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Social Studies

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María Perla Núñez

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PROCESAL CIVIL I

​Universidad Nacional de Asunción
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Filial Benjamín Aceval

​Prof. Abg. María Perla Núñez
Profesora Encargada



8vo. Semestre - Turno Noche
2024

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LECCIÓN I

Nociones Preliminares

1. Sociedad, Conflicto y Derecho.- 2. Conflicto de intereses y posibles soluciones. 2.1. Autodefensa. 2.2. Autocomposición. 2.3. Heterocomposición. 3. Mediación. 4. Conciliación. 5. Arbitraje. 6. Proceso. 6.1. Finalidad. 7. Legislación y jurisdicción. 8. Derecho procesal. 8.1. Concepto. 8.2. Contenido. 8.3. Carácter. 8.4. Unidad. 8.5. Relaciones con otras ramas del Derecho. 8.5.1. Con el Derecho constitucional. 8.5.2. Con el Derecho administrativo. 8.5.3. Con el Derecho civil. 8.5.4. Con el Derecho penal. 9. Norma Procesal. 9.1. Aplicación de la norma procesal en el espacio (eficacia espacial). 9.2. Aplicación de la norma procesal en el tiempo (eficacia temporal).

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1. DERECHO, SOCIEDAD Y CONFLICTO.

 Durante su existencia el ser humano se relaciona con los demás, dentro de un marco de normas de conducta que posibilita la convivencia en la sociedad.
De este relacionamiento, surgen conflictos de intereses que enfrenta a las personas entre sí, originándose así el conflicto.
El Estado, cumpliendo sus funciones sanciona normas de conducta de cumplimiento general y obligatorio (D. objetivo) y establece facultades de las personas (D. subjetivo).
Para que tales normas se tornen efectivas, la sociedad establece el modo, la forma para que se cumpla y respete el Derecho.
A esto se denomina la tutela jurídica o jurisdiccional efectiva, que consiste en la facultad de recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo tutela de sus derechos vulnerados y que éstas se hagan efectivas de manera oportuna y satisfactoria.

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​2. CONFLICTO DE INTERES Y POSIBES SOLUCIONES

El hombre para solucionar los conflictos que a menudo se producía en la sociedad, utilizó varios métodos:

La fuerza del ofendido, como autodefensa (ojo por ojo, diente por diente);

La autocomposición, por el cual la ofensa debe ser reparada según una tarifa (un dedo vale tanto, un brazo vale más)

En la evolución de tales sistemas de solución de conflictos, en la actualidad se prohíbe la justicia por mano propia que es sancionada (por el C. Penal) en caso de ser utilizada, estableciéndose a cambio la Tutela Jurídica, como un fin del Estado, es el caso de la heterocomposición (“La solución depende de un tercero”)

2.1. AUTODEFENSA. “la solución por mano propia”

Mediante la autodefensa el afectado, por si y por la fuerza, impone a la otra parte la solución del conflicto y la sanción;

Vestigios de la autodefensa, son:

-           la legítima defensa (art. 15 CN),

-           el derecho de huelga y paro (art. 98 CN),

-           el derecho de retención (art. 1826 CC),

-           la defensa de la posesión (art. 1941),

-           la guerra (en la esfera del derecho internacional).

En la autodefensa no existe un tercero imparcial (juez o árbitro) a cargo de la solución del conflicto, sino que la parte más fuerte se impone sobre la parte más débil.

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6. PROCESO

PROCESO: Es la secuencia, el desenvolvimiento, la sucesión de momentos en que se realiza un acto jurídico. El método regulado por la ley para resolver un conflicto de intereses se denomina proceso.

El Proceso Judicial es la principal forma de heterocomposición de los conflictos.

 El Estado cumple su función jurisdiccional a través de la actuación de un tercero imparcial denominado Juez, que dirime y pone término al conflicto surgido entre las partes.

La función normativa (dictar leyes) que tiene el Estado se completa con la función jurisdiccional, que tiene por objeto la conservación del orden jurídico mediante el proceso. 

6.1. FINALIDAD.El proceso tiene un doble fin: 

- Hacer efectiva la voluntad de la ley (función pública del proceso) 
- Satisfacer los legítimos intereses de las partes (función privada del proceso) 
En términos filosóficos es posible sostener que tiene una sola finalidad, cual es: el imperio de la Justicia

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7. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN

Por la Legislación el Estado sanciona normas jurídicas generales y abstractas que rigen las relaciones de las personas, sin referencia específica de determinada situación o individuo

Por la Jurisdicción el Estado se propone en caso de conflicto hacer efectiva la legislación, declarando cual es la ley aplicable al caso concreto y disponiendo medidas para su cumplimiento. Los jueces cuando aplican la norma abstracta al caso concreto cumplen una actividad jurídica creadora y determinada dentro del marco general de la legislación

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8. DERECHO PROCESAL

8.1. CONCEPTO.  El derecho procesal es la rama autónoma de la ciencia jurídica que trata de la función jurisdiccional, así como la naturaleza, los límites, la forma y la extensión de la actividad del órgano jurisdiccional, de las partes y de los terceros en el proceso.

Definición: Conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado; es decir, los órganos y formas de aplicación de las leves. También es llamado Derecho Adjetivo o deforma

8.2. CONTENIDO.  El contenido del derecho procesal comprende el estudio de la jurisdicción, de la acción y del proceso, que constituye la trilogía estructural de la ciencia procesal.

8.3. CARÁCTER.  Derecho procesal se halla ubicado dentro de la esfera del Derecho Público al tener como objeto el servicio público de la justicia y la aplicación del Derecho. En el proceso el Estado ocupa una posición superior en relación a los sujetos que en el intervienen. 

8.4. UNIDAD. El derecho procesal es uno solo, pero por razones de estructura y función, los procesos pueden ser distintos.
La materia procesada respecto de lo penal es naturalmente distinta a la materia procesada en asuntos civiles, administrativos, laborales, agrarios…

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9. NORMA PROCESAL

Es la regla jurídica que contiene las facultades, los poderes, los deberes y las cargas procesales relativas al Juez y a las partes, y que se vinculan entre sí.

9.1. APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL EN EL ESPACIO (EFICACIA ESPACIAL)

El principio de la territorialidad de la ley es el que rige en relación a las normas procesales. Estas sólo tienen vigencia en el territorio del Estado que las dictó, siendo aplicables a todos los actos procesales que se realicen en su ámbito.

Se rigen por la “Lex Fori” (ley del tribunal que entiende la causa) la organización y competencia de los órganos judiciales y los diversos actos por los que se constituye, desarrolla y extingue el proceso. 

9.2. APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL EN EL TIEMPO (EFICACIA TEMPORAL).

La Constitución consagra el principio de la irretroactividad de la ley, al establecer: “ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo la que sea más favorable al encausado o condenado” (art. 14)

Un fenómeno que produce la ley derogada es el de su ultractividad, esto es la continuidad de su eficacia hacía el futuro en relación a situaciones anteriores, (ejemplo: derechos adquiridos)

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2.2. AUTOCOMPOSICIÓN.  “La solución depende de las partes”

La autocomposición consiste en que las partes involucradas en el conflicto por sí mismas solucionan la cuestión, La fuerza es sustituida aquí por el diálogo, la negociación
- Esto se produce por ejemplo en la transacción, mediante la cual las partes en virtud de concesiones recíprocas llegan a un acuerdo satisfactorio.

2.3. HETEROCOMPOSICIÓN. “La solución depende de un tercero”

La heterocomposición se produce cuando el conflicto originado entre las partes se soluciona mediante la actuación de un tercero imparcial.

Los casos de heterocomposición son: la mediación, la conciliación, el arbitraje y el proceso judicial.

 El elemento característico de esta forma de solucionar los conflictos es la imparcialidad que debe tener la persona u órgano encargado de solucionar la controversia

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MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

3.MEDIACIÓN

El mediador es un tercero neutral entrenado para brindar asistencia a las partes en el proceso de búsqueda de soluciones aceptables y satisfactorias para ambas

Mecanismo en el cual interviene un tercero que ayuda a las partes para arribar a una solución pero sin proponer fórmulas de solución. El papel del tercero, es mejorar la comunicación entre las partes para que estas precisen con claridad el conflicto, descubran sus intereses y generen opciones para hacer realizable un acuerdo satisfactorio.

4. CONCILIACIÓN.

Es un acto jurídico por medio del cual las partes buscan solucionar sus conflictos, con la ayuda de un tercero que da fórmulas o propuestas conciliatorias, rápidas, eficaces y económicas, dentro de una audiencia de conciliación, cuyos acuerdos será reflejado en un acta de conciliación.

5.ARBITRAJE.

El Arbitraje es un modo de solucionar un conflicto mediante la actuación de un tercero imparcial, denominado árbitro o arbitrador, a cuyo cargo se encuentra la decisión de la controversia, debiendo actuar conforme a derecho (árbitro) o a la equidad (arbitrador).

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