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RITEX: EXAMEN_GRUPO_B

Authored by JOSE NELVIN GARNICA GARECA

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RITEX: EXAMEN_GRUPO_B
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1.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

45 sec • 10 pts

En el marco del RITEX, una empresa obtiene del VCLI una Resolución Administrativa de ampliación del plazo de admisión temporal. Conforme al Art. 15 del Reglamento GNN-REG-25, respecto a la garantía aduanera vigente, la empresa debe:

Sustituir la garantía existente dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento del plazo inicial.

Solicitar a la Administración Aduanera la prórroga automática de la garantía original, sin necesidad de presentar una nueva.

Renovar la garantía y presentarla a la Administración Aduanera como mínimo dos días antes del vencimiento del plazo inicial consignado en la DIM RITEX.

Constituir una garantía adicional equivalente al 50% del saldo de tributos suspendidos, manteniéndose vigente la garantía inicial.

2.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

45 sec • 10 pts

Se plantea la diferencia entre el régimen de Depósito Aduanero y el RITEX. Una empresa almacena mercancías importadas en un depósito aduanero autorizado con la intención de destinarlas posteriormente a un proceso de transformación para reexportación. Desde el punto de vista de la finalidad aduanera, la distinción operativa clave entre ambos regímenes radica en que:

El Depósito Aduanero permite la transformación de mercancías dentro de sus instalaciones, mientras que el RITEX exige que el proceso productivo se realice en las instalaciones propias de la empresa autorizada.

El Depósito Aduanero es un régimen suspensivo destinado al almacenamiento sin transformación, mientras que el RITEX habilita operaciones de perfeccionamiento activo sobre las mercancías ingresadas.

El Depósito Aduanero suspende tributos aduaneros bajo condición de reexportación en el mismo estado, mientras que el RITEX permite la nacionalización del producto compensador sin restricciones.

Ambos regímenes son equivalentes en cuanto a la naturaleza del perfeccionamiento permitido, diferenciándose únicamente en el plazo máximo de permanencia de las mercancías.

3.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

45 sec • 10 pts

Una empresa RITEX declara ante la Administración Aduanera que la pérdida de un lote de mercancías admitidas temporalmente se debió a un incendio de causa externa e inevitable ocurrido en su planta. Invoca fuerza mayor conforme al Art. 7 del Reglamento GNN-REG-25. Para que dicha causal sea admitida y no se ejecute la garantía aduanera, la empresa debe:

Presentar únicamente la denuncia policial ante la Administración Aduanera dentro de los tres días hábiles del siniestro.

Presentar el seguro de las mercancías admitidas para que la aseguradora cubra los tributos suspendidos, extinguiéndose automáticamente la obligación aduanera.

Obtener previamente una Resolución del VCLI que declare la exención de responsabilidad tributaria, sin cuyo requisito la AA no puede liberar la garantía.

Acreditar el hecho ante la AA con los medios de prueba pertinentes en el marco del procedimiento aduanero aplicable, y solicitar formalmente la liberación de garantía.

4.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

45 sec • 10 pts

El régimen RITEX concluye, según el Art. 1 del Reglamento GNN-REG-25, de dos formas. Una empresa ha reexportado el 80% del producto compensador dentro del plazo y solicita cambiar el régimen del 20% restante a Importación para el Consumo. Sobre dicha fracción, la empresa debe:

Pagar únicamente el Gravamen Arancelario (GA), dado que el IVA fue ya suspendido en origen y no es exigible en el cambio parcial de régimen.

Pagar solo los tributos correspondientes al valor agregado generado durante el proceso productivo, excluyendo el valor de las mercancías admitidas.

Pagar la totalidad de los tributos aduaneros de importación que estaban suspendidos sobre esa fracción, calculados conforme a las condiciones vigentes al momento del cambio de régimen.

Quedar exenta del pago de tributos, ya que la reexportación parcial cumple el umbral mínimo exigido por el Reglamento para la conclusión válida del régimen.

5.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

45 sec • 10 pts

El Reglamento GNN-REG-25 establece que el despacho aduanero de Reexportación RITEX se efectúa mediante una DEX RITEX presentada a través del SUMA. ¿Quién puede presentar dicha DEX RITEX conforme al Art. 12, parágrafo II?

Exclusivamente un despachante o agencia despachante de aduana debidamente habilitado, siendo nula cualquier presentación directa de la empresa.

Un declarante (despachante o agencia), o directamente la Empresa RITEX o la Empresa de Reparación RITEX, según corresponda.

Únicamente la Empresa RITEX, sin intermediación de despachante, cuando cuente con certificación OEA vigente.

La Administración Aduanera de oficio, previa verificación del coeficiente de consumo declarado por la empresa.

6.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

45 sec • 10 pts

Una maquinaria de gran tonelaje ingresa bajo RITEX para ser reparada. Al concluir el servicio de reparación, los técnicos comprueban que ninguna pieza fue reemplazada: la máquina fue simplemente limpiada y calibrada. En atención al concepto de ‘Reparación’ del Art. 7 y al Art. 127 de la Ley N.º 1990, el régimen:

Se mantiene válido: la calibración y limpieza constituyen operaciones de acondicionamiento, que el Art. 7 incluye expresamente dentro del concepto de Reparación.

Se cancela automáticamente, dado que sin reemplazo de piezas no existe operación de perfeccionamiento activo.

Requiere ser convertido a Depósito Aduanero, dado que sin modificación alguna la mercancía permaneció en el mismo estado de ingreso.

Obliga a la empresa a declarar que no se realizó perfeccionamiento activo, con lo cual la garantía se ejecuta por incumplimiento del objeto del régimen.

7.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

45 sec • 10 pts

Una empresa RITEX registra en el SUMA una variación significativa en el valor de las mercancías admitidas temporalmente, lo que incide en la liquidación de los tributos aduaneros suspendidos. Conforme al Art. 16 del Reglamento GNN-REG-25, procede:

La renovación simple de la garantía original, sin necesidad de ajuste de monto, dado que la liquidación inicial fue aceptada por la Administración.

La suspensión del proceso productivo hasta que la AA confirme el valor de los tributos reliquidados y autorice la continuación.

La constitución de una garantía adicional equivalente a la diferencia entre la liquidación inicial y la reliquidada, manteniéndose ambas garantías vigentes.

El reemplazo de la garantía aduanera constituida por una nueva que cubra el total de los tributos reliquidados, sea por la AA o por el declarante.

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