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Capítulo 3

Total questions: 135

Worksheet time: 5hrs 30mins

Name
Class
Date
1.
Ley de prevención de Riesgos Laborales
a)
31/1995
b)
32/1995
c)
21/1995
d)
25/1995
e)
34/1995
2.
¿Cuándo fue elaborada la Ley de prevención de Riesgos Laborales?
a)
8 de noviembre de 1995
b)
10 de noviembre de 1995
c)
29 de diciembre de 1995
d)
10 de diciembre de 1995
e)
29 de noviembre de 1995
3.
¿En qué número del BOE se publicó?
a)
269
b)
259
c)
272
d)
159
e)
309
4.
¿En qué fecha se publicó en el BOE?
a)
10 de noviembre de 1995
b)
8 de noviembre de 1995
c)
29 de diciembre de 1995
d)
10 de diciembre de 1995
e)
29 de noviembre de 1995
5.
Nombre capítulo 3
a)
Derechos y obligaciones
b)
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
c)
Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores
d)
Servicios de prevención
e)
Consulta y participación de los trabajadores
6.
Nº artículos capítulo 3
a)
16 (14-29)
b)
16 (15-30)
c)
15 (14-28)
d)
15 (15-29)
e)
16 (13-28)
7.
Artículo 14
a)
Derecho a la protección frente a los riesgos laborales
b)
Principios de la acción preventiva
c)
Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
d)
Equipos de trabajo y medios de protección
e)
Información, consulta y participación de los trabajadores
8.
Artículo 15
a)
Derecho a la protección frente a los riesgos laborales
b)
Principios de la acción preventiva
c)
Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
d)
Equipos de trabajo y medios de protección
e)
Información, consulta y participación de los trabajadores
9.
Artículo 16
a)
Derecho a la protección frente a los riesgos laborales
b)
Principios de la acción preventiva
c)
Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
d)
Equipos de trabajo y medios de protección
e)
Información, consulta y participación de los trabajadores
10.
Artículo 17
a)
Derecho a la protección frente a los riesgos laborales
b)
Principios de la acción preventiva
c)
Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
d)
Equipos de trabajo y medios de protección
e)
Información, consulta y participación de los trabajadores
11.
Artículo 18
a)
Derecho a la protección frente a los riesgos laborales
b)
Principios de la acción preventiva
c)
Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
d)
Equipos de trabajo y medios de protección
e)
Información, consulta y participación de los trabajadores
12.
Artículo 19
a)
Formación de los trabajadores
b)
Medidas de emergencia
c)
Riesgo grave e inminente
d)
Vigilancia de la salud
e)
Documentación
13.
Artículo 20
a)
Formación de los trabajadores
b)
Medidas de emergencia
c)
Riesgo grave e inminente
d)
Vigilancia de la salud
e)
Documentación
14.
Artículo 21
a)
Formación de los trabajadores
b)
Medidas de emergencia
c)
Riesgo grave e inminente
d)
Vigilancia de la salud
e)
Documentación
15.
Artículo 22
a)
Formación de los trabajadores
b)
Medidas de emergencia
c)
Riesgo grave e inminente
d)
Vigilancia de la salud
e)
Documentación
16.
Artículo 23
a)
Formación de los trabajadores
b)
Medidas de emergencia
c)
Riesgo grave e inminente
d)
Vigilancia de la salud
e)
Documentación
17.
Artículo 24
a)
Coordinación de actividades empresariales
b)
Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos
c)
Protección de la maternidad
d)
Protección de los menores
e)
Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal
18.
Artículo 25
a)
Coordinación de actividades empresariales
b)
Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos
c)
Protección de la maternidad
d)
Protección de los menores
e)
Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal
19.
Artículo 26
a)
Coordinación de actividades empresariales
b)
Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos
c)
Protección de la maternidad
d)
Protección de los menores
e)
Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal
20.
Artículo 27
a)
Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
b)
Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos
c)
Protección de la maternidad
d)
Protección de los menores
e)
Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal
21.
Artículo 28
a)
Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
b)
Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos
c)
Protección de la maternidad
d)
Protección de los menores
e)
Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal
22.
Artículo 29
a)
Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
b)
Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos
c)
Protección de la maternidad
d)
Protección de los menores
e)
Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal
23.
Derecho a la protección frente a los riesgos laborales
a)
Artículo 14
b)
Artículo 15
c)
Artículo 16
d)
Artículo 17
e)
Artículo 18
24.
Principios de la acción preventiva
a)
Artículo 14
b)
Artículo 15
c)
Artículo 16
d)
Artículo 17
e)
Artículo 18
25.
Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
a)
Artículo 14
b)
Artículo 15
c)
Artículo 16
d)
Artículo 17
e)
Artículo 18
26.
Equipos de trabajo y medios de protección
a)
Artículo 14
b)
Artículo 15
c)
Artículo 16
d)
Artículo 17
e)
Artículo 18
27.
Información, consulta y participación de los trabajadores
a)
Artículo 14
b)
Artículo 15
c)
Artículo 16
d)
Artículo 17
e)
Artículo 18
28.
Formación de los trabajadores
a)
Artículo 19
b)
Artículo 20
c)
Artículo 21
d)
Artículo 22
e)
Artículo 23
29.
Medidas de emergencia
a)
Artículo 19
b)
Artículo 20
c)
Artículo 21
d)
Artículo 22
e)
Artículo 23
30.
Riesgo grave e inminente
a)
Artículo 19
b)
Artículo 20
c)
Artículo 21
d)
Artículo 22
e)
Artículo 23
31.
Vigilancia de la salud
a)
Artículo 19
b)
Artículo 20
c)
Artículo 21
d)
Artículo 22
e)
Artículo 23
32.
Documentación
a)
Artículo 19
b)
Artículo 20
c)
Artículo 21
d)
Artículo 22
e)
Artículo 23
33.
Coordinación de actividades empresariales
a)
Artículo 24
b)
Artículo 25
c)
Artículo 26
d)
Artículo 27
e)
Artículo 28
34.
Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos
a)
Artículo 24
b)
Artículo 25
c)
Artículo 26
d)
Artículo 27
e)
Artículo 28
35.
Protección de la maternidad
a)
Artículo 24
b)
Artículo 25
c)
Artículo 26
d)
Artículo 27
e)
Artículo 28
36.
Protección de los menores
a)
Artículo 29
b)
Artículo 25
c)
Artículo 26
d)
Artículo 27
e)
Artículo 28
37.
Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal
a)
Artículo 29
b)
Artículo 25
c)
Artículo 26
d)
Artículo 27
e)
Artículo 28
38.
Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
a)
Artículo 29
b)
Artículo 25
c)
Artículo 26
d)
Artículo 27
e)
Artículo 28
39.
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio. Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
a)
Artículo 14
b)
Artículo 15
c)
Artículo 16
d)
Artículo 17
e)
Artículo 18
40.
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
a)
Artículo 14
b)
Artículo 15
c)
Artículo 16
d)
Artículo 17
e)
Artículo 18
41.
El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
a)
Artículo 14
b)
Artículo 15
c)
Artículo 16
d)
Artículo 17
e)
Artículo 18
42.
El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
a)
Artículo 14
b)
Artículo 15
c)
Artículo 16
d)
Artículo 17
e)
Artículo 18
43.
Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.
a)
Artículo 14
b)
Artículo 15
c)
Artículo 16
d)
Artículo 17
e)
Artículo 18
44.
El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
a)
Artículo 14
b)
Artículo 15
c)
Artículo 16
d)
Artículo 17
e)
Artículo 18
45.
El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales: a) Evitar los riesgos. b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c) Combatir los riesgos en su origen. d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
a)
Artículo 14
b)
Artículo 15
c)
Artículo 16
d)
Artículo 17
e)
Artículo 18
46.
El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales: e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
a)
Artículo 14
b)
Artículo 15
c)
Artículo 16
d)
Artículo 17
e)
Artículo 18
47.
El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.
a)
Artículo 14
b)
Artículo 15
c)
Artículo 16
d)
Artículo 17
e)
Artículo 18
48.
El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
a)
Artículo 14
b)
Artículo 15
c)
Artículo 16
d)
Artículo 17
e)
Artículo 18
49.
La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.
a)
Artículo 14
b)
Artículo 15
c)
Artículo 16
d)
Artículo 17
e)
Artículo 18
50.
Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.
a)
Artículo 14
b)
Artículo 15
c)
Artículo 16
d)
Artículo 17
e)
Artículo 18
51.
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente. Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
a)
Artículo 14
b)
Artículo 15
c)
Artículo 16
d)
Artículo 17
e)
Artículo 18
52.
Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.
a)
Artículo 14
b)
Artículo 15
c)
Artículo 16
d)
Artículo 17
e)
Artículo 18
53.
El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
a)
Artículo 14
b)
Artículo 15
c)
Artículo 16
d)
Artículo 17
e)
Artículo 18
54.
Si los resultados de la evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma. Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, su inadecuación a los fines de protección requeridos.
a)
Artículo 14
b)
Artículo 15
c)
Artículo 16
d)
Artículo 17
e)
Artículo 18
55.
Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.
a)
Artículo 14
b)
Artículo 15
c)
Artículo 16
d)
Artículo 17
e)
Artículo 18
56.
Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
a)
Artículo 14
b)
Artículo 15
c)
Artículo 16
d)
Artículo 17
e)
Artículo 18
57.
El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.
a)
Artículo 14
b)
Artículo 15
c)
Artículo 16
d)
Artículo 17
e)
Artículo 18
58.
Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que: a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización. b) Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.
a)
Artículo 14
b)
Artículo 15
c)
Artículo 16
d)
Artículo 17
e)
Artículo 18
59.
El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
a)
Artículo 14
b)
Artículo 15
c)
Artículo 16
d)
Artículo 17
e)
Artículo 18
60.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva (1) o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo (2). (Siempre se deben intentar reducir o eliminar los riesgos de estas 2 formas, los equipos de protección individual son la "última" medida para proteger al trabajador)
a)
Artículo 14
b)
Artículo 15
c)
Artículo 16
d)
Artículo 17
e)
Artículo 18
61.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores (*delegados de prevención), la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
a)
Artículo 14
b)
Artículo 15
c)
Artículo 16
d)
Artículo 17
e)
Artículo 18
62.
El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley.
a)
Artículo 14
b)
Artículo 15
c)
Artículo 16
d)
Artículo 17
e)
Artículo 18
63.
Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.
a)
Artículo 14
b)
Artículo 15
c)
Artículo 16
d)
Artículo 17
e)
Artículo 18
64.
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
a)
Artículo 19
b)
Artículo 20
c)
Artículo 21
d)
Artículo 22
e)
Artículo 23
65.
La formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
a)
Artículo 19
b)
Artículo 20
c)
Artículo 21
d)
Artículo 22
e)
Artículo 23
66.
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.
a)
Artículo 19
b)
Artículo 20
c)
Artículo 21
d)
Artículo 22
e)
Artículo 23
67.
Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a: a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección. b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente. c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
a)
Artículo 19
b)
Artículo 20
c)
Artículo 21
d)
Artículo 22
e)
Artículo 23
68.
Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a: a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
a)
Artículo 19
b)
Artículo 20
c)
Artículo 21
d)
Artículo 22
e)
Artículo 23
69.
Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a: b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
a)
Artículo 19
b)
Artículo 20
c)
Artículo 21
d)
Artículo 22
e)
Artículo 23
70.
Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a: c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
a)
Artículo 19
b)
Artículo 20
c)
Artículo 21
d)
Artículo 22
e)
Artículo 23
71.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
a)
Artículo 19
b)
Artículo 20
c)
Artículo 21
d)
Artículo 22
e)
Artículo 23
72.
De acuerdo con lo previsto en el ___________________ de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
a)
apartado 1 del artículo 14
b)
apartado 1 del artículo 15
c)
apartado 1 del artículo 16
d)
apartado 1 del artículo 17
e)
apartado 1 del artículo 18
73.
Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo y el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada. El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.
a)
Artículo 19
b)
Artículo 20
c)
Artículo 21
d)
Artículo 22
e)
Artículo 23
74.
Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo y el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, ¿quiénes podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo?
a)
Los representantes legales
b)
Los Delegados de Prevención
c)
Solo el empresario puede hacerlo
75.
Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo y el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, y no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal (representantes legales) . ¿quiénes podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo?
a)
Solos los representantes legales pueden hacerlo
b)
Los Delegados de Prevención
c)
Solo el empresario puede hacerlo
76.
Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de medidas como la paralización de la actividad de los trabajadores afectados un riesgo grave e inminente (en el caso de que el empresario no adopte medidas para la seguridad de sus trabajadores) , a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
a)
Artículo 19
b)
Artículo 20
c)
Artículo 21
d)
Artículo 22
e)
Artículo 23
77.
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
a)
Artículo 19
b)
Artículo 20
c)
Artículo 21
d)
Artículo 22
e)
Artículo 23
78.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. (*Al empresario del reconocimiento solo le llega APTO o NO APTO). Los resultados de la vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados.
a)
Artículo 19
b)
Artículo 20
c)
Artículo 21
d)
Artículo 22
e)
Artículo 23
79.
Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
a)
Artículo 19
b)
Artículo 20
c)
Artículo 21
d)
Artículo 22
e)
Artículo 23
80.
En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
a)
Artículo 19
b)
Artículo 20
c)
Artículo 21
d)
Artículo 22
e)
Artículo 23
81.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
a)
Artículo 19
b)
Artículo 20
c)
Artículo 21
d)
Artículo 22
e)
Artículo 23
82.
El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores: a) Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 16 de esta ley. b) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley. c) Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad con el párrafo b) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley. d) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo. e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación por escrito a la autoridad laboral conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.
a)
Artículo 19
b)
Artículo 20
c)
Artículo 21
d)
Artículo 22
e)
Artículo 23
83.
En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad laboral: 1. Plan de prevención de riesgos laborales. 2. Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores. 3. Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse. 4. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos. 5. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
a)
Artículo 19
b)
Artículo 20
c)
Artículo 21
d)
Artículo 22
e)
Artículo 23
84.
El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.
a)
Artículo 19
b)
Artículo 20
c)
Artículo 21
d)
Artículo 22
e)
Artículo 23
85.
La documentación siguiente, deberá también ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: 1. Plan de prevención de riesgos laborales. 2. Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores. 3. Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse. 4. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos. 5. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
a)
Artículo 19
b)
Artículo 20
c)
Artículo 21
d)
Artículo 22
e)
Artículo 23
86.
Artículo 22. La documentación siguiente, deberá también ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley y en ____________________________: 1. Plan de prevención de riesgos laborales. 2. Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores. 3. Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse. 4. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos. 5. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
a)
el artículo 21 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
b)
el artículo 21 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
c)
el artículo 21 de la Ley 14/1987, de 25 de abril, General de Sanidad
d)
el artículo 21 de la Ley 15/1985, de 25 de abril, General de Sanidad
87.
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.
a)
Artículo 24
b)
Artículo 25
c)
Artículo 26
d)
Artículo 27
e)
Artículo 28
88.
El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
a)
Artículo 24
b)
Artículo 25
c)
Artículo 26
d)
Artículo 27
e)
Artículo 28
89.
Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
a)
Artículo 24
b)
Artículo 25
c)
Artículo 26
d)
Artículo 27
e)
Artículo 28
90.
Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley (Los fabricantes, importadores y suministradores deberán proporcionar a los empresarios, y éstos recabar de aquéllos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria...) serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.
a)
Artículo 24
b)
Artículo 25
c)
Artículo 26
d)
Artículo 27
e)
Artículo 28
91.
Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 (establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos) y 2 (El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información en relación a riesgos) serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.
a)
Artículo 24
b)
Artículo 25
c)
Artículo 26
d)
Artículo 27
e)
Artículo 28
92.
Las obligaciones de cooperación y coordinación entre actividades empresariales serán desarrolladas reglamentariamente
a)
Artículo 24
b)
Artículo 25
c)
Artículo 26
d)
Artículo 27
e)
Artículo 28
93.
El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
a)
Artículo 24
b)
Artículo 25
c)
Artículo 26
d)
Artículo 27
e)
Artículo 28
94.
Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
a)
Artículo 24
b)
Artículo 25
c)
Artículo 26
d)
Artículo 27
e)
Artículo 28
95.
Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
a)
Artículo 24
b)
Artículo 25
c)
Artículo 26
d)
Artículo 27
e)
Artículo 28
96.
La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
a)
Artículo 24
b)
Artículo 25
c)
Artículo 26
d)
Artículo 27
e)
Artículo 28
97.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
a)
Artículo 24
b)
Artículo 25
c)
Artículo 26
d)
Artículo 27
e)
Artículo 28
98.
Si en el caso último de que la trabajadora embarazada o en período de lactancia (por su la salud de la del feto), no pudiera ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente porque dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
a)
Artículo 24
b)
Artículo 25
c)
Artículo 26
d)
Artículo 27
e)
Artículo 28
99.
Si en el caso último de que la trabajadora embarazada o en período de lactancia (por su la salud de la del feto), no pudiera ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente porque dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en _________________________, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
a)
el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores
b)
el artículo 46.1.d) del Estatuto de los Trabajadores
c)
el artículo 47.1.d) del Estatuto de los Trabajadores
d)
el artículo 48.1.d) del Estatuto de los Trabajadores
100.
Las medidas de protección de la maternidad 1. adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajos o 2. la siguiente medida de desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo.
a)
Artículo 24
b)
Artículo 25
c)
Artículo 26
d)
Artículo 27
e)
Artículo 28
101.
Artículo 26 (Protección de la maternidad). Las medidas de protección de la maternidad 1. adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajos o 2. la siguiente medida de desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de ______________ contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo.
a)
3 meses
b)
6 meses
c)
9 meses
d)
10 meses
e)
12 meses
102.
Artículo 26 (Protección de la maternidad). Las medidas de protección de la maternidad 1. adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajos o 2. la siguiente medida de desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en ________________________, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo.
a)
el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores
b)
el artículo 46.1.d) del Estatuto de los Trabajadores
c)
el artículo 47.1.d) del Estatuto de los Trabajadores
d)
el artículo 48.1.d) del Estatuto de los Trabajadores
103.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
a)
Artículo 24
b)
Artículo 25
c)
Artículo 26
d)
Artículo 27
e)
Artículo 28
104.
Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.
a)
Artículo 24
b)
Artículo 25
c)
Artículo 26
d)
Artículo 27
e)
Artículo 28
105.
Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos. La evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.
a)
Artículo 24
b)
Artículo 25
c)
Artículo 26
d)
Artículo 27
e)
Artículo 28
106.
En todos los casos, el empresario informará a dichos jóvenes (menores de 18 años) y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
a)
Artículo 24
b)
Artículo 25
c)
Artículo 26
d)
Artículo 27
e)
Artículo 28
107.
Artículo 27 (Protección de menores). En todos los casos, el empresario informará a dichos jóvenes (menores de 18 años) y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el _______________________, de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
a)
Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo
b)
Real Decreto legislativo 2/1996, de 24 de marzo
c)
Real Decreto legislativo 2/1997, de 24 de marzo
d)
Real Decreto legislativo 2/1995, de 24 de marzo
108.
El Gobierno establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos.
a)
Artículo 24
b)
Artículo 25
c)
Artículo 26
d)
Artículo 27
e)
Artículo 28
109.
Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios. La existencia de una relación de trabajo de las señaladas en el párrafo anterior no justificará en ningún caso una diferencia de trato por lo que respecta a las condiciones de trabajo, en lo relativo a cualquiera de los aspectos de la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. La presente Ley y sus disposiciones de desarrollo se aplicarán plenamente a las relaciones de trabajo señaladas en los párrafos anteriores.
a)
Artículo 24
b)
Artículo 25
c)
Artículo 26
d)
Artículo 27
e)
Artículo 28
110.
El empresario adoptará las medidas necesarias para garantizar que, con carácter previo al inicio de su actividad, los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal reciban información acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, en particular en lo relativo a la necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales determinadas, la exigencia de controles médicos especiales o la existencia de riesgos específicos del puesto de trabajo a cubrir, así como sobre las medidas de protección y prevención frente a los mismos. Dichos trabajadores recibirán, en todo caso, una formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vayan a estar expuestos.
a)
Artículo 24
b)
Artículo 25
c)
Artículo 26
d)
Artículo 27
e)
Artículo 28
111.
Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal tendrán derecho a una vigilancia periódica de su estado de salud, en los términos establecidos en el artículo 22 (Vigilancia de la Salud) de esta Ley y en sus normas de desarrollo.
a)
Artículo 24
b)
Artículo 25
c)
Artículo 26
d)
Artículo 27
e)
Artículo 28
112.
El empresario deberá informar a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de protección y prevención o, en su caso, al servicio de prevención previsto en el artículo 31 (Servicios de prevención) de esta Ley de la incorporación de los trabajadores (con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal), en la medida necesaria para que puedan desarrollar de forma adecuada sus funciones respecto de todos los trabajadores de la empresa.
a)
Artículo 24
b)
Artículo 25
c)
Artículo 26
d)
Artículo 27
e)
Artículo 28
113.
En las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria (la que contrata) será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Corresponderá, además, a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones en materia de información previstas en los apartados 2 y 4 (que reciban información de los riesgos, las medidas de protección y prevención, las cualificaciones y exigencia de controles médicos; y que los trabajadores designados para actividades de protección y prevención estén informados respecto al nuevo trabajador) del presente artículo.
a)
Artículo 24
b)
Artículo 25
c)
Artículo 26
d)
Artículo 27
e)
Artículo 28
114.
La empresa de trabajo temporal será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud que se establecen en los apartados 2 y 3 (las cualificaciones y aptitudes profesionales necesarias; y vigilancia de su estado de salud) de este artículo. A tal fin, la empresa usuaria deberá informar a la empresa de trabajo temporal, y ésta a los trabajadores afectados, antes de la adscripción de los mismos, acerca de las características propias de los puestos de trabajo a desempeñar y de las cualificaciones requeridas.
a)
Artículo 24
b)
Artículo 25
c)
Artículo 26
d)
Artículo 27
e)
Artículo 28
115.
La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores en la misma de la adscripción de los trabajadores puestos a disposición por la empresa de trabajo temporal. Dichos trabajadores podrán dirigirse a estos representantes en el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley.
a)
Artículo 24
b)
Artículo 25
c)
Artículo 26
d)
Artículo 27
e)
Artículo 28
116.
Artículo 28 (trabajo temporal) . ¿Quién será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación?
a)
La empresa usuaria (contratante)
b)
La empresa de trabajo temporal (ETT)
117.
Artículo 28 (trabajo temporal) . ¿Quién será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de vigilancia de la salud?
a)
La empresa usuaria (contratante)
b)
La empresa de trabajo temporal (ETT)
118.
Artículo 28 (trabajo temporal) . ¿Quién será responsable de dar información acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, en particular en lo relativo a la necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales determinadas, la exigencia de controles médicos especiales o la existencia de riesgos específicos del puesto de trabajo a cubrir, así como sobre las medidas de protección y prevención frente a los mismos?
a)
La empresa usuaria (contratante)
b)
La empresa de trabajo temporal (ETT)
119.
Artículo 28 (trabajo temporal) . ¿Quién será responsable de informar a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de protección y prevención o, en su caso, al servicio de prevención de la incorporación de los trabajadores temporales en la medida necesaria para que puedan desarrollar de forma adecuada sus funciones respecto de todos los trabajadores de la empresa?
a)
La empresa usuaria (contratante)
b)
La empresa de trabajo temporal (ETT)
120.
Artículo 28 (trabajo temporal) . ¿Quién deberá informar a los representantes de los trabajadores en la misma de la adscripción de los trabajadores puestos a disposición por la empresa de trabajo temporal para que éstos puedan dirigirse a estos representantes en el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley?
a)
La empresa usuaria (contratante)
b)
La empresa de trabajo temporal (ETT)
121.
Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
a)
Artículo 29
b)
Artículo 25
c)
Artículo 26
d)
Artículo 27
e)
Artículo 28
122.
Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: 1.º Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2.º Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3.º No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. 4.º Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. 5.º Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6.º Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
a)
Artículo 29
b)
Artículo 25
c)
Artículo 26
d)
Artículo 27
e)
Artículo 28
123.
¿Quién debe usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad?
a)
Trabajador
b)
Empresario
c)
Delegado de prevención
d)
Responsable de los trabajadores
124.
¿Quién debe utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste?
a)
Trabajador
b)
Empresario
c)
Delegado de prevención
d)
Responsable de los trabajadores
125.
¿Quién no debe poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar?
a)
Trabajador
b)
Empresario
c)
Delegado de prevención
d)
Responsable de los trabajadores
126.
¿Quién debe informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores?
a)
Trabajador
b)
Empresario
c)
Delegado de prevención
d)
Responsable de los trabajadores
127.
¿Quién debe contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo?
a)
Trabajador
b)
Empresario
c)
Delegado de prevención
d)
Responsable de los trabajadores
128.
¿Quién debe cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores?
a)
Trabajador
b)
Empresario
c)
Delegado de prevención
d)
Responsable de los trabajadores
129.
¿Quién suele ser el responsable en las mayoría de los casos que hay problemas o neglicencias por su obligación de velar y vigilar a sus trabajadores?
a)
Trabajador
b)
Empresario
c)
Delegado de prevención
d)
Responsable de los trabajadores
130.
El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.
a)
Artículo 29
b)
Artículo 25
c)
Artículo 26
d)
Artículo 27
e)
Artículo 28
131.
Artículo 29. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en…
a)
el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores
b)
el régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas
c)
sus Reglamentos de Régimen Interno
132.
Artículo 29. El incumplimiento por los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de falta a los efectos previstos en…
a)
el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores
b)
el régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas
c)
sus Reglamentos de Régimen Interno
133.
Artículo 29. El incumplimiento por los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo de las obligaciones en materia de prevención de riesgos será regulado por…
a)
el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores
b)
el régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas
c)
sus Reglamentos de Régimen Interno
134.
Artículo 29. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de _____________ a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.
a)
incumplimiento laboral
b)
falta
135.
Artículo 29. El incumplimiento por los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de ________ a los efectos previstos en el régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas.
a)
incumplimiento laboral
b)
falta