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WorksheetsÁREA: CÍVICA Evaluación " La Familia"
Total questions: 17
Worksheet time: 12mins
El presente Código regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
Ley 070
Ley 603
Ley 503
El Estado está obligado a proteger a las familias, respetando su diversidad y procurando su integración, estabilidad, bienestar, desarrollo social, cultural y económico para el efectivo cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos de todas y todos sus miembros.
ARTÍCULO 4. (PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS Y EL ROL DEL ESTADO)
ARTÍCULO 4. (PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS Y EL ROL DE LOS PADRES)
ARTÍCULO 4. ( PROTECCIÓN DE LOS JÓVENES Y EL ROL DEL ESTADO)
Es la relación que existe entre dos o más personas, ya sea: Por consanguinidad, por adopción o por afinidad.
ARTÍCULO 8. (FILIACIÓN)
ARTÍCULO 8. (PATRIMONIO FAMILIAR)
ARTÍCULO 8. (PARENTESCO)
La filiación se acredita mediante Certificado de Nacimiento emitido por el Servicio de Registro Cívico.
ARTÍCULO 17. (ASISTENCIA FAMILIAR)
ARTÍCULO 17. (ACREDITACIÓN DE LA FILIACIÓN)
ARTÍCULO 17. (DEVOLUCIÓN DE BIENES)
Las y los hijos, sin distinción de origen, son iguales en dignidad y ante la Ley, tienen los mismos derechos y deberes en el núcleo familiar y social.
ARTÍCULO 31. (BIENES DE HIJAS E HIJOS)
ARTÍCULO 31. (AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE HIJAS E HIJOS)
ARTÍCULO 31. (IGUALDAD DE HIJAS E HIJOS)
La protección familiar a las niñas, niños y adolescentes, se realiza mediante la autoridad de la madre, del padre o de ambos, la administración de sus bienes y la representación legal en armonía con los intereses de la familia, la sociedad, en la forma prevista por este Código.
ARTÍCULO 35. (RESTITUCIÓN)
ARTÍCULO 35. (CONFLICTO DE INTERESES)
ARTÍCULO 35. (PROTECCIÓN)
La madre y el padre acordarán durante el matrimonio o la unión libre, la educación en principios y valores para la o el hijo, o la determinará quien tenga la guarda de ésta o éste, sin perjuicio de la representación que puede formular la o el otro.
ARTÍCULO 44. (EDUCACIÓN EN PRINCIPIOS Y VALORES DE LA O EL HIJO)
ARTÍCULO 44. (SOLO LA TEORÍA DE PRINCIPIOS Y VALORES PARA LA O EL HIJO)
El nombramiento de tutora o tutor se realiza mediante resolución judicial, pudiendo ratificarse o no a la o el tutor interino.
ARTÍCULO 65. (NEGACIÓN DE TUTORA O TUTOR)
ARTÍCULO 65. (NOMBRAMIENTO DE TUTORA O TUTOR).
ARTÍCULO 65. (ASIGNACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR).
No puede ser tutora o tutor y, si han sido nombrados, cesan en la obligación:
- Las personas menores de edad.
- Las personas mayores de edad declaradas interdictas.
- Los que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra la vida, la integridad, la dignidad y la libertad, contra las familias o contra el patrimonio público o privado.
ARTÍCULO 69. (CAPACIDAD PARA LA TUTELA).
ARTÍCULO 69. (INCAPACIDAD PARA LA TUTELA).
La asistencia familiar se determina en proporción a las necesidades de la persona beneficiaria y a los recursos económicos y posibilidades de quien o quienes deban prestarla, y será ajustable según la variación de estas condiciones.
ARTÍCULO 116. (PARENTESCO).
ARTÍCULO 116. (NOMBRAMIENTO DE TUTOR).
ARTÍCULO 116. (FIJACIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR).
La administración del patrimonio familiar corresponde a la persona determinada por la autoridad judicial, que podrá ser designada entre la persona que solicitó su constitución, las y los beneficiarios y en su caso por la o el tutor.
ARTÍCULO 131. (OBLIGACIONES DEL LOS HIJOS E HIJAS).
ARTÍCULO 131. (ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO FAMI- LIAR).
A quien ya tiene una filiación registrada no se le puede realizar otra.
ARTÍCULO 26. (LIMITACIÓN A FILIACIÓN PREEXISTENTE).
ARTÍCULO 26. (TUTELA POR TERCEROS).
ARTÍCULO 26. (EMANCIPACIÓN POR VÍA LEGAL).
Las instituciones reguladas en éste Código son de orden público y de interés social, es nulo cualquier acto de renuncia o que establezca lo contrario por voluntad de las y los particulares, salvo en los casos expresamente permitidos por este Código.
ARTÍCULO 7. (GRADOS DE PARENTESCO).
ARTÍCULO 7. (PRINCIPIOS).
ARTÍCULO 7. (ORDEN PÚBLICO).
Por cuanto, la ____________________________Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley 603
Asamblea departamental
Asamblea ejecutiva
Asamblea Legislativa
la familia es:
Un simple grupo social
Es el núcleo fundamental de la sociedad
El conjunto de personas separadas por vinculo de parentesco.
Elementos principales de la familia.
Naturales, artificiales
Personales, generacionales
Personales, materiales
La ley 603 "Código de las familias y del proceso familiar"
Fue emitida el 09 de noviembre de 2014
Fue emitida el 19 de noviembre de 2014
