El artículo 214 del Código Civil dice: "La violencia o la intimidación son causas de anulación del acto jurídico, aunque hayan sido empleadas por un tercero que no intervenga en él".
Si en base a este artículo digo que también serán causas de anulación cuando hayan sido empleadas por una de las partes que interviene en el contrato, estoy utilizando: