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GESTIÓN ECONÓMICA DEL PROCEDIMIENTO

GESTIÓN ECONÓMICA DEL PROCEDIMIENTO

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BEGOÑA MOLLA SANCHIS

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35 Slides • 6 Questions

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GESTIÓN ECONÓMICA DEL PROCEDIMIENTO

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¿ QUÉ ES LA GESTIÓN ECONÓMICA DE UN PROCESO JUDICIAL PARA LOS PROCURADORES? El conjunto de procesos destinados a planificar, organizar y evaluar los recursos económicos tanto los entregados por el cliente o comprometidos por éste , como los que resulten de la actividad procesal, para alcanzar los objetivos de forma eficiente dentro de un procedimiento judicial y de acuerdo con las instrucciones recibidas del cliente, de su Letrado o derivadas de las normas procesales.

En el apartado 7º, del Art. 26 de la LEC se dispone: “El Procurador queda obligado por la aceptación y uso del poder……. A pagar todos los gastos que se causaren a su instancia, excepto los honorarios de los abogados y los correspondientes a los peritos, las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional y los depósitos necesarios para la presentación de recursos, salvo que el poderdante le haya entregado los fondos necesarios para su abono

Esta obligación la adquiere el Procurador dentro del seno del procedimiento, como consecuencia del poder otorgado.

Se encuentra reflejado en los artículos: 38 EGPE; 23 y 24 LEC y en el RD 434/2024

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¿QUE NOVEDAD INTRODUCE EL NUEVO RD 434/2024?

El Art. 1. 2 del Arancel  establece que : “Dicho Arancel tendrá carácter de máximo, quedando prohibida la fijación de límites mínimos para las cantidades devengadas…..”

 . 3 “El profesional de la Procura y su cliente gozan de libertad para pactar retribución de los servicios profesionales prestados por el primero en cantidad inferior a lo previsto en el arancel”.

. 4 “La cuantía global por derechos devengados por un profesional de la Procura no podrá exceder de 75.000 euros por el conjunto de actuaciones vinculadas entre sí que pertenezcan a un mismo asunto, en sus diferentes instancias”.

Lo más importante: El arancel es de obligado cumplimiento y su infracción está contemplada como una infracción grave dentro de los distintos estatutos colegiales

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OBLIGACIONES ECONÓMICAS

PAGOS

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Son las tareas de gestión, control y administración e incluso envío de transacciones bancarias a los sujetos acreedores del cliente en un proceso judicial, que pueden ser realizadas por el Procurador por cuenta de su representado( pago de principal en caso de condena, pago de costas si el cliente le remite el importe........

Hay que justificar documentalmente los pagos efectuados

  • Tenemos que destacar:

    • Se debe de proceder al pago de todos los gastos judiciales causados a su instancia, quedando exceptuados determinados gastos, en el caso de que no se le haya facilitado fondos para ello: honorarios Letrados, Peritos, Tasas y depósitos), dando cuenta documentada de los mismos a su cliente tanto de las cantidades que perciba de éste, como de terceros (a través de la retirada y cobro de Mandamientos de pago).

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¿QUÉ PAGOS ESTÁ OBLIGADO A EFECTUAR EL PROCURADOR TRAS LA ACEPTACIÓN DEL PODER?

qPago de los gastos judiciales causados a su instancia , a excepción de  Honorarios Letrado, Peritos, Tasas judiciales y depósitos, si no tuviera fondos.

qContabilidad de los movimientos económicos del proceso.

qRealización de un balance de situación de los fondos y pagos realizados.

qProvisión de eventuales costes.

qControl de la carga fiscal que obliga al cliente

qLlevar un registro de facturas emitidas y recibidas .

qConservar  cualquier justificante documental que implique cobros o pagos

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¿DE QUÉ HERRAMIENTAS DISPONE EL PROCURADOR PARA EL CONTROL DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL PROCEDIMIENTO?

  1. Contabilidad o registro de todos los movimientos económicos de un proceso judicial.

  2. Situación o balance del expediente que indica la situación de los fondos recibidos y de los pagos efectuados

  3. La provisión de eventuales costes

  4. Control de la carga fiscal

  5. Registro de facturas emitidas y recibidas

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OBLIGACIONES ECONÓMICAS
GASTOS

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GASTOS PROCESALES

GASTOS PROCESALES DE NATURALEZA TRIBUTARIA

​Son aquellos que se derivan del procedimiento propiamente dicho y que se producen durante la tramitación del procedimiento

Son aquellos, en los que puede interviene el Procurador como colaborador de las Agencias Tributarias o autonómicas y que son imprescindibles para gestionar un determinado acto procesal (abono de tasas judiciales o impuestos IAJD o ITP.

La responsabilidad del Procurador es muy importante, por cuanto es él quien que determina el hecho imponible, el sujeto pasivo, las exenciones o bonificaciones, el devengo y sus plazos, la cuota y tipo aplicable, la autoliquidación el pago y afectan directamente al sujeto tributario, que es nuestro cliente, con posibilidad de efectos sobre su patrimonio , por la omisión en el pago dentro del plazo previsto, o de la determinación incorrecta de las circunstancias de la liquidación

ESPECIAL MENCIÓN: Tasas judiciales y depósitos para la interposición de recursos, tasas por publicaciones

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OBLIGACIONES ECONÓMICAS
COBROS

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¿CUANDO PUEDEN DARSE ESTOS COBROS?

1- En las cantidades reclamadas en el proceso judicial y obtenidas por resolución favorable: principal, intereses y costas del procedimiento.

2- En las devoluciones de depósitos, fianzas, y cantidades pagadas indebidamente por error o en exceso.

Las cantidades obtenidas como consecuencia de una resolución judicial firme, son entregadas a los procuradores a través de los siguientes medios:

a)-Los mandamientos judiciales de pago
b)-Las transferencias judiciales

c)-El cumplimiento voluntario

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EL ARANCEL

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La remuneración del Procurador es aquel conjunto de ingresos que percibe por la realización de su actividad profesional. Se sustenta en su naturaleza arancelaria y fijada en función de la cuantía del procedimiento o realización de actuaciones procesales, sin que pueda ser variada por otro tipo de criterio, tal como la proporcionalidad.

Además de esos derechos incluidos en el Arancel, el procurador también cobra por las percepciones no arancelarias que son actuaciones extraprocesales no reguladas en el Arancel.

Los aranceles han sufrido distintas modificaciones:

1) R. Decreto 1373/2002 de 7 de noviembre
2) RD 1/2006 de 13 de enero
3) RD 5/2010 de 31 de marzo
4) RD 307/2022 de 3 de mayo, para su adaptación a la Directiva Europea 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006
5) Actualmente el RD 434/2024 de 1 de mayo

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IMPORTANTE

El Arancel es de obligado cumplimiento para los procuradores, y su infracción está contemplada como una infracción grave en los Estatutos El Arancel se encuentra vigente y sus previsiones de observancia lo regulan tanto en el EGPE (Art. 34.1) y en el CD (art. 14), pudiendo su inobservancia dar lugar a sanciones disciplinarias (art. 65, l) EGPE) o sanciones judiciales en materia de competencia desleal.

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NOVEDADES INTRODUCIDAS CON EL NUEVO ARANCEL

En la exposición de motivos  de este nuevo Real Decreto, se indica que la nueva regulación se fundamenta en la libre negociación para la fijación de precios entre el profesional de la Procura y el cliente, fomentando de esa manera la libre competencia entre los profesionales, con el único límite que comporta no superar los precios máximos en que se transforman los derechos arancelarios que de esta manera se erigen en garantía de los derechos de los clientes, sean o no consumidores, y en particular, de su derecho de acceso a la Justicia y de su derecho de defensa, redundando todo ello en el buen funcionamiento del servicio público de Justicia” .

                “Que se ha optado por una nueva regulación completa del arancel mediante el presente Real Decreto ( 434/2024)….  en atención de que son varios los artículos a modificar, en favor de la seguridad jurídica de la regulación resultante y con el objetivo de contribuir a un mejor conocimiento de la actuación de los profesionales de la Procura por la ciudadanía”.

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 Los 3 aspectos más relevantes que establece el nuevo Arancel y regula este  Real Decreto  son:


1º. Que el carácter del nuevo arancel es de “máximo”


2º.- Que se establece al Procurador  la obligatoriedad de presentación de un presupuesto previo.


3º.- Que el importe máximo a percibir como remuneración por el Procurador y por todas las actuaciones de un mismo asunto, en sus diferentes instancias, es de 75.000 €.

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1) El Procurador no puede cobrar por derechos ningún importe  que supere el  fijado  en los distintos artículos del nuevo Arancel y que se encuentran señalados en función del tipo de procedimiento o de la  cuantía del mismo,  o bien en función del tipo de actuación procesal que realice, quedando excluidos los trabajos y gestiones se practiquen en función de lo regulado por el contrato de mandato ( art. 1709 del C.C. ) y las funciones previstas en el artículo 1.544 del mismo C.C. ( derivadas de un arrendamiento de obra o servicios) .


2) La obligatoriedad de la presentación del presupuesto previo: La obligación establecida es la de “entregar” un presupuesto previo . La finalidad de esta exigencia es que el cliente tenga conocimiento del sistema de libertad de arancel y de la posibilidad de negociación del precio del servicio prestado, en el entorno de la libre competencia y siempre dentro del “umbral “ máximo del arancel.

​​¿QUÉ DEBEMOS DE TENER EN CUENTA?

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3) La entrega del presupuesto previo  no implica su aceptación, por ello, si lo que se quiere es dejar plasmado un acuerdo entre cliente y Procurador, es aconsejable recurrir a la entrega y aceptación de una  hoja de encargo que contenga el presupuesto y en la que queden fijadas las actuaciones encomendadas, o bien un contrato de cualquier otro tipo que fije exactamente la remuneración , según las actuaciones que expresamente se le encomienden.



4) En el presupuesto previo se exige el detalle del precio ofertado por las distintas actuaciones y la referencia al precio ofertado y el importe máximo fijado por el arancel a cada actuación , por lo que deberá hacerse constar expresamente . Además se permite que el precio que se oferte por cada actuación pueda ser inferior al indicado en el Arancel.

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​​5) si, durante el periodo temporal en que estuvo en vigencia el R. Decreto 307/22 ,   que exigía la presentación de un presupuesto previo,  y que posteriormente fue anulado por la Sentencia del T. Supremo de 9 de abril de 2024 ,se presentó al cliente ese presupuesto , éste  deberá ser complementado por un nuevo presupuesto previo , a partir del día 2 de mayo de 2024, que tarifique las actuaciones posteriores y que carecían en ese momento de arancel propio, de acuerdo con los importes de este nuevo arancel.

6) En cuanto al importe global de percepción por un Procurador fijado en 75.000 €, esta previsión no es nueva, pues ya fue establecida en  la reforma del Arancel del 2003, que efectuó el Real Decreto 5/2010 de 31 de marzo .

7) Será de aplicación únicamente a los procedimientos iniciados a partir de su entrada en vigor, esto es a partir del 2 de mayo de 2024 y en cuanto a los procedimientos ya iniciados, solo afectará respecto de las actuaciones que se realicen después de su entrada en vigor .

NOTA: Un modelo de presupuesto previo se puede obtener a través del siguiente enlace de la web del CGPE ( https://cgpe)

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​PRESUPUESTO PREVIO

Introducido por el R. Decreto 434/2024 de 30 de abril que en su Art. 3  incorpora la obligación de elaborar y entregar un presupuesto previo al cliente. Se exige se haga constar detalladamente el precio ofertado, incorporando la referencia a la relación entre el precio ofertado y el arancel máximo aplicable .

El precio ofertado no puede superar el máximo del arancel

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RECLAMACIÓN DE DERECHOS Y SUPLIDOS

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Reclamaciones que puede efectuar el Procurador a su cliente


El procedimiento para efectuar este tipo de reclamaciones, se encuentra regulado en los artículos 29 y 34 de la LEC ( MODIFICADOS POR RD 6/2023) y nacieron como un privilegio que se otorga a los Procuradores (también a los Letrados) , para lograr de un modo rápido y a través de un proceso sumario, el abono del crédito que ostenta frente a su cliente, derivado de su actuación profesional y dentro de un determinado procedimiento.

Ambos artículos establecen dos tipos de incidentes independientes y autónomos con una finalidad distinta:

  El Art. 29 se prevé para la solicitud de los fondos que precise el Procurador para continuar un procedimiento, basado en lo establecido en el art. 1728 del Código Civil: Contrato de mandato.

El art. 34 está previsto para la reclamación de los derechos devengados y gastos y suplidos ya realizados por el Procurador en el asunto encomendado. Este segundo artículo se aplica generalmente cuando el procedimiento ha finalizado por cualquiera de las formas previstas para ello

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HABILITACIÓN DE FONDOS

¿DONDE SE ENCUENTRA REGULADA? ARTICULO 29 LEC.


1) La legitimación activa la tiene solo el Procurador que se encuentra personado en nombre del cliente al que se le reclaman los fondos y además vaya a continuar con dicha representación.


2) La legitimación pasiva le corresponde al cliente, es decir quien haya otorgado el poder al Procurador.


3) La solicitud se presenta ante el Juzgado o Tribunal que conoce el asunto principal, interesando sea apremiado el cliente a realizar la provisión de fondos y deben indicarse los conceptos a los que corresponden los fondos cuya habilitación se solicita la habilitación.

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JURA DE CUENTAS

¿DONDE SE ENCUENTRA REGULADA? ARTICULO 34 ( MODIFICADA POR RD 6/2023)

Es un proceso especial y sumario regulado en el art. 34 de la LEC para que el procurador pueda cobrar de su poderdante moroso la cuenta que le adeuda.

No es necesaria la intervención de Abogado ni de Procurador que le represente, pudiendo actuar por sí mismo el procurador solicitante.

Se trata de un derecho que tiene tanto el Abogado como el Procurador, pero no de una obligación, ya que en cualquier caso, se puede acudir o bien a la Jura de cuentas o bien a la reclamación de cantidad a través de un procedimiento monitorio o el que corresponda por razón de la cuantía.

Solo se puede reclamar una vez finalizado el procedimiento

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1) La legitimación activa la tiene tanto el Procurador, como sus herederos.


2) La pasiva la tiene el cliente moroso.


3) Competencia: La presentación de la solicitud se efectúan ante los Juzgados donde se han tramitado las correspondientes instancias: los correspondientes a la primera instancia, ante el Juzgado de 1ª Instancia; los correspondientes al Recurso de Apelación, ante la Sala de la Audiencia Provincial que lo ha tramitado; los correspondientes a un Recurso de Casación, ante la Sala del Tribunal Supremo.

¿ CUAL ES EL PLAZO PARA PRESENTARLA? , El artículo 34 no lo establece, pero la jurisprudencia unánime considera que el plazo que opera es el de la caducidad del procedimiento en sus distintas instancias, prevista en el art. 237 de la LEC, (2 años en la primera instancia y 1 año en los recursos) justificándolo en la naturaleza incidental respecto del procedimiento principal. El plazo se cuenta desde la última notificación de cualquier resolución efectuada al Procurador.

Si ha caducado este plazo, puede reclamarse el importe  a través de una reclamación judicial, vía procedimiento monitorio o declarativo, dependiendo de la cuantía de la reclamación, y en este caso opera el plazo de prescripción establecido en el art. 1967, 1º del C. Civil ( 3 años) .

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Tramitación de la Jura de cuentas ( Tras la Reforma del R.D. 6/2023)

Reclamación a persona jurídica:



•  Presentado el escrito el LAJ la admitirá y acordará el requerimiento de pago para que pague o impugne en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de apremio.

  Si impugna o se opone, el LAJ da traslado al Procurador por 3 días.

  Transcurridos el LAJ examina la cuenta y dicta Decreto  determinando el importe a satisfacer al Procurador, bajo apercibimiento por 5 días.

  El Decreto es recurrible en revisión, pero su resolución no prejuzga la Sentencia que pueda recaer en posterior declarativo.

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Reclamación a persona física: ( modificación efectuada por R. Decreto 6/23)



•  Con el escrito de solicitud se debe acompañar el contrato con el cliente.

  El LAJ dará cuenta al Juez para que pueda apreciar de oficio , posibles cláusulas abusivas del contrato ( que determinen el importe reclamado o fundamento de la petición).

  Si hay cláusulas abusivas: se da audiencia a las partes por 5 días.

Transcurridos los 5 días, el Juez dicta Auto acordando: la improcedencia de la pretensión o la continuación del procedimiento sin aplicación de las cláusulas abusivas.

Contra el Auto dictado , cabe Recurso Apelación y su resolución tendrá fuerza de cosa juzgada ( solo el Auto que resuelve las posibles cláusulas abusivas).

Si no hay cláusulas abusivas, el LAJ requerirá de pago al deudor

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¿CUALES SON LAS NOVEDADES?

1.- Si existe impugnación , se da traslado por 3 días al procurador ( en el caso del Abogado, el traslado es por 5 días) para que se pronuncie y a continuación el LAJ dicta Decreto determinado el importe a satisfacer , que puede ser recurrido en Revisión y el Auto que resuelva la revisión, puede ser recurrido en Apelación, pero este último no tendrá fuerza de cosa juzgada.

2.- Si la jura de cuentas o reclamación se dirige contra una persona física, se establece la obligatoriedad de la presentación de un contrato, no basta el apoderamiento al procurador.

3.- Con el contrato aportado y antes de realizar el requerimiento de pago al cliente moroso, se dará cuenta al Juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de alguna de las cláusulas recogidas en el contrato , que puedan constituir el fundamento de la petición o que determine el importe que se está reclamado

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RECLAMACIONES DEL PROCURADOR A LA PARTE CONTRARIA

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Al finalizar un proceso judicial, el juez o el tribunal debe pronunciarse sobre las costas. Este pronunciamiento puede ser la imposición del pago de las costas a una de las partes en litigio, a ambas partes, o a ninguna (“costas de oficio”).


Hay que diferenciar claramente los siguientes conceptos:

  • Gastos del proceso o judiciales, que son aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso( ARTÍCULO 241.1 LEC)

  • Costas procesales, que son la parte de aquellos ( de los gastos judiciales ) que se refieren al pago de los conceptos indicados de modo taxativo y determinante en el Art. 241.1 de la LEC y que deben ser abonados por razón de la condena.



Los criterios para la imposición de las costas varían según el orden jurisdiccional en el que se impongan

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TASACIONES DE COSTAS

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¿ EN QUÉ CONSISTE LA TASACIÓN DE COSTAS? La determinación de la cantidad exacta que el condenado en costas ha de satisfacer a la parte favorecida con ellas y solo tiene lugar cuando el condenado no las hubiera satisfecho de modo voluntario. Se corresponde con la reclamación de los importes de los gastos fijados en el art.  241.1 de la LEC anteriormente indicados.

¿ CUAL ES SU FINALIDAD? El resarcimiento de los gastos que se han generado en el proceso a la parte vencedora, pero debemos de tener en cuenta que no todos los gastos pueden considerarse costas.

¿ QUE DEBEMOS DE TENER EN CUENTA?
·      La tasación ha de ser solicitada expresamente al Juzgado o Tribunal que ha impuesto la condena.

·      
Se practica por el LAJ que hubiere tramitado el asunto o conocido de su recurso. El importe de los derechos del Procurador se regulará con sujeción al Arancel, no incluyéndose actuaciones inútiles o superfluas, ni autorizadas por la Ley, ni partidas que no se encuentren detalladas, ni las actuaciones por la realización de actos de comunicación o de auxilio y se incluirá el importe referente al IVA.

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·         Una vez acordado el traslado de la tasación de costas, no se incluiría ninguna partida más, pero éstas pueden ser reclamadas en otro procedimiento.

·         El plazo de solicitud: es el de caducidad de 5 años desde la notificación de la resolución que impone su condena


En los procedimientos seguidos como justicia gratuita también puede solicitarse la tasación dentro del plazo de la caducidad.



El importe obtenido por costas , es crédito de la parte favorecida por las costas (son del cliente), No del abogado ni del procurador que hayan intervenido en el proceso, a excepción de los casos de justicia gratuita

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Presentada la solicitud se abre pieza incidental (PTS). El LAJ la redacta y da traslado a las partes por 10 días para impugnar partidas.

Si no se impugna, se dicta por el LAJ decreto de aprobación que es recurrible a través del Recurso de revisión y el Auto que lo resuelve es firme, puesto que no cabe ya recurso alguno.

Si se impugna, se siguen los trámites previstos en el art. 245 y ss. De la LEC


La impugnación de la tasación en general, lo puede ser : por Indebidas o por Excesivas.

La Minuta del Procurador únicamente puede ser impugnada por Indebidas, nunca por excesivas

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CONCEPTOS A INCLUIR COMO COSTAS:

vHonorarios por defensa y representación, cuando sea preceptiva su intervención (Se debe acompañar la Minuta Letrado y la Cuenta de Derechos y suplidos de Procurador, con los justificantes documentales de estos últimos).

vGastos correspondiente a la inserción de anuncios o edictos obligatorios

vDepósitos para la presentación de recursos.

vHonorarios de Perito u otras personas que hayan intervenido en el  proceso.

vImporte de copias, notas, certificaciones, testimonios y documentos que se hayan solicitado ( salvo los correspondientes a Registros públicos)

vDerechos arancelarios que se hayan abonado por actuaciones necesarias

vTasas judiciales (con la salvedad de los procedimientos hipotecarios seguidos contra  el ejecutado por vivienda habitual o su avalista).

Hay otros gastos incluibles en la tasación de costas en los art. 230.3 y 628 de la LEC.

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Multiple Choice

Luisa es estudiante del Máster en Abogacía y Procura. Del Grado en Derecho no les ha quedado claro el sistema de retribución de los procuradores de los tribunales, motivo por el que Luisa le pregunta a un compañero ¿Cómo viene regulada la retribución de los procuradores de los tribunales en todo tipo de asuntos judiciales y ante las Administraciones Públicas?

1

Por un Baremo de Honorarios meramente orientativo, similar al que aplican los abogados.

2

Por arancel, aprobado mediante Real Decreto

3

No viene regulada, por lo que cada procurador puede fijar sus derechos como estime oportuno y sin ningún tipo de limitación.

4

Mediante unos aranceles aprobados por los respectivos Colegios de Procurado-res cuya aplicación es obligatoria para todos sus colegiados.

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Multiple Choice

Pepe quiere presentar una demanda de reclamación de cantidad pero antes quiere saber a cuánto ascienden los honorarios del procurador, por lo que facilita a uno de ellos todos los datos relativos al caso concreto y le pide que le haga un presupuesto. El procurador le indica que no se lo puede hacer porque no sabe cómo va a desarrollarse el pleito, pero que puede consultar el arancel ella misma para hacerse una idea ¿Está actuando correctamente el procurador?

1

Sí, porque no es posible adelantar de forma previa el coste económico de un procedimiento, si bien puede informarle sobre la aplicación del arancel.

2

Sí, porque no está obligado a hacerle un presupuesto si la demanda no está pre-sentada y el cliente no ha firmado una hoja de encargo.

3

No, porque aunque no tenga la obligación de hacerlo sí podría facilitarle una previsión del coste total.

4

No, porque el procurador está obligado a facilitarle un presupuesto previo lo más detallado posible.

38

Multiple Choice

Antonio encarga a su procurador la presentación de una demanda que se tramitará como juicio verbal y, cuando éste tiene la demanda preparada para presentar ante el juzgado, se pone en contacto con Antonio para solicitarle una provisión de fondos ¿Qué cantidad ha de pedirle?

1

Moderada y de acuerdo con las previsiones de éxito o fracaso del asunto.

2

Por importe del 25% del total de la minuta presumible.

3

Debe ser al menos el 10% de la cuantía del asunto.

4

La que determine el procurador en función de los gastos que prevé que puedan surgir y de aquellos que con certeza sabe que va a tener que soportar.

39

Multiple Choice

Luis ha sido procurador en un proceso representado a un cliente. El cliente le reclama a Luis que le entregue una copia de los justificantes de los gastos y suplidos soportados. ¿Qué debe hacer Luis?

1

Puede mostrárselos, pero no tiene que facilitarle copia.

2

Si los conserva, habrá de entregárselos, pero no tiene la obligación de hacerlo.

3

Debe mostrárselos y facilitarle una copia si el cliente se la pide.

4

No tiene ni que enseñárselos y ni facilitarle copia, pues éstos se encuentran den-tro de la relación de representación y no es necesario justificarlos.

40

Multiple Choice

Si el cliente no ha facilitado provisión de fondos al procurador para atender los gastos y suplidos

que se vayan produciendo en el transcurso del procedimiento, qué posibilidades procesales

previstas en la LEC, tiene el Procurador para obtener dinero con el que afrontar los gastos?

1

Puede afrontar los gastos personalmente y luego realizar una reclamación de cuenta del

Procurador o Jura de cuentas del art. 34 de la LEC.

2

El Procurador tiene la obligación de afrontar los pagos que vayan surgiendo, aunque no tenga

fondos para ello, ya que se encuentra obligado desde el momento en que acepta el poder y lo usa,

luego podrá cobrárselos al cliente, deduciendo el importe total de los mismos, de aquello que el cliente

tenga que cobrar por la tasación de costas.

3

Si va a continuar el procedimiento, puede recurrir a la denominada “habilitación de fondos”

del art. 29 de la LEC.

4

Evitará el Procurador realizar cualquier actuación o gestión del procedimiento que suponga

algún coste y pago, hasta que el cliente le facilite provisión de fondos.

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Multiple Choice

Tras la publicación del R. Decreto 434/2024 que aprueba el nuevo Arancel de los Procuradores,

el Procurador puede pactar con su cliente su retribución por importe inferior a lo previsto en el

Arancel?

1

Si, el Procurador y su cliente tienen total libertad para pactare la retribución incluso por

importe inferior al fijado en el Nuevo Arancel.

2

No, el Procurador está obligado a cobrar exactamente los importes fijados en el Arancel, para

cada una de sus actuaciones procesales e instancias

3

Sí, siempre que en el presupuesto previo facilitado para ese asunto, el importe de las

retribuciones del Procurador no hayan superado los 75.000 €.

4

No es necesario pacto alguno, basta que el Procurador quiera cobrar por debajo o por encima

de los importes fijados en el Arancel, en función de la importancia del asunto o de la cantidad de

asuntos que lleve de ese mismo cliente.

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