Search Header Logo
FORMAS DE EJERCICIO PROFESIONAL

FORMAS DE EJERCICIO PROFESIONAL

Assessment

Presentation

Other

University

Practice Problem

Hard

Created by

BEGOÑA MOLLA SANCHIS

FREE Resource

21 Slides • 0 Questions

1

media

FORMAS DE EJERCICIO DE LA PROCURA

2

INTRODUCCIÓN

La entrada en vigor de determinadas normas, han provocado la entrada en escena de nuevas formas de ejercicio de la profesión de carácter asociativo que, si bien ya existían de forma minoritaria, han pasado a tener mayor presencia.

Los procuradores pueden asociarse con otros compañeros procuradores y ejercer como despachos colectivo.

¿DONDE SE REGULAN ESTAS FORMAS DE ASOCIACIÓN? Ley 2/2007 modificada por la Ley 25/2009 y en la Ley 15/2021

3

Se desarrollan a través de sociedades profesionales constituida por varios socios procuradores.
Tienen por objeto el ejercicio común de una actividad profesional.
Deben de inscribirse en los colegios
La sociedad es la que establece la relación con el cliente
Puede adoptar cualquier forma jurídica

COLETIVA

La forma mas tradicional es la de despacho unipersonal,

Puede tener empleados de caracter administrativo y contar con oficiales habilitados.

Además puede valerse de compañeros para sustituciones

INDIVIDUAL

FORMAS DE EJERCICIO

4

¿DONDE SE ENCUENTRAN DEFINIDAS?

EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, APARTADO II DE LA LSP Y EN EL ARTÍCULO 1.1 LSP

En definitiva una sociedad profesional, es aquella sociedad externa para el ejercicio de las actividades profesionales a las que se imputa tal ejercicio realizado por su cuenta y bajo una denominación social (art. 1 LSP)

5

media
media
media

​Tienen por objeto compartir infraestructuras y distribuir costes en el desempeño individual de la profesión

DE MEDIOS

​Se crean para compartir el riesgo de una actividad profesional.

DE COMUNICACIÓN DE GANANCIAS

Se trata de sociedades que no tienen por objeto el ejercicio de la profesión, sino que ponen a disposición del cliente al profesional cualificado para la prestación de servicios

DE INTERMEDIACIÓN

6

¿CUAL ES LA COMPOSICIÓN?

● Socios profesionales, son aquellas personas físicas que reúnen los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional objeto social de la sociedad profesional. Los socios profesionales deben ser la mitad más uno.

● Socios capitalistas, pueden ser socios profesionales o no. Si los socios capitalistas no fueran socios profesionales nunca podrán ostentar la mayoría del capital, ni de los derechos de voto, ni la mayoría del capital social, ni del número de socios.

7

No podrán ser socios profesionales las personas en las que concurra causa de incompatibilidad. o concurra causa de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión que constituya el objeto social de la sociedad profesional.

 

    Los socios profesionales únicamente podrán otorgar su representación a otros socios profesionales para actuar en el seno de los órganos sociales.

 

    Los requisitos establecidos por la Ley de Sociedades Profesionales deberán cumplirse a lo largo de toda la vida de la sociedad profesional, pudiendo constituir causa de disolución obligatoria su incumplimiento sobrevenido, a no ser que la situación se regularice en el plazo máximo de seis meses contados desde el momento en que se produjo el incumplimiento.

8

REQUISITOS FORMALES

1) Deben formalizarse mediante escritura notarial  y su denominación debe acompañarse siempre de la expresión “profesional”.

2) Antes de la constitución de la misma se deberá solicitar un Certificado del Colegio profesional al que pertenecen sus futuros socios, con indicación del nº de colegiado y acreditación para el ejercicio de la profesión.

3) Tienen un doble requisito de inscripción: en el Registro Mercantil y en el correspondiente Registro de Sociedades Profesionales del Colegio profesional correspondiente al domicilio social de la sociedad profesional.

4) Pueden ser objeto de sanción disciplinaria, aplicándoles el régimen deontológico de la actividad que ejerzan.

5) Sin embargo, en el caso de la Procura,  las Sociedades profesionales no son consideradas como colegiados, por lo que no disponen del derecho de sufragio, activo o pasivo en los Colegios profesionales.

9

SOCIEDADES PROFESIONALES DE ABOGADO Y PROCURADOR

10

​¿ESTÁN PERMITIDAS? A pesar de la existencia de la incompatibilidad en el ejercicio de la profesión de abogado y procurador, la  Ley 15/2021 por la que se modifica la Ley 34/2006 de acceso a las profesiones de abogado y procurador, permite la constitución de una sociedad multidisciplinar integrada por abogados y procuradores para prestar un servicio integral.

En sus estatutos se contendrán disposiciones que:

·  Perseveren las decisiones autónomas e independientes en el ejercicio e cada profesión.

·  El cumplimiento con independencia de las reglas deontológicas de cada profesión.

· Deben determinar la separación del profesional de la tramitación de un asunto,  cuando se vea comprometida la imparcialidad.

En cuanto a la responsabilidad patrimonial de la sociedad profesional: ésta responde con todo su patrimonio de las deudas, La responsabilidad de los socios, dependerá de la forma societaria escogida.


De la responsabilidad por actos profesionales concretos, responde solidariamente la sociedad y los socios profesionales que hayan actuado, sea cualquiera la forma jurídica de su constitución, siéndoles aplicables las normas sobre responsabilidad contractual o extracontractual.

11

EL OFICIAL HABILITADO

12

​¿QUE ES UN OFICIAL HABILITADO? Es aquella persona que siendo empleado del Procurador y reuniendo una serie de requisitos, es habilitado como tal por la Junta de Gobierno del Colegio al que pertenece el Procurador y le puede sustituir en determinadas actuaciones procesales.

Es una figura auxiliar que facilita la prestación del servicio por el procurador, permitiendo una ampliación de su actividad.


Sus competencias están limitadas a la recepción de notificaciones, requerimientos y emplazamientos y asistencia a juicios y comparecencias, y otras actuaciones judiciales no exceptuadas por la ley; surgiendo toda la eficacia dichos actos como si hubieran sido realizados por el propio procurador.

13

QUE NO PUEDE HACER EL HABILITADO

1) No podrá sustituir al Procurador cuando la actuación procesal solo pueda ser llevada a cabo por Procuradores (caso de realización de un acto de comunicación judicial, que solo lo puede efectuar un Procurador) y en demás supuestos en que sea indispensable la presencia del procurador (un ejemplo sería la cesión de remate tras la subasta judicial, al conllevar un acto de disposición de derecho material).


2) Tampoco pueden firmar demandas, recursos ni otros escritos dirigidos al órgano judicial.


3) En la asunción de las notificaciones u otros documentos tendrá que firmar con las siglas “O.H” añadiendo el núm. de colegiado del procurador a quien sustituye.

14

4) No puede llevar toga ni ocupar los sitios reservados para los procuradores en estrados del tribunal.


5) Queda afectado por las mismas incompatibilidades de los procuradores recogidos en sus normas estatutarias.


6) Debe cumplir con el deber de secreto profesional.


7) Un mismo habilitado no puede ejercer como tal  para más de un procurador.


8) Tiene la categoría laboral de Oficial.


9) Trabaja bajo la dirección del Procurador. El Procurador es el responsable civil y disciplinariamente de la actuación de su Oficial habilitado

15

DONDE SE ENCUENTRA REGULADO

​·       Orden del Ministerio de Justicia de 15/06/1948. Autorización para designación de habilitado.

·       Orden del Ministerio de Justicia de 12/06/1961 se reduce edad para ser habilitado y se amplía el número de éstos por Procurador.

·       Orden del Ministerio de Justicia de 22/10/(1971. Se reduce la edad para ser habilitado y se faculta a las mujeres para serlo.

·       Orden del Ministerio de Justicia de 24/07/1979 que modifica la Orden de 1971 en cuanto a la edad mínima para ser habilitado.

16

CUALES SON LOS REQUISITOS A CUMPLIR

1)     El número de Oficiales habilitados por procurador no puede exceder de tres (art. 3 Orden del Ministerio de Justicia de 22 de octubre 1971).

2)     Ratificado este requisito por el Tribunal Supremo, por la STS 960/2021, de 5 de julio; Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª; ECLI:ES:TS:2021:2755.

3)     Los Oficiales habilitados se encuentran sometidos a las mismas incompatibilidades que los procuradores en el ejercicio de su profesión.

4)     Han de ser mayores de edad.

5)     Han de carecer de antecedentes penales.

6)     Deben tener relación laboral con el procurador, acreditando estar de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

7)     Han de superar unas pruebas de aptitud, para obtener la condición de Oficial habilitado, en el caso de no ser licenciados o graduados en Derecho.

17

INCOMPATIBILIDADES

  •   Incompatibilidad con el ejercicio de la abogacía.

  • Incompatibilidad con el ejercicio de la función judicial o fiscal.

  • Incompatibilidad con el desempeño de funciones de letrado de la Administración de Justicia.

  • Incompatibilidad con el desempeño de cargos, funciones con empleos públicos.

  • Incompatibilidad con situaciones de conflicto de intereses.

18

FUNCIONES DEL OFICIAL HABILITADO

Artículo 2 de la Orden del Ministerio de Justicia de 22 de octubre de 1971, “Los Oficiales Habilitados están autorizados para…”

- Sustituir al procurador en la representación que ostenta.

- Asistir a comparecencias y diligencias.

- Recibir y diligenciar notificaciones.

- Recibir emplazamientos y requerimientos.

- Sustituir al procurador en vistas.

 

19

media
media

20

SUSTITUCIÓN ENTRE PROCURADORES

21

Es el art.  543.4 De la LOPJ y el Art. 29 del EGPE en donde se encuentra regulada esta facultad.

El ejercicio diario hace imprescindible una estrecha relación entre los Procuradores, dadas las dificultades de poder atender todas las gestiones y señalamientos que  tiene agendadas el profesional.

Estas dificultades se han visto incrementadas desde la Ley Omnibus  que eliminó el principio de territorialidad para los procuradores y  permitió a éstos que , con la simple adscripción a un Colegio profesional, la posibilidad de poder trabajar en todo el territorio nacional.


La finalidad de esta facultad es procurar que, ante la imposibilidad de realizar una actuación procesal concreta, el servicio prestado por un Procurador no se vea interrumpido, provocando dilaciones en el procedimiento o graves perjuicios a los intereses de los justiciables.

La sustitución no puede ser continuada en el tiempo sino circunstancial.

El propio texto del C Deontológico establece en su art. 28 bis lo que se debe de hacer para evitar que la sustitución devengue en suplantación.

media

FORMAS DE EJERCICIO DE LA PROCURA

Show answer

Auto Play

Slide 1 / 21

SLIDE