Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero

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Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero

Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero

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1.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

La Orden ECD/493/2004, por la que se establece el régimen de permanencia y prórroga de los Asesores Técnicos y personal docente destinados en centros y programas en el exterior:
Será de aplicación a los Asesores Técnicos, así como al personal docente al servicio de las acciones educativas en el exterior, pertenecientes a los cuerpos que imparten docencia regulados en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, a los que se refieren, respectivamente, los artículos 10.3 y 14 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre
Será de aplicación a los Asesores Técnicos, así como al personal docente al servicio de las acciones educativas en el exterior, pertenecientes a los cuerpos que imparten docencia regulados en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, a los que se refieren, respectivamente, los artículos 10.3 y 14 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre
Será de aplicación a los Asesores Técnicos, así como al personal docente al servicio de las acciones educativas en el exterior, pertenecientes a los cuerpos que imparten docencia regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a los que se refieren, respectivamente, los artículos 10.3 y 14 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre
Será de aplicación a los Asesores Técnicos, así como al personal docente al servicio de las acciones educativas en el exterior, pertenecientes a los cuerpos que imparten docencia regulados en la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a los que se refieren, respectivamente, los artículos 10.3 y 14 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre

2.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

Según la Orden ECD/493/2004 por la que se establece el régimen de permanencia y prórroga de los Asesores Técnicos y personal docente destinados en centros y programas en el exterior una vez resuelto el correspondiente concurso público de méritos los Asesores Técnicos serán destinados al puesto obtenido en régimen de comisión de servicio:
por un primer período de dos cursos de duración prorrogable, en régimen de adscripción temporal, por un segundo período de dos cursos escolares y por un tercer período de un curso más, sin que la suma de dichos períodos sobrepase el límite de cinco años de permanencia continuada en el exterior
por un primer período de dos cursos de duración prorrogable, en régimen de adscripción temporal, por un segundo período de dos cursos escolares y por un tercer período de dos cursos más, sin que la suma de dichos períodos sobrepase el límite de seis años de permanencia continuada en el exterior
por un primer período de un curso de duración prorrogable, en régimen de adscripción temporal, por un segundo período de dos cursos escolares y por un tercer período de dos cursos más, sin que la suma de dichos períodos sobrepase el límite de cinco años de permanencia continuada en el exterior
por un primer período de dos cursos de duración prorrogable, en régimen de adscripción temporal, por un segundo período de un curso escolar y por un tercer período de dos cursos más, sin que la suma de dichos períodos sobrepase el límite de cinco años de permanencia continuada en el exterior

3.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

Según la Orden ECD/493/2004 por la que se establece el régimen de permanencia y prórroga de los Asesores Técnicos y personal docente destinados en centros y programas en el exterior una vez resuelto el correspondiente concurso público de méritos el personal docente será adscrito al correspondiente puesto de trabajo:
por un período de tres cursos, prorrogable por un segundo período de otros tres cursos escolares, hasta alcanzar el límite máximo de seis cursos escolares
por un período de dos cursos, prorrogable por un segundo período de otros dos cursos escolares y por un tercer período de dos cursos más, hasta alcanzar el límite máximo de seis cursos escolares
por un período de un curso, prorrogable por un segundo período de otros dos cursos escolares y por un tercer período de tres cursos más, hasta alcanzar el límite máximo de seis cursos escolares
por un período de dos cursos, prorrogable por un segundo período de otros dos cursos escolares, prorrogable por un tercer periodo de un curso escolar y por un cuarto período de un curso más, hasta alcanzar el límite máximo de seis cursos escolares

4.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

Según la Orden ECD/493/2004 las prórrogas de los Asesores Técnicos y funcionarios docentes destinados en el exterior previstas en el apartado segundo de esta Orden, se concederán:
previa evaluación llevada a cabo por las Comisiones de Evaluación, designadas al efecto de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo
previa evaluación llevada a cabo por la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo
previa evaluación llevada a cabo por la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto
previa evaluación llevada a cabo por las Comisiones de Evaluación, designadas al efecto de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto

5.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

Según la Orden ECD/493/2004 los Asesores Técnicos que obtengan plaza por concurso de méritos, encontrándose destinados en el exterior en comisión de servicios por un año según el procedimiento previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1138/2002, serán adscritos al puesto obtenido por:
un primer período de dos cursos escolares en régimen de adscripción y podrán prorrogar otro período de dos cursos más, siempre que no sobrepasen el límite de cinco cursos de permanencia continuada en el exterior
un primer período de tres cursos escolares en régimen de adscripción y podrán prorrogar otro período de un curso más, siempre que no sobrepasen el límite de cinco cursos de permanencia continuada en el exterior
un primer período de un curso escolar en régimen de adscripción y podrán prorrogar otro período de tres cursos más, siempre que no sobrepasen el límite de cinco cursos de permanencia continuada en el exterior
un primer período de dos cursos escolares en régimen de adscripción y podrán prorrogar otro período de tres cursos más, siempre que no sobrepasen el límite de seis cursos de permanencia continuada en el exterior

6.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

Según la Orden ECD/493/2004 los profesores que, encontrándose destinados en el exterior en comisión de servicios por un año según el procedimiento previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1138/2002, obtengan plaza por concurso de méritos, serán adscritos al puesto obtenido por:
un primer período de dos cursos escolares, y podrán prorrogar por los períodos establecidos en el artículo 14.3 del mencionado Real Decreto, siempre que no sobrepasen el límite de seis cursos de permanencia continuada en el exterior
un primer período de tres cursos escolar, y podrán prorrogar por los períodos establecidos en el artículo 14.3 del mencionado Real Decreto, siempre que no sobrepasen el límite de seis cursos de permanencia continuada en el exterior
un primer período de un curso escolar, y podrán prorrogar por los períodos establecidos en el artículo 14.3 del mencionado Real Decreto, siempre que no sobrepasen el límite de seis cursos de permanencia continuada en el exterior
un primer período de un curso escolar, y podrán prorrogar por los períodos establecidos en el artículo 14.3 del mencionado Real Decreto, siempre que no sobrepasen el límite de cinco cursos de permanencia continuada en el exterior

7.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

Según la Orden ECD/493/2004 aquellos Asesores Técnicos o profesores que no deseen prorrogar su permanencia en el puesto de trabajo que desempeñen en el exterior, deberán solicitar su retorno a España:
antes de que finalice el tercer trimestre del último año del período de adscripción correspondiente
antes de que finalice el segundo trimestre del último año del período de adscripción correspondiente
antes de que finalice el primer trimestre del último año del período de adscripción correspondiente
antes de que finalice el curso académico del último año del período de adscripción correspondiente

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