El artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos contempla el derecho de toda persona a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Debemos señalar que el reconocimiento de los derechos culturales, como parte de los derechos humanos, es indispensable para el desarrollo de las personas y para la interacción de los individuos y comunidades, en un mundo caracterizado por la diversidad y la pluralidad cultural
Seleccione las prácticas que favorecen el ejercicio del derecho señalado en el texto.