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WorksheetsDERECHO AGRARIO
Total questions: 35
Worksheet time: 6mins
Nunca, la tierra fue la principal fuente de recursos de subsistencia para el ser humano, con el surgimiento de la propiedad privada se presenta el problema de la propiedad de la tierra, generando una serie de relaciones jurídicas que necesitaban ser reguladas y normadas jurídicamente, razón por la cual surge el Derecho Agrario.
FALSO
VERDADERO
¿Qué otras denominaciones ha tenido el Derecho Agrario?
Derecho Urbano rural
Derecho de las Tierras bajas
Legislación de Terricola
Derecho Civil Agrario
Ninguna
El Objeto del Derecho Agrario es regular jurídicamente las relaciones que originan una actividad de perfil definido como la agropecuaria para imponerle condicionamientos que determina la política en la materia.
VERDADERO
FALSO
La Enciclopedia Jurídica Prince (1989) define como al “. . . conjunto de normas que regulan el ejercicio de las actividades agrarias, o sea el cultivo del fundo, la forestación, la ganadería y las actividades conexas. Y porque tales actividades resultan organizadas en la empresa agraria definimos al Derecho Agrario como el conjunto de normas jurídicas que regulan la empresa agraria”
FALSO
VERDADERO
¿Cuáles son los caracteres del Derecho Agrario?
Constituye una especialización jurídica
Es evolutivo y dialéctico
Proporciona un medio para ejecutar la política agraria
Concilia las relaciones de interés entre las distintas partes
Todos
El Derecho Agrario es:
Parte del Derecho Civil
Es un Derecho Misceláneo mixto
Es mixto con tendencia social
Es mixto con tendencia socialista.
Ninguno
Los actos jurídicos en materia agraria son:
De interés netamente privado
De enorme trascendencia social, biológica, económica y política
De enorme trascendencia jurídica, filosófica y exegética
De enorme trascendencia ambiental, agraria y jurídica
Todos
¿De qué manera se relaciona el Derecho Agrario con el Derecho Civil?
La Constitución funda las bases de la organización estatal y establece el Régimen Agrario y Campesino determinando la existencia legal de las comunidades indígenas, campesinas, reconociendo la propiedad agraria.
El Der. Político condiciona o interpreta la organización social y legal del pueblo, contempla las aspiraciones de sus mayorías y orienta en la forma y evolución de sus instituciones, la suerte de su gobierno y el destino del pueblo.
Es el tronco que presta sus fundamentos al Der. Agrario, muchas instituciones -propiedad, servidumbres, accesión- aun son regidas por el Der. Civil.
Con los tratados, convenios comerciales entre Estados para el intercambio de productos para la subsistencia de los pueblos. Estos actos pueden suscitar problemas internacionales (contrabando de productos).
La Reforma Agraria implantada por Dario divide a los ciudadanos en cuatro categorías: 1. Los Pentecosiomedinos o grandes propietarios; 2. Los caballeros o medianos propietarios; 3. Los Zeugitas o pequeños propietarios; y 4. Los Thetes o trabajadores libres. Esta característa pertenece a:
BABILONIA
EGIPTO
EL ISLAM
GRECIA
Ninguna
Una Reforma Civil deberá ser el resultado de una política agraria real y con objetivos claros, no se pueden dar improvisaciones y además una reforma agraria tiene como protagonistas a estrategas agrarios y al pueblo en su conjunto y como escenario el área rural.
Falso
Verdadero
¿Qué tipos de Reforma Agraria existieron?
Zapatista
Zarista
Angloamericana
Todas
Ninguna
¿El siguiente procedimiento… / DEMANDA / DECRETO DE ADMISIÓN / ACTA DE AUDIENCIA E INSPECCIÓN OCULAR
/ LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO E INFORME PERICIAL / SENTENCIA / REVISIÓN DEL EXPEDIENTE Y AUTO DE VISTA / RESOLUCIÓN SUPREMA / TITULACIÓN / REGISTRO EN DERECHOS REALES. [Duraba muchos año] A qué institución pertenece?
Servicio Nacional de Reforma Agraria (Proceso de Titulación)
Instituto Nacional de Colonización (Proceso de Colonización)
Servicio Nacional de Reforma Agraria (Proceso de Exvinvulación)
Instituto Nacional de Colonización (Proceso se Extinción de vinculo con la tierra)
Ninguno
¿El siguiente procedimiento… Solicitud dirigida al director del INC / Admitida la solicitud / Levantamiento Catastral.Ü FIJACIÓN DE PRECIOS. / Resolución Interna / Suscripción de minuta de transferencia / Protocolización de la minuta de transferencia ante la Notaría de Gobierno / Proyecto de Resolución Suprema para la correspondiente titulación. / Titulación. [Duraba algunos meses]
… a que institución pertenece?
SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA (Proceso de Titulación)
INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN (Proceso de Colonización)
INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA (Proceso de Colonización)
INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN (Proceso de Dotación de Tierras)
Todos
El objetivo de la colonización es promover corrientes de migración interna de la población rural, excesivamente concentrada en la zona interandina con objeto de obtener una racional distribución humana, afirmar la unidad nacional y vertebrar económicamente el oriente con el occidente del territorio boliviano.
Falso
Verdadero
Los avances de la intervención del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuáles de los siguientes ámbitos fueron:
Ámbito ecológico y jurisprudencial.
Ámbito positivista y de fiscalización
Ámbito de fiscalización y ámbito propositivo.
Ámbito normativo y ámbito reivindicatorio.
Todas las anteriores
Cuáles de las siguientes causas motivaron la intervención del SNRA?
Falta de estadísticas, mosaicos o cartas geográficas, que demuestren a ciencia cierta el grado de distribución y redistribución de la tierra.
Denuncias de abandono injustificado (a raíz de los factores adversos de la naturaleza, que ha obligado a la migración eventual de sus propietarios), pidiendo la reversión de las tierras al dominio del Estado, dándose lugar a reversiones dolosas y fraudulentas.
Necesidad de clarificar la jurisdicción entre las instituciones del Estado, relacionadas con el otorgamiento de concesiones forestales, áreas protegidas, reconocimiento de territorios indígenas y conservación del medio ambiente.
Ninguna
Todas
Los avances de la intervención del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuáles de los siguientes ámbitos fueron:
Ámbito ecológico y jurisprudencial
Ámbito normativo y ámbito reivindicatorio.
Ambos
Ninguno
La ley 1715, fue modificada por la ley:
4535
1178
4525
3645
Ninguna
La Judicatura Agraria está conformada por:
Juzgados Agrarios y Corte Agroambiental.
Tribunal Supremo de Justicia; Tribunales Agrarios Departamentales y Juzgados Agroambientales.
INRA
Todos
Ninguno
La Superintendencia Agraria fue creada con el objetivo de que el país pueda contar con una instancia mixta y calificada que regule el proceso agrario, velando por el manejo sostenible del recurso tierra, otorgando transparencia al proceso agrario, libre de presiones coyunturales y no ser una entidad ejecutora, con posibilidad de actuar sin conflicto de intereses.
Falso
Verdadero
Ley 025 Artículo 162. (COMPETENCIA).
1. Conocer las acciones reales agrarias en predios previamente saneados;
2. Conocer las acciones que deriven de controversias entre particulares sobre el ejercicio de derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad conforme con lo establecido en las normas especiales que rigen cada materia;
3. Conocer acciones para precautelar y prevenir la contaminación de aguas, del aire, del suelo o daños causados al medio ambiente, la biodiversidad, la salud pública o al patrimonio cultural respecto de cualquier actividad productiva, extractiva, o cualquier otra de origen humano, sin perjuicio de lo establecido en las normas especiales que rigen cada materia;
4. Conocer acciones dirigidas a establecer responsabilidad ambiental por la contaminación de aguas, del aire, del suelo o daños causados al medio ambiente, la biodiversidad, la salud pública o al patrimonio natural, para el resarcimiento y para la reparación, rehabilitación, o restauración por el daño surgido o causado, sin perjuicio de las competencias administrativas establecidas en las normas especiales que rigen cada materia;
5. Conocer demandas relativas a la nulidad o ejecución de contratos relacionados con el aprovechamiento de recursos naturales renovables y en general contratos sobre actividad productiva agraria o forestal, suscritos entre organizaciones que ejercen derechos de propiedad comunitaria de la tierra, con particulares o empresas privadas;
6. Conocer las acciones para el establecimiento y extinción de servidumbres que puedan surgir de la actividad agropecuaria, forestal, ambiental y ecológica;
7. Conocer acciones sobre uso y aprovechamiento de aguas;
8. Conocer las acciones que denuncien la sobreposición entre derechos agrarios, forestales, y derechos sobre otros recursos naturales renovables;
9. Conocer las acciones sobre mensura y deslinde de predios agrarios previamente saneados;
10. Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de predios agrarios, y de daño temido y obra nueva perjudicial; para otorgar tutela sobre la actividad agraria en predios previamente saneados;
11. Conocer otras acciones personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agrarias o de naturaleza agroambiental;
12. Conocer procesos ejecutivos, cuya obligación tenga como garantía la propiedad agraria o derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales;
13. Velar porque en los casos que conozcan se respete el derecho de las mujeres en el registro de la propiedad agraria; y
14. Otras establecidas por ley.
Falso
Verdadero
La Ley No. 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria fue promulgada el 18 octubre del año 1991.
Falso
Verdadero
Los jueces agrarios no son itenerarios
Verdadero
Falso
Los proceso de interdictos de recobrar la posesión agraria se sustancian en
INRA
Juzgados públicos civiles y comerciales
Juzgado Agrario Mixto
Ninguno
1. Este texto “I.Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. III. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria” ¿A qué artículo de la CPE corresponde?
Artículo 179.
Artículo 394.
Artículo 56.
Ninguno
Todos
Es presente texto el el artículo 5 de la Ley
1715
1178
3545
1517
Ninguna
La Comisión Agricola Nacional sesionará válidamente con:
doce (12) de sus miembros, previa convocatoria efectuada por su Presidente, por lo menos con siete (7) días de anticipación o, con la presencia de la totalidad de sus miembros, en cualquier momento, sin necesidad de convocatoria.”
Diez (10) de sus miembros, previa convocatoria efectuada por su Presidente, por lo menos con siete (7) días de anticipación o, con la presencia de la totalidad de sus miembros, en cualquier momento, sin necesidad de convocatoria.”
Doce (12) de sus miembros, previa convocatoria efectuada por su Presidente, por lo menos con tres (3) días de anticipación o, con la presencia de la totalidad de sus miembros, en cualquier momento, sin necesidad de convocatoria.”
La Comisión Agraria Nacional sesionará válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros, previa convocatoria efectuada por su Presidente, por lo menos con siete (7) días de anticipación o, con la presencia de la totalidad de sus miembros, en cualquier momento, sin necesidad de convocatoria.”
Ninguna
¿Cuál de las siguientes afirmaciones corresponde a los procedimientos de la ABT?
Las tierras adjudicadas por la causal de utilidad pública, señalada en el parágrafo I, numeral 1 del presente Artículo, serán dotadas de oficio o a solicitud de parte interesada, exclusivamente a favor de pueblos indígenas y/o originarios que como resultado del proceso de saneamiento de la propiedad agraria ni con la distribución de tierras fiscales hayan sido dotados con tierra suficiente en cantidad, calidad y ubicación geográfica para asegurar su subsistencia física y reproducción étnica, de acuerdo a Decreto Supremo que establezca la causal de reagrupamiento y redistribución, previo informe técnico elaborado por el órgano del Poder Ejecutivo especializado en asuntos étnicos y el dictamen de la respectiva comisión agraria departamental.
Las tierras expropiadas por la causal de utilidad pública, señalada en el parágrafo I, numeral 1 del presente Artículo, serán dotadas de oficio o a solicitud de parte interesada, exclusivamente a favor de pueblos indígenas y/o originarios que como resultado del proceso de saneamiento de la propiedad agraria ni con la distribución de tierras fiscales hayan sido dotados con tierra suficiente en cantidad, calidad y ubicación geográfica para asegurar su subsistencia física y reproducción étnica, de acuerdo a Decreto Supremo que establezca la causal de reagrupamiento y redistribución, previo informe técnico elaborado por el órgano del Poder Ejecutivo especializado en asuntos étnicos y el dictamen de la respectiva comisión agraria departamental.
Las tierras revertidas por la causal de utilidad pública, señalada en el parágrafo I, numeral 1 del presente Artículo, serán dotadas de oficio o a solicitud de parte interesada, exclusivamente a favor de pueblos indígenas y/o originarios que como resultado del proceso de saneamiento de la propiedad agraria ni con la distribución de tierras fiscales hayan sido dotados con tierra suficiente en cantidad, calidad y ubicación geográfica para asegurar su subsistencia física y reproducción étnica, de acuerdo a Decreto Supremo que establezca la causal de reagrupamiento y redistribución, previo informe técnico elaborado por el órgano del Poder Ejecutivo especializado en asuntos étnicos y el dictamen de la respectiva comisión agraria departamental.
Las tierras enajenadas por la causal de utilidad pública, señalada en el parágrafo I, numeral 1 del presente Artículo, serán dotadas de oficio o a solicitud de parte interesada, exclusivamente a favor de pueblos indígenas y/o originarios que como resultado del proceso de saneamiento de la propiedad agraria ni con la distribución de tierras fiscales hayan sido dotados con tierra suficiente en cantidad, calidad y ubicación geográfica para asegurar su subsistencia física y reproducción étnica, de acuerdo a Decreto Supremo que establezca la causal de reagrupamiento y redistribución, previo informe técnico elaborado por el órgano del Poder Ejecutivo especializado en asuntos étnicos y el dictamen de la respectiva comisión agraria departamental.
Ninguna
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA (ACCIONES INTERDICTAS DURANTE EL SANEAMIENTO). Durante la vigencia del saneamiento de la propiedad agraria los jueces agrarios sólo podrán conocer y resolver acciones interdictas agrarias respecto de predios que aún no hubiesen sido objeto del proceso de saneamiento mediante la resolución que instruya su inicio efectivo o respecto de aquellos predios en los que el saneamiento hubiese concluido en todas sus etapas. ESTO PERTENECE A LA LEY
1770
3545
1715
4535
Ninguna
Los requisitos para ser juez agraricola son
1.Haber cumplido treinta y cinco (35) años de edad; 2. Haber ejercido con idoneidad, ética y honestidad la jurisdicción agraria o agroambiental, desempeñado la profesión de abogado libre o la docencia universitaria en el área agraria o ambiental, durante al menos ocho (8) años; y 3. Poseer conocimientos en el área de sus atribuciones o especialidad en materia agraria, forestal, de aguas, ambiental, de recursos naturales renovables o biodiversidad.
1. Haber cumplido treinta (30) años de edad; 2. Haber ejercido con idoneidad, ética y honestidad la jurisdicción agraria o agroambiental, desempeñado la profesión de abogado libre o la docencia universitaria en el área agraria o ambiental, durante al menos ocho (8) años; y 3. Poseer conocimientos en el área de sus atribuciones o especialidad en materia agraria, forestal, de aguas, ambiental, de recursos naturales renovables o biodiversidad.
Haber cumplido treinta dos (32) años de edad; 2. Haber ejercido con idoneidad, ética y honestidad la jurisdicción agraria o agroambiental, desempeñado la profesión de abogado libre o la docencia universitaria en el área agraria o ambiental, durante al menos ocho (8) años; y 3. Poseer conocimientos en el área de sus atribuciones o especialidad en materia agraria, forestal, de aguas, ambiental, de recursos naturales renovables o biodiversidad.
Ninguna
Todos
El artículo 164 de la ley 025 indica
La vigencia y el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y de competencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos se ejercen a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.
La vigencia y el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y de competencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos se ejercen a los titulares, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.
La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.
Todas las anteriores
Ninguna
Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos. Esto corresponde a la norma
169
3545
1178
348
Ninguna
Los recursos adnistrativos se presentan ante
El Juez Agroambiental
Tribunal de Alzada
Magistrados del Tribunal Agroambiental
Todos
Ninguno
El Artículo 89 de la Ley 1715 indica que la parte demandada puede presentar oposición en los caso de:
Incomptencia
Litispendencia
Conciliación
Todas
Ninguna
La pequeña propiedad agraria tiene una superficie de
10 h
25 h
1 Cuadricula
10 000 metros
Ningna
