunicar y remitir al Letrado todas las notificaciones que recibe. NO ES UN SERVICIO DE MENSAJERIA.
DEBER DE TENER AL PODERDANTE Y AL LETRADO AL CORRIENTE DEL CURSO DEL ASUNTO. Esto supone la obligación de comunicar al letrado toda la documentación que recibe ( SE DEBE DE REMITIR LA TOTALIDAD DE LO QUE SE RECIBE DE LEXNET, TANTO LA RESOLUCIÓN COMO LAS CARÁTULAS O CABECERAS DE NOTIFICACIÓN)
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DEBER DE TRASLADAR LOS ESCRITOS A LOS PROCURADORES PERSONADOS EN EL PROCEDIMIENTO ( artículo 276 LEC)
DEBER DE RECOGER DEL LETRADO QUE CESE EN LA DEFENSA TODA LA DOCUMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA ENTREGARSELO AL NUEVO LETRADO O AL PODERDANTE.
DEBER DE COMUNICAR DE FORMA INMEDIATA AL TRIBUNAL LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR CON ALGUNA ACTUACIÓN ENCOMENDADA. Es importante puesto que puede afectar a los derechos del cliente o al desarrollo del procedimiento
DEBER DE PAGAR LOS GASTOS QUE SE CAUSAREN A SU INSTANCIA, A EXCEPCIÓN DE LOS HONORARIOS DE LETRADOS Y PERITOS, TASAS Y DEPÓSITOS. Esto último salvo que el cliente haya entregado provisión de fondos.
EXCEPCIONES: TURNO DE OFICIO Y JUSTICIA GRATUITA
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9 DEBER DE REALIZAR LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN Y OTROS ACTOS DE COOPERACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
DEBER DE ACUDIR A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ANTE LOS QUE EJERZA LA PROFESIÓN, A LAS SALAS DE NOTIFICACIONES Y SERVICIOS COMUNES DURANTE EL PERIODO HABIL DE LAS ACTUACIONES. El incumplimiento de este deber, por ejemplo por falta de comparecencia en el Juzgado a una vista o juicio, puede afectar al propio procedimiento. No acudir a las salas de notificaciones puede tener consecuencias procesales. Actualmente esta obligación viene reflejada en acceder diariamente a Lexnet.
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SE RESUMEN EN LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIR LAS NORMAS LEGALES, ESTATUTARIAS DEONTOLÓGICAS Y LOS ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS CORPORATIVOS
OTROS DEBERES
REGULADOS EN EL ARTICULO 37-38
SON DE DOS TIPOS:
ESENCIALES
ESPECIFICOS
EGPE
DEBERES EGPE-OTROS DEBERES
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DERECHOS DEL PROCURADOR
¿ Donde vienen fijados? ARTÍCULO 40 EGPE
Si el procurador entiende que se ha vulnerado el derecho recogido en el artículo 40 , todos los estatutos tienen recogida la figura del AMPARO COLEGIAL.
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CESACIÓN DEL PROCURADOR
Se encuentra regulada en el artículo 30 de la LEC
Puede ser por la revocación expresa o tácita del poder.
El cese del procurador puede producirse por distintas razones:
finalización del procedimiento
renuncia
revocación del poder
cese de la profesión o sanción
fallecimiento del poderdante o del procurador
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TIPOS DE REVOCACIÓN DEL PODER
Es aquella que se infiere de las actuaciones del poderdante, sin que la Ley haya establecido un catálogo tasado de supuestos a los que se sujete la revocación tácita.
se requiere que el nombramiento del nuevo procurador sea posterior.
Es necesario que el nuevo procurador se haya personado en el asunto,
TÁCITA
Se trata de una declaración de voluntad del poderdante que deja sin efecto el poder otorgado al Procurador
Para que surta efecto debe de acompañarse del nombramiento del nuevo procurador.
Intervención preceptiva: no surte efecto sino se persona otro procurador
Intervención no es preceptiva: asume el litigante por si mismo las actuaciones
EXPRESA
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¿COMO SE DEBE DE COMUNICAR LA RENUNCIA?
Cuando conste en autos la renuncia ( RENUNCIA QUE SE HA DE COMUNICAR DE FORMA EXPRESA AL PODERDANTE) o el cese y se le tenga por renunciado o cesado al procurador, el órgano judicial debe dictar resolución, el órgano judicial debe dictar resolución admitiendo que se ha producido el cese y que el procurador podrá abandonar la representación.
Pero antes de admitir la renuncia, se debe de requerir al poderdante para que designe nuevo procurador en un plazo de 10 días.
El procurador no podrá abandonar el procedimiento mientras el poderdante no designe nuevo procurador, hasta que transcurran esos 10 días.
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TIPOS DE RESPONSABILIDAD DEL PROCURADOR
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RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL: Artículo 1101 y siguientes del CC
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: nace cuando se produce un daño por una acción u omisión, que no se encuentra en ninguna relación previa entre la persona que lo causa y la que lo padece y que provoca el nacimiento de la obligación de reparar del primero respecto del segundo.
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RESPONSABILIDAD PENAL
¿ Donde se encuentra regulada? Artículo 57 EGPE.
Afecta al pago de los honorarios y apropiación indebida de cantidades a través de mandamientos de devolución cuyo destinatario es el cliente.
No tiene relación con la condena en costas cuando el litigante favorecido tenga reconocido el derecho a la AJG. En esos casos el Juzgado podrá expedir el mandamiento de constas a nombre de los profesionales, y los mismos deberán de comunicar a sus respectivos colegios esta circunstancia.
Hay que vincularla también con lo dispuesto en el articulo 20 EGPE
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RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Los Colegios de Procuradores tienen derecho a ejercerla.
Se encuentra recogida en el artículo 59 y ss del EGPE.
Se ejerce tanto sobre los propios colegiados como sobre los no colegiados
En cuanto a PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO:
* Se impulsa de oficio, a iniciativa de la Junta de Gobierno o a petición razonada del Decan@
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RESPONSABILIDAD GUBERNATIVA
¿DONDE SE ENCUENTRA REGULADO? ARTÍCULO 546 LOPJ
Debemos de tener en cuenta que esta responsabilidad gubernativa regulada, se traduce en correcciones disciplinarias impuestas por el propio órgano judicial. Y siempre relativa a la conducta profesional.
Se inicia por el órgano judicial ante el TSJ correspondiente y nunca entra en el mismo el Colegio de Procuradores al que pertenezca el procurador
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¿ QUE DERECHOS TIENEN LOS COLEGIADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES?
1. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
2. CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS
3. CONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD DEL INSTRUCTOR, DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA IMPONER LA SANCIÓN Y LA NORMA
4. NO DECLARAR EN SU CONTRA
5. FORMULAR ALEGACIONES
6. UTILIZAR LOS MEDIOS DE DEFENSA QUE ESTIME PROCEDENTES
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¿ SE PUEDEN IMPONER MEDIDAS CAUTELARES? Si, los órganos con competencia sancionadora pueden acordar, siempre con resolución motivada, la suspensión cautelar en el ejercicio de la profesión (artículo 70 EGPE).
¿ COMO SE EJECUTAN LAS SANCIONES? Una vez sean firmes. Las sanciones consistentes en la suspensión en el ejercicio tendrán efecto en el ámbito de todos los colegios de Procuradores de España. Artículo 71 EGPE.
¿ CUANDO SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD? Artículo 72.1 EGPE. Se extingue por el cumplimiento de la sanción
¿ CUANDO PRESCRIBEN LAS INFRACCIONES? Artículo 73 EGPE. 3 Años las muy graves, 2 años las graves y 1 año las leves
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INTENCIONALIDAD O ERROR OCASIONAL. SUBSANACIÓN DE DEFECTOS LEC
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ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Cometer un error no intencionado no supone imputar una acción de responsabilidad al procurador
Será la falta de voluntad y diligencia procesal la que determine la posibilidad de resolución por subsanación del acto procesal o si la existencia del error involuntario causa un perjuicio puede ser sancionado deontológicamente, civilmente o penalmente.
Se debe distinguir entre el error involuntario a la hora de presentar en Lexnet o no verificar la presentación en forma, lo que puede suponer precluido el trámite
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Salvo excepciones debe de primar la posibilidad de subsanar los actos procesales defectuoso.
Únicamente se exceptúa la falta de traslado de copias entre procuradores, por cuanto que si se presenta el último dia de gracia sin traslado la doctrina del TS considera que la misma es " insubsanable".
La subsanación de los actor procesales del artículo 231 LEC está referida a un acto defectuoso, pero no a la omisión de presentar el escrito por traslado de copias.
La misma doctrina se aplica la presentación del depósito para recurrir. Esto no lo debemos de confundir con la obligación de presentar escrito justificando el pago.
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La fecha de notificación de la resolución es la que va a determinar la responsabilidad del procurador por error o falta de subsanación del defecto procesal.
CUIDADO: la fecha en la que se acredita la notificación puede no coincidir con la fecha de recepción o momento en el que el procurador tiene acceso a la misma.
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NEGLIGENCIA DEL PROCURADOR
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CUESTIONES GENERALES
Uno de los errores más habituales del procurador que puede derivar en negligencia profesional es el no comunicar al letrado las resoluciones judiciales dictadas en autos y transmitir "todos los documentos, antecedentes e instrucciones que se les remitan, o que ellos mismos puedan adquirir, haciendo cuanto conduzca a la defensa de su poderdante”.
El procurador está obligado a trasladar al cliente y al letrado la información relacionada con la actuación profesional desarrollada en el proceso, asi como los costas que pueda suponer.
¿Donde se encuentra recogida esta obligación? artículo 14.5 EGPE
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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN EL AMBITO DE LA SUSTITUCIÓN ENTRE PROCURADORES O EJERCICIO POR OFICIAL HABILITADO
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
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Fill in the Blanks
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Multiple Choice
A Pedro le han impuesto una sanción consistente en la suspensión en el ejercicio de la profesión. ¿Puede seguir presentando escritos y ostentando la representación de su cliente?
Si, puesto que mientras él no lo comunique no tiene efectos
No, pero con caracter previo debera comunicarlo solo al letrado
No, será el Colegio que lo ha sancionado el que lo comunique a los òrganos judiciales, debiendo Pedro informar a sus representados y letrados
Nadie va a saber si está o no sancionado
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Multiple Choice
Marta tenia que presentar un escrito ante el Juzgado de Primera Instancia y lo ha presentado ante la Audiencia Provincial a traves de Lexnet. ¿Puede incurrir en alguna responsabilidad?
No, porque lo puede subsanar en cualquier momento
No, pero siempre y cuando lo subsane en tiempo y forma y no suponga perdida de oportunidad
Si, presentar un escrito en un organo judicial distinto del destino implica la apertura de expediente disciplinario
Si, pero debe de presentarse por su cliente queja contra ella ante su colegio.
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Multiple Choice
Carmen ha presentado un recurso de apelación sin pago del depósito, el Juzgado le requiere por 2 días para que aporte justificante de consignación o consigne. Carmen paga el depósito el dia de gracia.
Ha pagado dentro de plazo el deposito.
Carmen ha incurrido en responsabilidad al haberlo pagado fuera de plazo
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Multiple Choice
Begoña tiene una habilitada en su despacho y tiene que hacer un acto de comunicación. Envía a su habilitada a efectuarlo. ¿ es correcta su actuación?
Si, los oficiales habilitados pueden sustituir al procurador en todas las actuaciones procesales
Si, pero necesitará autorización expresa de su poderdante
Nunca, es la única excepción que es propia del procurador y no se puede delegar.
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Drag and Drop
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Multiple Choice
Gines trabaja con un letrado que le ha ofrecido llevar un procedimiento por debajo del arancel. ¿Está Gines obligado aceptar ese importe como honorarios?
SI
No, el Procurador tiene derecho a ser remunerado conforme arancel
El procurador puede pactar honorarios sin tener en cuenta los aranceles
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Multiple Choice
Luisa ha presentado una contestación a una demanda el dia de gracia sin dar traslado de copias del escrito al Procurador de la la actora. ¿podrá subsanar el defecto?
Si, la falta de traslado de copias siempre es un defecto subsanable.
No, la falta de traslado de copias es un defecto insubsanable cuando se presenta el escrito el dia de gracia
Si, pero deberá de esperar a ser requerido por el Juzgado
No, nunca se puede subsanar una falta de traslado de copias
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POTESTAD DISCIPLINARIA
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COMISIÓN DISCIPLINARIA Y JUNTAS DE GOBIERNO
Cuando se incumplen los deberes propios de la profesión de Procurador se pueden imponer sanciones que afectan al ejercicio profesional.
¿Quien tiene esa competencia? Los Colegios de Procuradores
La potestad disciplinaria se ejerce a través de los órganos colegiales mediante el procedimiento disciplinario
¿Quien ejerce la potestad disciplinaria? Las juntas de gobierno o la Comisión Delegada del propio Colegio ( artículo 60 y 62 EGPE)
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Para poder llevar a cabo esta potestad disciplinaria, se aprobó el 17/12/2021 por el CGPE el REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL CONSEJO GENERAL DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES, debemos de tener en cuenta que además cada Colegio de Procuradores tiene su propio Código Deontológico en donde se gradúan y las sanciones que se pueden imponer a los colegiados, tanto si pertenecen a su colegio como si no, cuando se inicia un expediente disciplinario por actuaciones cometidas en el ejercicio de su profesión dentro del territorio del propio Colegio Profesional.
Este Reglamento desarrolla un procedimiento disciplinario que integra las fases y tramites contenidos en la Ley de Procedimiento Administrativo 39/2015.
Con una única salvedad: incluir especificidades propias que debe seguir el Consejo General cuando haga uso de la potestad disciplinaria en la actuación profesional de miembros aforados
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PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
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¿CUAL ES EL TRÁMITE?
A) RECEPCIÓN DE LA QUEJA ANTE EL COLEGIO DE PROCURADORES
Siempre ante el Colegio de Procuradores donde se relacionan los hechos. Tras su presentación se debe de comprobar que contra quien se dirige la misma no es miembro de la JG. ¿En este caso que se debe de hacer? abstenerse de continuar la tramitación y remitirlo al órgano superior competente ( Consejo General o Consejos Autonómicos)
B) COMPROBACIÓN DE LA COMPETENCIA
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C) RATIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LA QUEJA
Tras haberse comprobado la competencia, la Comisión disciplinaria debe de requerir a quien ha presentado la queja para que ratifique la misma, pudiendo requerir a la parte para que amplíe, adicione datos o complemente documentación: PLAZO DE 10 DIAS.
Si transcurre dicho plazo y no ratifica SE ARCHIVA SIN MÁS TRÁMITE
D) ALEGACIONES Y DOCUMENTACIÓN DEL PROCURADOR AFECTADO
Si dentro del plazo el instante de la queja se ratifica en la misma, se le tiene que dar traslado al procurador afectado para que presente alegaciones y la documentación que considere oportuna: PLAZO DE 10 DIAS PARA ALEGACIONES Y APORTAR DOCUMENTACIÓN
E) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Tras presentar alegaciones quedan los autos pendientes de propuesta de resolución por la Comisión.
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La Comisión a la vista de las alegaciones puede proponer el archivo de la queja instada contra el Procurador pero con una advertencia verbal o amonestación al procurador y que no constará en su expediente personal.
Si lo anterior no se produce: se dicta propuesta de resolución, que puede ser de archivo de la queja por considerar que los hechos no son susceptibles de ser sancionados, o bien dictar propuesta de resolución consistente en apertura de expediente sancionador.
F) RESOLUCIÓN DEFINITIVA
En estos casos, serán las Juntas de Gobierno las que aprobarán o no la resolución propuesta por la Comisión.
Si se ratifica la propuesta de archivo: Se deberá de dictar una resolución definitiva en este sentido. debiendo de comunicarlo a quien haya instado la queja sin posibilidad de recurso.
Si se ratifica la propuesta de apertura de expediente sancionador: Se dictará resolución abriendo el expediente, debiendo de nombrar un instructor y un secretario para su tramitación
Si se tratara de personas aforadas, el trámite es el mismo, si bien cambia el órgano encargado de tramitar tantos las diligencias informativas previas o el expediente disciplinario.
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G) EXPEDIENTE DISCIPLINARIO
Sólo cuando se ratifica la apertura de expediente disciplinario es posible aplicar una sanción.
¿Cual es el trámite?
1º Acuerdo de inicio del expediente disciplinario, con delimitación de hechos y designación de Instructor y secretario.
2º Pliego de cargos, que consiste en la apertura del expediente, en el plazo máximo de un mes desde el inicio del mismo, donde se harán constar los hechos imputados, la infracción presuntamente cometida, así como las sanciones que pudieran imponerse.
3º Pliego de descargos, se trata de un traslado por diez días al procurador denunciado, para alegaciones y aportación documentos y/o medios de prueba.
4º Acuerdo sobre admisión de prueba en el plazo de un mes.
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5º Propuesta de Resolución en el plazo de diez días, donde debe hacerse constar la fijación precisa de los hechos, motivando, en su caso, denegación pruebas; así como valoración jurídica de los hechos y determinación de la posible infracción cometida, señalando responsabilidad del expedientado y posibles sanción o sanciones a imponer.
6º Resolución y terminación del procedimiento acordado por la Junta de Gobierno, donde se pueden adoptar dos acuerdos:
• Sancionador: Si existiera sanción debe determinarse con toda precisión la falta cometida, con indicación de los preceptos que amparan dicha infracción, así como la sanción aplicable.
• Absolutorio o sobreseimiento: Archivo del expediente, con todos los pronunciamientos favorables.
Con relación a los distintos acuerdos y resoluciones adoptadas, sólo cabe interponer recurso de alzada contra la resolución con acuerdo sancionador, por parte del procurador, en el plazo de un mes tras la recepción de dicha resolución.
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SANCIONES E INFRACCIONES
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¿COMO PUEDEN SER LAS INFRACCIONES?
¿ Dónde se encuentran reguladas los tipos de sanción? ART. 65-66 Y 67 DEL EGPE
1.-INFRACCIONES MUY GRAVES: ARTÍCULO 65
2.- INFRACCIONES GRAVES: ARTÍCULO 66
3.- INFRACCIONES LEVES: ARTÍCULO 67
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¿CUAL ES LA GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES?
¿DONDE SE ENCUENTRA REGULADO? ARTÍCULO 68 EGPT
1.- PARA LAS INFRACCIONES MUY GRAVES: a) Para las de los párrafos b) c), d), e), f) del artículo 65, suspensión en el Ejercicio de la Procura por un plazo superior a seis meses, sin exceder de dos años.
b) Para las de los párrafos a), g), h), i) y j) del artículo 65, expulsión del Colegio.“
2.- PARA LAS INFRACCIONES GRAVES: suspensión en el ejercicio de la procura por un plazo de 1 a 6 meses
3.- PARA LAS INFRACCIONES LEVES: Amonestación verbal, apercibimiento por escrito y multa con un máximo de 1500 euros.
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En cuanto a la prescripción de las infracciones, también dependerá del tipo de sanciones impuestas, por lo que si se trata de infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las sanciones impuestas por infracciones graves prescribirán a los dos años, y las impuestas por infracciones leves, al transcurso de un año( artículo 73 y 74 EGPT)
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Multiple Choice
Elena ostenta la representación de Javier en un procedimiento de divorcio. El letrado que llevaba la defensa ha renunciado a la misma y se ha personado un nuevo letrado. ¿ Tiene Elena la obligación de facilitar al nuevo letrado la documentación del expediente?
No, solo deberá de comunicar las nuevas resoluciones al nuevo letrado. Lo anterior es competencia del anterior letrado cuando le envia la venia.
Si, Elena tiene la obligación de entregarle toda la nueva documentación
No, puesto que entre letrados tiene esa obligación por su código deontológico
Es algo que se deja a la interpretación de las partes
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Multiple Choice
Pedro ha presentado un escrito ante el juzgado manifestando la renuncia a seguir ostentando la representación de su poderdante y pidiendo al Juzgado que requiera al mismo para que designe nuevo procurador.
El Juzgado admitirá su petición y requerirá al poderdante para que designe nuevo procurador
El Juzgado no admitirá la renuncia puesto que el poder para pleitos tiene carácter de irrevocable e irresoluble
Sólo se admitirá la causa si se encuentra recogido en las disposiciones de la LEC
El Juzgado accederá a dicha petición siempre que se acredite por Pedro haber comunicado de forma fehaciente a su poderdante la renuncia
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Multiple Choice
La incoación de un expediente disciplinario contra un procurador como consecuencia de una queja formulada por su actuación profesional en el servicio de AJG ¿ Puede ser sancionable preventivamente por el Colegio de Procuradores?
No, esa potestad sancionadora la tiene solo la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita
Si, pero solamente si la queja es presentada por el beneficiario de la Justicia Gratuita
Si, cuando la gravedad de los hechos denunciados asi lo aconsejen, puede acordarse la separación cautelar del profesional hasta que no se resuelva el expdediente
no, solo puede sancionarse por resolución motivada firme
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Multiple Choice
El ICPV recibe una queja contra un miembro de su junta de gobierno. ¿ que debe de hacer?
Darle traslado a la Comisión deontológica para su tramitación.
Tramitar la queja como cualquier otra puesto que no se puede distinguir.
Las Juntas de Gobierno están obligadas a aplicar la potestad sancionadora a todos los procuradores por igual sin distinción
Deberá de remitir la queja ante el órgano superior para su tramitación. En este caso ante el Consejo Valenciano.
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Reorder
CUAL ES EL ORDEN DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
RECEPCIÓN DE LA QUEJA ANTE EL CP
RATIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LA QUEJA
ALEGACIONES DEL PROCURADOR AFECTADO
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN DEFINITIVA
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Multiple Choice
MIGUEL PROCURADOR DE LUGO LLEVA VARIOS PROCEDIMIENTOS EN VALENCIA, DECIDE COLABORAR CON LUIS, PROCURADOR DEL ICPV, PARA QUE LE RETIRE LAS NOTIFICACIONES DE LA SALA. LUIS LE PIDE A SU OFICIAL HABILITADO QUE FIRME LAS NOTIFICACIONES DE MIGUEL. ¿PODRÁ HACERLO?
SI, TODO PROCURADOR SIEMPRE PODRÁ SER SUSTITUIDO POR CUALQUIER OFICIAL HABILITADO
SI, SIEMPRE QUE EL OFICIAL HABILITADO LLEVE UNA AUTORIZACIÓN DEL PROCURADOR A QUIEN SUSTITUYE
NO, EL OFICIAL HABILITADO SÓLO PUEDE RECOGER NOTIFICACIONES DEL PROCURADOR PARA EL QUE ESTÁ HABILITADO
SI, SIEMPRE QUE EXISTA UN CONTRATO DE COLABORACIÓN ENTRE AMBOS PROCURADORES
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Multiple Choice
ANTONIO, DENTRO DE SU ACTUACIÓN PROFESIONAL DESVELA A TRAVÉS DE LAS REDES SOCIALES EL CONTENIDO DE VARIOS SUMARIOS Y QUE HAN SIDO DECLARADOS SECRETOS POR EL ÓRGANO JUDICIAL. ¿ PUEDE SER SANCIONADO DISCIPLINARIAMENTE?
NO, PUESTO QUE SE TRATA DE HECHOS PÚBLICOS Y CONOCIDOS POR TODOS
SI, PORQUE EL DEBER DE SECRETO PROFESIONAL AFECTA A TODOS LOS HECHOS, DOCUMENTOS Y SITUACIONES QUE HAYA TENIDO CONOCIMIENTO POR MEDIO DE SU PROFESIÓN
NO, SIEMPRE Y CUANDO TENGA AUTORIZACIÓN DE SU LETRADO PARA REVELAR LOS DATOS
NO, PORQUE EL DEBER DE SECRETO PROFESIONAL SOLO ALCANZA A LOS LETRADOS
DEONTOLOGIA PROFESIONAL
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