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TEMA 4 ESPECIFICO (3)

Authored by Lidia Flores

Social Studies

Professional Development

TEMA 4 ESPECIFICO (3)
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1.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

1 min • 1 pt

 La definición de Establecimiento o Centro Penitenciario nos viene dada, en:   


La L.O.G.P. y el R.P.   


Exclusivamente en el Art. 10 del R.P.  


Exclusivamente en el Art. 10 de la L.O.G.P.  


No existe definición concreta al efecto.


2.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

1 min • 1 pt

Se entiende por Establecimiento o Centro Penitenciario “Una Entidad arquitectónica, administrativa y funcional…”: 


 Con organización propia.   


Con organización independiente.  


Dependiente de la Administración Penitenciaria.   


Destinada a la retención y custodia de detenidos y presos y al cumplimiento de penas.

3.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

1 min • 1 pt

El concepto de “Entidad o Unidad Administrativa” como aquellas que tiene unos cometidos propios bajo una jefatura común, se recoge:   


En la L.O.G.P. 1/1979, de 26 de Septiembre.  


En la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de R.J.A.P.-P.A.C.  

En el R.P. 190/1996, de 9 de Febrero.  


En la Ley 6/1997, de 14 de Abril, L.O.F.A.G.E.


4.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

1 min • 1 pt

 Los Establecimientos o Centros Penitenciarios, estarán formados por Unidades, Módulos y Departamentos, para: 

Posibilitar la convivencia ordenada necesaria para los fines de las Instituciones Penitenciarias.  

Facilitar la distribución y separación de los internos conforme a lo regulado en el Art. 16 de la L.O.G.P. y 99 del R.P. 

Posibilitar la separación de los penados conforme al régimen de vida que en cada caso corresponda a su grado de clasificación.

Facilitar la retención y custodia de los detenidos y presos y el tratamiento de los penados.

5.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

1 min • 1 pt

Es una regla a observarse preceptivamente en los Establecimientos o Centros Penitenciarios: 

 No sobrepasar los 350 internos por Unidad.   


No sobrepasar los 500 internos por Unidad.  


No sobrepasar su capacidad en más de 500 internos. 

Estar dotados con los medios materiales y personales necesarios en cada momento para el cumplimiento de lo establecido en las Leyes.


6.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

1 min • 1 pt

Todos los internos dispondrán de dormitorios individuales:   


Siempre.  


Salvo en Establecimientos o Centros de Régimen Abierto.

 Salvo en caso de insuficiencia temporal de alojamiento.

Salvo por razones médicas, de tratamiento, de seguridad o de otra índole, que hagan aconsejable su ubicación en dormitorios colectivos.

7.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

1 min • 1 pt

Las condiciones, tanto de los dormitorios como de las dependencias de los Establecimientos serán las que exijan las normas de higiene, y en cuanto a volumen de espacio, aireación, luz y temperatura:


Serán las adecuadas a cada tipo de Establecimiento.   


Serán las que determine en cada caso el Consejo de Dirección conforme a las necesidades de la población reclusa y la ubicación del Centro. 

Serán las adecuadas a la climatología de la localidad.

Serán las que correspondan en cada caso conforme al régimen de vida del Establecimiento teniéndose en cuenta la climatología de la localidad.


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