
TEST jurisdiccion social
Authored by DIEGO LEÓN
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1.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
Los trabajadores fijos de carácter discontinuo que no son llamados por el orden y en la forma determinada en los convenios colectivos cuando se inicia un nuevo periodo de actividad interrumpida:
Pueden impugnar el no llamamiento por el proceso especial de despido disciplinario
Pueden impugnar el no llamamiento por el incidente de no readmisión o readmisión irregular
Pueden impugnar el no llamamiento por el proceso laboral ordinario
2.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
En el proceso especial de despido, ratificada, en su caso, la demanda, expone sus posiciones en primer lugar en las fases de alegaciones, practica de prueba y conclusiones:
El demandante
El demandado
Los coadyuvantes
3.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
Conforme al art 103.3 LJS, en el proceso especial de despido:
No se podrán discutir otras causas de extinción que las previstas para el despido disciplinario
No se podrán discutir otras causas de extinción que las previstas para el despido (sea disciplinario u objetivo)
Se podrán discutir las causas de extinción (las previstas en el art 49 ET, relativas a decisiones empresariales extintivas)
4.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
En el caso de sentencia que declare la improcedencia del despido, en la que el juez, por falta de suficiente gravedad de incumplimiento, autorice la imposición de una sanción menor:
El empresario dispondrá de 20 días para imponerla y el trabajador de 10 días para impugnar la notificación de la nueva sanción, sin readmisión hasta la firmeza de la sentencia.
El empresario dispondrá de 10 días para imponerla, previa readmisión en debida forma del trabajador y éste de 20 días para impugnar la notificación de la nueva sancion
El juez puede imponer directamente la sanción menor, ya que quien puede lo más (confirmar el despido disciplinario, mediante la calificación de procedencia) puede lo menos.
5.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
En caso de sentencia que declare la improcedencia del despido por razones de forma, el empresario dispondrá:
De un plazo de siete días para realizar un nuevo despido formalmente correcto subsanando el anterior formalmente incorrecto
De un plazo de cinco días para realizar un nuevo despido formalmente correcto basándose en las mismas causas que motivaron el primero formalmente incorrecto
De un plazo de siete días, siempre que se haya optado por la readmisión, para realizar un nuevo despido, que no constituirá una subsanación del primero, sino uno nuevo con efectos desde su fecha
6.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
Cuando el despido por causas objetivas se haya producido eludiendo las normas establecidas para los despidos colectivos será declarado:
Nulo
improcedente por razones de fondo
Improcedente, por razones de forma, dejando imprejuzgado el fondo del asunto
7.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
En el caso de improcedencia del despido objetivo, los salarios de tramitación:
Pueden verse minorados por compensación por los correspondientes al periodo de preaviso
Se verán minorados por los correspondientes al periodo de preaviso si este no se cumplió
No pueden deducirse de los correspondientes al periodo de preaviso
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