WorksheetsLEY 776 DEL 2002
Total questions: 14
Worksheet time: 14mins
Las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de
trabajo o de una enfermedad profesional, serán reconocidas y pagadas por:
Administradora de Riesgos Laborales.
La Entidad Prestadora de Salud.
El empleado
El Fondo de Pensiones.
El Fondo de Cesantías.
Cuando el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al
Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad
laboral por un tiempo determinado, se dirá que:
Presenta una incapacidad permanente parcial.
Presenta una incapacidad temporal.
Presenta una incapacidad permanente.
Presenta una invalidez.
Presenta perdida de la capacidad laboral.
Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio
equivalente por parte de la ARL de:
66,62% de su salario.
50% de su salario.
70% de su salario.
80% de su salario.
100% de su salario.
¿Quién asume el pago de cotización para los Sistemas Generales de Pensiones
y de Seguridad Social en salud, durante los periodos de incapacidad del empleado?
El empleador.
El trabajador.
La EPS.
El FOSYGA.
La ARL.
Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que como
consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta
una disminución definitiva, igual o superior al:
20% pero inferior al 40%.
7% pero inferior al 30%.
5% pero inferior al 50%.
10% pero inferior al 40%.
8% pero inferior al 50%.
La declaración, evaluación, revisión, grado y origen de la incapacidad
permanente parcial serán determinados por:
El empleador.
El trabajador.
El departamento de Recursos Humanos de la Entidad.
El Trabajador Ocupacional.
Una comisión médica interdisciplinaria.
Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales a quien se le defina una
incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a que se le reconozca una
indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora
de riesgos laborales, en una suma no inferior a:
Un salario base de liquidación.
Dos salarios base de liquidación.
Tres salarios base de liquidación.
Cuatro salarios base de liquidación.
Cinco salarios base de liquidación.
Para los efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales, se considera
inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada
intencionalmente hubiese perdido:
30 % o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Único de Calificación de
Invalidez.
35% o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Único de Calificación de
Invalidez.
40% o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Único de Calificación de
Invalidez.
45% o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Único de Calificación de
Invalidez.
50% o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Único de Calificación de
Invalidez.
Cuando la invalidez de un empleado es superior al cincuenta por ciento (50%) e
inferior al sesenta y seis por ciento (66%), este tendrá derecho a una pensión de
invalidez equivalente al:
50% del ingreso base de liquidación.
60% del ingreso base de liquidación.
70% del ingreso base de liquidación.
80% del ingreso base de liquidación
90% del ingreso base de liquidación.
Cuando la invalidez sea superior al 66% y se requiera el auxilio de otra u otras
personas para realizar las funciones elementales de la vida del afectado, el monto
de la pensión se incrementa en un:
5%
10%.
15%.
20%.
22%.
Las pensiones de invalidez y de sustitución o sobrevivientes del Sistema General
de Riesgos Profesionales, se reajustarán anualmente de oficio el primero (1o.) de
enero de cada año, en el porcentaje de:
Variación del índice de precios al consumidor total nacional.
4%.
3%.
1 UVT.
Un punto por encima de la variación del índice de precios al consumidor.
Cuando un afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales se invalide o
muera como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad
profesional, además de la pensión de invalidez o de sobrevivientes que deberá,
reconocerse de conformidad con la Ley 776 de 2002, se entregará al afiliado o a los
beneficiarios que hayan sido cotizantes en el régimen de prima media:
Una indemnización sustitutiva.
Una indemnización por perjuicios.
Una devolución de saldos
Un auxilio familiar
Un auxilio funerario.
La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado
o de un pensionado por invalidez del Sistema de Riesgos Profesionales, tendrá
derecho a recibir:
Un salario Mínimo Legal Mensual Vigente.
Un Auxilio funerario
Una indemnización por perjuicios morales.
Un auxilio familiar
Un retroactivo por el doble de su pago.
Las mesadas pensionales que contempla la Ley 776 de 2002 prescriben en:
1 año.
2 años.
3 años.
4 años.
5 años.
