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RD 1138/02, de 31 de octubre

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1.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

Según el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, las Consejerías de Educación son órganos técnicos:

de las Misiones Diplomáticas

de las Misiones Diplomáticas o Representaciones Permanentes de España

de las Representaciones Permanentes de España

de las oficinas administrativas que prestan asesoramiento en materia educativa

Answer explanation

Artículo 1. Definición y dependencia.

Las Consejerías de Educación son órganos técnicos de las Misiones Diplomáticas o Representaciones Permanentes de España que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, bajo la dependencia jerárquica del Embajador, dependen orgánica y funcionalmente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del citado Departamento, a la que corresponde definir las acciones y programas de actuación, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de las actuaciones de la inspección de servicios del Departamento.

2.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

Según el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del MECD en el exterior, entre los requisitos que se exigirán para poder ser destinado a un puesto de Consejero de Educación se encuentra:

Acreditar el conocimiento del idioma para el desempeño del puesto

Acreditar el conocimiento solicitado del idioma para el desempeño del puesto

Acreditar el conocimiento suficiente del idioma o idiomas necesarios para el desempeño del puesto

Acreditar el conocimiento necesario del idioma para el desempeño del puesto

Answer explanation

Artículo 6. El Consejero de Educación.

3. Para poder ser destinado a un puesto de Consejero de Educación se exigirán los siguientes requisitos:

a) Estar en situación administrativa de servicio activo.

b) No haber ocupado un puesto de Consejero de Educación en un plazo mínimo de tres años con anterioridad a la fecha de la convocatoria.

c) Poseer una antigüedad de tres años en el cuerpo al que pertenezca, si se trata de funcionarios docentes, o, si se trata de funcionarios no docentes, haber prestado servicios durante al menos tres años en puestos dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de Consejerías con competencias análogas en el ámbito de las Comunidades Autónomas.

d) Acreditar el conocimiento suficiente del idioma o idiomas necesarios para el desempeño del puesto.

3.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

Según el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, los Directores de los Centros Docentes de Titularidad del Estado Español serán nombrados:

entre funcionarios destinados en el centro en el que hayan presentado su candidatura y que reúnan las condiciones específicas que dicho Departamento establezca para el ejercicio de la Dirección.

entre funcionarios docente destinados en el centro en el que hayan presentado su candidatura y que reúnan las condiciones específicas que dicho Departamento establezca para el ejercicio de la Dirección.

entre funcionarios destinados en el centro en el que hayan presentado su candidatura y su proyecto de dirección.

entre funcionarios de carrera o contratados laborales que hayan presentado su candidatura y que reúnan las condiciones.

Answer explanation

Artículo 18. Directores de centros docentes.

1. Los Directores de los centros docentes de titularidad del Estado español serán nombrados y cesados libremente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, oído el Claustro de Profesores y, en su caso, el Consejo Escolar, entre funcionarios docentes destinados en el centro en el que hayan presentado su candidatura y que reúnan las condiciones específicas que dicho Departamento establezca para el ejercicio de la dirección.

4.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

En el caso de que un agregado esté destinado en un Estado donde no exista Consejería de Educación:

Dependerá del Consejero a cuya demarcación esté inscrita dicha Embajada

Dependerá del Jefe de la Misión Diplomática española en el Estado respectivo

Realizará las funciones que le asigne el Jefe de la Misión Diplomática a cuya demarcación corresponda dicho Estado

Dependerá del Consejero a cuya demarcación corresponda dicho Estado

Answer explanation

Artículo 7. Los agregados.

4. Asimismo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá destinar agregados a los Estados donde no haya Consejería de Educación cuando así lo aconsejen las prioridades de la acción en el exterior. Estos agregados dependerán del Jefe de la Misión Diplomática española en el Estado respectivo y realizarán las funciones que les asigne el Consejero a cuya demarcación corresponda dicho Estado, de acuerdo con la adscripción que a esos efectos realice el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Tales funciones se referirán, de manera especial, a la proyección de la lengua y de la cultura españolas en los sistemas educativos de los Estados correspondientes.

5.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

Según el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, podrá acreditar a los Consejeros de Educación para el desempeño de sus funciones en otros estados…

el Ministro de Asuntos Exteriores

el Ministro de Educación Cultura y Deporte

el Ministro de Administraciones Públicas

la Secretaría de Estado


Answer explanation

Artículo 2. Creación y supresión.

2. El Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del de Educación, Cultura y Deporte, podrá acreditar a los Consejeros de Educación para el desempeño de sus funciones en otros Estados, en régimen de acreditación multilateral.

6.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

Según el RD 1138/2002, de 31 de octubre, las funciones y organización del trabajo de los asesores técnicos serán establecidas por el:

Consejero de Educación, bajo las instrucciones de la Inspección Educativa

Consejero de Educación, bajo las instrucciones del Secretario General Técnico

Consejero de Educación

Consejero de Educación, oído el jefe de la Misión Diplomática

Answer explanation

Artículo 10. Los asesores técnicos.

1. En las Consejerías de Educación, y bajo la dependencia directa del Consejero, o en su caso del agregado, podrán existir asesores técnicos cuyas funciones y organización del trabajo serán establecidos por el respectivo Consejero.

7.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

Según el RD 1138/2002, de 31 de octubre, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá destinar agregados a los Estados:

donde no haya Agregaduría de Educación cuando así lo aconsejen las prioridades de la acción en el exterior

donde no haya Consejería de Educación cuando así lo aconsejen las prioridades de la acción en el exterior

donde no haya ningún Centro de Titularidad del Estado Español cuando así lo aconsejen las prioridades de la acción en el exterior

donde no haya Embajada cuando así lo aconsejen las necesidades específicas de ese país

Answer explanation

Artículo 7. Los agregados.

4. Asimismo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá destinar agregados a los Estados donde no haya Consejería de Educación cuando así lo aconsejen las prioridades de la acción en el exterior. Estos agregados dependerán del Jefe de la Misión Diplomática española en el Estado respectivo y realizarán las funciones que les asigne el Consejero a cuya demarcación corresponda dicho Estado, de acuerdo con la adscripción que a esos efectos realice el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Tales funciones se referirán, de manera especial, a la proyección de la lengua y de la cultura españolas en los sistemas educativos de los Estados correspondientes

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