Artículo 13
El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.
El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias: a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas (Este texto fue adaptado desde unicef.com, “Convención sobre los Derechos del Niño”. 1989).
La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional en donde se establece que tanto niños y niñas tienen los mismos derechos que las persona adultas así como una especial protección de la cual son protagonistas debido a su condición como menores de edad. Según el texto anterior, ¿De qué manera un niño o niña podría expresar su opinión? :
I. Mediante la creación de un medio de noticias que de a conocer la opinión de estudiantes sobre los asuntos que acontecen en sus colegios.
II. A través de la realización de cánticos en donde se busque denostar y ridiculizar a alguna parte o grupo de la población.
III. Por medio de la participación en instancias de organización comunitarias como grupos de agitación y propaganda, clubes deportivos o colectivos artísticos-culturales.
IV. Creando una canción que dé a conocer parte de lo que sienten, piensan, ven o escuchan.