Derecho Registral en Jalisco - Registro Mobiliario

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7 Qs

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Derecho Registral en Jalisco - Registro Mobiliario

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Juan Salvador García Aguilar

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7 questions

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1.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

En el Registro mobiliario se podrán inscribir:

La constitución de hipoteca.

Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso mercantil.

La cesión de derechos hereditarios.

Las declaratorias de bienes muebles Patrimonio Cultural del Estado.

2.

MULTIPLE SELECT QUESTION

45 sec • 1 pt

Los documentos relacionados con el Registro Mobiliario, no deberán contener:

El precio y la forma de pago estipulados en el contrato.

Los nombres de los contratantes.

La naturaleza del  bien mueble objeto del contrato.

La ubicación, superficie, medidas y colindancias del bien.

3.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

En el Registro mobiliario se podrán inscribir:

Las resoluciones y decretos expropiatorios de bienes inmuebles.

La constitución de las servidumbres.

Los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a condición resolutoria.

Los contratos preliminares de opción y de carta intención.

4.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

Para que una operación sobre bienes muebles sea objeto de inscripción en la Institución, se requiere:

Que al contrato correspondiente se acompañe copia certificada de los documentos con los que legalmente se acredite la propiedad.

La causa de la inscripción y la persona a quien favorezca la anotación.

Que recaiga sobre bienes inmuebles susceptibles de identificarse de manera indubitable.

Las fianzas legales o judiciales.

5.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

Si se trata de ventas con reserva de dominio o sujetas a condición resolutoria, se deberá acompañar copia de la escritura, compulsada para tal fin.

CIERTO

FALSO

6.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

Si el vendedor entrega la factura sin anotación, antes de que se le haya pagado totalmente el precio, ganará el derecho que le da la inscripción del documento.

CIERTO

FALSO

7.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

Inscrita una operación en el Registro Mobiliario, al calce del contrato respectivo, el Registrador dejará constancia de los datos de la inscripción, y en la escritura o documento con los que se acredite la propiedad, mencionará además de estos datos, la operación efectuada con el bien mueble.

CIERTO

FALSO