NEW
Font size
WorksheetsLEY 1407 CÓDIGO PENAL MILITAR
Total questions: 35
Worksheet time: 18mins
Insubordinación por exigencia ES:
El que mediante actitudes violentas haga exigencias de cualquier naturaleza al superior, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.
El que mediante actitudes violentas haga exigencias de cualquier naturaleza al superior, incurrirá en prisión de uno(1) a dos(2) años.
El que mediante actitudes violentas con arma de fuego contundente haga exigencias de cualquier mujer superior, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.
El que mediante mala actitud haga exigencias de cualquier préstamo mayor a un millón, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.
El que mediante actitudes violentas en relación con orden legítima del servicio emitida con las formalidades legales, la rechace, impida que otro la cumpla, o que el superior la imparta, o lo obligue a impartirla, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años. HACE REFERENCIA A:
MALTRATO
COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA CONVIVENCIA
INSUBORDINACIÓN
INCUMPLIMIENTO A ORDEN
no es una conducta de deserción señala en el articulo 109 del Código Penal Militar - Ley 1407 del 2010:
que se ausente sin permiso por más de cinco (5) días consecutivos del lugar donde preste su servicio
que traspase sin autorización los límites señalados al campamento por el jefe de las tropas en operaciones militares.
que no se presente a los superiores respectivos dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se cumpla un turno de salida, una licencia, una incapacidad, un permiso o terminación de comisión u otro acto del servicio o en que deba presentarse por traslado.
El prisionero de guerra que recobre su libertad en territorio extranjero y no se presente ante cualquier autoridad consular o no regrese a la patria en el término de treinta (30) días, o después de haber regresado no se presente ante la autoridad militar, en el término de cinco (5) días
El prisionero de guerra que recobre su libertad hallándose en territorio español con armas de fuego y no se presente en el batallón o estación de policía mas cercana para entregarlas en un término de cinco (5) días
El que ocultare avería que afectare la operabilidad del buque, aeronave, carro de combate o medio de transporte colectivo de la Fuerza Pública, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años. LO ANTERIOR HACE REFERENCIA A:
Abandono indebido de tripulación
Omisión de inutilizar buque, aeronave, carro de combate o medio de transporte colectivo de la Fuerza Pública
Ocultamiento de avería
Omisión de auxilio
El Oficial o Suboficial de la Fuerza Pública, o el personal de agentes o del nivel ejecutivo de la Policía Nacional que abandone los deberes propios del cargo por más de cinco (5) días consecutivos, o no se presente al respectivo superior dentro del mismo término contado a partir de la fecha señalada por los reglamentos u órdenes superiores, para el cumplimiento de actos del servicio, o no se presente dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones o de su cancelación comunicada legalmente, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años., HACE REFERENCIA A:
Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales
Abandono del servicio de patrulleros voluntarios o profesionales
Abandono del servicio de oficiales superiores y familiares
Abandono del servicio
El que impute falsamente a otro militar o policía una conducta punible relacionada con sus deberes militares o policiales, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de dos (2) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales. a que corresponde lo mencionado
injuria
dadibas
mentiroso
calumnia
El que haga a otro militar o policía imputaciones deshonrosas, relacionadas con los deberes militares o policiales, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de uno (1) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales. a que termino corresponde lo mencionado:
calumnia
señalamiento
injuria
blanco de oportunidad
la definición del Artículo 112. Delito del centinela es:
El centinela que se duerma, se embriague o se ponga bajo los efectos de sustancias estupefaciente o psicotrópicas, o falte a las consignas especiales que haya recibido, o se separe de su puesto, o se deje relevar por quien no esté legítimamente autorizado, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
El centinela que se duerma, se ponga a leer y llame a planeacion bajo los efectos de sustancias estupefaciente o psicotrópicas, o falte a las consignas especiales que haya recibido, o se separe de su puesto, o se deje relevar por quien no esté legítimamente autorizado, incurrirá en prisión de uno (10) a tres (30) años.
El centinela que se duerma, se embriague o se ponga a jugar domino con los demás centinelas bajo los efectos de sustancias estupefaciente o psicotrópicas, o falte a las consignas especiales que haya recibido, o se separe de su puesto, o se deje relevar por quien no esté legítimamente autorizado, incurrirá en prisión de uno (11) a tres (13) años.
El centinela que se duerma en mala posición, se embriague o se ponga bajo los efectos de sustancias estupefaciente o psicotrópicas, o falte a las consignas especiales que haya recibido, o se separe de su puesto, o se deje relevar por quien no esté legítimamente autorizado, incurrirá en prisión de uno (10) a tres (3) años.
El que en actos relacionados con el servicio, ataque por vías de hecho a un superior en grado, antigüedad o categoría, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de uno (1) a tres (3) años. A QUE HACE REFERENCIA
ART 101 AMENAZAS
ART 93 INSUBORDINACIÓN
ART 98 DESOBEDIENCIA
ART 99 ATAQUE AL SUPERIOR
EL ABANDONO DE COMANDO, APLICA EN EL NIVEL EJECUTIVO?
VERDADERO
FALSO
DE ACUERDO AL ARTICULO 93 INSUBORDINACIÓN, CUAL ES LA PENA PARA ESTE CASO?
PRISIÓN DE 3 A 6 AÑOS
MULTA
SANCIÓN
PRISIÓN DE 3 A 8 AÑOS
a que se refiere el Artículo 132. Uso indebido de uniformes?
El que use públicamente uniformes, insignias de grado de capitán, distintivos o condecoraciones militares o policiales que no le correspondan, incurrirá en prisión de seis (6) meses a tres (3) años.
El que use públicamente uniformes, insignias de grado, distintivos o condecoraciones militares o policiales de inferior o auxiliar que no le correspondan, incurrirá en prisión de seis (6) años a diez (10) años.
El que use públicamente uniformes, insignias de grado, distintivos o condecoraciones militares o policiales que no le correspondan, incurrirá en prisión de seis (6) meses a un (1) año.
El que use públicamente uniformes nuevos, insignias de grado, distintivos o condecoraciones militares o policiales que no le correspondan, incurrirá en prisión de uno (1) meses a once (11) año.
a que hace mención el Artículo 161. Peculado sobre bienes do dotación
El que se apropie dotación para su familia y amigos mas cercanos y que se le hayan confiado o entregado por un título no traslaticio de dominio, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) meses cuando el valor de lo apropiado no supere diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
el de un tercero de bienes de dotación que se le hayan confiado con acta de asignación individual o entregado por un título no traslaticio de dominio, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) meses cuando el valor de lo apropiado no supere diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes de dotación que se le hayan confiado o entregado por un título no traslaticio de dominio, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años cuando el valor de lo apropiado no supere diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El que se apropie en provecho para vender dentro de las instalaciones bienes de dotación que se le hayan confiado o entregado por un título no traslaticio de dominio, incurrirá en prisión de dos (2) a quince (15) años cuando el valor de lo apropiado no supere diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
DE ACUERDO AL ARTICULO 96 DESOBEDIENCIA ES:
El oficial o suboficial en retiro temporal o de reserva que no se presentare a la unidad correspondiente el día señalado en los decretos de movilización o de llamamiento especial al servicio, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.
El oficial o suboficial en retiro temporal o de reserva que no se presentare a la unidad correspondiente el día señalado en los decretos de movilización o de llamamiento especial al servicio, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.
El que incumpla o modifique una orden legítima del servicio impartida por su respectivo superior de acuerdo con las formalidades legales, incurrirá en prisión de dos (2) a tres (3) años.
El que en actos relacionados con el servicio, ataque por vías de hecho a un superior en grado, antigüedad o categoría, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de uno (1) a tres (3) años.
EN QUE ARTICULO SE HABLA DE LAS AMENAZAS EN ACTOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO:
ARTICULO 102
ARTICULO 99
ARTICULO 101
TODAS LAS ANTERIORES
E QUE ARTICULO SE HABLA DE LA DESOBEDIENCIA EN CUANTO A LA MODIFICACIÓN DE UNA ORDEN LEGITIMA DEL SERVICIO
ARTICULO 94
ARTICULO 93
ARTICULO 98
ARTICULO 96
EL OFICIAL O SUBOFICIAL EN RETIRO TEMPORAL O DE RESERVA QUE NO SE PRESENTE EN LA UNIDAD EL DÍA SEÑALADO EN LOS DECRETOS DE MOVILIZACIÓN O DE LLAMAMIENTO INCURRIRÁ EN PENA...
DESTITUCIÓN
PRISIÓN DE 2 A 3 AÑOS
PRISIÓN DE 5 A 10 AÑOS
NINGUNA DE LAS ANTERIORES
Un subcomandante comete el delito de abandono del comando?, marque si es verdadera o falsa
VERDADERA
FALSA
EL QUE EN ACTOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO ATAQUE POR VÍAS DE HECHO A UN SUPERIOR EN GRADO, ANTIGÜEDAD O CATEGORÍA, INCURRIRÁ POR ESTA SOLA CONDUCTA EN.....
PRISIÓN DE 1 A 3 AÑOS
DESTITUCIÓN
SANCIÓN DE 6 MESES
TODAS LAS ANTERIORES
EL ABANDONO DE COMANDO, APLICA AL COMANDANTE SIN IMPORTAR EL GRADO
VERDADERO
FALSO
El que decomisare armas, municiones o explosivos, o las recibiere decomisadas o incautadas y sin justa causa no las entregare a la autoridad correspondiente dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha del decomiso o recibo, incurrirá por esta sola conducta en prisión de uno (1) a dos (2) años, en lo anterior se habla del
Artículo 162. Peculado por demora en entrega de armas, municiones y explosivos.
Artículo 164. Tráfico de influencias para obtener ascensos, distinciones, traslados o comisiones
Artículo 163. Peculado por extensión
Artículo 165. Abuso de autoridad especial
a que hace mención el Artículo 155. Devastación
El que en actos del servicio y sin justa causa, destruya edificios, templos, archivos, monumentos u otros bienes de utilidad pública; o ataque hospitales o asilos de beneficencia señalados con los signos convencionales, incurrirá en prisión de uno (1) a seis (6) años.
El que en actos del servicio y sin justa causa, destruya edificios, templos, archivos, monumentos u otros bienes de utilidad pública; o ataque hospitales o asilos de beneficencia señalados con los signos convencionales, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años.
El que en actos del servicio y sin justa causa y sabiendo el error, destruya edificios, templos, archivos, monumentos u otros bienes de utilidad pública; o ataque hospitales o asilos de beneficencia señalados con los signos convencionales, incurrirá en prisión de un (1) a cuatro (4) meses.
El que en actos del servicio viaje a Europa y destruya edificios, templos, archivos, monumentos u otros bienes de utilidad pública; o ataque hospitales o asilos de beneficencia señalados con los signos convencionales, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años.
EL DELITO DE DESERCIÓN APLICA A LOS PATRULLEROS DE LA POLICÍA NACIONAL
VERDADERO
FALSO
CUALES SON CAUSALES DE AGRAVACIÓN DE LA INSUBORDINACIÓN
CON EL CONCURSO DE OTROS
CON ARMAS
FRENTE A TROPAS FORMADAS
TODAS LAS ANTERIORES
Los que en operación de combate se apoderen de bienes muebles, sin justa causa y en beneficio propio o de un tercero, incurrirán en prisión de tres (3) a seis (6) años; esto lo hace mención en el articulo....
Artículo 156. Saqueo
Artículo 156. hurto de elementos
Artículo 159. apropiación y uso indebido de vehículos
Artículo 166. Saqueo
El que estando encargado de la escolta de un buque, aeronave o convoy la abandone sin justa causa, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años.
Artículo 152. Abandono de escolta
Artículo 150. Abandono de protegido
Artículo 151. Abandono de patrulla
Artículo 153. Abandono de hogar
cual es la pena privativa de la libertad del auxiliar de policía que se ausenta durante 6 días, sin justa causa
de 3 meses a 5 años
de 10 meses a 5 años
de 8 meses a dos años
de 4 meses a 1 año
El articulo 119 hace referencia a:
Cobardía en el ejercicio del mando
Cobardía por omisión
La cobardía
todas las anteriores
Artículo 162. Peculado por demora en entrega de armas, municiones y explosivos, se define como:
El que decomisare armas blancas o estupefacientes y los lleve a su casa y ademas se deje pillar, incurrirá por esta sola conducta en prisión de uno (1) a dos (2) años
El que decomisare algún proceso administrativo, contemplado en la ley 1408 del 2018, incurrirá por esta sola conducta en prisión de uno (1) a dos (2) años
El que decomisare armas y mercado sin justa causa no las entregare a la autoridad correspondiente dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha del decomiso o recibo, incurrirá por esta sola conducta en prisión de uno (1) a dos (2) meses
El que decomisare armas, municiones o explosivos, o las recibiere
decomisadas o incautadas y sin justa causa no las entregare a la autoridad correspondiente dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha del decomiso o recibo, incurrirá por esta sola conducta en prisión de uno (1) a dos (2) años
EL CÓDIGO PENAL MILITAR ESTA ESTABLECIDO EN LA LEY
1401 DE 2015
1408 DE 2011
1407 DE 2010
1407 DE 2011
El que invocando influencias reales o simuladas, reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádiva, con el fin de obtener un ascenso, distinción, traslado o comisión del servicio, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.
a que refiere el texto anterior
Artículo 167. pagos a terceros por favores recibidos
Artículo 160. omisión de la función propia
Artículo 164. Tráfico de influencias para obtener ascensos, distinciones, traslados o comisiones
Artículo 162. abuso de autoridad especial
Los que en operación de combate se apoderen de bienes muebles, sin justa causa y en beneficio propio o de un tercero, incurrirán en prisión de tres (3) a seis (6) años.
A QUE SE REFIERE EL TEXTO
Artículo 106. Hurto arbitrario
Artículo 116. Saqueo y receptación
Artículo 156. Ponderación de Bienes
Artículo 156. Saqueo
El que incurra con la cobardía del mando cuántos años puede estar en prisión?
3 a 6 meses
8 a 12 años
5 a 20 años
8 a 12 meses
Que artículos se nombran en el capítulo 1 DELITOS CONTRA EL HONOR?
ARTÍCULOS 117,118 Y 119
ARTÍCULOS 118,119 Y 120
ARTÍCULOS 120,121 Y 122
ARTÍCULOS 117,118,119 Y 120
Teniendo en cuenta el artículo 119, cobardía por omisión cuanto tiempo se incurriría en prisión:
De 10 a 15 años
De 3 a 10 años
De 5 a 10 años
De 5 a 20 años
