WorksheetsEvaluación de Legislación Mercantil (PC1)
Total questions: 26
Worksheet time: 52mins
Nombre y Apellido.
Fecha:
El trueque es:
Intercambio de una moneda a otra.
Intercambio de un producto por otro.
Intercambio de la hacha por el asadon.
Intercambio del sucre por el dolar.
Comercio Mayorista es:
Busca la compra del comerciante para ser empleado como materia prima.
Compra mercadería al por menor.
Mercado donde compran las personas.
Libre comercio.
Contrato sin Causa es :
Contrato que no tiene causa o su causa es ilícita y no produce efecto alguno.
Que no tiene causa o su causa es lícita y no produce efecto alguno.
Contrato que tiene causa o su causa es ilícita y no produce efecto alguno.
No tiene causa o su causa es lícita y no produce efecto alguno.
Comercio Interior:
Comercio que se realiza entre las personas que habitan en otro país.
Comercio que se realiza entre las personas que habitan en el mismo país.
Comercio que se realiza entre las personas que habitan en Santo Domingo.
Comercio parroquial.
El comercio tiene sus orígenes al final del período:
Egipcio
Neolítico
Burguesí
Alemán
Comercio minorista es:
Es la persona que compra y usa la mercadería.
Son las persona que hacen del comercio su profesión habitual.
Son las personas que compran al por mayor.
Tiendas y despensas.
Se dedica principalmente a comprar y vender productos en el mercado con el fin de obtener ganancias por esta intermediación
Comerciante.
Empresario.
Agrónomo.
Banquero.
La moneda permite a las personas llegara un convenio para el intercambio de :
Vienes y Servicios.
Bienes y Cervicios.
Bienes y Servicios.
Bien mueble e inmueble.
Según el Artículo 2 del C.Co manifiesta sobre:
La Gerenta.
Ser comerciante.
El comercio.
La parte contable.
Comercio Exterior:
Es el tipo de comercio que se realiza de varias personas del mismo país.
Es el prototipo de comercio que se realiza entre personas de diferente país.
Es el tipo de comercio que se realiza entre personas de diferente país.
Estados Unidos.
En el Artículo 7 del C.Co. manifiesta que:
Los requisitos para ser comerciante.
Requisitos para sacar el RUC
Requisito para sacar el RUP
Requisito para sacar el Cédula de identidad.
Contrato Bilateral es:
Cuando las partes se obligan recíprocamente.
Cuando las dos partes no se obligan recíprocamente.
Siempre las partes no se obligan recíprocamente.
Cuando las partes se obligan a mantener una relación laboral.
Qué es un acto Jurídico?
Esto se refiere a que los actos de comercio son producto de la actuación de individuos de forma consciente, libre y con capacidad de discernimiento, teniendo las mismas consecuencias para el derecho.
Se refiere a que los pactos de comercio son producto de la actuación de individuos de forma consciente, libre y con capacidad de discernimiento, teniendo las mismas consecuencias para el derecho.
Actos de comercio son frutos de la actuación de individuos de forma consciente, libre y con capacidad de discernimiento, teniendo las mismas consecuencias para el derecho.
Son producto de la pre actuación de individuos de forma consciente, libre y con capacidad de discernimiento, teniendo las mismas consecuencias para el derecho.
En el Artículo 11 del C.Co. manifiesta que:
No son comerciantes o empresario.
Son empresarios.
Los comerciantes deben tener un título superior.
Son empleados.
En el Artículo 13 del C.Co. manifiesta que:
Son deberes específicos de los comerciantes.
La empresa sea legal.
Las personas sean adultos.
Los menores de edad.
Qué es un Acto de Comercio?
Actos en los que intervienen empresarios o comerciantes,
cuando el propósito con el que intervenga por lo menos uno de los sujetos mencionados sea el de generar un beneficio económico.
Pactos en los que intervienen empresarios o comerciantes,
cuando el propósito con el que intervenga por lo menos uno de los sujetos mencionados sea el de generar un beneficio económico.
Actos en los que intervienen empresarios o comerciantes,
cuando el propósito con el que intervenga por lo mas uno de los sujetos mencionados sea el de generar un beneficio económico.
Pactos en los que intervienen gerentes o comerciantes,
cuando el propósito con el que intervenga por lo menos uno de los sujetos mencionados sea el de
generar un beneficio económico.
Qué es la mediación?
Es una actividad socio comercial que realizan las personas con la finalidad de intercambiar bienes y servicios, realizada a través del trabajo de otras personas.
Es una actividad mercantil que realizan las personas con la finalidad de intercambiar bienes y servicios, realizada a través del trabajo de otras personas.
Realizan las personas con la finalidad de intercambiar bienes y servicios, realizada a través del trabajo de otras personas.
Intercambiar bienes y servicios, realizada a través del trabajo de otras personas.
Qué es Lucro?
Está ligado a la pérdida, que implica la obtención de ganancias, dividendos o utilidades compensatorias a la actividad comercial realizada.
Todo acto de comercio está ligado al lucro, que implica la obtención de ganancias, dividendos o utilidades compensatorias a la actividad comercial realizada.
Implica la obtención de ganancias, dividendos o utilidades compensatorias a la actividad comercial realizada.
Dividendos o utilidades compensatorias a la actividad comercial realizada.
Contrato Unilateral es:
Cuando la sola de las partes no se obliga hacia la otra sin que esta le quede obligada.
Cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que esta le quede obligada.
Las partes se obliga hacia la otra esta le quede obligada.
Siempre dos personas se obligan hacia la otra sin que esta le quede obligada.
Qué es intercambio?
Se restringe solamente al concepto de cambiar productos o servicios entre sí, o por una moneda de circulación nacional o internacional.
Concepto de transaccionar productos o servicios entre sí, o por una moneda de circulación nacional o internacional
Básicamente la característica se restringe solamente al concepto de cambiar productos o servicios entre sí, o por una moneda de circulación nacional o internacional
Esta característica no se restringe solamente al concepto de cambiar productos o servicios entre sí, o por una moneda de circulación nacional o internacional.
Contrato por Administración es:
La administración hace prevalecer la supremacía del Estado por razones de interés publico.
Se hace prevalecer la supremacía del Estado privado por razones de interés publico.
La administración hace la dominación de la supremacía del Estado por razones de interés publico.
La administración hace prevalecer la supremacía del Estado por razones de interés privado.
El contrato de comercio es:
Una promesa legalmente vinculante celebrada entre dos o más partes.
Términos estipulados dentro del mismo podrán ser legalmente responsables.
Incumplimiento del contrato y estar obligados a pagar daños.
Uno se compromete con otro para dar, entregar y pagar.
Qué es la aplicación de tributos?
La celebración de los actos de comercio puede conllevar el cobro de tributos, los cuales son ingresos de carácter obligatorio que impone el Estado, exigidas por la administración pública como producto de un hecho que la ley vincula con el deber de contribuir
Son los ingresos de carácter obligatorio que impone el Estado, exigidas por la administración pública como producto de un hecho que la ley vincula con el deber de contribuir
Actos de comercio puede conllevar el pago de tributos, los cuales son ingresos de carácter obligatorio que impone el Estado, exigidas por la administración pública como producto de un hecho que la ley vincula con el deber de contribuir
Exigidas por la administración pública como producto de un hecho que la ley vincula con el deber de contribuir.
Qué es acto de comercio subjetivos?
Los actos cuya comercialidad resulta de la forma particular de su ejercicio, y los actos que son mercantiles en razón de otro acto que es el principal.
Forma particular de su ejercicio, y los actos que son mercantiles en razón de otro acto que es el principal.
Los pactos cuya comercialidad resulta de la forma particular de su ejercicio, y los actos que son mercantiles en razón de otro acto que es el principal
Son mercantiles en razón de otro acto que es el principal.
