Constitución de 1812
Artículo 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Artículo 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Artículo 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Artículo 14. El Gobierno de la nación española es una monarquía moderada hereditaria.
Artículo 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Artículo 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Artículo 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales.
Constitución de 1812. (Adaptación)