Worksheets1.IVA Y RETENCION EN LA FUENTE
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ARTICULO 600 E.T. El período fiscal del Impuesto sobre las ventas será bimestral para los responsables del IVA cuando los ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean:
iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT
iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT
iguales o inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT
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ARTICULO 600 E.T. El período fiscal del Impuesto sobre las ventas será cuatrimestral para los responsables del IVA cuando los ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean:
iguales a quince mil (15.000) UVT
superiores a quince mil (15.000) UVT
inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT
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ARTICULO 600 E.T. El caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período fiscal se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595. Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período fiscal será el comprendido entre:
La fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo año
La fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo semestre
La fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período
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ARTICULO 601 E.T. 1. Deberán presentar declaración y pago del impuesto sobre las ventas, según lo dispuesto en el artículo 600, los responsables de este impuesto, incluidos:
Los independientes
Los importadores
Los exportadores
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ARTICULO 601 E.T. No están obligados a presentar declaración de impuesto sobre las ventas, los responsables que pertenezcan:
Al Régimen Especial
Al Régimen Simplificado (no responsables)
Al Régimen Ordinario
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ARTICULO 601 E.T. Tampoco estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en : … en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario
Los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto
Ni operaciones que den lugar a impuestos descontables
Ni operaciones que den lugar a ajustes o deducciones
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ARTICULO 602 E.T. 1. La declaración bimestral del impuesto sobre las ventas deberá contener:
El formulario, que para el efecto señale la DIAN, debidamente diligenciado
La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable
La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables y liquidación privada del impuesto sobre las ventas, incluidas sanciones cuando fuere del caso del impuesto sobre las ventas
.La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar y de revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a tenerlo
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ARTICULO 602 E.T. Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas o la declaración mensual de retención en la fuente, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000 UVT, o cuando la declaración del impuesto sobre las ventas:
Presente un saldo a pagar del responsable
Presente un saldo en cero del responsable
Presente un saldo a favor del responsable
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ARTICULO 602 E.T. Cuando se requiera firma de contador, deberá informarse en la declaración del impuesto sobre las ventas el nombre completo y número de matrícula del:
Contador público o Representante Legal que firma la declaración
Contador público y revisor fiscal que firma la declaración
Contador público o revisor fiscal que firma la declaración
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ARTICULO 603 E.T. El valor del impuesto sobre las ventas retenido, deberá declararse y pagarse dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional, utilizando para tal efecto el mismo formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para declarar:
Las ventas gravadas, excluidas y exentas de impuesto sobre las ventas
Las retenciones en la fuente de los impuestos de renta y timbre
Las rentas gravables después del consto y deducciones de renta y complementarios
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ARTICULO 604 E.T. El período fiscal de las retenciones en la fuente será mensual. En el caso de liquidación o terminación de actividades, el período fiscal se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595. Cuando se inicien actividades durante el mes, el período fiscal será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del:
Respectivo año gravable
Respectivo período
Respectivo bimestre
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ARTICULO 605 E.T. A partir del mes de enero de 1988, inclusive, … deberán presentar por cada mes, una declaración de las retenciones en la fuente que de conformidad con las normas vigentes debieron efectuar durante el respectivo mes, la cual se presentará en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales.
… Los contribuyentes del impuesto a la renta
...Los agentes de retención en la fuente
… Los responsables del impuesto
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ARTICULO 606 E.T. La declaración de retención en la fuente deberá contener:
El formulario debidamente diligenciado, la información necesaria para la identificación y ubicación del agente retenedor
La discriminación de los valores que debieron retener por los diferentes conceptos sometidos a retención en la fuente durante el respectivo mes, y la liquidación de las sanciones cuando fuere del caso.
La firma del agente retenedor o de quien cumpla el deber formal de declarar y la firma del revisor fiscal cuando se trate de agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal
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ARTICULO 606 E.T. Cuando el declarante sea la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y el Distrito Especial de Bogotá, podrá ser firmada por el:
Mensajero respectivo o por quien haga sus veces
Pagador respectivo o por quien haga sus veces
Control Interno respectivo o por quien haga sus veces
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ARTICULO 606 E.T. Cuando el agente retenedor tenga sucursales o agencias, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma:
Independiente
Consolidada
Separada
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ARTICULO 606 E.T. Cuando se trate de entidades de derecho público, diferentes de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, se podrá presentar una declaración por:
Cada oficina retenedora
Cada agente retenedor
cada concepto de retención
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ARTICULO 606 E.T. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales:
No se hayan realizado ventas sujetas a retención en la fuente
No se hayan realizado todos los conceptos de retención en la fuente
No se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente
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ARTICULO 606 E.T. Los Notarios deberán incluir en su declaración mensual de retenciones,...realizadas ante ellos durante el respectivo mes
… Las recaudadas por la enajenación de activos movibles
… Las recaudadas por la enajenación de activos fijos
… Las recaudadas por la enajenación de activos intangibles
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ARTICULO 606 E.T. Las personas naturales que enajenen activos fijos no estarán obligadas a presentar declaración de retenciones por tal concepto; en este caso, bastará con:
Que la persona natural consigne los valores retenidos
Que la persona natural informe los valores retenidos
Que la persona natural pague al vendedor los valores retenidos
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ARTICULO 607 E.T. El contenido de la declaración anual de activos en el exterior
El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduana, Nacionales -DIAN debidamente diligenciado y la información necesaria para la identificación del contribuyente y la firma de quien cumpla el deber formal de declarar
La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1 de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT
Los activos poseídos a 1 de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerde con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial
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