
Transporte Especial Y Carga
Authored by Michael Arrieta Ordoñez
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1.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos…
Salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial
Salvo en aquellos casos en los que el operador turístico no esté habilitado como empresa de transporte especial.
Salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial de manera transitoria.
salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa pública.
2.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial solo podrá contratarse con empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad…
En algunos casos se podrá prestar sin la celebración del respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio.
En ningún caso se podrá prestar sin la celebración del respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio.
Se podrá prestar sin la celebración del respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio.
Es opcional prestar sin la celebración del respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio.
3.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
La empresa de servicio público de transporte especial que realice el contrato con la empresa de transporte de pasajeros por carretera deberá reportar a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte la información que esta Entidad determine.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 981 y 991 del Código de Comercio.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 984 y 999 del Código de Comercio.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 988 y 991 del Código de Comercio.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 984 y 991 del Código de Comercio.
4.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan a su vez habilitada la modalidad de transporte especial podrán suplir la necesidad de parque automotor, en períodos de alta demanda que defina el Ministerio de Transporte, con los vehículos que hagan parte de la capacidad transportadora autorizada para la prestación del servicio público de transporte especial.
Para esto deberán dejar constancia mediante un acta de conocimiento, exponiendo el motivo.
Para esto deberán solicitar el respectivo permiso ante el Ministerio de Transportes.
Para esto deberán reportar previamente a los correspondientes terminales y a la Superintendencia de Puertos y Transporte la intención de utilizar dichos vehículos.
Para esto deberán reportar previamente a la alcaldía local o municipal.
5.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
Las empresas de servicio de transporte especial que pretendan prestar el servicio en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para obtener la habilitación del Ministerio de Transporte…
Deberán tener domicilio principal en cualquier departamento.
Deberán tener domicilio principal en departamentos de la región caribe.
Deberán tener domicilio principal en departamentos de la región pacífica.
Deberán tener domicilio principal en el mismo departamento y contar con un concepto previo favorable del Gobernador.
6.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
El Ministerio de Transporte establecerá las condiciones técnicas que deberán tener los vehículos que se destinen para la prestación del servicio de transporte especial de personas con discapacidad, movilidad reducida y pacientes no crónicos, de tal manera que el traslado se efectúe de manera cómoda, segura y accesible.
(Decreto 348 de 2015, artículo 28).
(Decreto 348 de 2015, artículo 29).
(Decreto 348 de 2015, artículo 30).
(Decreto 348 de 2015, artículo 31).
7.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
Los vehículos de las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial que presten servicios de transporte especial para los usuarios de los servicios de salud, deben cumplir con las condiciones que para estos efectos definan el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Transporte.
(Decreto 348 de 2015, artículo 72).
(Decreto 348 de 2015, artículo 73).
(Decreto 348 de 2015, artículo 74).
(Decreto 348 de 2015, artículo 75).
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