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WorksheetsUnidad 2 (Tema 5. Entidades Gestoras del Sistema)
Total questions: 11
Worksheet time: 7mins
La empresa CRISTALES LIMPIOS, S.A. está asociada a la Mutua Asepeyo para la gestión de las prestaciones derivadas de riesgos profesionales. ¿A quien corresponde la titularidad de las cuotas que abona?
Forma parte del patrimonio de la Mutua Asepeyo
Forma parte del patrimonio de la Seguridad Social
Continúa siendo de la empresa Cristales Limpios, S.A.
Pertenece proindiviso a la Mutua Asepeyo y a Cristales Limpios, S.A
¿A qué Entidad Gestora (pública) de la Seguridad Social compete el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social?
Tesorería General de la Seguridad Social
Instituto Nacional de Seguridad Social, en todo caso
Instituto Nacional de Seguridad Social, salvo prestaciones por desempleo, que compete al Servicio de Empleo Autonómico correspondiente
Instituto Nacional de Seguridad Social, salvo prestaciones por desempleo, que compete al Servicio de Empleo Público Estatal
¿A qué entidad gestora compete el reconocimiento de la afiliación, alta y baja de los trabajadores?
A la Tesorería General de la Seguridad Social
Al Instituto Nacional de Seguridad Social
Al Ministerio de Trabajo
A la correspondiente administración autonómica con competencia en materia de Seguridad Social
El Instituto Social de la Marina es la entidad gestora específica del Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Señala la respuesta correcta
Reconoce el derecho a todas las prestaciones de los trabajadores por cuenta ajena del mar, sin excepciones
Reconoce el derecho a las prestaciones de todos los trabajadores del mar, con la salvedad de la prestación por desempleo
Reconoce el derecho a las prestaciones de los trabajadores del mar, con la salvedad de la prestación por desempleo y la incapacidad temporal
No reconoce derecho a prestaciones, sólo gestiona actos de encuadramiento
La responsabilidad de las empresas asociadas a las Mutuas Colaboradoras es:
Solidaria
Mancomunada
Objetiva
Subjetiva
Mario va a iniciar una actividad por cuenta propia como trabajador autónomo. Señala las respuestas correctas:
Obligatoriamente debe concertar la cobertura de los riesgos profesionales y de la incapacidad temporal derivada de riesgos común con una Mutua colaboradora
Puede concertar la cobertura de los riesgos profesionales y la incapacidad temporal derivada de riesgos comunes con una Mutua colaboradora o con el INSS
Obligatoriamente debe concertar la prestación de riesgo por cese de actividad con la misma Mutua colaboradora con la que concierte los riesgos profesionales
Puede concertar la cobertura de la prestación de riesgo por cese de actividad con la misma Mutua colaboradora con la que concierte los riesgos profesionales
Obligatoriamente debe concertar la prestación de jubilación con una Mutua Colaboradora
La "colaboración obligatoria de las empresas" en la gestión de la Seguridad Social ¿a qué prestaciones alcanza?
Todas las derivadas de riesgos comunes y el desempleo parcial
Todas las derivadas de riesgos profesionales y el desempleo parcial
La incapacidad temporal derivada de riesgos comunes y el desempleo parcial
La incapacidad temporal derivada de riesgos comunes y profesionales y desempleo parcial
La incapacidad temporal derivada de riesgos comunes y la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor
Mariana ha estado de baja médica derivada de accidente de trabajo durante 10 días en el mes de febrero 2020. Trabaja en una empresa azulejera. En relación a quien realiza el pago efectivo de la prestación que le correspone, señala la respuesta correcta.
La empresa le abona el salario por los días trabajados y la prestación de incapacidad temporal se la abona la TGSS
La empresa le abona el salario por los días trabajados y la prestación de incapacidad temporal se la abona la Mutua Colaboradora
La empresa le abona el salario por los días trabajados así como la prestación de incapacidad temporal.
La empresa le abona el salario por los días trabajados y la prestación de incapacidad temporal se la abona el INSS
Luisa trabaja a jornada completa. A consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno por el COVID-19, la empresa le reduce la jornada diaria en un 50%.
La empresa le abona de forma conjunta el salario y la prestación temporal por desempleo derivada de la reducción de jornada
La empresa le abona el salario por las horas trabajadas y el Servicio Público de Empleo Estatal la prestación por desempleo por la jornada reducida
La empresa le abona el salario y la Mutua Colaboradora la prestación por desempleo por la jornada reducida
La empresa le abona el salario y no tiene derecho a percibir ninguna prestación por desempleo por la reducción de jornada
Javier trabaja a jornada completa. Por falta de suministros a consecuencia del COVID-19 la empresa inicia un expediente temporal de regulación de empleo, que determina la suspensión de todos los contratos de su empresa durante el periodo que dura la pandemia (inicialmente, dos meses)
La prestación por desempleo la abona la empresa, por delegación del INSS
La prestación por desempleo la abona la empresa, por delegación del SEPE
La prestación por desempleo la abona la Mutua
La prestación por desempleo la abona el SEPE
