
EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
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Evaluación del impacto ambiental
3
impacto
El término "impacto" en el contexto de las leyes ambientales se refiere a los efectos que una actividad, proyecto o política puede tener sobre el medio ambiente. Este impacto puede ser positivo o negativo y puede afectar diferentes aspectos del entorno natural, como el aire, el agua, el suelo, la biodiversidad y los ecosistemas en general.
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§Impactos Socioeconómicos
§Impactos Culturales y Patrimoniales
§Impactos en la Gestión de Residuos
§Impactos Climáticos
§Impactos en la Biodiversidad
Impactos Sonoros
§Impactos Atmosféricos
§Impactos Hídricos
§Impactos en el Suelo
§Impactos Ecológicos
§Impactos en la Salud Humana
§Impactos Visuales
Tipos de impactos
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Tipos de impactos según el Reglamento
VII. Impacto ambiental acumulativo: efecto invernadero (acumulación en el tiempo)
VIII. Impacto ambiental sinérgico: cambio climático (suma de varias acciones)
IX. Impacto ambiental significativo o relevante: daño de la capa de ozono (interfiere en la vida)
X. Impacto ambiental residual: carbono negro (aun con mitigacion persiste)
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Evaluación del impacto ambiental y el Derecho internacional
(Principio 17 de Rio de Janeiro)
Principio 17 de la cumbre de Rio de Janeiro
Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que este sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.
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La evaluación de impacto ambiental es un instrumento de política ambiental, cuyo objetivo es prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente, así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente.
https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/definicion-y-objetivo-de-la-evaluacion-del-impacto-ambiental
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El objetivo CENTRAL de la evaluación del impacto ambiental es la sustentabilidad
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Multiple Choice
¿Qué es la Evaluación del Impacto Ambiental?
instrumento de política ambiental
instrumento del poder judicial
instrumento para medir riesgos de las políticas
herramienta para medir el cumplimiento de la ley
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Multiple Choice
Objetivos de la Evaluación del Impacto Ambiental sobre el medio ambiente
investigar
equilibrar
mejorar
Prevenir
mitigar
restaurar
eliminar
corregir
orientar
ordenar
prevenir
ayudar
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Fill in the Blanks
13
Multiple Choice
Para que la evaluación ambiental sea sustentable deben considerarse factiblemente...
Economico+
social+ razonable
aprovechamiento de RN
Económico+ social +
político+
social+
Economico+
amigable con el medio ambiente
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Multiple Choice
OBJETIVO CENTRAL DE LA EIA
CONOCER LOS DAÑOS AMBIENTALES
CUIDAR EL PLANETA
LA SUSTENTABILIDAD
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Artículo 28 LGEEPA
La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: Párrafo reformado DOF 23-02-2005
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REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 31-10-2014
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental (diputados.gob.mx)
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A nivel federal
SEMARNAT Y ASEA:
I. Evaluar el impacto ambiental,
2.guías para la presentación del informe
3 Solicitar la opinión de otras dependencias
4.consulta pública
5.en coordinación con las autoridades locales
6.Vigilar el cumplimiento
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
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A) HIDRÁULICAS
B) VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN
C) OLEODUCTOS, GASODUCTOS, CARBODUCTOS Y POLIDUCTOS
D) ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS
E) PETROQUÍMICOS
F) INDUSTRIA QUÍMICA
G) INDUSTRIA SIDERÚRGICA
H) INDUSTRIA PAPELERA
I) INDUSTRIA AZUCARERA
J) INDUSTRIA DEL CEMENTO
K) INDUSTRIA ELÉCTRICA
L) EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO DE MINERALES Y SUSTANCIAS RESERVADAS A LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO II DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN
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M) INSTALACIONES DE TRATAMIENTO, CONFINAMIENTO O ELIMINACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS, ASÍ COMO RESIDUOS RADIOACTIVOS
N) APROVECHAMIENTOS FORESTALES EN SELVAS TROPICALES Y ESPECIES DE DIFÍCIL REGENERACIÓN
N) APROVECHAMIENTOS FORESTALES EN SELVAS TROPICALES Y ESPECIES DE DIFÍCIL REGENERACIÓN
Ñ) PLANTACIONES FORESTALES
O) CAMBIOS DE USO DEL SUELO DE ÁREAS FORESTALES, ASÍ COMO EN SELVAS Y ZONAS ÁRIDAS
P) PARQUES INDUSTRIALES DONDE SE PREVEA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS
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Q) DESARROLLOS INMOBILIARIOS QUE AFECTEN LOS ECOSISTEMAS COSTEROS
R) OBRAS Y ACTIVIDADES EN HUMEDALES, MANGLARES, LAGUNAS, RÍOS, LAGOS Y ESTEROS CONECTADOS CON EL MAR, ASÍ COMO EN SUS LITORALES O ZONAS FEDERALES
S) OBRAS EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
T) ACTIVIDADES PESQUERAS QUE PUEDAN PONER EN PELIGRO LA PRESERVACIÓN DE UNA O MÁS ESPECIES O CAUSAR DAÑOS A LOS ECOSISTEMAS
U) ACTIVIDADES ACUÍCOLAS QUE PUEDAN PONER EN PELIGRO LA PRESERVACIÓN DE UNA O MÁS ESPECIES O CAUSAR DAÑOS A LOS ECOSISTEMAS
V) ACTIVIDADES AGROPECUARIAS QUE PUEDAN PONER EN PELIGRO LA PRESERVACIÓN DE UNA O MÁS ESPECIES O CAUSAR DAÑO A LOS ECOSISTEMAS
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Las ampliaciones, modificaciones, sustitución de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones relacionadas con las obras y actividades señaladas en el artículo 5o., así como con las que se encuentren en operación y que sean distintas a las que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán ser exentadas de la presentación de la manifestación de impacto ambiental cuando se demuestre que su ejecución no causará desequilibrios ecológicos ni rebasará los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente y a la preservación y restauración de los ecosistemas.
Excepciones
dar aviso a la SEMARNAT, responderá en 10 días
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CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
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Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA).
Es un procedimiento de tipo técnico administrativo,
hay tres opciones mediante las cuales puede presentarse dependiendo del control que se tenga sobre los impactos y la magnitud del área donde se pretende desarrollar un proyecto:
a).- | Informe preventivo |
b).- | Manifestación de impacto ambiental modalidad particular y, |
c).- | Manifestación de impacto ambiental modalidad regional. |
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a).- Informe preventivo
Requieren de presentar un Informe Preventivo y no una Manifestación de Impacto Ambiental en los siguientes casos:
I.- Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades;
II.- Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la Secretaría en los términos del artículo siguiente, o
III.- Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados en los términos de la presente sección.
En los casos anteriores, la Secretaría, una vez analizado el informe preventivo, determinará, en un plazo no mayor de veinte días, si se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental en alguna de las modalidades o si se está en alguno de los supuestos señalados.
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b y c ).- Manifestación de Impacto Ambiental (MIA)
Se trata de un documento con base en estudios técnicos con el que las personas (físicas o morales) que desean realizar alguna de las obras o actividades previstas en el artículo 28 de la LGEEPA, analizan y describen las condiciones ambientales anteriores a la realización del proyecto con la finalidad de evaluar los impactos potenciales que la construcción y operación de dichas obras o la realización de las actividades podría causar al ambiente y definir y proponer las medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar esas alteraciones.
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Modalidades de MIA
REGIONAL Y PARTICULAR
I. Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas;
II. Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que sea sometido a consideración de la Secretaría en los términos previstos por el artículo 22 de este reglamento;
III. Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada, y
IV. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.
En los demás casos, la manifestación deberá presentarse en la modalidad particular
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Multiple Choice
LAS TRES OPCIONES PARA EL PROCEDIMIENTO DE LA EIA
INFORMATIVO
REGIONAL, PARTICULAR
DE GRAN IMPACTO, DE CORTO Y DE MEDIANO IMPACTO
PREVENTIVO REGIONAL
PARTICULAR
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Multiple Choice
MODALIDADES DE MIAS
REGIONAL Y PARTICULAR
PRIVADA Y PÚBLICA
FEDERAL Y ESTATAL
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Multiple Choice
EN QUE CASOS SON LAS EXCEPCIONES A LA EIA
31
Multiple Choice
¿¿EN QUE CASOS SE REALIZA UN INFORME PREVENTIVO EN SUSTITUCIÓN A LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL?
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INSPECCIÓN, MEDIDAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 170.- Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Secretaría, fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:
I.- La clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en que se manejen o almacenen especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre, recursos forestales, o se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo;
II.- El aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos, así como de especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre o su material genético, recursos forestales, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad, o
III.- La neutralización o cualquier acción análoga que impida que materiales o residuos peligrosos generen los efectos previstos en el primer párrafo de este artículo. Asimismo, la Secretaría podrá promover ante la autoridad competente, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos
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ARTÍCULO 171.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:
I- Multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción
II.- Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando: a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas; b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente, o c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.
III. Arresto administrativo hasta por 36 horas.
IV.- El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente Ley, y Fracción adicionada
V.- La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.
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Multiple Choice
ALGUNAS DE LAS MEDIDAS Y SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIENTO DE LA EIA
CLAUSURA
MULTUTA
ARRESTO
ARRESTO
UNICAMENTE
SUSPENCION DEL PERMISO Y MULTA
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Multiple Choice
PLAZO PARA LA AUTORIDAD EN EVALUAR UNA MIA
40 DIAS
60 DIAS
10 DIAS
38
Multiple Choice
Tres medios ambientales sobre los que se realizan el análisis de riesgo en la MIA
abiótico
biótico
socio económico
atmosférico
terrestre
fluvial
social
económico
ambiental
39
41
Evaluación del impacto ambiental
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Auto Play
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SLIDE
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