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Reglamento de prácticas

Reglamento de prácticas

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MarKo Antonio

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24 Slides • 11 Questions

1

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Escuela Normal de Ixtlahuaca

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES

2

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Presentación

Las prácticas profesionales son parte del proceso formativo donde se articulan los

conocimientos, habilidades y actitudes que el futuro docente adquiere durante su
formación inicial y que se expresan en su desempeño frente a un grupo de Educación Básica
y Media Superior.

En el presente reglamento se establecen las líneas que norman la planeación, intervención y evaluación de las prácticas profesionales en el contexto de la puesta en práctica de planes y programas de las licenciaturas: Educación Preescolar (Plan 2018 y 2022), Educación Primaria (Plan 2022), Educación Primaria Indígena con Enfoque Intercultural Bilingüe (Plan 2018), Enseñanza y Aprendizaje del Español (Plan 2022) y Enseñanza y Aprendizaje del Español en Educación Secundaria (Plan 2018). Así como también, se contemplan los derechos y obligaciones que deberán de regir las acciones de los alumnos en este contexto, las medidas disciplinarias a las que se sujetarán en el ejercicio de las prácticas.

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Bases Legales

Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 1° de la Ley Estatal de Educación.

_Acuerdos números 14/07/18 y 16/08/22, por el que se establecen los Plan de Estudios

para la Formación de Maestros de Educación Básica y Media Superior.

_Normas específicas de control escolar relativas a la selección, inscripción, reinscripción,

acreditación, regularización, certificación y titulación de las licenciaturas para la formación
de docentes de educación Básica y Media Superior, en la modalidad escolarizada (PLAN
2018).

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Bases Legales

El trayecto de Práctica profesional y sus finalidades formativas: (PLAN 2018)

El trayecto de Práctica profesional y saber pedagógico (PLAN 2022).

Reglamento de las Escuelas Normales del Estado de México.

Reglamento del servicio social.

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Capítulo I. Disposiciones generales

Panorama, funciones y conceptualización de participantes

involucrados en la práctica:

Prácticas Profesionales, Escuela Normal, Escuelas de Educación
Básica y Media Superior, Proyecto de vinculación, Responsable del
proyecto de prácticas profesionales, Autoridades de Educación
Básica y Media Superior, Estudiante Normalista, Acompañamiento,
Docente titular del curso de la Escuela Normal. Docente titular del
grupo de Educación Básica y Media Superior, Academia del
Trayecto de prácticas profesionales.

6

media

Capítulo II. Modalidades de práctica
profesional: de observación, ayudantía e
intervención

Artículo 6° La práctica de observación.

Artículo 7° La práctica de ayudantía.

Artículo 8° La práctica de intervención

7

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Capítulo III. De la organización de las
prácticas profesionales

Artículo 9°. Las prácticas profesionales se organizan, desarrollan y evalúan considerando los

documentos vigentes de los planes y programas de estudio que ofrece la Escuela Normal.
(Acuerdo Número 14/07/18 y 16/08/22). Por el que se establecen los planes y programas de
estudio de las licenciaturas para la formación de maestros de educación básica.

Artículo 10°. La academia del Trayecto de Práctica Profesional es el espacio para la toma de

decisiones.

Artículo 11°. La organización de las prácticas profesionales es responsabilidad de la academia.

Artículo 12°. La organización de las prácticas profesionales, periodos y modalidades, será

revisada por Formación Inicial, validada por la Subdirección Académica de la Escuela Normal y
autorizada por el Director de la Escuela Normal, así como validada y autorizada por las
Subdirecciones Regionales o autoridad competente.

8

Multiple Choice

Consiste en la recuperación de información de la práctica educativa, contextual y docente a través de diversos intrumentos

1

Prácticas de ayudantia

2

Encuestas

3

Prácticas de observación

9

Multiple Choice

Las practicas de intervención consisten en la conducción directa de algún contenido durante algún momento de la jornada.

1

Cierto

2

Falso

10

Multiple Select

Responsables de la organización, revisión, validación y autorización de las prácticas profesionales

1

Formación inicial

2

Subdirección Académica

3

Subdirecciones regionales

4

Dirección escolar

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Capítulo IV. Responsabilidades de los
involucrados

Artículo 13°.Responsabilidades del titular de Educación Básica y

Media Superior.

Artículo 14°. Responsabilidades de las autoridades de Educación

Básica y Media Superior (Directivos).

Artículo 15°. Responsabilidades del docente titular del curso de la

escuela normal.

Artículo 16°. Responsabilidades de los estudiantes

12

media

Artículo 13°.Responsabilidades del titular de
Educación Básica y Media Superior.

Cuando se trata de Prácticas de Observación, brindar las facilidades para que el estudiante pueda recuperar la
información que requiere, cuando se trate de Prácticas de Ayudantía y de Intervención, facilitar a los estudiantes
normalistas los elementos curriculares que orienten la planeación que se desarrollará en las jornadas de prácticas.

Acompañar en el aula al estudiante observándolo y/o guiándolo en las actividades que se realicen en todo
momento, realizar observaciones de su desempeño, reflexionar junto con él las posibilidades pedagógicas y
didácticas de la práctica, así como realizar la evaluación o sugerencias de mejora pertinentes al término de cada
jornada.

Brindar información al estudiante normalista sobre las características del grupo a través de los documentos de
diagnóstico, evaluación y evidencias de enseñanza y aprendizaje.

Entregar a los estudiantes normalistas los campos, contenidos, ejes articuladores, procesos de desarrollo de
aprendizaje que habrán de abordar durante las jornadas de intervención y ayudantía Es atribución del docente de
Educación Básica y Media Superior.

Suspender la jornada de intervención cuando el estudiante normalista incurra en alguna falta que ponga en riesgo
académico, psicológico o físico al grupo; así como cuando el estudiante normalista no cuente con una planeación
autorizada en tiempo y forma. En tal situación comunicar de inmediato la situación a la Escuela Normal para su
atención.

13

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Artículo 14°. Responsabilidades de las autoridades de
Educación Básica y Media Superior (Directivos).

a)Autorizar el desarrollo de las prácticas profesionales en las diferentes modalidades: observación, ayudantía e intervención; así como las visitas de

contextualización y la asistencia a los Consejos Técnicos Escolares.

b)Suspender las prácticas profesionales cuando el estudiante normalista incurra en alguna falta: puntualidad, abandonar las instalaciones de la institución

educativa, en caso de manifestar actitudes que vayan en detrimento de la integridad de los estudiantes, docentes, padres de familia y comunidad escolar,

comunicando de inmediato la situación a la Escuela Normal para su atención.

c)Supervisar el desarrollo de las prácticas profesionales, con facultad para realizar observaciones e intervenir cuando sea meritorio, sin afectar la integridad

personal y moral del estudiante.

d) Revisar, autorizar y supervisar la planificación del estudiante normalista, la cual previamente estará revisada por el docente de la Escuela Normal. (No aplica para estudiantes de 1°, 2° semestre)

e)Avalar el 1er y 2° informe y la carta de termino de servicio social, dando a conocer previamente al personal de la Escuela Normal, al Subdirector Regional de Educación Básica y Media Superior, Supervisores y Directores, los documentos oficiales que tienen la relación con esta acción. (Solo aplica a estudiantes de 7° y 8°

f)Asegurar que los estudiantes normalistas desarrollen las prácticas de observación, ayudantía o intervención en la presencia del docente titular.

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media

Artículo 15°. Responsabilidades del docente titular del
curso de la escuela normal

a)Revisar y autorizar en tiempo y forma los instrumentos de observación, planificación, actividades y

materiales considerando los elementos teóricos, disciplinarios, pedagógicos y didácticos, que los

alumnos habrán de aplicar durante jornadas de práctica profesional en sus distintas modalidades.

b)Atender las visitas de acompañamiento a los estudiantes normalistas durante sus jornadas de

práctica profesional, desarrollando dos procesos: el análisis y la reflexión de intervención. (Con

estudiantes y/o titulares y directores)

c)Realizar la evaluación correspondiente al desempeño del estudiante normalista en tiempo y forma.

d)Al inicio de cada semestre socializar con docentes, directivos y supervisores el propósito, las
finalidades y actividades del tipo de práctica que realizarán los estudiantes normalistas de acuerdo
con el grado y semestre que cursan.

15

Categorize

Options (3)

Proporcionar los PDA y contenidos

Autorizar la realización de las prácticas

Revisar y autorizar planeaciones y realizar acompañamiento

Organiza las responsabilidades según a quien correspondan

Titular de E. B.
Director de E. B.
Docente de la E. N.

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Artículo 16°. Responsabilidades de los estudiantes

a)Conocer la organización de las prácticas profesionales: calendarios, modalidades, reglamentos, lugares de

práctica, nombres de los directivos, nombres y datos de contacto de los docentes titulares de Educación

Básica y Media Superior, donde se realizarán las prácticas.

b)Cumplir con los requerimientos para el desarrollo de las prácticas profesionales, oficio de presentación e

instrumentos: guías de observación, instrumentos para diagnósticos, planeaciones, material didáctico,

bitácoras, narrativas, diarios de clase, entrevistas, encuestas, portafolios, informes, instrumentos de

evaluación, proyectos alternos a la práctica y todos los documentos y materiales necesarios para tener un

buen desempeño.

c)Cumplir con los procesos de presentación, revisión y autorización de la planeación didáctica en tiempo y

forma por el docente titular del curso de la Escuela Normal y titular de Educación Básica y Media Superior.

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media

Artículo 16°. Responsabilidades de los estudiantes

d)Presentar su planificación didáctica al docente titular de Educación Básica y Media Superior para su revisión y/o autorización durante los primeros
dos días de prácticas. (no aplica para primer y segundo semestres)

e)Notificar inmediatamente a la Escuela Normal la ausencia del docente titular para la suspensión de la práctica correspondiente al tiempo que este

ausente.

f)Presentarse con la documentación obligatoria: oficio de presentación, instrumentos de observación, planeaciones autorizadas, instrumentos de

evaluación de aprendizaje de los alumnos de educación Básica y Media Superior, material didáctico para la jornada diaria, registro de asistencia, diario

del docente e instrumentos de acompañamiento. Presentar su planificación didáctica al docente titular de Educación Básica y Media Superior
para su revisión y/o autorización durante los primeros dos días de prácticas. (no aplica para primer y segundo semestres)

g)Notificar inmediatamente a la Escuela Normal la ausencia del docente titular para la suspensión de la práctica correspondiente al tiempo que este

ausente.

h)Presentarse con la documentación obligatoria: oficio de presentación, instrumentos de observación, planeaciones autorizadas, instrumentos de

evaluación de aprendizaje de los alumnos de educación Básica y Media Superior, material didáctico para la jornada diaria, registro de asistencia,
diario del docente e instrumentos de acompañamiento.

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media

Artículo 16°. Responsabilidades de los estudiantes

j)Hacer buen uso y resguardar debidamente todo tipo de información y documentación original y/o en

copia, proporcionada por la titular de Educación Básica y Media Superior.

k)Manifestar actitudes de respeto, cordialidad y atención hacia el personal directivo, docente, alumnos,

personal de apoyo y padres de familia de la institución donde lleva a cabo las prácticas.

l)Mostrar una actitud de colaboración e integración en todos los aspectos académicos y administrativos

que se desarrollen en su escuela de práctica.

19

media

Artículo 16°. Responsabilidades de los estudiantes

m)No hacer uso de dispositivos de comunicación personales durante el desarrollo de las sesiones de trabajo y

durante toda la jornada de la práctica.

n)Limitar el intercambio de números telefónicos, redes sociales o cualquier medio de comunicación no oficial con

los Estudiantes de Educación Básica y/o Media Superior y padres de familia. Únicamente en caso de ser

necesario y con fines académicos deberá ser con el consentimiento escrito del docente titular de la práctica.

o)Evitar todo tipo de interacción o comunicación, por cualquier medio, con las y los estudiantes de Educación

Básica y/o Media Superior y padres de familia, fuera de horarios de trabajo y en circunstancias ajenas a las

actividades académicas.

p)Evitar todo tipo de interacción o comunicación que no conciba fines estrictamente académicos con docentes de

Educación Básica y/o Media Superior, así como con sus titulares.

20

media

Artículo 16°. Responsabilidades de los estudiantes

q)Queda estrictamente prohibido el intercambio de números telefónicos y redes sociales con los estudiantes de

educación básica y/o media superior. El incumplimiento amerita la suspensión de la práctica (sin opción de

recuperar la practica).

r)Asistir puntualmente a las sesiones de CTE programadas en el calendario de prácticas, así como contar con los

materiales impresos y revisados que le permitan participar activamente en las sesiones acorde a las indicaciones

de los directivos de educación básica y media superior.

s)Integrar el portafolio de prácticas con los siguientes elementos, portada, índice, presentación, reglamento de
prácticas, calendario de prácticas, oficio de asignación de escuelas de prácticas, horario de clases, dosificación
de PDA (solo para 7° y 8 °), portada de cada jornada de prácticas la cual debe de contener (borradores de
revisión de planeación, instrumentos de observación, de evaluación, entrevistas, las guías impresas de los CTE,
productos de los alumnos, análisis de la práctica FODA, preguntas de reflexión o informes. Todo con el fin de
documentar sistemáticamente su trabajo durante las jornadas de práctica.

21

media

Artículo 16°. Responsabilidades de los estudiantes

t)Cuidar su presentación personal, procurar hábitos de higiene (uñas cortas, cabello peinado o

debidamente recogido, evitar el uso de ropa rota, no portar pants y/o tenis, evitar escotes o

ropa excesivamente ajustada).

u)Informar inmediatamente a las autoridades de la Escuela Normal acerca de cualquier situación

que ponga en riesgo su integridad física y moral en las escuelas de prácticas.

v)En caso de incidencias escolares con autoridades, docentes, promotores, tutores o alumnos

notificar inmediatamente en secuencia jerárquica: Escuela Normal, director escolar y

subdirección escolar.

22

Multiple Choice

Pueden intercambiar números telefónicos y redes sociales con alumnos y docentes con cualqiuer fin

1

Cierto

2

Falso

23

Multiple Select

Selecciona las condiciones necesarias para desarrollar la práctica profesional

1

Presentar planeación autorizada

2

Portar el uniforme

3

Presentar documentación obligatoria

24

media

Capítulo V. Servicio social

Aspectos específicos para la elaboración, inscripción y

efecto del servicio Social de los alumnos de 7° y 8°
semestres de la Escuela Normal.

480 horas.

Proyecto.

Informes.

25

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Capítulo VI. Horario de Prácticas

​Artículo 18: Cumplir la jornada diaria segun los horarios de las escuelas de práctica.
- No permanecer en la escuela despues del horario señalado.
- El trabajo de campo deberá realizarse en tiempos que no obstaculicen la dinámica del aula o las actividades escolares.
- Deben registrar hora de entrada y de salida.
- Las inasistencias deben ser comunicados a los titulares de educación básica, a los directivos de E. B. y a los responsables en la escuela normal.
-Despues del horario establecido no es responsabilidad de la EN supervisar al estudiante.
-Activiades fuera de la escuela de prácticas solicitar autorización con tres días de anticipación.
- Apoyo a escuelas de práctica mediante oficio con 5 días de anticipación.

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Capítulo VI. Horario de Prácticas

Artículo 19°. Justificaciones de inasistencias.

Artículo 20°. Es responsabilidad del estudiante permanecer en la escuela de práctica el tiempo destinado para las jornadas de trabajo.

Artículo 21°. El estudiante deberá asistir, permanecer e involucrarse en reuniones de Consejo Técnico Escolar, cursos de capacitación y reuniones con padres de familia, con la intención de recuperar elementos e información que ayude al desarrollo de sus procesos de formación.

Artículo 22°. El estudiante normalista no debe presentarse en condiciones inapropiadas.

Artículo 23°. Evitar tomar fotografías o filmar el rostro de los alumnos de Educación Básica y Media Superior

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media

Capítulo VII. Derechos de los estudiantes

  • Ser asignado

  • Recibir información acerca de las prácticas

  • Recibir asesoria y orientación

  • Estar acompañado en todo momento

  • Ser tratado con respeto y profesionalismo

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Capítulo VIII. De las sanciones

Artículo 32°. Son consideradas conductas de los estudiantes que ameritan sanción.

Artículo 34°. Las medidas administrativas para los estudiantes que incurran en las conductas señaladas, serán determinadas por una comisión u órgano designado por la dirección de la Escuela Normal:

a.

Amonestación verbal.

b.

Amonestación escrita.

c.

Baja temporal.

d.

Baja definitiva.

Artículo 36°. La inasistencia a una jornada de práctica profesional será recuperada bajo las condiciones que acuerden el Docente titular del curso de la escuela normal y el docente titular de educación Básica y Media Superior, bajo la normatividad vigente

29

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Capítulo IX. De los cambios de escuela
de prácticas

Artículo 37. Una vez aprobado el proyecto de vinculación con educación básica no habrá cambios de escuela de prácticas a menos que la situación este apegada a lo que dicta el artículo 38.

Artículo 38. El cambio de escuela de prácticas solo podrá realizarse bajo las siguientes circunstancias:

a)Que se vea afectada la integridad física del estudiante normalista durante la jornada de prácticas o en su traslado a la

escuela de prácticas.

b)Por conflictos irremediables con los titulares, directivos, supervisores o padres de familia, en cuyo caso debe tenerse

evidencia documentada y fiable de la situación.

Artículo 40. El cambio de escuela de prácticas deberá evitarse.

Artículo 41. La selección de una nueva escuela de prácticas será a consideración de disponibilidad de escuelas en el proyecto de vinculación y decisión de las autoridades competentes

30

Multiple Choice

Pueden realizar trabajo de campo en cualquier momento de la jornada

1

Falso

2

Cierto

31

Dropdown

El estudiante puede acudir a apoyar a las escuelas de prácticas presentando un oficio solicitando autorización con ​ ​
días de anticipación​

32

Multiple Choice

El estudiante debe permanecer en las escuelas de prácricas despues del horario señalado

1

Cierto

2

Falso

33

Multiple Choice

Pueden realizarse cambios de escuela en cualquier momento y a elección del estudiante

1

Falso

2

Cierto

34

Multiple Select

Son las únicas condiciones para realizar un cambio de escuela

1

Distancia

2

Tiempo de traslado

3

Riesgo en la integridad del estudiante

4

Casos de violecia o acoso

35

media

DIRECTORIO

Dr. Inocente Melitón García

Encargado del Despacho de la Dirección de la Escuela Normal de Ixtlahuaca

Lic. Belbl Ángel Ángeles Reyes

Subdirección administrativa

Dra. Mariana López Victoriano

Subdirectora Académica

Mtra. Jacqueline Salazar García

Responsable del Departamento de Formación Inicial

Mtro. Marco Antonio López Octaviano

Responsable del Proyecto de Vinculación con Educación Básica y Media Superior

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Escuela Normal de Ixtlahuaca

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