
Lección 3 "El Lado Oscuro del Tributo"
Authored by Max Guzman
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1.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
1 min • 1 pt
El principio de capacidad contributiva está reconocido en el art. 200 de la ConstE.
Verdadero
Falso
2.
MULTIPLE SELECT QUESTION
2 mins • 1 pt
Según el video de EE, Mónaco es un país
Sin impuestos en lo absoluto, generando ingresos de la economía circular.
Que no grava impuesto a la renta pero obtiene ingresos de impuestos de tipo indirecto
3.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
2 mins • 1 pt
El Principio de Progresividad Tributaria implica que:
No importa la cantidad de mi capacidad contributiva todos debemos tributar bajo la misma tasa.
La cantidad de tributos que pago debe ir aumentando cada año, aún cuando no gane más cada año
Mientras mayor sea mi capacidad contributiva mayor será mi deber de pago.
4.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
1 min • 1 pt
En el impuesto Predial Municipal que se paga por la tenencia de un bien inmueble en Quito, el sujeto activo es:
El Municipio de Quito
El Ministerio de Transporte
El Ciudadano que es dueño del inmueble
5.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
2 mins • 1 pt
Es Sujeto Pasivo de la obligación tributaria:
Es la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable.
Es la persona jurídica de Derecho Público que, según la ley, está obligada a exigir el pago de la prestación economica
6.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
2 mins • 1 pt
El Contribuyente
Pierde su calidad cuando el pago del tributo es realizado por un tercero
Nunca perderá su condición de tal, aunque la obligación de pago se traslade a otras personas.
Se transforma en sujeto activo cuando actúa como agente de traslación.
7.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
2 mins • 1 pt
En lo que se refiere a la relación juridica entre responsable y contribuyente
Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho del responsable de repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria
Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho del responsable de repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia tributaria
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