WorksheetsLa jornada laboral
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La jornada labora es
Es el total de horas realizadas de trabajo efectivo entre la entrada y salida del trabajo.
Las horas concretas que se realiza el trabajo.
Aquel trabajo donde en los mismos puestos de trabajo van rotando distintos trabajadores.
Disponer de un 10% de horas anuales para distribuirlas la empresa en las temporadas que más trabajo hay.
La jornada de los mayores de edad es de
8 horas
9 horas
10 horas
6 horas
La jornada de los menores de edad es de
9 horas
7 horas
8 horas
10 horas
El descanso entre jornada y jornada es de
12 horas
10 horas
7 horas
8 horas
El descanso entre jornada y jornada en el trabajo a turnos es de
12 horas
7 horas
8 horas
9 horas
El descanso del bocadillo de los mayores de edad es de
30 minutos si se trabaja 4,30 horas seguidas
15 minutos si se trabajo 6 horas seguidas
20 minutos si se trabaja 6 horas seguidas
30 minutos si se trabaja 6 horas seguidas
El descanso del bocadillo de los menores de edad es de
30 minutos si se trabaja 4,30 horas seguidas
15 minutos si se trabajo 6 horas seguidas
20 minutos si se trabaja 6 horas seguidas
30 minutos si se trabaja 6 horas seguidas
El descanso semanal de los mayores de edad es de
dia y medio.
Dos días.
tres días
se acumulan en meses.
El descanso semanal de los menores de edad es de
dia y medio.
Dos días.
tres días
se acumulan hasta un mes.
El descanso del bocadillo es retribuido
Siempre.
Si lo dice el convenio.
Solo si quiere el empresario.
Nunca.
La distribución irregular del trabajo consiste en
El empresario puede coger un 20% de las horas anuales de la persona trabajadora, para distribuirlas cuando haya más trabajo.
El empresario puede coger un 30% de las horas anuales de la persona trabajadora, para distribuirlas cuando haya más trabajo.
El empresario puede coger un 15% de las horas anuales de la persona trabajadora, para distribuirlas cuando haya más trabajo.
El empresario puede coger un 10% de las horas anuales de la persona trabajadora, para distribuirlas cuando haya más trabajo.
La distribución irregular debe respetar los descansos mínimos diarios y semanal (12 horas entre jornada, descanso semanal, descanso bocadillo).
Sí.
No.
Depende de circunstancias.
A veces.
La distribución irregular del a jornada (10% de las horas anuales), la persona trabajadora debe conocer su nueva jornada en una antelación de:
3 días.
5 días.
6 días.
una semana.
La compensación de horas realizadas de más en la jornada irregular se compensarán si no dice nada el convenio o pactado entre la empresa y los representantes de los trabajadores:
En un plazo máximo de 12 meses.
En un plazo máximo de 4 meses.
En un plazo máximo de 6 meses.
No se compensan por descansos, se pagan.
En el trabajo a turnos una persona trabajadora no podrá hacer el turno de noche durante:
Durante dos semanas consecutivas, a no ser que sea voluntario para el trabajador.
Durante tres semanas consecutivas, a no ser que sea voluntario para el trabajador.
Durante cuatro semanas consecutivas, a no ser que sea voluntario para el trabajador.
Solo se puede hacer durante una semana.
El trabajo nocturno es el realizado entre:
Las 23 horas a las 6 de la mañana.
Las 22 horas hasta las 6 de la mañana.
Las 12 horas hasta las 8 de la mañana.
A partir de la 1 de la madrugada.
Los menores de edad, embarazadas o en periodo de lactancia:
No pueden hacer horas extras.
Pueden hacer horas extras.
Depende del caso.
Solo en algunas profesiones.
El número máximo de horas extras es de:
100 al año.
90 al año.
80 al año.
120 al año.
Por matrimonio se tiene derecho a permiso retribuido de:
20 días.
15 días.
Un mes.
Una semana.
Por traslado del domicilio habitual el permiso retribuido es de:
1 día.
2 días.
4 días.
5 días.
Por fallecimiento, intervención quirúrgica o enfermedad grave de un familiar hasta 2º grado, el permiso retribuido es de:
2 días.
2 días y si se requiere desplazamiento de 200 km ida y 200 km vuelta se amplía a 4 días.
3 días.
1 día y si requiere desplazamiento de 200 km ida y 200 km vuelta se amplía a 4 días.
si se trabaja durante un año, la persona trabajadora tiene derecho a un descanso por vacaciones de:
30 días hábiles.
30 días naturales.
35 día hábiles.
35 días naturales.
La persona trabajadora debe conocer la fecha de las vacaciones con:
dos meses de antelación.
tres meses de antelación.
cuatro meses de antelación.
un mes de antelación.
En caso de que la persona trabajadora cause baja laboral por maternidad, paternidad o baja médica por enfermedad o accidente, las vacaciones se disfrutarán:
Cuando vuelvan a estar de alta.
Se pierden ese año las vacaciones.
Se compensan en la baja.
Se disfrutarán cuando vuelva a estar de alta, solo si lo dice el convenio.
La persona trabajadora tiene derecho a días festivos retribuidos en un máximo de:
10 días al año.
12 días al año.
14 días al año.
15 días al año.
Por cuidado de lactante menor de 9 meses se puede reducir la jornada en:
una hora al día, reducirla en dos mitades, salir media hora antes o bien acumularlas en jornadas completas.
Solo a reducir la jornada en media hora al día.
Reducirán la jornada en proporción al salario, si la empresa quiere.
No tienen derecho a reducir la jornada, solo pedir una excedencia.
Por cuidado de menores de 12 años, familiares hasta 2º grado que no puedan valerse por sí mismos, personas con discapacidad, podrán reducir la jornada entre 1/2 y 1/8 con reducción proporcional del salario.
No
Sí
Depende de situaciones concretas.
Solo en algunas profesiones.
