Se realizó un contrato de compraventa de bien inmueble entre María y Pedro. María entregó el dinero en el tiempo acordado y Pedro entregó la casa. Sin embargo, nunca se elevó la compraventa a escritura pública ni se inscribió en la oficina de registro de instrumentos públicos respectiva. Pasaron dos años y los contratantes nunca realizaron esas actuaciones. No obstante, al décimo año de posesión, María demanda a Pedro en un proceso de pertenencia.
Usted, como abogado de Pedro, ética y jurídicamente que debería de recomendarle a su poderdante: